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Revista de estudios histórico-jurídicos - La "ratio iuris" del llamado "beneficium competentiae" en el ámbito dotal

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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  no.34 Valparaíso oct. 2012

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552012000100004 

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos
XXXIV (Valparaíso, Chile, 2012)
[pp. 103 - 126]

ESTUDIOS - Derecho Romano

La "ratio iuris" del llamado "beneficium competentiae" en el ámbito dotal

 

The "ratio iuris" of the so-called "beneficium competentiae" in the Dowry Scope

 

Juan Carlos Prado Rodríguez

Universidad Carlos III, Madrid, España

Dirección para correspondencia


RESUMEN

El estudio tiene la finalidad de evidenciar algunos aspectos de la praxis jurídica romana concerniente al llamado "beneficium competentiae" en el ámbito del derecho dotal; en particular, se expondrán las connotaciones del beneficio de la condena limitada al "id quod facere potest" en favor de los demandados por causa de la dote (dos): el maritus demandado con la actio rei uxoria para restituir las res dotalis después de la disolución del matrimonio; y aquellos sujetos (socer, mulier, extraneus) que habían prometido la dote y habían incumplido su promesa. De esta manera resalta la ratio iuris de la concesión del beneficio de la condena limitada según las épocas y los supuestos en que se basa.

Palabras clave: Dote - Favor dotis - Actio rei uxoria - Beneficium competentiae - Maritus - Promissor dotis.


ABSTRACT

This study aims at bringing up some aspects of the Roman legal praxis regarding the so-called beneficium competentiae within the scope of the dowry law. Particularly, it presents the connotations of the benefit of the sentence limited to the id quod facere potest in favor of the (two) defendants in a dowry trial: the maritus claimed by means of the actio rei uxoria to reimburse the res dotalis after the dissolution of the marriage and those individuals (socer, mulier, extraneus) who promised a dowry and did not comply with their promise. Thus, the ratio iuris of granting the benefit of the limited sentence over time and the assumptions it is based on is highlighted.

Keywords: Dowry - Favor dotis - Actio rei uxoria - Beneficium competentiae - Maritus - Promissor dotis.


 

I. Ámbito de aplicación del llamado "beneficium competentiae" en el derecho dotal

La dote[1] (dos - res uxoria)[2] fue desde los albores de la sociedad romana una contribución económica dada al marido por el padre de la mujer, por ésta misma o por otros en su nombre[3], al objeto de sostener los gastos del matrimonio[4], y se justificaba en cuanto en tal contexto la mujer contribuía al mantenimiento de su hogar sólo a través de sus servicios domésticos[5].

En particular, la locución res uxoria haría presumir que los bienes dotales eran de la mujer, si bien jurídicamente pertenecían al marido[6], lo que ha originado un arduo debate al respecto[7], hasta las conclusiones de Stagl sobre la propiedad de la dote[8], quien por otra parte observa como la práctica de constituirla era difundida en todas las clases de la sociedad romana[9], lo cual, sin embargo, contrasta con la visión de Guarino[10], quien considera en cambio que dicha práctica era exclusiva de las clases más elevadas[11], por lo que parecería que los padres que no podían constituir la dote para sus hijas debían abstenerse de darlas en matrimonio[12].

Sin embargo, sería una lex Iulia de maritandis ordinibus del año 18 a.C.[13] o, según Rotondi[14], la lex Papia Poppaea nuptialis del 9 d.C.[15], la que obligó a todos los padres a dotar a sus hijas[16], contribuyendo así con un determinado patrimonio a sostener los gastos del matrimonio al fin de incentivar la procreación en tal contexto social[17], por lo que si el padre no consentía las nupcias de sus sometidas o no constituía la respectiva dote, se podía recurrir al magistrado competente[18], según se recaba de un texto de Marciano en D. 23,2,19[19].

Estamos por lo tanto en el ámbito del favor dotis[20], locución que reenvía a la tendencia de los prudentes a favorecer en lo posible la dote, siendo tal tendencia, sin embargo, el resultado de la legislación matrimonial de Augusto y en particular de la lex Iulia et Papia Poppaea, la cual iba dirigida a elevar la cantidad y la calidad de la población romana[21], resultando insólito, sin embargo, que un principio así importante traiga sus raíces de una ley, por lo que ésta se considera como una revolución para el ordenamiento jurídico romano al entrometerse en una esfera de la vida privada que antes había estado lejos de la intromisión estatal[22].

En efecto, para mantener el propósito político de incrementar la población romana, la dote era un instrumento útil y oportuno, ya que ningún romano de un cierto status contraía matrimonio con una mujer sin dote, y por tal motivo la lex Iulia iba en la dirección del favor dotis, es decir, dotar a toda costa a las mujeres próximas al matrimonio[23].

Sin embargo, se ha considerado[24] que este favor dotis tuvo algunas limitaciones, entre las que estaba el llamado beneficium competentiae[25] que, cuando resultaba concedido en favor del marido, le habría permitido ser condenado en el límite de sus posibilidades económicas ante la demanda de restitución de la dote[26], en el sentido que dicho beneficio persuadiría la tendencia a dotar, ya que ante una eventual demanda de restitución se obtendría una condena pecuniaria limitada a lo que el marido estuviese en condición de dar[27].

A pesar de ello, hay que observar como la contextualización de tal beneficio no encaja entre los límites del favor dotis, al no tenerse en cuenta que éste tenía la finalidad de limitar la condena pero no la deuda, por lo que cuando las condiciones del iudicatus volvían a mejorar, este estaría obligado a dar la parte que no pudo devolver por no haber estado en condición de hacerlo ("id quod rei iudicatae tempore facere non possit")[28], todo ello en virtud de una precedente cautio de residuo dada por él mismo[29], lo que sucedía cuando hubiese incrementado su patrimonio[30].

A tal respecto, la praxis procesal sobre la restitución de la dote consiguiente a la disolución del matrimonio[31] preveía en un primer momento que la dote quedase al marido, por lo que la mujer perdía todo derecho a recuperarla, sea por causa de muerte del marido que por divorcio[32]. Pero al considerarse injusta esta situación, primero se procedió mediante cautiones con las que el futuro marido se obligaba, en el momento de constituirse la dote, a restituirla en caso de divorcio[33], aunque ya desde el II siglo a.C., para las hipótesis en las que el marido no se hubiese vinculado mediante una cautio o stipulatio a restituir la dote, el pretor introdujo en favor de la mujer sui iuris la actio rei uxoriae[34] con la que podía proceder para tal respecto[35], y ante la cual el iudex era arbiter[36] de evaluar equitativamente cuanto de la dote se debía restituir[37].

En efecto, sería en tal período cuando el pretor[38] impuso al marido el deber de restituir la dote en caso de disolución del matrimonio por divorcio, y que luego se extendería también a los herederos del marido fallecido, e instituyó al mismo tiempo la actio rei uxoriae ante la cual el marido disponía del beneficium a ser condenado limitadamente a sus posibilidades[39].

Posteriormente Justiniano reformaría el régimen de la restitución de la dote, como resulta de CI. 5,13,1 pr.[40], en donde las acciones utilizadas para tal respecto se denominaban rei stipulatu y rei uxoriae[41].

Así, pues, al considerar el aspecto procesal consiguiente a la ruptura del vínculo conyugal y relacionado con el núcleo patrimonial del mismo, es decir, la demanda de restitución de la dote, resulta interesante considerar las razones jurídicas que estaban a la base de la posibilidad que tenía el marido de ser beneficiado con una condena limitada a sus posibilidades económicas, ya que de lo contrario habría corrido el riesgo de ser sometido a una ejecución patrimonial que le habría comportado, a más de una muerte civil[42], la consiguiente nota de infamia[43].

Siempre en el ámbito del derecho dotal, ya desde la época arcaica fue posible constituir la dote mediante determinadas formas, así con su transmisión efectiva (dotis datio)[44], o verbalmente (sponsio) en las formas de la dotis dictio[45] y de la promissio dotis[46]; esta última daba lugar, en caso de incumplimiento de dicha promesa, a una actio ex stipulatio contra el constituyente[47], para el cual, sin embargo, también se le concedió el beneficio de la condena limitada a sus posibilidades. En este sentido, también resulta oportuno considerar las razones jurídicas que estaban a la base de la concesión de tal beneficio en favor de aquellos sujetos que habiendo prometido la dote (promissor dotis) no hubiesen mantenido su promesa y fuesen demandados en consecuencia de ello; dichos sujetos podían ser el pater de la mujer (socer), ella misma si sui iuris (mulier) o cualquier tercero (extraneus)[48].

Por lo que respecta a las connotaciones de dicho beneficio, Gayo narra que era en la fase de la condemnatio del proceso clásico per formulas en donde el iudex tenía la facultad de condenar o de absolver al demandado[49] según considere fundamentada o no la intentio del demandante. Sin embargo, a ciertos deudores el iudex podía condenarles limitadamente a sus posibilidades económicas, esto es, "in id quod facere potest"[50].

En tal contexto además, si la condena pecuniaria resultaba incierta[51], el pretor podía introducir en la fórmula una taxatio con la que se establecía la cantidad máxima que el iudex debía tener en cuenta al emitir su condena[52].

Por su parte, también el acreedor podía evitar que la condena del deudor fuese limitada para siempre con dicha taxatio, y que no le habría permitido obtener el residuo cuando el deudor hubiese incrementado su patrimonio, lo cual podía hacer mediante una praescriptio pro actore con la cual limitaba a tal momento la condena al "id quod reus facere potest"[53].

Así, pues, en la praxis procesal romana de la época existió el beneficio en favor de ciertos deudores a ser condenados en el límite de sus posibilidades, el cual llegaría hasta la dogmática jurídica moderna con la locución de beneficium competentiae[54], terminología que, sin embargo, resulta extraña en su conjunto a las fuentes romanas[55], a pesar de que en alguna de ellas aparece la expresión beneficium a indicar dicha prerrogativa[56]. Mientras que la terminología que recurre con más frecuencia en las fuentes sobre tal beneficio es aquella que hace referencia a una condena[57] "in id quod reus facere potest"[58].

Por lo que se refiere a las ventajas que comportaba dicho beneficio, estas eran principalmente las de evitarle al iudicatus su ejecución patrimonial en la forma de la bonorum venditio[59], y darle además un margen de tiempo para que logre rehacer su patrimonio. Posteriormente dicho beneficio comportó para el deudor la facultad de conservar lo necesario para su supervivencia, y esto porque Justiniano habría extendido su concepción original, según resulta de D. 50,17,173 pr. (Paul., 6 ad Plaut.): "In condemnatione personarum, quae in id quod facere possunt damnantur, non totum quod habent extorquendum est, sed et ipsarum ratio habenda est, ne egeant". En efecto, aquí se enfatiza la intención de que el beneficiado conserve un mínimo para sobrevivir[60], y podría ser que esta tendencia encontró aplicación ya en época clásica pero sólo para ciertos beneficiados[61], mientras que su generalización se atribuiría a los compiladores[62], siendo precisamente el texto de Paulo en donde habrían extendido a los demás casos de condena limitada una deductio modicum ne egeatur[63] al fin de dejarle al beneficiado lo suficiente (aliquid sufficiens) para evitar su total indigencia[64].

II. Razones jurídicas a la base del beneficio en favor del "maritus"

Por lo que se refiere al beneficio de la condena limitada en favor del marido demandado a restituir la dote una vez disuelto el matrimonio[65], hay que observar como ante tal demanda el marido podía devolverla en la medida de sus posibilidades[66], según se recaba de algunas fuentes, las cuales refieren ante todo el carácter personal de tal beneficio para el interesado, como en D. 42,1,23 (Paul., 6 ad Plaut.): "Si cum procuratore mariti de dote actum fuerit, si quidem vivo marito condemnatio fiet, in quantum facere potest fiet damnatio (nam et defensor mariti in id, quod ille facere potest damnatur), mortuo vero marito in solidum". Según el texto de Paulo, si se hubiese ejercitado la actio de dote contra el procurator del marido, se le condenaría a éste limitadamente a sus posibilidades, pero si hubiese fallecido el marido se le condenaría in solidum, es decir, por el total. Por consecuencia, el beneficio aparece como exclusivo de su titular y no transmisible a terceros[67], en el sentido que el procurator representa el beneficiado, pero una vez que este último hubiese fallecido desparece también la intrínseca relación que implicaba tal beneficio, lo cual se recaba también de D. 42,1,25 (Paul., 60 ad ed.): "Sciendum est heredes earum personarum non in id quod facere possunt, sed in integrum teneri". Aquí el mismo Paulo considera que los herederos de los beneficiados no tenían el beneficio a ser condenados limitadamente a sus posibilidades, debiendo pagar in solidum.

En tal contexto podemos considerar también a D. 42,1,24 (Pomp., 4 ex Plaut.): "Et si fideiussor acceptus sit rei vel actionis, non proderit, si persona, pro qua fideiussit, in quantum facere potest condemnanda est. 1. Si maritus solvendo non fuerit, licet ipsi marito prosit, quod facere non possit (id enim personae mariti praestatur), heredi eius hoc non prodest". Del texto de Pomponio resulta un dualismo entre la posición del marido y la de su fiador y heredero, ya que el marido debía ser condenado "in quantum facere potest", los demás, en cambio, in solidum[68].

Sin embargo, de D. 24,3,18 pr. (Pomp., 16 ad Sab.) se recaban informaciones que contrastan con lo antes considerado: "Etiam filios mulieris, qui patri heredes extiterunt, in id quod facere possunt condemnandos Labeo ait". En efecto, según el texto de Pomponio, ya Labeón consideraba que también los hijos que quedaron herederos del beneficiado han de ser condenados "in id quod facere potest", pero al estar dicho texto en el título Soluto matrimonio dos quemadmodum petatur, se podría tal vez restringir su ámbito de aplicación sólo a tal contexto. Por lo que no sorprende que fallecido el marido la acción para la restitución de la dote siga vigente, por lo que Clerici[69] considera interpoladas las referencias de D. 42,1,23, en donde el beneficio resulta exclusivo del marido en el supuesto que fuese demandado con la actio rei uxoriae, al excluirse su extensión a terceros[70].

Por otra parte, hay que observar como para el contexto jurídico de la época de Antonino Pío los matrimonios cum manu fueron cada vez más escasos, mientras que por el contrario, se fueron incrementando los litigios entre cónyuges, por lo que el beneficio de la condena limitada fue extendido también en favor del marido demandado por la uxor con otras acciones diferentes a la rei uxoriae, y por razones de equidad también se concedió dicho beneficio a favor de la mujer en el supuesto que fuese demandada por el marido, como se recaba de D. 42,1,20 (Mod., 2 different.): "Non tantum dotis nomine maritus in quantum facere possit condemnatur, sed ex aliis quoque contractibus ab uxore iudicio conventus in quantum facere potest, condemnandus est ex divi Pii constitutione; quod et in persona mulieris aequa lance servari aequitatis suggerit ratio"[71].

A tal respecto, la ratio del texto de Modestino se fundamenta en un concepto que favorecía evidentemente al marido, pero que podía utilizarse también a favor de la mujer; en efecto, sea el marido demandado por la uxor, que ella por el marido, tenían en orden a las obligaciones recíprocamente adquiridas por el matrimonio, el beneficio de la condena limitada a sus respectivas posibilidades, y la justificación a la base de este tratamiento equitativo radicaría en la reverentiae que se debían mutuamente ambos cónyuges[72].

La consecuencia fue que el beneficio se consideró una excepción basada en la buena fe a la actio rei uxoriae, y fue acordado al marido por efecto de la reverentia debida por su mujer[73]. Sin embargo, para Pampaloni[74] esta reverentia de la mujer hacia el marido no estaría a la base de dicho beneficio[75], al ser este la consecuencia del parámetro de la condena según el "quod melius aequius erit". En efecto, la explicación basada en la reverentiae no convence del todo, ya que si es verdad que la mujer aun en el matrimonio sine manu estaba condicionada a una especie de potestad marital, disuelto el vínculo cesaba también esta última. Además, la actio rei uxoriae se ejercía sólo soluto matrimonio, y a promoverla contra el marido no era sólo su ex mujer más o menos reverente, sino también su padre o sus herederos[76].

Por lo tanto, con toda probabilidad fue a partir da la Constitución de Antonino Pío (referida en el mismo texto de D. 42,1,20) que el marido gozó plenamente del beneficio de la condena limitada, y que luego se extendería excepcionalmente a su padre[77] y a los hijos y herederos del marido[78], excluyéndose, sin embargo, las obligaciones surgidas con posterioridad a la disolución conyugal[79], a excepción de la actio funerariae que fuese ejercitada contra el marido para el reembolso de los gastos fúnebres de la ex mujer[80], no resultando, por otra parte, que el beneficio concerniese a las obligaciones surgidas con anterioridad al matrimonio[81].

Por lo que respecta a la tesis según la cual la limitación de la condena del marido demandado con la actio rei uxoriae era una implicación del parámetro quod melius aequius erit, ésta se explicaría si consideramos que el matrimonio había instituido una especie de societas entre los cónyuges, por lo que los juristas del I siglo d.C. se pudieron basar en dicha analogía para sostener que el marido se merecía, a semejanza del socio demandado con la actio pro socio, la limitación de la condena al "id quod facere potest"[82].

En efecto, ya que la actio pro socio se ejercía soluta societate y concernía a la liquidación de la misma, así también la actio rei uxoriae era relativa a la liquidación del matrimonio desde el aspecto patrimonial; y así como la actio pro socio conducía a la limitación de la condena al id quod facere potest[83], así también la rei uxoriae conduciría a la misma limitación en base a un ius fraternitatis que surgiría entre los cónyuges. Y el hecho que los juristas anteriores a Antonino Pío se hayan fundamentado en la analogía existente entre el vínculo conyugal y el societario, aparece referido en D. 42,1,52 (Tryphon., 12 disputat.): "Si rerum amotarum cum viro agatur, quamquam videatur ea quoque actio praecedentis societatis vitae causam habuisse, in solidum condemnari debet, quoniam ex male contractu et delicto oritur"[84].

Por otra parte, sobre la ratio iuris del beneficio de la condena limitada en favor del marido una explicación la ofrecerá también Justiniano en C. 5,13,1,7[85], donde la limitación de la condena se fundamenta, esta vez sí, en la reverentia debida por la mujer a su marido[86], y que sería la razón por la cual en tal período el beneficio fue considerado como personal y no extensible a otros eventuales demandados con la actio rei uxoriae, ni siquiera a sus herederos[87]. Por lo tanto, la ratio iuris de la reverentia uxoris sería introducida por Justiniano[88], donde además el emperador bizantino concedía al marido la posibilidad de restituir la dote en varias anualidades al objeto de facilitar su devolución[89], siendo fundamental a tal respecto, también el deber del marido de dar una caución con la cual se obligaba, cuando hubiese incrementado su patrimonio, a devolver aquella parte de la dote que no pudo devolver; asimismo, Justiniano se preocupó también de considerar los intereses que se hubiesen madurado de los bienes dotales, estableciendo las modalidades para que la mujer los pudiese obtener.

III. Razones jurídicas a la base del beneficio en favor del "promissor dotis"

Por lo que se refiere al beneficio de condena limitada al id quod facere potest en favor de aquél sujeto que prometió la dote al marido (promissor dotis)[90] pero que incumplió a la misma, este podía concederse al socer, a la mulier si sui iuris o al extraneus[91], y plantea, asimismo, la cuestión sobre la ratio iuris a la base de su concesión.

Así, pues, sobre el beneficio en favor del socer promissor dotis, los prudentes se pronunciaron en varias fuentes, como en D. 23,3,84 (Lab., 6 pithanon a Paulo epit.): "Si de dote promissa agitur, non oportet, in quantum facere potest condemnari eum qui promisit. Paulus: immo quod ad extraneum attinent, semper hoc verum est; ceterum si manente adfinitate dotem promissam gener a socero petit, utique in quantum facere potest socer condemnabitur; si dirempto matrimonio petitur, ex causa et persona id tribuendum puto: quid enim si socer specie futurae dotis induxerit generum et cum sciret se praestare dotem non posse, id egerit, ut genero insidiaretur?".

Según el texto, si se procede para el cumplimiento de la promesa dotal, no se impone que el promissor deba ser condenado "in quantum facere potest". Sin embargo, Paulo consideraba correcta esta afirmación siempre y cuando concierna sólo al extraneus, pero no a los demás sujetos, ya que si el yerno le solicita al socer la dote que le prometió mientras se mantenía la adfinitas entre ellos[92], con seguridad éste será condenado in quantum facere potest. Por lo que sólo manente matrimonio el socer y la mulier tendrían el beneficio de la condena limitada hacia el marido que proceda con la actio ex stipulatu[93]. Si en cambio se procede cuando el matrimonio se haya disuelto, Paulo consideraba que ello se deba evaluar ex causa et persona[94].

Ante tales afirmaciones, Guarino[95] cree que Labeón no consideró que la condena del promissor dotis sea limitada al "quantum facere potest", siendo su opinión negativa a tal respecto, aunque en sí no era contraria a tal beneficio, ya que parece que el jurisconsulto quería hacerle entender al pretor que si la jurisprudencia no pudo dar una directiva general al respecto, existían, sin embargo, válidos motivos para conceder dicho beneficio: así manente adfinitate el socer demandado por el yerno será condenado "in id quod facere potest".

Como resulta evidente, el texto admite el beneficio de la condena limitada en favor del socer siempre que se mantenga la adfinitas entre las partes de la relación; sin embargo, en su parte inicial excluye el beneficio para el extraneus promissor dotis al estar fuera de dicha relación, siendo por lo tanto la adfinitas la ratio a la base de la concesión del beneficio en favor del socer.

Asimismo, otro texto sobre el beneficio en favor del socer es D. 24,3,17 pr. (Paul., 7 ad Sab.): "Ex diverso si socer ex promissione a marito conveniatur, solet quaeri, an idem ei honor habendus sit. Neratius libris membranarum et Proculus scribunt hoc iustum esse". Aquí Paulo se plantea si al socer demandado por el marido ex promissione dotis se le debería atribuir el mismo honor, y al estar ante un supuesto de acciones ejercitadas soluto matrimonio, no discute que se le conceda tal beneficio siempre y cuando la acción proceda manante matrimonio. Sin embargo, Guarino[96] considera el texto mutilado en la parte donde Neracio y Próculo creían iustum extender al socer el honor de la condena limitada aun después del matrimonio[97].

Siempre con relación al socer promissor dotis podemos considerar también a D. 42,1,21 (Paul., 6 ad Plaut.): "Sicut autem cum marito agitur, ita et cum socero, ut non ultra facultates damnetur. An si cum socero ex promissione dotis agatur, in id quod facere potest, damnandus sit? quod et id aequum esse videtur: sed alio iure utimur, ut et Neratius scribit". Según el texto, del mismo modo que se procede con la actio rei uxoria contra el marido, así también se puede proceder contra el socer, de modo que éste no sea condenado más allá de sus posibilidades. Y si en contra del socer se ejerce la acción por la promesa dotal, habría que demandarlo a lo que pueda satisfacer, ya que esto parece ser lo justo.

A tal respecto, Guarino[98] considera que dicho beneficio se concede al socer pero sólo manente matrimonio, mientras que soluto matrimonio se le puede conceder pero a condición de que éste no haya procedido dolosamente[99].

Por lo que resultaría aquí también que presupuesto para la concesión de tal beneficio sea el vínculo de la adfinitas entre el socer y el marido, donde hay que tener en cuenta que los adfines gozaban de tal beneficio mientras durase dicha relación entre ellos[100]. Y a tal respecto, sería entre las escuelas de los Proculeyanos y Sabinianos que surgiría un debate acerca de si el beneficio debía darse al socer y a la mulier aun soluto matrimonio. En este sentido, mientras la obligación de restituir la dote para el marido surgía una vez terminado el matrimonio, la obligación de cumplir la promesa dotal por la mujer surgía antes de tal disolución[101].

Por último, sobre el beneficio en favor del socer promissor dotis podemos considerar también a D. 42,1,22 (Pomp., 21 ad Q. Mucium): "Sed hoc ita accipiendum est, si a socero dos ex promissione petatur soluto matrimonio: verum si manente matrimonio dos ab eo petatur, succurrendum utique est, ut ne maioris summae condemnetur, quam quantum facere potest. 1. Quod autem de sociis dictum est, ut et hi in quantum facere possint condemnentur, causa cognita se facturum praetor edicit; causae cognitio autem in hoc erit, ut neganti se socium ese aut ex doli clausula obligato non succurratur".

Según el texto, si disuelto el matrimonio se le pidiera al socer la dote prometida, más si se le pidiera durante el matrimonio, se le auxiliará para que no sea condenado a más de lo que pueda satisfacer, al igual que los socios son condenados a cuanto puedan satisfacer. Así, pues, Pomponio considera que esto debe acogerse sólo en el caso que la dote se le haya solicitado al socer soluto matrimonio. Si en cambio el marido exigía la dote manente matrimonio, hay que beneficiar el socer con una condena al quantum facere potest[102]. Y a tal respecto Pomponio consideraba que también Q. Mucio debía referirse al socer promissor dotis al que se le concede el beneficio pero sólo manente matrimonio, ya que apenas disuelto el matrimonio el yerno podía demandar al socer in solidum, es decir, para el cumplimiento total de su obligación[103].

Sobre la base de este razonamiento, resulta interesante notar la referencia que hace el texto al beneficio de la condena limitada en favor de los socios, cual parámetro que vuelve a considerarse para fundamentar el beneficio concedido en el ámbito del derecho dotal, esta vez, en favor del socer promissor dotis.

Por lo que respecta a la admisión del beneficio de la condena limitada en favor de la mulier promissor dotis, la tesis favorable aparece en D. 24,3,17,1 (Paul., 7 ad Sab.): "Item si mulier ex promissione conveniatur, magis placuit defendendam eam per exceptionem. Idem et Proculus ait: sicuti cum socia fuit, dabitur ei exceptio, quamvis iure civili sit obligata". En efecto, aquí al proponer Próculo la condena limitada de la mulier soluto matrimonio, parece haberlo fundamentado asimismo en la societas vitae que existió entre los cónyuges[104]. Además, cuando el marido procedía ex promissione dotis contra la mujer una vez terminado el matrimonio, esta última podía paralizar su acción con una exceptio alegando que el marido era a su vez deudor de la res uxoria: por lo tanto, se debía concretar el quantum de la dote por devolverse a la mujer en el ámbito de la actio rei uxoria, y luego se habría exigido la promesa dotal, por lo que la mujer demandada podía estar siempre amparada por dicha exceptio[105].

Por lo tanto, la jurisprudencia consideraba que sea el socer que la mulier demandados ex promissione dotis merecían el beneficio de la condena limitada pero sólo si el marido procedía manente matrimonio, esto porque sólo durante el vínculo subsistía entre los cónyuges, y entre cada uno de ellos y los padres, aquella relación basada en la adfinitas, siendo esta la razón principal, pero no la única, a la base de la concesión del beneficio de la condena limitada en su favor[106]. En efecto, hay que observar también que mientras la actio rei uxoria fue equiparada a la actio pro socio, también la actio ex promisione dotis se equiparó a la actio pro socio ejercitada para obtener del socio demandado el cumplimiento de las obligaciones que surgían de la societas: en ambos casos con el reconocimiento de la "condemnatio in id quod facere potest"[107].

Cuanto al extraneus promissor dotis[108], Paulo excluye la extensión del beneficio de la condena limitada en D. 42,1,41 pr. (Paul., 14 Quaest.): "Nesennius Apollinaris: si te donaturum mihi delegavero creditori meo, an in solidum conveniendus sis? Et si in solidum conveniendus, an diversum putes, si non creditori meo, sed ei, cui donare volebam, te delegavero? Et quid de eo, qui pro muliere, cui donare volebat, marito eius dotem promiserit? Respondit: nulla creditor exceptione summoveretur, licet is, qui ei delegatus est, poterit uti adversus eum, cuius nomine promisit: cui similis est maritus, maxime si constante matrimonio petat. Et sicut heres donatoris in solidum condemnatur et ipse fideiussor, quem in donando adhibuit, ita et ei, cui non donavit, in solidum condemnatur". En síntesis, siguiendo la opinión de Nesenio Apolinar, Paulo plantea aquí la cuestión de qué se diría respecto a aquél sujeto que por la mujer, a la que quería hacer una donación, le hubiere prometido la dote a su marido, respondiendo que sería condenado a la totalidad en favor de aquél a quien no le hizo la donación.

Sin embargo, Ulpiano admite el beneficio de la condena limitada para el extraneus en D. 23,3,33 (Ulp., 6 ad Sab.), a condición de que no se trate del debitor mulieris, es decir, de alguien delegado por la misma mujer: "Si extraneus sit qui dotem promisit isque defectus sit facultatibus, imputabitur marito, cur eum non convenerit, maxime si ex necessitate, non ex voluntate dotem promiserat: nam si donavit, utcunque parcendum marito, qui eum non praecipitavit ad solutionem qui donaverat quemque in id quod facere posset, si convenisset, condemnaverat; hoc enim divus Pius rescripsit eos, qui ex liberalitate conveniuntur, in id, quod facere possunt condemnandos [...]". Además, hay que resaltar como en el texto, Ulpiano toma en consideración el rescripto de Antonino Pío que reconoció el beneficio de la condena limitada en favor del donante, ya que el tercero que prometió la dote al marido ex liberalitate, habría sido animado por un espíritu de liberalidad hacia él, ya que la dote le habría servido para los gastos de la familia de la que el mismo marido hacía parte[109].

En consecuencia, al parecer para el extraneus promissor dotis no existieron analogías al menos hasta el rescripto de Antonino Pío (D. 23,3,33[110]; D. 39,5,12[111]; D. 50,17,28[112]) que concedió la limitación de la condena al donante, y sólo desde entonces se pudo encontrar las razones que habían motivado el extraneus a constituir la dote y distinguirlas de los casos en los que éste hubiese con ello indirectamente satisfecho una deuda que tenía hacia la mujer, de los casos en los que con ello hubiese cumplido una liberalidad, a pesar de que en esta última hipótesis surge también la cuestión de a favor de quién habría sido realizada tal liberalidad, ya que como observado, la dote prometida en favor de la mujer era más bien dirigida al marido, al ser éste quien adquiría la plena disponibilidad del patrimonio dotal para poder soportar los gastos de su familia. Por lo que sólo relacionando la voluntad del extraneus de constituir la dote ex liberalitate causa resultaría su derecho (ex rescripto divi Pii) a la limitación de la condena al "id quod facere potest"[113].

IV. Conclusiones

Se ha considerado el llamado beneficium competentiae cual límite al principio del favor dotis[114], en el sentido que una condena que limitaba la restitución de la dote desmotivaría a quienes quisieran constituirla, ya que se encontrarían ante la eventualidad de que, disuelto el matrimonio, obtendrían sólo una parte de la dote constituida (el "id quod reus facere potest") al estar el deudor facultado a pagar en el límite de sus posibilidades y no in solidum. Sin embargo, se ha visto también como dicho beneficio no era una exención para el beneficiado de pagar lo que quedaba debiendo, ya que previamente debía dar una cautio (de residuo) con la que se obligaba a devolver la parte que quedaba debiendo una vez que hubiese incrementado su patrimonio.

En sí, de los aspectos considerados sobre el beneficio concedido en ámbito dotal, resulta la posibilidad que tenían los sujetos beneficiados de ser condenados limitadamente a sus posibilidades económicas, así el maritus como aquellos que hubiesen incumplido a la promesa dotal (promissor dotis).

A tal respecto, la ratio iuris del beneficio de la condena limitada en favor del marido radicaba en la societas vitae que surgía del matrimonio, y sólo posteriormente también en la reverentiae que se debían mutuamente los cónyuges, por lo que ambas razones son consideradas respectivamente para las épocas clásica y justinianea.

Mientras que en el ámbito de la promissio dotis, se ha podido ver la ratio iuris del beneficio de la condena limitada en la adfinitas que existía entre el marido y aquellos beneficiados que estaban unidos por las relaciones que surgían del vínculo matrimonial, es decir, el socer y la mulier, donde además, las fuentes mencionan a la societas vitae cual fundamento del beneficio concedido en tal contexto jurídico. En cambio, el fundamento del beneficio de la condena limitada en favor del extraneus promissor dotis parece haber sido el rescripto de Antonino Pió (D. 39,5,12; D. 50,17,28) que ya preveía dicho beneficio en favor del donante.

Notas

[1]Sobre la dote en el Derecho romano la literatura jurídica es abundante; pero véase, entre otros: Bechmann, August, Das römischen Dotalrecht (Erlangen, 1863); Camici, Dino, Del regime patrimoniale nel matrimonio romano (Firenze, 1882); Devilla, Gian Maria, La dote. Studio storico-giuridico (Roma, 1884); Lallier, Joseph Armand, De la nature de la constitution de dot en droit romain et en droit français (Dijon-Paris, 1888); Petroni, Giulio, La funzione della dote romana (Napoli, 1897); Solazzi, Siro, La restituzione della dote in diritto romano (Città di Castello, 1899); Lévy, Jean Philippe, Les impenses dotales en droit romain classique (Paris, 1937); Albertario, Emilio, Corso di diritto romano. Matrimonio e dote (Milano, 1942); Aru, Luigi, Le donazioni fra coniugi in diritto romano (Padova, 1938); D'Ancona, Raffaello, Il concetto della dote nel diritto romano. Studio storico-giuridico (Roma, 1972); Dumont, François, Les donations entre époux en droit romain (Paris, 1928); García Garrido, Manuel, Ivs vxorium. El régimen patrimonial de la mujer casada en derecho romano (Roma - Madrid, 1958); Grosso, Giuseppe, Ricerche intorno all'elenco classico dei "Bonae fidei iudicia", I: "Iudicium rei uxoriae" (Roma, 1928); Lauria, Mario, La dote romana (Napoli, 1938); El mismo, Matrimonio e dote in diritto romano (Napoli, 1952); Solazzi, Siro, "Favor dotis", en SDHI., 21 (1951), pp. 303 ss.; Archi, Gian Gualberto, Dote e donazione nel diritto romano, en Studi in onore di E. Albertario (Milano, 1953), II, pp. 240 ss.; Nicoletti, Adele, s.v. "Dote (Diritto romano)", en NNDI. (Torino, 1960), VI, pp. 257 ss.; Cannata, Carlo Augusto, s.v. "Dote (Diritto romano)", en ED., (Milano, 1965), XIV, pp. 1 ss.; Cremades, Ignacio - Paricio, Javier, "Dos et Virtus". Devolución de la dote y sanción a la mujer romana por sus malas costumbres (Barcelona, 1983); Magagna, Mara, I patti dotali nel pensiero dei giuristi classici. Per l'autonomia privata nei rapporti patrimoniali tra i coniugi (Padova, 2002); Stagl, Jakob Fortunat, "Favor dotis". Die Privilegierung der Mitgift im System des römischen Rechts ("Forschungen zum Römischen Recht", 53, Wien-Köln-Weimar, Böhlau, 2009).

[2]Expresiones que corresponden a distintos momentos de la historia y suponen por ende dos diferentes concepciones; en efecto, dos está relacionada etimológicamente con dono, y por lo tanto con la concepción originaria de la dote como donación de la soltera, o de su padre por ella al marido, mientras que posteriormente se utilizó la locución res uxoria para indicar la obligación de devolver los bienes dotales por parte del marido a la disolución del matrimonio y así asegurarle a la mujer los medios necesarios para subsistir luego de la ruptura conyugal, cfr. Cannata, Carlo Augusto, s.v. "Dote (Diritto romano)", cit. (n. 1), p. 1.

[3]Sobre las personas que podían constituir la dote véase: Camici, Dino, Del regime patrimoniale nel matrimonio romano, cit. (n. 1.), pp. 65 ss. En particular, observa Fernández de Buján, Antonio, Derecho privado romano (Madrid, Iustel, 2008), p. 149: "Si la dote es constituida por el padre de la mujer se denomina profecticia, si lo es por la mujer o un tercero, recibe la denominación de adventicia".

[4]Sobre los llamados onera matrimonii ferenda, véase: Nicoletti, Adele., s.v. "Dote (Diritto romano)", cit. (n. 1), p. 257; Cannata, Carlo Augusto, s.v. "Dote (Diritto romano)", cit. (n. 1), p. 1; Wolff, Hans, Zur Stellung der Frau im klassischen römischen Dotalrecht, en ZSS., rom. Abt., 53 (1933), pp. 360 ss. Sobre la relación de la dote con el matrimonio veanse: Svet., Claud. 29,3; Nero 28; D. 23,3,2; a tal respecto: Guarino, Antonio, La condanna nei limiti del possibile (2ª edición, Napoli, 1978), p. 129, quien observa: "si ha netta l'impressione che i giuristi romani dell'età classica non ritenessero giuridicamente rilevanti le unioni senza doti".

[5]Cfr. Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 55.

[6]Así Cannata, Carlo Augusto, s.v. "Dote (Diritto romano)", cit. (n. 1), p. 2. A tal respecto Astolfi, Riccardo, La "lex Iulia et Papia" (Padova, 1986), p. 148, considera que la dote, una vez constituida, se vuelve del marido, y compete a la mujer sólo al final del matrimonio, que la solicita con la actio rei uxoriae.

[7]En efecto, aunque en las fuentes literarias aparece la mujer como propietaria de la dote (Plaut. Asin., 1,1,73; 4,6,62-63), los prudentes romanos no estaban de acuerdo sobre tal respecto; así Próculo (D. 23,3,67), Ulpiano (D. 23,3,7,3; D. 23,3,9,1; D. 23,5,13,2) y Gayo (Gai. 2,63) consideraban propietario el marido, mientras que Trifonino (D. 23,3,75 y 78 pr.) y Africano (D. 37,6,4) consideraban que si bien la dote esté en posesión del marido, sin embargo, era siempre de la mujer. Paulo por su parte, a veces atribuye la propiedad a la mujer y otras al marido (D. 15,1,47,6; D. 21,2,71). Sobre esta disputa se pronunció Justiniano en CI. 5,12,30, donde distinguió un dominio civil del dominio natural, reconociendo el primero al marido y el segundo a la mujer, a pesar de que tal distinción contradice una Constitución de Diocleciano y Maximiano establecida por el mismo Justiniano en CI. 5,12,23, cfr. Rivalta, Valentino, Dispute celebri di diritto civile (Bologna, 1895), pp. 209 ss. Sobre la disputa en cuestión en el marco del ius commune, véase el mismo autor en las pp. 199 ss.; y también Hänel, Gustav, "Dissensiones dominorum sive controversiae veterum iuris romani interpretum qui glossatores vocantur" (Lipsiae, 1834), p. 578 § 22.

[8]A tal respecto: Stagl, Jakob Fortunat, "Favor dotis", cit. (n. 1), pp. 249 s., observa que desde el punto de vista terminológico, en el derecho clásico la propiedad de la dote venía asignada igualmente al marido como a la mujer. Y también las ventajas y desventajas que derivaban de los bienes dotales (administración, responsabilidad, etc.) recaían sobre ambos cónyuges (pp. 251-254). Por lo tanto, Stagl llega a la conclusión que la mujer como el marido son en cierto modo legitimados legalmente sobre la propiedad de los bienes dotales, y a la base de su razonamiento considera (en las pp. 267 ss.) a D. 23,3,75 (Tryf., 6 disput.). Sin embargo, observa también que las relaciones sobre la propiedad de la dote se complican ya que ésta concierne también al pater familias de la mujer (pp. 282-289): en efecto, en D. 21,2,71 (Paul., 16 cuest.) se lee: "[...] non enim sicut mulieris dos est, ita patris esse dici potest [...]", y el llegar a esta idea se justifica porque generalmente es el padre quien constituye la dote para su hija, y si el matrimonio se disuelve por divorcio y la hija es emancipada, entonces será ella la legitimada a proceder con la actio rei uxoriae, de lo contrario será el padre. En consecuencia, Stagl considera la propiedad de la dote como una propiedad funcionalmente dividida (pp. 292-294), es decir, sea el marido que la mujer son propietarios de la dote, pero los diferentes derechos y obligaciones sobre ésta se subdividen entre ellos de manera funcional según las exigencias que la misma dote determina.

[9]Stagl, Jakob Fortunat, "Favor dotis", cit. (n. 1), p. 11.

[10]Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 57.

[11] En efecto, si se considera que se necesitó de una ley en el marco de la legislación matrimonial augusta para incentivar los matrimonios y la dote, se denotaría una escasa tendencia a dotar, y aún más en las clases menos adineradas.

[12]Observa, sin embargo, Stagl, Jakob Fortunat, "Favor dotis", cit. (n. 1), pp. 22 ss., que la dote era un símbolo de prestigio social de las grandes familias romanas, la cual vinculaba jurídica y económicamente a los cónyuges, ya que el marido temía la demanda de restitución de la dote, y la mujer que el marido la malgastase.

[13]Vèase: Astolfi, Riccardo, La "lex Iulia et Papia", cit. (n. 6), p. 147; Rotondi, Giovanni, "Leges publicae populi Romani". Elenco cronologico con una introduzione sull'attività legislativa dei comizi romani (Milano, 1912), pp. 443 ss.

[14]Rotondi, Giovanni, "Leges publicae populi Romani", cit. (n. 13), p. 458.

[15]Estas dos leyes se integran entre ellas formando un cuerpo legislativo único, indicado con el nombre de Lex Iulia et Papia, cuya elaboración ocupó a Augusto por casi todo su principado, teniendo la finalidad de potenciar demográficamente la familia romana en las clases más elevadas, cfr. Astolfi, Riccardo, La "lex Iulia et Papi", cit. (n. 6), p. xi.

[16]Sin embargo, observa Astolfi, Riccardo, La "lex Iulia et Papia", cit. (n. 6), p. 143, n. 7: "Dopo lo studio del Castelli (pubblicato la prima volta in Filangieri 1-2, 1913, 57 [...]) è opinione comune che il dovere di dotare sia divenuto rilevante per il diritto soltanto ai tempi di Giustiniano: cfr. ad. es. Bonfante, Diritto di Familia [...]".

[17]Observa Talamanca, Mario, Istituzioni di diritto romano (Milano, 1990), p. 137: "Sugli uomini fra 25 ed i 60 anni e le donne fra i 20 ed i 50 anni incombe l'obbligo di contrarre matrimonio (e di risposarsi in caso di divorzio o vedovanza) secondo i criteri fissati dalla legge".

[18]Quien asignaba un tutor especial; véase Gai. 1,178.

[19]D. 23,2,19 (Marc., 16 inst.): "Capite trigesimo quinto legis Iuliae qui liberos quos habent in potestate iniuria prohibuerint ducere uxores vel nubere, vel qui dotem dare non volunt ex constitutione divorum Severi et Antonini, per proconsules praesidesque provinciarum coguntur in matrimonium collocare et dotare prohibere autem videtur et qui condicionem non quaerit"; texto que según Astolfi, Riccardo, La "lex Iulia et Papia", cit. (n. 6), p. 141 s., habría sufrido recortes en su contenido original, observando además que: "Augusto, intendendo incrementare i matrimoni, amise che le persone in potestate, di ambo i sessi, le quali trovassero nel pater familias un ostacolo ingiustificato (iniuria) al loro matrimonio, potessero ricorrere al magistrato. Costui avrebbe indotto il titolare della patria potestas a permettere le nozze [...]. Inoltre consentì che per le donne in potestate si potesse ricorrere al magistrato [...] anche nel caso in cui, senza giustificazione alcuna (iniuria), l'avesse ostacolato, non interssandosi a cercare loro un partito (in matrimonium collocare) e a dotarle (dotare)". Vèase asimismo: Stagl, Jakob Fortunat, "Favor dotis", cit. (n. 1), p. 38 ss.

[20]Según Stagl, Jakob Fortunat, "Favor dotis", cit. (n. 1), pp. 317 ss., los clásicos consideraban el favor dotis como ius singulare según la definición de Paulo en D. 1,3,16 (Paul., libro singulari de iure sing.): "Ius singulare es quod contra tenorem rationis propter aliquam utilitatem auctoritate constituentium introductum est". Y para argumentar este razonamiento Stagl considera como un caso de ius singulare (pp. 318-321) al testamento militar: en efecto, para los militares el conjunto de normas del derecho testamentario eran prácticamente irrelevantes, ya que se les otorgaba toda libertad, y desde tal perspectiva esto se puede considerar contra rationem iuris. Asimismo, el testamento militar fue admitido propter aliquam utilitatem; en efecto, a partir de César el poder político se mantuvo también gracias al apoyo del ejército, y es en tal oportunismo donde se reconoce la verdadera razón del apaciguamiento de las reglas testamentarias hacia ellos. Y así se explica también la frase ex auctoritate consituentium introductum, la cual es aplicada por Stagl al favor dotis (p. 320) y que conduce a todas las posibles violaciones de la ratio iuris, ya que entra en juego por razones de política demográfica de la legislación matrimonial augusta.

[21]Así Stagl, Jakob Fortunat, "Favor dotis", cit. (n. 1), pp. 27 ss.

[22]En tal contexto Stagl, Jakob Fortunat, "Favor dotis", cit. (n. 1), pp. 295 ss., remodela el concepto de dote desde la perspectiva del interés público, observando como los prudentes acercaban el derecho dotal al ámbito del derecho público según se recaba de D. 24,3,1 (Pomp., 15 ad Sab.): "[...] nam et publice interest dotes mulieribus conservari, cum dotatas esse feminas ad subolem procreandam replendamque liberis civitatem maxime sit necessarium"; y de D. 23,3,2 (Paul., 60 ad ed.): "Rei publicae interest mulieres dotes salvas habere, propter quas nubere possunt". Vease al respecto también Casola, Maria, Dote ed interesse pubblico, en Diritto@estoria, 6 (2007) Tradizione romana.

[23]A tal respecto un rol central está en D. 23,2,19, al ser el texto de Marciano la prueba del deber del padre de dotar a sus hijas, por lo que Stagl, Jakob Fortunat, "Favor dotis", cit. (n. 1), pp. 63, llega a la conclusión que la lex Iulia et Papia tuvo la finalidad de promover el deber del padre de dotar a sus hijas y garantizar así su continuidad, y el favor dotis tenía la misma finalidad; de tal forma el autor defiende el aspecto clásico del favor dotis (p. 64 ss.), donde además observa (p. 72) como Justiniano consideró tal aspecto en C. 4,29,25,1: "Imp. Iustinianus. A. ad populum urbis Const. et universos provinciales. [...] Cum enim scimus favore dotium et antiquos iuris conditores severitatem legis saepius mollire [...]" (a. 531).

[24]Stagl, Jakob Fortunat, "Favor dotis", cit. (n. 1), p. 222.

[25]Sobre el tema existe una extensa literatura, siendo suficiente citar en esta sede: Pampaloni, Muzio, Contributi alla determinazione degli emblemi nelle Pandette, II: Sul "beneficium competentiae" a riguardo dell'estraneo che "donationis causa" promette una dote, en AG., 56 (1896) pp. 3 ss.; El mismo, Sulla teoria del "beneficium competentiae" nel diritto romano (Pisa, 1898) [en Studii Schupfer, I (Torino, 1898), I, pp. 59 ss.]; El mismo, Sul calcolo della competenza nel cosi detto "beneficium competentiae" del diritto romano (Torino, 1898) [en Studi Senesi, 15 (Siena, 1898), pp. 293 ss.]; Clerici, Ottorino, Cenni sul "beneficium competentiae" in diritto romano (Torino, 1900) [reimp. como Sul "beneficium competentiae" in diritto romano. Con nota di lettura di S. Di Salvo (Napoli, 1982)]; Id., Il "beneficium competentiae" e il calcolo del suo oggetto, en RISG., 52 (1913), pp. 198 ss.; Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4); Id., "Nihil facere posse", en Scritti in Onore di Contardo Ferrini pubblicati in occasione della sua Beatificazione (Milano, 1947), I, pp. 299 ss.; El mismo., Studi sulla "taxatio in id quod facere potest", en SDHI., 7 (1941), pp. 5 ss.; El mismo, Il "beneficium competentiae" del "promissor dotis". Contributo storico-dommatico alla teoria del cosi detto "beneficium competentiae" (Roma, 1939) [en RISG., 14 (1939) 17, pp. 153 ss.]; El mismo, Sul "beneficium competentiae' dell'extraneus promissor dotis", en Festschrift fur Paul Koschaker (Weimar, 1939), II, pp. 49 ss.; Litewski, Wieslaw, Das "beneficium competentiae" im römischen Recht, en Studi in Onore di E. Volterra (Milano, 1971), IV, pp. 469 ss.; Levet, Albert, Le bénéfice de compétence (Paris, 1927); Zanzucchi, Pier Paolo, Sul c.d. "beneficium competentiae", en BIDR., 29 (1916), pp. 61 ss.; de Bernardis, Lazzaro Maria, s.v. "Beneficium competentiae", en NNDI. (Torino, 1958), II, pp. 346 ss.; Arangio Ruiz, Vincenzo, L'"exceptio" in diminuzione della condanna (Modena, 1930); Solazzi, Siro, Sull' "exceptio" in diminuzione della condanna, en Scritti di diritto romano (Napoli, 1960), III (1925-1937), pp. 463 ss.; Forchielli, Giuseppe, Il "beneficium competentiae" degli ecclesiastici nella storia del diritto e nel concordato italiano vigente (Roma, 1931); Marrone, Matteo, Note di diritto romano sul c.d. "beneficium competentiae", en AUPA., 36 (Palermo, 1976), pp. 5 ss. [en Studi in onore di Andrea Arena (Padova, 1981), III, pp. 1311 ss.]; Gildemeister, Jochim, Das "beneficium competentiae" im klassischen römischen Recht (Gottingen, 1986) [en IVRA., 37 (1986), pp. 144 ss.]; Serangeli, Sandro, "Abstenti", "beneficium competentiae" e codificazione dell'editto (Ancona, 1989); Abelenda, Virginia, Beneficio de competencia: fuentes romanas, derecho intermedio y latinoamericano. Ejemplos y propuestas de extensión en su proyección contemporánea (Buenos Aires, La Ley, 2010).         [ Links ]

[26]Entre las fuentes que se pronuncian sobre el beneficio de la condena limitada en favor del marido demandado están: Inst. 4,6,37; D. 24,3,18,1; D. 42,1,20; D. 42,1,23; D. 42,1,24; D. 42,1,52 y C. 5,13,1 pr. y 7, además de un escolio sinaítico: 6,12 (véase, más abajo, el numeral II). Por otra parte, este beneficio se concedía también a otros deudores, como al padre demandado por las deudas de sus sometidos (Inst. 4,6,36); el patrón demandado por su liberto (I. 4,6,38 y D. 42,1,17); los parientes demandados por sus descendientes (I. 4,6,38; D. 24,3,54; D. 37,15,5-7; D. 42,1,16 y D. 42,1,30); los hijos emancipados, desheredados o que se hayan abstenido de la herencia paterna, por las deudas adquiridas cuando eran in potestate (D. 14,5,2 pr.); el socio demandado por los demás socios por las deudas que surgían de la societas (Inst. 4,6,38; D. 17,2,63 y D. 42,1,16); el donante demandado por el donatario (Inst. 4,6,38; D. 23,3,33; D. 39,5,12; D. 42,1,41,2 y D. 50,17,28); la mujer (si sui iuris), su padre y el extraño, demandados por el marido en consecuencia de la promissio dotis (D. 23,3,33; D. 23,3,84; D. 24,3,17; D. 42,1,21; D. 42,1,22 pr. y D. 42,1,41 pr.: infra al numeral III); el insolvente que haya sufrido la bonorum venditio (D. 42,1,51 y C. 7,75,6); el insolvente que haya realizado la cessio bonorum (D. 42,3,4,1 y CI. 7,71,4); los soldados hacia todos sus acreedores (D. 42,1,6 pr. y D. 42,1,18); el deudor que pactó con su acreedor de pagar limitadamente a sus posibilidades (D. 2,14,49).

[27]Observa a tal respecto Fernández de Buján, Antonio, Derecho privado romano, cit. (n. 3), p. 150: "En el ámbito de la restitución dotal, el marido tenía derecho al beneficium competentiae, es decir, no podía ser condenado a pagar más allá de sus facultades o posibilidades económicas, pudiendo, en todo caso, proceder a realizar ciertas deducciones previas a la restitución de los bienes dotales o de su valor, denominadas retenciones, que podían obedecer a causas diferentes, así por gastos necesarios para la conservación de la dote, [...] por número de hijos habidos en el matrimonio".

[28]Véase Levet, Albert, Le bénéfice de compétence, cit. (n. 25), p. 176.

[29]Observa Solazzi, Siro, L'estinzione dell'obbligazione nel diritto romano (2ª edición, Napoli, 1935), p. 229, que en tal supuesto, al marido que gozaba del beneficio de la condena limitada en el juicio dotal se le prescribía de dar caución según la frase "quod si ad meliorem fortunam pervenerit, etiam quod minus persolvat, hoc reddere procuret", y posteriormente se extendería por obra de los compiladores a los demás supuestos.

[30] Véase D. 15,1,47,2.

[31]Vèase Camici, Dino, Del regime patrimoniale nel matrimonio romano, cit. (n. 1), pp. 47 ss.

[32]Cfr. Solazzi, Siro, La restituzione della dote, cit. (n. 1), p. 379.

[33]Cfr. Cannata, Carlo Augusto, s.v. "Dote (Diritto romano)", cit. (n. 1), p. 4.

[34]Y con la cual podía proceder también el pater familias cuando la mujer fuese aún sometida a su potestas; véase al respecto Solazzi, Siro, Sul consenso della "filia familias" all' "actio rei uxoriae" esercitata dal padre, en Rendic. Real ist Lombardo, 70 (1937), pp. 261 ss.; véanse además: Kaser, Max, Die Rechsgrundlage der "actio rei uxoriae", en RIDA., 2 (1949), pp. 511 ss.; Söllner, Alfred, Zur Vorgeschichte und Funktion der "actio rei uxoriae" (Köln - Wien, Böhlau 1969), pp. 137 ss., y la respectiva recensión de Guarino, Antonio, en IVRA., 20 (1969), pp. 688 ss.

[35]Sobre los diferentes aspectos relacionados con la restitución de la dote, como por quién y el objeto de la misma, véase: Devilla, Gian Maria, La dote. Studio storico-giuridico, cit. (n. 1), pp. 88 ss.

[36]Sobre el tema Martino, Paolo, Arbiter (Roma, 1986); véase además Cic., De off., 3,15.

[37]Cfr. Cannata, Carlo Augusto, s.v. "Dote (Diritto romano)", cit. (n. 1), p. 4.

[38]O tal vez una lex Maenia de dote del año 162 a.C., véase Rotondi, Giovanni, "Leges publicae populi Romani", cit. (n. 13), pp. 286 s.

[39]Y al que se eximía de culpa cuando en buena fe no hubiese podido restituir lo que le fue asignado hasta cuando se mantuvo su matrimonio, cfr. Clerici, Ottorino, Cenni sul "beneficium competentiae" in diritto romano, cit. (n. 25), p. 21.

[40]CI. 5,13,1 pr.: "Imp. Iustinianus A. ad populum urbis Const. et ad universos provinciales. "Rem in praesenti non minimam aggredimur, sed in omni paene corpore iuris effusam, tam super rei uxoriae actione quam ex stipulatu, earum communiones et differentias resecantes et in unum tramitem ex stipulatiu actionis totum rei uxoriae ius, quod dignum esse valere consemus, concludentes". Sobre el texto observa Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 66: "Un tempo, dice Giustiniano (C. 5,13,1, a. 530…) le azioni per la restituzione della dote erano due, e cioè l'actio ex stipulatu (in forza della quale il marito era tenuto a restituire i cespiti dotali tutti in una volta e in solidum) e l'actio rei uxoriae (in forza della quale il marito era tenuto a restituire i cespiti dotali con certe agevolazioni e dilazioni, nonché nei limiti dell'id quod facere potest); oggi unifichiamo le due azioni in una sola actio de dote, dandole il nome [...] di actio ex stipulatu, affinché, se il matrimonio si scioglie, il marito sia sempre condannato nell'id quod facere potest, salvo a prestare cauzione per il residuo".

[41]Al respecto véase: Tripiccione, Luigi, L'actio rei uxoriae e l'actio ex stipulatu nella restituzione della dote secondo il diritto di Giustiniano - contributo alla storia delle influenze orientali nel diritto romano (Ancona, Bitelli, 1920).

[42]En efecto, la sociedad romana consideraba a los que sufrían la bonorum venditio como de haber padecido una ‘muerte civil', o como una capitis diminutio maxima del deudor insolvente (cfr. Peppe, Leo, Riflessioni intorno alla esecuzione personale in diritto romano, en AUPA, 53; El mismo, "Agere e contrahere". Giornate di studio in onore di R. Santoro e presentazione degli Scritti minori dell'onorato (Palermo, 2009), p. 125), según se entiende de Cic., pro Quin. 15,49; véase: Purpura, Gianfranco, La pubblica rappresentazione dell'insolvenza. Procedure esecutive personali e patrimoniali al tempo di Cicerone, en Convegno "Lo spettacolo della giustizia: le orazioni di Cicerone", Palermo 7-8 marzo 2006 (Palermo, 2006), pp. 63 ss. [en Fides Humanitas Ius. en Studi L. Labruna (Napoli, 2007), VII, pp. 4541 ss.]; El mismo, La sorte dei debitori oltre la morte. Nihil inter mortem distat et sortem (Ambr. De Tobia 10.36.1), III Incontro tra storici e giuristi: "Debito ed indebitamento", Ferrara 6.12.2007, en Iuris antiqui historia: an International Journal on Ancient Law, 1 (2009), pp. 41 ss.

[43]Al respecto, un elenco completo de las limitaciones derivadas de la declaración de infamia está en Fernández de Buján, Antonio, Observaciones acerca de las nociones de ignominia e infamia en el derecho romano, en Homenaje a J. B. Vallet de Goytisolo (Madrid, 1988), IV, pp. 338 ss.; vèanse también: Brasiello, Ugo, s.v. "Infamia (Diritto romano)", en NNDI. (Torino, 1962), XI, pp. 641 ss.; Camacho de los Ríos, Fermín, La infamia en el derecho romano (Alicante, 1997); Alemán Monterreal, Ana, La insolvencia. Una cuestión de terminología jurídica (Colección Ciencia y Pensamiento jurídico, 1, Santiago de Compostela, 2010), pp. 213 ss.

[44]Mediante mancipatio, in iure cessio o traditio, según que los bienes fueren res mancipi o nec mancipi; véase Stagl, Jakob Fortunat, "Favor dotis", cit. (n. 1), p. 14.

[45]Declaración solemne constitutiva de un crédito del marido sobre el patrimonio dotal; véase al respecto Kaser, Max, Die Wirkungen der "dotis dictio", en SDHI., 17 (1951), pp. 161 ss.

[46]Stipulatio constitutiva de un crédito del marido sobre los bienes dotales; véase Guarino, Antonio, Diritto privato romano (6ª edición, Napoli, 1981), pp. 511 s.

[47]Cfr. Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 62.

[48]Vèanse Guarino, Antonio, Il beneficium competentiae del "promissor dotis", cit. (25), pp. 14 ss.; Clerici, Ottorino, Cenni sul ‘beneficium competentiae', cit. (n. 25), p. 67; Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 61.

[49]Gai. 4,43: "Condemnatio est ea pars formulae, qua iudici condemnandi absolvendive potestas permittitur [...]". Véanse: Betti, Emilio, s.v. "Condanna (Diritto romano)", en NNDI. (Torino, 1959), III, pp. 1081 ss.; Molé, Marcello, s.v. "Sentenza (Diritto romano)", en NNDI. (Torino, 1969), XVI, pp. 1081 ss.

[50]Cfr. entre otros, Bonfante, Pietro, Istituzioni di diritto romano (5ª edición, Milano, 1912), p. 394; Di Marzo, Salvatore, Istituzioni di diritto romano (4ª edición, Milano, 1942), p. 338.

[51]Sobre la condemnatio pecuniariae vèanse: Nicolau, Mathieu - Collinet, Paul, "Gaius: Institutes IV. 48. La condemnatio pécuniarie sous les Actions de la loi, en RHD., 15 (1936), pp. 751 ss.; Gioffredi, Carlo, Sull'origine della "condemnatio pecuniaria" e la struttura del processo romano, en SDHI., 12 (1946), pp. 136 ss. Sobre la condemnatio de incierta pecunia, véase Gai. 4,51.

[52]Véase Nörr, Dieter, Zur "condemnatio cum taxatione" im römischen Zivilprozeß, en ZSS., rom. Abt., 112 (1995), pp. 51 ss.; Von Keller, Friedrich Ludwig, Il processo civile romano e le azioni (Napoli, 1872), pp. 135 ss.; Guarino, Antonio, Studi sulla "taxatio in id quod facere potest", cit. (n. 25). Al respecto observa Voci, Pasquale, Istituzioni di diritto romano (3ª edición, Milano, 1954), p. 625: "la condemnatio può poi contenere un limite di somma, che il giudice non può superare (taxatio): pertanto essa è o infinita o cum taxatione"; véase también Betti, Emilio, Diritto romano (Padova, 1935), I, p. 549.

[53]Cfr. Guarino, Antonio, Diritto privato romano, cit. (n. 46), p. 208, n. 18.5.3.

[54]Interesante resulta observar como ya en las dissensiones dominorum se hacía referencia a esta locución, véase Hänel, Gustav, "Dissensiones dominorum sive controversiae veterum iuris romani interpretum qui glossatores vocantur", cit. (n. 7), p. 540, § 439: Hugolinus, "Diversitates sive dissensiones dominorum super toto corpore iuris civilis, D. 50, 17, 173 (De div. Reg.), De beneficio competentiae".

[55]La locución beneficium competentiae parece haber sido introducida por los comentaristas alemanes de matriz canónica del siglo XVI (cfr. Zanzucchi, Pier Paolo, Sul c. d. "beneficium competentiae", cit. (n. 25), p. 90; Levet, Albert, Le bénéfice de compétence, cit. (n. 25), p. xv) y generalizada en el contexto doctrinal desde el siglo XVII, cfr. Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 19. Vèase al respecto también de Bernardis, Lazzaro Maria, s.v. "Beneficium competentiae", cit. (n. 25), pp. 346 ss.

[56]Como en D. 17,2,63,1; D. 24,3,13 y D. 42,1,41,2. Por lo que se refiere a la expresión competentiae, ésta aparece en documentos eclesiásticos del siglo XIII e indica el id quod competit, es decir, lo necesario para el sustentamiento, al respecto véase Forchielli, Giuseppe, Il "beneficium competentiae" degli ecclesiastici, cit. (n. 25), pp. 1 ss.

[57]Vèanse: D. 17,2,63 pr.; D. 17,2,63,1; D. 24,3,12; D. 24,3,15,1; D. 24,3,18 y D. 50,17,173 pr.

[58]Y también aquella que hace referencia a ser demandado "in id quod facere potest", vèanse D. 2,14,49; D. 4,4,3,4; D. 11,7,28; D. 14,5,4 pr. y D. 42,1,19,1. Existiendo textos que hacen referencia también a la exceptio para identificarlo, véase D. 17,2,63,2; D. 24,3,17,1; D. 42,1,41 pr.; D. 44,1,7 pr. y D. 46,2,33; sobre la materia véase Solazzi, Siro, "Sull' exceptio in diminuzione della condanna", cit. (n. 25), pp. 463 ss. Ello podría sorprender ya que en el proceso clásico esta cláusula servía para paralizar la demanda del acreedor y obtener la absolución del deudor y no solamente para limitar su condena. Sin embargo, observa Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 18, que existe un supuesto en D. 2,14,49, en el que el demandado proponía en sede formular mediante una exceptio la limitación de la condena.

[59]Sobre el tema, entre otros, véanse: Solazzi, Siro, Il concorso dei creditori nel diritto romano (Napoli, 1935-43), 4 vols.; Voci, Pasquale, s.v. "Esecuzione forzata (diritto romano)", en ED. (Milano, 1966), XV, pp. 422 ss.; Giuffré, Vincenzo, Sull'origine della "bonorum venditio" come esecuzione patrimoniale, en Labeo, 39 (1993) 3, pp. 317 ss.; Pérez Álvarez, Maria del Pilar, La "bonorum venditio". Estudio sobre el concurso de acreedores en Derecho Romano clásico (Madrid, 2000); Soza, Maria de los Ángeles, Procedimiento concursal. La posición jurídica del bonorum emptor (Madrid, 2008).

[60]Cfr. Clerici, Ottorino, Cenni sul "beneficium competentiae", cit. (n. 25), p. 68; Levet, Albert, Le bénéfice de compétence, cit. (n. 25), p. 186.

[61]Así en D. 42,1,30 sobre el donante: "aliquid sufficiens (ne egeat)", y en D. 42,1,19,1, en el que se afirma que no es oportuno quitarle al donante todo lo que tiene, ya que es necesario que no sea reducido en pobreza, cfr. Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 101.

[62]Véanse al respecto las observaciones de Gildemeister, Jochim, Das beneficium competentiae, cit. (n. 25), p. 137.

[63]Resaltando así principios como la pietas, caritas y humanitas, y en el determinar el "quantum reus facere posse", era el mismo deudor a pedir que se consideren dichos principios al objeto que se le deje un mínimo necesario para sobrevivir, véase Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 99; Pampaloni, Muzio, Sul calcolo della competenza, cit. (n. 25), pp. 3 ss.

[64]Siendo esta la competentiae según una de las acepciones medievales, véase Levet, Albert, Le bénéfice de compétence, cit. (n. 25), p. xvii.

[65]Sobre el tema: Levet, Albert, Le bénéfice de compétence, cit. (n. 25), pp. 9 ss. y pp. 35 ss.; Litewski, Wieslaw, Das ‘beneficium competentiae' im römischen Recht, cit. (n. 25), pp. 504 ss. y 527 ss.; Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), pp. 61 ss. y pp. 130 ss.; Abelenda, Virginia, Beneficio de competencia, cit. (n. 25), pp. 42 ss.

[66]Y en donde el iudex lo condenaba evaluando previamente cuanto de su propio patrimonio se hubiese incrementado por causa de la dote, para que así devuelva sólo el quod melius aequius erit, cfr. Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 60.

[67]Por lo que no se podría extender a tales sujetos el principio posteriormente establecido en Inst. 4,6,40 "[...] inhumanum enim erat spoliatum fortunis suis in solidum damnari".

[68]Cfr. Clerici, Ottorino, Cenni sul "beneficium competentiae", cit. (n. 25), p. 26.

[69]Clerici, Ottorino, Cenni sul "beneficium competentiae", cit. (n. 25), p. 30.

[70]Vèase al respecto también las consideraciones de Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 119.

[71]Así, pues, Modestino afirma que no sólo por razón de la dote se condenaba al marido a cuanto pueda pagar, sino que demandado por su mujer también por otros contratos, el marido ha de ser condenado, sobre la base de la Constitución del Divino Pío, a cuanto pueda satisfacer, lo que en base a la equidad se aconseja que se observe también respecto a la mujer. Cabe observar como dicho texto viene referido también en un escolio sinaítico, 6,12,6: "Et de dote uir in quantum facere potest tenetur. Pulchrum! Sab … Modestinus libro II differentiarum titulo VI refert Pii costitutionem, quae dicit non solum de dote sed etiam ex omni contractu conueriri uirum et in quantum habet condemnari…Creditor cactus est cum debitore suo, ut quantum facere potest ab eo exigat. Hoc pactum ualet. Et pater et patronus tenetur dumtaxat in quantum habent, non in solidum". Y esto hace presumir que en el siglo V d.C., y en particular, en las ediciones de las differentiae de Modestino, aún no se lo leía en la respectiva edición recibida, ya que si Modestino comentó la condena limitada del marido en el libro de differentiae fue porque habría querido resaltar que, a diferencia del caso del marido demandado por la mujer, el caso de la mujer demandada no comportaba limitación de la condena. Esto significa que en sus tiempos el caso de la mujer beneficiada creaba ciertos problemas, lo que induce a suponer que la motivación de la Constitución de Antonino Pío concernía un concepto ambivalente que favorecía al marido y a la mujer, y por ello surgió la cuestión de si a la limitación de la condena no pudiese aspirar también ella, cfr. Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 65 s.

[72]Principio que según observa Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 66: "era assai caro a Giustiniano". En efecto, Zanzucchi, Pier Paolo, Il divieto delle azioni famose e la ‘reverentiae' tra coniugi in diritto romano, en RISG., 42 (1906), pp. 180 ss., ha considerado el carácter justinianeo del principio de la reverentia entre los cónyuges.

[73]Cfr. Clerici, Ottorino, Cenni sul "beneficium competentiae", cit. (n. 25), p. 26.

[74]Pampaloni, Muzio, Sulla teoria del "beneficium competentiae" nel diritto romano, cit. (n. 25), pp. 65 ss.

[75]Véase también en este sentido Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 61.

[76]Al punto que se consideran alterados los textos en los que el beneficio aparece limitado al marido, a su pater y a sus hijos ex nuptiis, véase Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 62.

[77]A tal respecto, en D. 24,3,15,2 (Paul., 7 ad Sab.) se narra: "Socero quoque, cum quo nurus de dote agit, idem honor habetur, ut in id damnetur quod facere potest"; según el texto también el suegro contra el cual procede la nuera con la actio rei uxoria se le reconoce el mismo favor reconocido al marido, es decir, de ser condenado in id quod facere potest; véase Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 74.

[78]Véase Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 64; y D. 24,3,18 pr.

[79]Como resulta de D. 3,5, (35)34 pr. (Scaev., 1 Ques.): "Divortio facto negotia uxoris gessit maritus; dos non solum dotis actione, verum negotiorum gestorum servari potest. Haec ita, si in negotiis gestis maritus, dum gerit, facere potuit; alias enim imputari non potest, quod a se non exegerit. Sed et posteaquam patrimonium amiserit, plena erit negotiorum gestorun actio, quamvis, si dotis actione maritus conveniatur, absolvendus est. Sed hic quidam modus servandus est, ut ita querelae locus sit: "quantum facere potuit", quamvis postea amiserit, si illo tempore ei solvere potuit; non enim e vestigio in officio deliquit, si non protinus res suas distraxit ad pecuniam redigendam; praeterire denique aliquid temporis debebit, quo cessasse videatur [...]"; sobre el texto véase Finazzi, Giovanni, Ricerche in tema di negotiorum gestio, II,1: Requisiti delle "actiones negotiorum gestorum" (Cassino, 2003), p. 373, n. 38.

[80]Como resulta de D. 11,7,27,2 (Ulp., 25 ad ed.): "Praetera maritum puto funeraria in id demum teneri, quod facere potest; id enim lucrari videtur, quod praestaret mulieri, si conveniretur".

[81]Vèanse Solazzi, Siro, L'estinzionde dell'obbligazione, cit. (n. 29), p. 215; Levet, Albert, Le bénéfice de compétence, cit. (n. 25), p. 25; Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 119.

[82]Al respecto véase Lobrano, Giovanni, "Uxor quodammodo domina". Riflessioni su Paul. D. 25.2.1, en Diritto@Storia. Università di Sassari/Seminario di Diritto Romano/Pubblicazioni-6 (Sassari, 1989), Cap. IV [p. 182 ss.].

[83]Al respecto véase Poveda Velasco, Ignacio María, O Beneficium competentiae do sócio ("socius"), en Actas del IX Congreso internacional. XII Iberoamericano de Derecho romano. El Derecho comercial. De Roma al Derecho moderno (Las Palmas de Gran Canaria, 2007), II, pp. 753 ss.

[84]Según el texto de Trifonino, si en contra del marido se ejercitara la acción de cosas amovidas, aunque se considere que también esta acción tuvo su causa en la precedente societas vitae, debe ser condenado in solidum, porque nace de lo malamente manejado y de delito; véase Söllner, Alfred, Zur vorgeschichte und funktion der actio rei uxoriae, cit. (n. 34), p. 143 n. 9.

[85]"Imp. Iustinianus A. ad populum urbis Const. et ad universos provinciales: Cum autem in exactione dotis ex stipulatu quidem actio naturaliter restitutionem dotis a parte mariti uxori ilico et in solidum fieri iubebat, rei uxoriae autem annua bima trima die in his quae pondere numero mensura consistunt exactionem pollicebatur, et non in solidum, sed in quantum maritus facere potest, si non dolo malo suam deminuit substantiam, in hac parte rudem figuram ex stipulatu damus actioni, ut, si matrimonium fuerit dissolutum nullo pacto adhibito, in tantum quidem maritus condemnetur, in quantum facere potest, quia hoc aequissimum est et reverentiae debitum maritali, si non dolo malo versatus est. Cautione videlicet ab eo exponenda, quod si ad meliorem fortunam pervenerit, etiam quod minus persolvit, hoc restituere procuret [...]".

[86]Al respecto véase Zanzucchi, Pier Paolo, Il divieto delle azioni famose e la "reverentiae" tra coniugi in diritto romano, cit. (n. 72), pp. 180 ss.

[87]Cfr. Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 61.

[88]Aunque observa Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 62, que resulta difícil creer que a los ojos de los postclásicos dicha ratio justificase las hipótesis de condena limitada del marido al "id quod facere potest", ni tampoco se entendería que tal condena haya sido una implicación de la reverentia porque fuese excluida en la hipótesis en la cual el marido, habiéndose obligado a restituir la dote, haya sido llamado en juicio por la mujer con la actio ex stipulatu.

[89]Véase Söllner, Alfred, Zur vorgeschichte und funktion der "actio rei uxoriae", cit. (n. 34), p. 85.

[90]Sobre tales supuestos : Levet, Albert, Le bénéfice de compétence, cit. (n. 25), pp. 35 ss. y pp. 120 ss.; Litewski, Wieslaw, Das "beneficium competentiae"  im römischen Recht", cit. (n. 25), pp. 509 ss.; Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), pp. 67 ss. y pp. 133 ss.; Abelenda, Virginia, Beneficio de competencia, cit. (n. 25), pp. 52 ss.

[91]Cfr. Guarino, Antonio, Il "beneficium competentiae" del "promissor dotis", cit. (n. 25), p. 3; Id., La condanna, cit. (n. 4), p. 67.

[92]Al respecto véanse: Guarino, Antonio, Adfinitas (Milano, 1939); El mismo, Il beneficium competentiae del "promissor dotis", cit. (n. 25), pp. 29 ss.; Astolfi, Riccardo, Il matrimonio nel diritto romano classico (Padova, 2006), pp. 141 ss.

[93]Cfr. Guarino, Antonio, Diritto privato romano, cit. (n. 46), pp. 509 s.

[94]En efecto, en el texto se plantea la cuestión de qué se dirá si el socer hubiese inducido al yerno a casarse bajo el espectro de una futura dote, y al saber de no poder constituirla haya hecho en modo de hacerle caer en trampa.

[95]Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), pp. 71 s.

[96] Ibíd., p. 75.

[97]En efecto, observa Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 75: "Mi sembra chiaro [...] che il grande sostenitore della condenna limitada del suocero soluto matrimonio sia stato Proculo e che Nerazio abbia riferiti senza risparmio i ragionamenti del suo maestro, li abbia vivamente apprezzati sul piano astratto, ma abbia realisticamente concluso che un valido appiglio analogico per giungere a quelle conclusioni era purtroppo mancante, visto che l'adfinitas cessa con lo scioglimento del matrimonio".

[98]Guarino, Antonio, Il "beneficium competentiae" del "promissor dotis", cit. (n. 25), p. 44.

[99] Ibíd., p. 22.

[100]Según Guarino, Antonio, Il beneficium competentiae del "promissor dotis", cit. (n. 25), p. 10, para el derecho clásico el beneficio se considera un producto de la aequitas praetoris, ya que la limitación de la condena al id quod facere potest se concedía in iure y caso por caso por parte del pretor; y entre los supuestos edítales estaba el concedido al socer y a la mulier hacia el marido que procedía ex promissio dotis. En el derecho postclásico la degeneración del concepto de la aequitas resquebrajó la esencia de la condena limitada, con la admisión para determinados casos de la deductio ne egeat en favor del deudor, por lo que según Solazzi, Siro, L'estinzione dell'obbligazione, cit. (n. 29), p. 230, la deducción de la suficiencia no es más que la expresión jurídica de un sentimiento de caridad, atribuida en una época posterior a la clásica.

[101]Donde el fundamento de la opinión proculeyana radicaba siempre en la relación de adfinitas entre las partes, ya que ellos se mostraban favorables en conceder el beneficio al socer y a la mulier aun soluto matrimonio por el hecho que la posibilidad de proceder ex promissione dotis no nacía para el marido por la disolución del matrimonio, sino antes, es decir, manente matrimonio, cfr. Guarino, Antonio, Il "beneficium competentiae" del "promissor dotis", cit. (n. 25), p. 51.

[102] Ibíd., p. 38.

[103]Y Pomponio comenta dicho razonamiento en una época en la que el beneficio del socer era admitido, observando que el marido podía demandar el socer, apenas el matrimonio terminaba, sólo al id quod facere potest, pero no durante tal vínculo, cfr. Guarino, Antonio, Il "beneficium competentiae" del "promissor dotis", cit. (n. 25), p. 40.

[104]A pesar de que para Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 75, el texto habría sido manipulado.

[105]Cfr. Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 76.

[106]Cfr. Gildemeister, Jochim, Das "beneficium competentiae", cit. (n. 25), p. 139.

[107]Cfr. Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 69.

[108]Al respecto Guarino, Antonio, Sul "beneficium competentiae" dell'"extraneus promissor dotis", cit. (n. 25), pp. 49 ss.

[109]Cfr. Gildemeister, Jochim, Das "beneficium competentiae", cit. (n. 25), p. 140.

[110]Véase supra en la parte del texto "[...] hoc enim divus Pius rescripsit eos, qui ex liberalitate conveniuntur, in id quod facere possunt condemnados".

[111]D. 39,5,12 (Ulp., 3 disp.): "Qui ex donatione se obligavit, ex rescripto divi Pii in quantum facere potest convenitur [...]".

[112]D. 50,17,28 (Ulp., 36 ad Sab.): "Divus Pius rescripsit eos, qui ex liberalitate conveniuntur, in id quod facere possunt condemnados".

[113]Cfr. Guarino, Antonio, La condanna, cit. (n. 4), p. 68.

[114]Stagl, Jakob Fortunat, "Favor dotis", cit. (n. 1), p. 222.

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Correspondencia: Docente e investigador postdoctoral en el Departamento de Derecho Privado del Área de Derecho
Romano de la Universidad Carlos III de Madrid, España. Dirección postal: Via Nicolò Piccinni, 19 int. 7 00199 Roma, Italia. Correo electrónico: jprado@der-pr.uc3m.es.

Recibido: 29 de febrero de 2012.

Aceptado: 9 de mayo de 2012.