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Cuadernos de antropología social - Reasentamiento forzoso de población y regularización territorial en el Interfluvio Teuco-Bermejito (Provincia de Chaco)

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Cuadernos de antropología social

versión On-line ISSN 1850-275X

Cuad. antropol. soc.  n.16 Buenos Aires ago./dic. 2002

 

Reasentamiento forzoso de población y regularización territorial en el Interfluvio Teuco-Bermejito (Provincia de Chaco)1

Alejandro O. Balazote*

* Dr. en Cs. Antropológicas. FFyL. UBA. Profesor Asociado de Antropología Sistemática II. FFyL. UBA. Director del Proyecto UBACyT "Efectos sociales de la explotación turística en comunidades mapuche de la provincia de Neuquén". Tel: 011-4983-9952. E-Mail: abalazot@fibertel.com.ar

Fecha de entrega: marzo de 2002; Fecha de aceptación: noviembre de 2002.

Resumen

En este trabajo analizamos el proceso de regularización dominial-reasentamiento poblacional acaecido a partir de la obtención del título de propiedad por parte de los pobladores tobas asentados en el área del interfluvio Teuco-Bermejito (Provincia del Chaco). Primeramente pasamos revista a los hechos que culminaron con la restitución de las tierras a sus primeros ocupantes. Seguidamente reseñamos la compleja situación dominial resultante de la protocolización de tal acto. Finalmente analizamos los efectos sociales que causa el desplazamiento de población requerido para que los propietarios tobas ejerzan pleno dominio sobre los predios obtenidos.

Palabras claves: Relocalizaciones; Relaciones interétnicas; Regularización dominial; Fronteras

Forced Resettlement Population and territorial Regularization in the Teuco and Bermejito rivers ( Province of Chaco )

Abstract

In this article I analyze the territorial regularization issues and the population resettlement proces produced in the area placed between the Teuco and Bermejito rivers ( province of Chaco ). First of all, I describe the events occurred during the proces of land restitution to the first inhabitants. Secondly, I describe the complex situtation of land tenure affected by legal issues. Finally, the article anlyzes the social effects caused by the populaation relocation proces by which Toba aboriginal owners will occupy effectively the land restored.

Key words: Resettlement; Ethnic relations; Territorial Regularization; Borders

Introducción

En el año 1999 el Estado Nacional cumple después de más de 75 años la promesa de entregar en propiedad las tierras ubicadas en el interfluvio Teuco-Bermejito a los pobladores tobas. Al hacerlo obliga al desplazamiento forzoso de la población criolla asentada en la zona desde las primeras décadas del siglo XX.

El área en cuestión comprende 214.000 hectáreas del Departamento General Güemes de la Provincia del Chaco (150.000 de propiedad de la comunidad indígena y 64.000 destinadas a la relocalización de la población criolla). Las tierras están ubicadas en el paraje denominado Colonia Teuco entre el Teuco o Bermejo y Bermejito, desde la confluencia de ambos ríos, hasta aproximadamente 85 km. hacia el Oeste, entre las coordenadas de 60 grados de longitud Oeste y 25 grados de latitud Sur.

En este trabajo analizamos el proceso de regularización dominial-reasentamiento poblacional acaecido a partir de la obtención del titulo de propiedad por parte de los pobladores tobas asentados en el área del interfluvio Teuco-Bermejito. Reparamos en las consecuencias que ocasiona el traslado de la población criolla y las características de las relaciones establecidas entre los ganaderos criollos y aborígenes.

Primeramente pasamos revista a los hechos que culminaron con la restitución de las tierras a sus primeros ocupantes. Seguidamente reseñamos la compleja situación dominial resultante de la protocolización de tal acto. Finalmente ana lizamos los efectos sociales que causa el desplazamiento de población requerido para que los propietarios tobas ejerzan pleno dominio sobre los predios obtenidos.

Del arrinconamiento a la afirmación identitaria

Hacia fines del siglo XIX comenzó la llegada de pobladores criollos al interfluvio Teuco-Bermejito que, provenientes de Salta, se asentaron sobre las márgenes del río Bermejo para llevar a cabo actividades ganaderas. Constituidos como "avanzada de la civilización" contribuyeron a forjar un nuevo orden social en momentos en que la "estatalidad" resultaba sumamente lábil en la región.

La nueva formación social se sustentó en el apoyo del gobierno nacional y los gobiernos provinciales y en la "guarda" de la corporación militar, que permitió "saldar" las fricciones ocasionadas por la intrusión de población criolla en tierras tobas.

En la década del veinte, fruto de la disputa territorial entre criollos ganaderos y pobladores tobas, se producen enfrentamientos armados. Ante esta conflictiva situación el presidente Alvear procedió al reconocimiento por parte del Estado Nacional de 150.000 has para el establecimiento de ". tribus de Indios Tobas del Norte". El 19 de febrero de 1924 Alvear firmó un Decreto ratificando los compromisos establecidos inicialmente. En sus considerandos se puntualizaba la intención de ".regularizar la situación de esos indígenas que actualmente por falta de una ubicación precisa se ven obligados a tener que deambular sin destino". Encomendaba también a la Dirección General de Tierras ". facilitar lo necesario con el objeto de  que se concentren en esa superficie los indios del Norte, la que deberá destinarse exclusivamente para ser ocupada por los mismos, con sus poblaciones y demás elementos necesarios para su desenvolvimiento" (Decreto año 1924).

La concentración, sedentarización y disciplinamiento de la fuerza de trabajo propiciada por esta normativa y otras similares resultaron funcionales para el desarrollo del modelo económico regional implementado, que se basaba en la incorporación intensiva de mano de obra no calificada (obrajes, ingenios, cosecha de algodón, etc.) (Iñigo Carreras 1984, Campi y Lagos 1994, Masés 1984, Blanco 2002).

Los años que transcurrieron desde 1924 hasta la provincialización del Chaco, acaecida a mitad del siglo XX, se caracterizaron por el auge de las explotaciones algodoneras2 y forestales. La presión de las empresas en pos de los recursos forestales del interfluvio fue muy fuerte en este período, sin que los pobladores tobas y criollos pudieran oponerse, dada la precaria tenencia de la tierra que detentaban.

La continuidad jurídica de la cesión territorial acaecida durante el gobierno del Presidente Alvear fue garantizada cuando en 1951 la Ley 14037 de Provincialización del Territorio Nacional del Chaco estableció que toda legislación vigente hasta ese momento en el territorio tenía continuidad. Sin embargo, este hecho no ocasionó la entrega inmediata de las tierras, ya que las familias tobas debieron esperar décadas hasta la obtención de la propiedad de los predios ocupados.

En 1974 un considerable número de pobladores del interfluvio se trasladó hasta Buenos Aires para solicitar ante el gobierno nacional la propiedad de las tierras, sin obtener resultados inmediatos. Cinco años más tarde, el Gobernador Palacios entregó 10.000 hectáreas del paraje Olla Quebrada a las familias indígenas asentadas en la localidad. La titularidad de las mismas se otorgó en propiedad individual. Parceladas en damero, evidenciando un ordenamiento espacial claramente "urbano" y sin tener en cuenta la mínima noción de unidad económica, se adjudicaron 50 hectáreas por familia.

La superficie adjudicada no cumplía lo pactado dado que significaba sólo 6,6% de las 150.000 hectáreas prometidas. Por otra parte, de manera inconsulta se avanzaba sobre el tipo de propiedad (individual) al tiempo que se resolvía sobre las dimensiones de las unidades económicas sin tener en cuenta las condiciones socioeconómicas y culturales de las familias tobas involucradas.

En la década del 80, se intensificó la venta de tierras a terratenientes en zonas aledañas por parte del Estado provincial, así como también se incrementaron las autorizaciones de tala de montes en el área del Interfluvio del Teuco-Bermejito. El deterioro ambiental y el agotamiento de los recursos que ocasionaron estas medidas alertó a la población toba cuya subsistencia se vio amenazada, dinamizando el proceso de movilización y concientización étnica.

En agosto de 1989, las 15 comunidades indígenas asentadas en el Interfluvio del Teuco - Bermejito, se reunieron en la localidad de Lapelolé creando la Asociación Comunitaria MEGUESOXOCHI3 cuyos objetivos eran: el reconocimiento de los derechos territoriales adquiridos y la defensa y recuperación efectiva de esas tierras.

Con el apoyo de organizaciones de Derechos Humanos, de otras organizaciones indígenas, ecologistas y ONGs, la Asociación presentó diversas solicitudes ante el Gobierno de la Provincia, el Gobierno Nacional y la ONU sin obtener resultados inmediatos.

En enero de 1991 el Gobierno de la Provincia del Chaco, reconoció explícitamente, mediante Decreto 116/91, del Gobernador Danilo Baroni, la vigencia del Decreto del Presidente Alvear señalando en su articulado:

".Reconócese el legítimo derecho de las comunidades aborígenes sobre las 150.000 hectáreas otorgadas por Decreto Nacional de fecha 19/2/24 firmado por el Presidente Marcelo Torcuato de Alvear ubicadas en la Colonia Teuco con límites aproximados que van desde la confluencia de los ríos Teuco y Bermejito, hasta totalizar esta superficie." (Dto. 116/91 art. 1).

El artículo tercero de la normativa prevee el conflicto producido por las ocupaciones preexistentes:

"Si dentro de la superficie mencionada en el Art. 1º se comprobare casos de ocupación en virtud de instrumento legal pre-existente oponible a lo preceptuado por el Decreto Nacional de fecha 19 de febrero de 1924, deberá dictarse las medidas conducentes para compensar el faltante en superficies de características similares en zonas aledañas."

Este punto resultaría de fundamental importancia, pues sentaba la base normativa de las compensaciones que deberían llevarse a cabo para relocalizar a la población criolla.

En la campaña electoral del año 1995, el candidato de la Alianza (UCR-FREPASO) Angel Rozas prometió a los pobladores tobas del Interfluvio Teuco Bermejito la definitiva regularización dominal. En 1999, a 75 años del otorgamiento de las tierras del Interfluvio a sus pobladores aborígenes, el Estado provincial protocoliza el acto mediante escritura comunitaria a favor de la Agrupación MEGUESOXOCHI.

La entrega de las tierras se realizó oficialmente el 19 de abril del año 2000, en un acto que contó con la presencia del entonces presidente Fernando De la Rua. En esa fecha, la Dirección de Tierras y Colonias de la Provincia del Chaco procedió a la entrega del titulo de propiedad de 139.138 has, dando un importante paso en el proceso de regularización dominial.

La entrega del Título Comunitario de tierras a la Asociación MEGUESOXOCHI, representante de los tobas del interfluvio, significó un acto de reparación a una comunidad históricamente postergada, sin embargo, el dominio efectivo sobre la totalidad de los predios sólo será posible cuando se lleve a cabo el reasentamiento de 280 familias criollas que residen actualmente en el área en cuestión4.

La situación dominial

El interfluvio está poblado por familias criollas, tobas y wichí, lo que constituye un escenario interétnico caracterizado por la multiculturalidad. El siguiente cuadro muestra una composición interétnica que en términos demográficos presenta características equilibradas entre criollos y aborígenes5.

Cuadro


Fuente : Base de Datos Proyecto Integrado Teuco-Bermejito. Año 2000.

Los desplazamientos de unidades domésticas al interior del Interfluvio adquirieron una significación particular luego de la titularización de las tierras. La llegada de nuevas familias residentes en localidades urbanas próximas a Colonia Teuco y el retorno de grupos familiares que habían migrado recientemente, presionó por el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 4617/99.

Las familias criollas habían desplegado diversas estrategias tendientes a obtener la propiedad de los predios ocupados. El pago de pastaje, la construcción de mejoras y las gestiones de compra ante la Dirección Provincial de Colonias fueron algunas de ellas y contribuyeron a potenciar la heterogeneidad del grupo ante la situación de reasentamiento. A su vez, si consideramos el momento en que se titulariza y la figura jurídica bajo la cual se otorga la propiedad de la tierra, los grupos domésticos tobas también presentaban casos disímiles. La definición de las áreas destinadas al reasentamiento de la población criolla así como también la precisa definición de los predios aborígenes a partir de las mensuras correspondientes, aceleró el proceso de regularización dominial-reasentamiento poblacional.

La compleja situación dominial conformada requiere pues una tipificación que incluya no sólo a las familias criollas desplazadas sino también a los grupos domésticos tobas y a los pobladores criollos que, sin ser desplazados, contaron con la posibilidad de acceder a la tierra que ocupaban.

A continuación describimos la situación de las familias asentadas en el Interfluvio Teuco-Bermejito luego de la entrega de tierras a la Asociación MEGUESOXOCHI.

La población criolla se encuentra en las siguientes situaciones:

a.- En proceso de regularización dominial : En este caso se encuentran los grupos domésticos actualmente asentados en áreas destinadas a ser ocupadas por población criolla. Obviamente, no deben relocalizarse sino que la afectación consiste en un cambio de status jurídico, dado que se prevee realizar la mensura correspondiente para finalmente obtener el título de propiedad de la tierra ocupada. Es importante señalar que la superficie de explotación de estas familias puede ser reducida, dado que en estas zonas se procederá a la relocalización de las familias criollas desplazadas. En concreto su condición pasará de ocupantes fiscales a propietarios; para ello, al igual que todos los criollos, deberán pagar al Estado provincial chaqueño las hectáreas titularizadas al valor fiscal.

b.- Relocalización forzosa y regularización dominial : Incluímos aquí a todas las familias actualmente asentadas en los predios otorgados en propiedad a la Asociación MEGUESOXOCHI. A partir de este hecho su situación pasó de ser ocupantes fiscales a "intrusos en propiedad". Está prevista su relocalización en las áreas señaladas en el mapa anexo.

c.- Propietarios y "adjudicatarios en venta". Este grupo es muy minoritario. Lo constituyen aquellos pobladores que con anterioridad a la mensura y entrega de la propiedad a la Asociación MEGUESOXOCHI, compraron o iniciaron el trámite de compra de la tierra ante el Instituto de Colonización de la provincia del Chaco. En estos casos no se modifica la superficie asignada.

La población toba se encuentra en las siguientes situaciones:

d.- Propiedad comunitaria. En 1999 se entregó a la Asociación MEGUESOXOCHI 139.000 hectáreas en carácter de propiedad comunitaria. Como hemos señalado, parte de estos predios se encuentran poblados por familias criollas que deben abandonar sus instalaciones en un plazo de cinco años.

e.- Propiedad individual. En el paraje de Olla Quebrada se entregaron en el año 1979 10.000 hectáreas en carácter de propiedad individual. Las parcelas son de 50 hectáreas.

El desplazamiento de la población criolla

Como ya señaláramos, a mediados de 1999, la Asociación Comunitaria MEGUESOXOCHI del Teuco-Bermejito recibió del Gobierno de la Provincia del Chaco el Título de Propiedad de 139.138 has. Esta superficie se suma a las 10.000 hectáreas entregadas en forma de propiedad privada individual a las familias de Olla Quebrada en el año 1979, totalizando así 149.138 hectáreas en poder de la población toba.

El Decreto 116/91, firmado por el Gobernador Danilo Baroni, ratificaba los compromisos asumidos por el estado provincial especificando en el artículo 4to que ".si hubiese ocupantes no aborígenes dentro de la reserva, que debieran ser desalojados el Estado provincial proveería los medios necesarios para el reasentamiento tomando en consideración a su núcleo familiar y su real capacidad económica.". En otro artículo, si bien propiciaba el acuerdo de partes como principio de resolución de conflictos, fruto del desplazamiento poblacional, priorizaba el interés de las comunidades aborígenes (Art. 5).

A partir de la entrega del Título de Propiedad Comunitario a los tobas, los pobladores criollos quedaron en condición de "intrusos". Ante esta situación el Gobierno provincial elaboró el marco jurídico-administrativo para llevar a cabo el desalojo de la población criolla.

La Ley Provincial 4.617/99 estableció un plazo de cinco años para efectivizar el pleno dominio de los nuevos propietarios, hecho que implica el desplazamiento compulsivo de la población criolla.

La convivencia de criollos y tobas sufrió modificaciones a partir de este hecho. Las tensiones acaecidas por la yuxtaposición de diferentes modalidades económicas, la competencia por la apropiación de los recursos y el histórico enfrentamiento potenciado por el arrinconamiento aborigen a partir de la llegada de los criollos adquirieron nuevas formas de expresión.

La ingerencia del Estado provincial, responsable de la transición y reloc alización de la población criolla, así como también la participación de Instituciones nacionales y ONGs, facilitaron la constitución de un campo de disputa y negociación de características particulares. Las modalidades del conflicto fueron encuadradas dentro de "pautas", "códigos" y "metodologías" propias de tales instituciones.

La convivencia de criollos y tobas durante el período de transición debía ser acordada a fin de no agregar nuevos elementos a la ya de por si conflictiva situación. La elaboración conjunta de "normas de convivencia" fue uno de los temas que constituyeron la agenda central de los responsables del traslado.

En este sentido se apuntaba a:

1.- Definir el uso de los recursos.
2.- Impedir los acuerdos personales.
3.- Definir posibles casos de excepción.
4.- Controlar las reparaciones y mejoras realizadas por pobladores que debían desplazarse.

1.- El uso de los recursos siempre había resultado conflictivo. La tensión entre formas recolectoras/horticultoras6 y prácticas ganaderas adquirió nuevas dimensiones a partir de la regularización dominial. La delimitación difusa de los predios ocupados y explotados contribuyó a la fricción entre vecinos. La intrusión de animales criollos en las huertas tobas así como las sospechas por animales perdidos siempre habían generado disputas.

"El problema con los criollos es que entran. cortan árboles, matan bichos, pescan y sólo comen lo que les gusta. Nosotros comemos todo. El criollo entra a campo aborigen, se pierden los animales y ellos entran pero nosotros al campo de ellos no podemos entrar." (Poblador aborigen).

"Nos carnean animales, pero eso no se va a cambiar, siempre lo hicieron y por mas que hagamos un acuerdo eso va a pasar. (Poblador criollo).

La entrega de la tierra a los aborígenes reinstaló el conflicto por el manejo de los recursos. La discusión de ambos grupos involucrados permitió no solo establecer criterios para la transición sobre el manejo agrosilvopastoril sino también planificar acciones conjuntas para proteger los recursos ante la llegada de intrusos, que desde localidades cercanas al interfluvio se aprovisionaban de leña, cazaban y pescaban indiscriminadamente. Ambas agrupaciones (FORTIN7 y MEGUESOXOCHI) se comprometieron a exigir el cumplimiento de la Ley Provincial de Conservación y Protección de los Recursos Naturales.

"Esta tierra ya no es más tierra de nadie . la gente que viene desde Castelli y de Sáenz Peña va a tener que acostumbrarse que no se puede sacar leña así nomás." (Poblador toba).

El primer punto acordado fue el respeto por los bienes. A partir del acuerdo la población criolla debía solicitar autorización para aprovisionarse de madera fijándose además que la madera utilizada debía ser blanda, evitando la tala de especies duras (quebracho colorado, palo santo, etc.)

2.- Tanto las autoridades responsables del proceso de regularización territorial y relocalización poblacional como las organizaciones que representaban a aborígenes (MEGUESOXOCHI) y criollos (FORTIN) trataron por todos los medios evitar los acuerdos personales entre vecinos y familiares.

Los "permisos" concedidos de manera individual no serían reconocidos y por tanto carecerían de todo valor.

"No firmes el convenio que mientras yo este acá no te van a poder mover." (Poblador toba).

"Hay acuerdos entre la gente de El Simbolar (tobas) y la de Las Tunillas (criollos), pero eso hay que verlo tranquilo. Las agrupaciones deben intervenir en eso ." (Dirigente de la Agrupación FORTIN).

3.- La definición de los casos de excepción constituyó uno de los puntos más controversiales de la relocalización criolla. Dos situaciones distintas requirieron consideración especial: los pobladores mayores de edad y los matrimonios mixtos.

Con respecto al caso de la población mayor debemos aclarar que no representaba un número considerable sino que se circunscribía a casos aislados. En un primer momento la Agrupación MEGUESOXOCHI dió indicios de que aceptaría la permanencia de los criollos mayores de edad en sus viviendas actuales. Es importante hacer notar la fragilidad extrema de este segmento etario frente a situaciones de relocalización (Scudder 1975, Bartolomé 1985, Warner 1985, Balazote 1995).

"Antes decían que los viejos se podían quedar, ahora dicen que no. Somos argentinos que nos quieren botar" (poblador criollo).

Con posterioridad la Agrupación fue endureciendo las posiciones hasta afirmar que todos los criollos debían abandonar los predios en los plazos que establecía la Ley 4.617/99 (cinco años). La permanencia o expulsión de los ancianos criollos era un elemento más dentro del entramado de negociaciones que MEGUESOXOCHI mantenía no solo con los criollos y FORTIN sino principalmente con el Estado provincial y las distintas fuentes de financiamiento (ONGs, organismos nacionales) involucradas. Es importante hacer notar que la permanencia de los ancianos no establecía ningún derecho hereditario ni posibilitaba ningún reclamo territorial. También se especificaba que su residencia no los habilitaba para el inicio de proceso productivo alguno.

El caso de los matrimonios mixtos fue uno de los puntos de mayor conflictividad entre la población criolla y la aborigen. Para precisar mejor los niveles de este conflicto debemos especificar que el mismo se expresa en términos discursivos diferentes por parte de las conducciones de ambos grupos.

La conducción de la Asociación MEGUESOXOCHI señalaba que el traslado de los matrimonios mixtos obedecía tanto a cuestiones de derecho (dado que esta es propietaria de las tierras ocupadas y detenta el dominio de las mismas) como a cuestiones de afirmación cultural.

Por su parte la conducción de la Asociación FORTIN enfatizaba los aspectos humanos, señalando el drama social que implicaba el traslado y el desmembramiento de un tejido de relaciones que excedía al mero grupo reasentado.

En realidad, ambas agrupaciones denominaban genéricamente "matrimonios mixtos" a una categoría que incluía dos casos diferentes.

Caso 1: hombre criollo y mujer toba.
Caso 2: hombre toba y mujer criolla.

La posición de la conducción de la Asociación MEGUESOXOCHI difería diametralmente en la resolución de los casos de acuerdo a sus características. El caso 1 representaba una situación controversial dado que el criterio a aplicar era la expulsión del matrimonio del ámbito de la reserva8 mientras que el caso 2 no planteaba inconvenientes pues se los autorizaba a residir9.

Este doble criterio plantea un disímil trato de género y encierra un doble perjuicio para las mujeres tobas. Por un lado son ellas las que deben abandonar el predio, al tiempo que se afirma su situación de subordinación con respecto a los hombres. Como señalan Hernández y Murguialday "las [mujeres] indígenas se encuentran más desprotegidas que los varones frente a la sociedad no indígena, pues ellas transitan (están en la frontera) entre una cultura patriarcal que las somete y protege, y otra, también patriarcal, que las rechaza por su origen étnico" (1992:90). Paradójicamente se les reconoce a las mujeres indígenas la posibilidad de criticar al machismo y al patriarcado, pero sólo como males occidentales impuestos a las sociedades indígenas (1992:113).

"El hombre es la cabeza de la mujer y donde este vaya debe ir ella. La mujer debe seguir al marido, este es el que manda." (Dirigente de la Asociación MEGUESOXOCHI).

La posición mantenida por la dirigencia de la Agrupación MEGUESOXOCHI no era sostenida por todos los pobladores tobas del interfluvio. Mucho de ellos procuraban resguardar los entramados sociales de cada paraje forjados sobre relaciones de parentesco, confianza, amistad y asociaciones económicas.

"Los mestizos que no se vayan. Ese criollo es igual que nosotros, no tiene nada..." (Poblador toba, paraje La Sirena).

"Yo de ninguna manera voy a irme de La Sirena. No voy a dejar a mi familia" (Pobladora toba de La Sirena).

"Yo soy casada con un criollo yo no voy a ir allá. Voy a volver aunque me quede a la rastra... si mi marido que es un hombre joven se va con una criolla yo que hago ... me quedo en la calle" (Pobladora toba de La Sirena).

"Yo no quiero que se vayan, no quiero estar lejos de mis hijas y de mis nietos" (Poblador toba de La Sirena).

"Ellos (por quienes proponen el desplazamiento de los matrimonios mixtos caso 1) no aman a todo el mundo. Yo amo a todo el mundo porque son todas criaturas de Dios...." (Poblador toba del paraje La Sirena).

Este punto evidenció la diferencia de opinión entre la dirigencia y los pobladores tobas de algunos parajes en los cuales la incidencia demográfica de los matrimonios mixtos era considerable. A su vez los criollos pugnaban por la permanencia de los matrimonios mixtos en los parajes en que estaban residiendo.

4.- Los responsables del traslado realizaron con posterioridad a la sanción de la Ley 4.617/99 un censo poblacional así como también el relevamiento de las mejoras que disponía la población criolla que debía relocalizarse, con el fin de establecer las compensaciones que se llevarían a cabo tras el traslado.

Se estableció la prohibición de realizar nuevas mejoras. Esta medida no sólo se relacionaba con lo planteado en el párrafo anterior sino también con la intención de resguardar los recursos, limitando la utilización de maderas. La imposibilidad de construir galpones, potreros y chacras a partir de la regulación de normas de convivencia limitó las capacidades productivas de la población criolla y la incorporación de nuevas prácticas económicas.

La incertidumbre y la tierra prometida

A partir de la sanción de la Ley de Relocalización 4617 y el Decreto 1480 se definió quienes obtendrían compensaciones por el desplazamiento. Para acceder a las mismas los pobladores criollos debían cumplir tres requisitos: residir en el Interfluvio con anterioridad a diciembre del año 1991, vivir a la fecha de sanción de la norma en el interfluvio y no ser propietario de tierras fuera del territorio regularizado.

El Estado provincial garantizaba a las familias desplazadas:

1.- Adjudicación en venta de las parcelas resultantes de estudios agroeconómicos realizados por el Instituto de Colonización. En estos estudios se determinaría la capacidad productiva de cada unidad doméstica.

2.- Construcción de una vivienda rural en el predio adjudicado.

3.- Asistencia económica para el alambrado perimetral del predio otorgado.

4.- Provisión de agua potable (por pozos, represas o perforaciones).

5.- Acceso a créditos blandos y asistencia técnica para iniciar un proceso de reconversión productiva. Quedaban excluídos los pobladores asentados con posterioridad a 1991, quienes tenían campos con instalaciones propias y los medios necesarios para el reasentamiento tomando en consideración a su núcleo familiar y su real capacidad económica.". Eran campos con instalaciones propias pero no residían en el Interfluvio, así como también quienes vivían en el Interfluvio pero eran propietarios de tierras fuera del área afectada. Por último también estaban excluidas las familias tobas (y también wichí10) asentadas en tierras fiscales destinadas al reasentamiento de criollos.

Para estos casos se preparó un menú de ofertas compensatorias que consistía en:

- Relocalización en tierras fuera del Interfluvio
- Relocalización en zonas urbanas (El Espinillo, Villa Río Bermejito, Castelli, Sáenz Peña, Resistencia, etc).
- Indemnizaciones por las mejoras realizadas

Como habíamos señalado, el plazo disponible para desalojar las tierras entregadas a los tobas era de cinco años a partir de la firma del traspaso (año 1999).

El impacto por la pérdida de los predios que habitaban desde inicios de siglo por parte de la población criolla resultó muy duro. Toda relocalización compulsiva produce una crisis en la población, que afecta su identidad sociocultural, acelera procesos de conflictos sociales e implica tensión. (Partridge, 1985).

A su vez Cernea señala ". resulta esperable la existencia de resistencia y aún de hostilidad inicial hacia la idea de la relocalización involuntaria. La naturaleza de las respuestas de los relocalizados y de la población anfitriona dependerá, en gran medida, del establecimiento de buenos mecanismos de comunicación y de la realización en forma regular de consultas con los grupos involucrados y con sus organizaciones (asociaciones locales, organizaciones no-gubernamentales, etc.)" (1989:20).

La resistencia de los criollos afectados fue canalizada principalmente por la Agrupación FORTIN. La influencia de esta agrupación no fue homogénea y su presencia en los distintos parajes del Interfluvio resultó dispar. La extensión del área y la disímil inserción de FORTIN en las distintas localidades del Interfluvio conspiraron para garantizar una eficaz transmisión de las condiciones del traslado. Este déficit fue paliado con posterioridad merced al funcionamiento de Proyecto Integrado Teuco-Bermejito11. El mencionado proyecto convocó a reuniones e implementó transmisiones radiales en las cuales se difundían las distintas alternativas, al tiempo que se recogían propuestas para el traslado. Se enfatizaba en tales acciones que el reasentamiento de la población criolla afectada se llevaría a cabo en predios contiguos y ecológicamente equivalentes.

La alternativa de acceder a la propiedad de las tierras hacia donde serían desplazados atemperó los niveles de conflicto y la resistencia de los grupos corporativos. Esta posibilidad era concebida como un escape a la condiciones de precarización y pauperización de la mayor parte de los productores ganaderos criollos. Como señala Bourdieu la esperanza mágica es la mirada del futuro de los que se ven sin futuro (1979 citado en Reis 2001).

La incertidumbre de los pobladores que debían ser relocalizados era muy grande. Es importante señalar que no se trata sólo de la reubicación en una vivienda familiar, sino que se trataba del traslado de la unidad productiva. En este sentido la complejidad del proceso aumentaba dado que la superficie asignada en principio para tales fines resultaba sumamente escasa. Se disponían de 64.000 has. lindantes al área asignada a la población toba.

"La disponibilidad de tierras es el factor más limitante". (Responsable del Programa Nuevos Asentamientos del Proyecto Integrado Teuco-Bermejito)

El traslado obviamente no significa sólo el desplazamiento espacial de las actividades productivas, dado que las características de los nuevos predios fija constricciones que imponen cambios en las prácticas económicas. La capacidad portante de los campos asignados es menor a la que disponen en sus actuales asentamientos y tal como afirmábamos la superficie que dispondrá cada productor es menor. Las nuevas condiciones hacen impracticable el antiguo modelo extensivo de producción ganadera basado en la libre circulación de los animales. El alambrado de los predios no sólo delimitará las propiedades sino que constituirá una barrera física para los animales.

"Esto es como una vida nueva porque esto nunca lo aprendimos (.) se pasa de campo abierto a un campo con alambrado." (Poblador criollo).

La alternativa para continuar con las prácticas ganaderas consiste pues en pasar de un modelo extensivo a uno intensivo y para ello se requiere de aportes de capital que el Estado provincial no esta dispuesto a realizar ni los productores criollos disponen. La razonable alternativa de diversificar la producción incorporando prácticas apícolas, desarrollo de huerta, crianza de animales de granja, etc. también requiere un significativo aporte de capital.

En este punto se hace sumamente pertinente la advertencia que realiza Cernea sobre el riesgo de empobrecimiento que acosa a las poblaciones desplazadas responsabilizando a las agencias gerenciadoras del traslado de garantizar los medios para evitarlo (1997).

Por otra parte, a dos años y medio de la Death Line fijada para junio de 2004, aún no se ha realizado la apertura de los caminos perimetrales, la mensura y subdivisión de los predios (obviamente tampoco el alambrado de los mismos), la construcción de las viviendas, los movimientos de suelos ni las construcciones necesarias para la provisión de agua potable.

Las familias criollas, concientes del deterioro de sus condiciones de vida que ocasionaría el reasentamiento si no se realizaban ciertas previsiones, argumentaban sobre la necesidad de saber que parcela le correspondería a cada uno con el fin de ir preparando los predios.

"Habría que hacer cosas antes del traslado. Se tendría que preparar la tierra. La fecha que conviene para hacer el traslado es el verano dado que hay más pasturas" (Poblador criollo).

"En las parcelas hay poco algarrobo, puro vinalar. Convendría sembrar algarrobo. Es necesario tener la parcela cerrada con anterioridad" (Poblador criollo).

"Que el gobierno confirme la casa. ir trabajando en la parcela ir haciendo pasturas y mejoras." (Poblador criollo).

Las demoras en llevar a cabo estos pasos, imprescindibles para el reasentamiento, aumentaron las incertidumbres de la población criolla y alertaron a la asociación MEGUESOXOCHI, que advertía el riesgo de no contar con el pleno dominio de los predios titularizados en tiempo y forma. De esta manera, criollos y tobas coincidieron en presionar el Estado provincial para acelerar el proceso de reubicación poblacional.

Consideraciones finales

El tema que abordamos en este trabajo se encuentra muy lejos de tener ciertas definiciones básicas para la suerte de los afectados. Nada brinda seguridad sobre el cumplimiento de las promesas efectuadas. Nos preguntamos: ¿se trasladarán realmente los ganaderos criollos?, se realizarán las obras previstas para su reasentamiento?, se los proveerá de apoyo técnico y financiero para iniciar su imperiosa reconversión productiva?

Este "final abierto" no impide que puntualicemos ciertas cuestiones.

Es importante destacar que el proceso de regularización dominial-reasentamiento poblacional se lleva a cabo en un contexto de crisis múltiple. La crisis nacional acaecida a partir de la implementación de un modelo económico que culminó con la estrepitosa caída del régimen de convertibilidad y el quiebre del sistema financiero tuvo como pasos previos la caída de la actividad económica y la implementación de sucesivos ajustes que repercutieron en el ámbito provincial con la disminución de la recaudación y los fondos coparticipables. Esto significó la reducción de las partidas destinadas a gastos sociales.

En el ámbito regional la dependencia económica de la actividad algodonera hizo que las fluctuaciones del mercado internacional de este cultivo industrial así como los altos costos de producción impulsados por la política cambiaria nacional que sostenía una moneda local sobrevaluada (1 peso=1 dólar) afectaron fuertemente las condiciones de vida de la población, al producirse una considerable merma productiva.

Finalmente en el interfluvio Teuco-Bermejito nos encontramos con la crisis terminal de un modelo productivo basado en la yuxtaposición de actividades económicas desarrolladas por criollos y tobas. La producción ganadera está circunscripta al abastecimiento del mercado local y dispone de nulas posibilidades de ampliar sus márgenes de comercialización. A su vez, la capacidad de retención poblacional del monte (reducida por el deterioro ambiental y la presión de los ganaderos criollos), combinada con la incorporación selectiva de fuerza de trabajo en la cosecha del algodón (disminuída por lo señalado en párrafos anteriores) y otras alternativas laborales ocasionales, limitan cada vez más las capacidades de reproducción de la población asentada en el Interfluvio. En un reciente trabajo señalábamos:

"Este escenario parece colocar a la población del interfluvio en los márgenes del sistema. Producen mercancías cada vez menos apetecibles, aún para los poco exigentes mercados locales. A su vez la inserción en el proceso de trabajo de los cultivos industriales de la región es año a año más dificultosa. Los grupos domésticos del interfluvio producen mercancías no requeridas y fuerza de trabajo que no tiene mayores posibilidades de inserción en las actuales condiciones de producción." (Radovich y Balazote 2001:15)

En este contexto de crisis múltiple se desarrolla el proceso de regularización dominial-reasentamiento poblacional que agudiza la fricción interétnica (Cardoso de Oliveira 1983) entre criollos y aborígenes. Sabemos que las relocalizaciones merman las capacidades de reproducción de las poblaciones afectadas dado que se quiebran redes sociales vitales para su subsistencia. La condición de extrema pobreza de la población del Interfluvio Teuco-Bermejito aumenta el riesgo social. Es importante señalar que incluímos aquí tanto a criollos como a aborígenes, dado que ambos grupos sufren las consecuencias de la ruptura de relaciones de vecindad, parentesco y confianza y comparten las mismas condiciones de pauperización.

Notas

1 Agradezco la colaboración de Mónica Tarducci y Juan Carlos Radovich que facilitó la elaboración de este trabajo.

2 La crisis de estas explotaciones se inicia en la década del 60 con la aparición de las fibras sintéticas que desplazan parcialmente al algodón merced a sus menores costos.

3 Representa a las comunidades tobas de Lapelolé, La Sirena, Paso Sosa, Olla Quebrada, Víbora Blanca, Río Muerto, El Simbolar, Pozo del Bayo, Campo Azul, El Algarrobal, Las Tunillas, Palma Sola, Tres Pozos, Las Palomas y La Bolsa.

4 El Estado Provincial estableció por el Decreto 468/00 la conformación de La Comisión Mixta Provincial que siguiendo metodologías de Planificación Participativa y Gestión Asociada debía diseñar un Proyecto Integrado que garantizase el traslado de la población criolla y fijara criterios para el desarrollo sustentable de la Región.

5 Esta primera caracterización resulta inexacta cuando reparamos en la reducida población wichí en particular.

6 En el trabajo de Roy Rappaport (1987) sobre los Tsembagá se plantea que la periodicidad del ritual y la matanza de cerdos se relaciona con los trabajos (cada vez mayores) que requiere el cuidado de los huertos. La relación directa entre trabajo en la huerta y el número de animales constituye para este autor explicativa del ritual.

7 La elección de FORTIN (Fuerza ORrganizada para la TIerra Nuestra) como el nombre de la agrupación que los representaría ante el Estado provincial y que negociaría con los propietarios tobas las condiciones de permanencia y traslado resulta sumamente significativa y remite al punto inicial de la trayectoria social de los criollos del Interfluvio: de pioneros en zona de frontera a productores ganaderos pauperizados.

8 En el plano jurídico esta posición constituiría una conculcación de derechos en tanto obligaría a alguien que pertenece a la etnia toba a abandonar un predio al cual tiene derecho pleno. Debemos aclarar que la Asociación MEGUESOXOCHI recibe la titularidad de la propiedad en carácter de representante de toda la población toba (incluyendo aquí obviamente a las mujeres tobas que serían obligadas a relocalizarse) que habita el interfluvio.

9 En otro trabajo analizábamos los criterios de distribución territorial y las prácticas matrimoniales en una agrupación mapuche de la Provincia del Neuquén. Sosteníamos que el control de las mujeres por parte del cacique permitía obtener un férreo control territorial (Balazote y Radovich 1999). No es posible afirmar taxativamente que el caso que nos ocupa se corresponda plenamente pero resulta conveniente investigar en esta dirección.

10 En la zona destinada a la relocalización criolla habitan 6 familias wichí totalizando 30 personas que deberían reasentarse a partir del desplazamiento de la población criolla.

11 Como señaláramos anteriormente el Proyecto Integrado debía garantizar el traslado de la población criolla y fijar criterios para el desarrollo sustentable del Interfluvio Teuco-Bermejito. Contó con la financiación del Consejo Federal de Inversiones en el período 2000-2001.

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