La regla de minimis en el ámbito de los acuerdos restrictivos de la libre competencia.
Resumen
Conforme a la esta doctrina, sólo las conductas que afectan la competencia de forma significativa o sensible se encuentran comprendidas en el ámbito de la prohibición del art. 81.1 del TCE y, en consecuencia deben prohibirse y sancionarse. Aquellas que por el contrario no surten efectos sensibles sobre la competencia se sitúan por fuera del ámbito de la norma y se consideran sin relevancia antitrust.
Este artículo aborda el origen, desarrollo y la actual regulación de los acuerdos de menor importancia en Europa y en el ordenamiento español, consideraciones que nos que servirán de marco para plantear el debate sobre la aplicación de la regla de minimis en el ordenamiento colombiano y su utilidad.
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