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Revista de derecho (Valdivia) - EL DERECHO CIVIL FRANCÉS DESDE EL CÓDIGO CIVIL

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Revista de derecho (Valdivia)

versión On-line ISSN 0718-0950

Rev. derecho (Valdivia) v.22 n.2 Valdivia dic. 2009

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502009000200004 

Revista de Derecho, Vol. XXII - Nº 2 - Diciembre 2009, Páginas 65-73

INVESTIGACIONES

 

EL DERECHO CIVIL FRANCÉS DESDE EL CÓDIGO CIVIL

French private Law since the Napoleon Code

 

Rémy Cabrillac *

* Abogado, Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Civil en la Universidad de Montpellier I, 39 Rue de l`Université 34060, Montpellier, Cedex 2, Francia.


RESUMEN

El Código civil francés, adoptado a fines de la Revolución francesa, ha sufrido un período de crisis política, atacado por los extremos políticos; y también una crisis técnica, porque quedó rápidamente desadaptado a la nueva sociedad surgida de la Revolución industrial durante la segunda mitad del siglo XIX.
Con todo, el Código civil francés ha conocido una importante renovación durante el siglo XX. Técnicamente, esa renovación ha provenido de específicas reformas del derecho de las personas y del derecho de la familia, a partir de los años sesenta, inspiradas por el decano Jean Carbonnier. Políticamente, el Código civil se ha convertido en una figura incontestable del patrimonio nacional.

CODIGO CIVIL FRANCÉS - DERECHO CIVIL FRANCÉS - CODIFICACIÓN

ABSTRACT

The French civil code, enacted at the end of the French Revolution, has known a period of political crisis, attacked by the political extremists, and also a technical crisis, because it quickly seemed not adaptated at the new society birth with the industrial Revolution, during the second part of the XIXth century. But the French civil code has known an important renovation during the XXth century. On a technical point of view, the renovation becomes of statute laws enacted in personal and family law in the 1960"s, inspired by the dean Jean Carbonnier. On a political point of view, the French civil code becomes an incontestable figure of the national patrimony.

FRENCH CIVIL CODE - FRENCH CIVIL LAW - CODIFICATION


 

INTRODUCCIÓN

Cuando Napoleón Bonaparte contemplaba, desde su exilio de Santa Elena, su fabuloso destino, podía decir: "Mi verdadera gloria no consiste en haber ganado cuarenta batallas: Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias; lo que no será borrado por nada, lo que vivirá eternamente, es mi Código civil".1

La propaganda bonapartista bien lo ha entendido: en numerosos cuadros que representan al Emperador aparece el Código civil, entre las armas que simbolizan sus múltiples victorias,2 mientras que se desarrollaba una especie de "codigolatría" napoleónica. Pienso, por ejemplo, en la pintura de Jean-Baptiste Mauzaisse, actualmente en el Museo de la Malmaison, cerca de París. Muestra a Napoleón, vestido como un emperador antiguo, escribiendo el Código civil sobre una piedra de mármol.

A pesar de todos esos excesos de propaganda, Napoleón Bonaparte podía sentirse orgulloso de su Código civil, a cuya adopción había contribuido considerablemente. le permitió compararse con los grandes soberanos conquistadores y legisladores de la Antigüedad, como Hammurabi, rey de Babilonia, o Justiniano, Emperador romano de Oriente.

La Francia del Antiguo Régimen comprendía, en efecto, un derecho abundantemente fragmentado, en especial entre el derecho consuetudinario aplicable al norte y el derecho romano aplicable al sur del país. Esta fragmentación chocaba con la conciencia nacional que iba desarrollándose y suponía un freno para intercambios económicos.

Al tenor de esto, el deseo de un Derecho único, aplicable a todos en el reino, se manifiesta con ocasión de los cahiers de doléances (cuadernos de quejas) redactados en el momento de la convocatoria, en 1789, de los Estados Generales. Este deseo de un Derecho único también persiste durante la Revolución. La Asamblea Constituyente decide a partir del 16 de agosto de mil setecientos noventa que será elaborado un código general con leyes "sencillas, claras, apropiadas a la Constitución".

Pero la inestabilidad política crónica del período revolucionario no permitió la concretización de este proyecto que había sido, empero, recogido por las diferentes asambleas revolucionarias.3 Es el "Código civil imposible", muy bien descrito por los historiadores.

El consulado ofrece a Francia un período de estabilidad política propicio a la adopción de un código. El 13 de agosto de 1800, Bonaparte pide a una comisión de cuatro miembros, entre los que la historia ha retenido sobre todo el nombre de Portalis,4 que prepare un anteproyecto. El anteproyecto estuvo listo en el plazo de cuatro meses, inspirándose en los proyectos presentados en años anteriores y, en especial, en el de Cambacérés. El Primer Cónsul lo hace votar, triunfando, aunque no sin dificultades, sobre la oposición del Tribunado, asamblea del Consulado que agrupaba a sus más feroces adversarios. Una ley del 21 de marzo de 1804 promulga esas treinta y seis leyes, reuniéndolas en un "Código civil de los franceses" que abroga las disposiciones del antiguo derecho.5

Desde su adopción este Código civil estaba condenado a una historia atormentada que ha pasado por un período de crisis (I) y luego a uno de renovación (II).

I. EL CÓDIGO CIVIL EN CRISIS

Como lo escribe Chamfort, "Hay dos cosas a las que hay que habituarse, bajo pena de encontrar la vida insoportable: son las injurias del tiempo y las injusticias de los hombres".

El Código civil ha conocido las injusticias de los hombres, siendo víctima de una incuestionable crisis política (A) y, aún más, de las injurias del tiempo, bajo la forma de una crisis técnica (B).

A) Una crisis política

El Código civil refleja una extraordinaria voluntad de establecer un compromiso entre las ideas del Antiguo Régimen y las de la Revolución, tal como lo atestigua la composición de la comisión encargada de su elaboración. Tronchet, por ejemplo, uno de los miembros de esta comisión, había sido uno de los defensores de Luis XVI durante su proceso, mientras que los otros miembros de la comisión habían participado en las diferentes asambleas revolucionarias.

El Código civil se inspira en las diferentes corrientes de pensamiento que habían precedido la Revolución y que le habían servido de inspiración. Pero, como cualquier otro texto de compromiso, el Código civil se encontraba atacado por los extremos: por los partidarios del Antiguo Régimen y por los revolucionarios convencidos.6

Por ejemplo, entre los primeros, Montlosier criticó el Código por ser excesivamente revolucionario, mientras que otros le reprocharon que socavaba la familia tradicional. Balzac, el famoso escritor francés de ideas próximas a esta corriente, no dudó en tomar el relevo de esas críticas en La Comedia humana. Así, en El cura del pueblo critica los principios individualistas que minan la familia o la igualdad sucesoria entre los hijos que lleva a la parcelación de las propiedades.

Los revolucionarios convencidos reprocharon al Código civil el ser demasiado autoritario y el sacrificar los intereses de los más débiles, como la mujer o el obrero, una visión que se trasluciría luego en las interpretaciones marxistas del Código.

Pero esas críticas de carácter filosófico y político no dejaron de ser minoritarias. El Código civil sobrevivió a los cambios políticos que sólo lograron afectar su denominación: el Código civil de los franceses, en su denominación inicial, se convierte en el Código de Napoleón durante el Primer Imperio, luego retoma su nombre de Código civil de los franceses con la Restauración, y por último, readopta el de Código de Napoleón bajo el Segundo Imperio, denominación oficial que se mantiene desde entonces. Durante el período de la Restauración, el rey Luis XVIII mantuvo, pues, el Código civil, contentándose, por motivos religiosos, con suprimir, en 1816, el divorcio que había sido instaurado por el Código.

Este éxito de aclimatación política, a pesar de los ataques de los dos extremos de la vida política nacional, se debió a las grandes cualidades del Código civil, tanto en cuanto al fondo como a la forma. En cuanto al fondo, las ideas del Código civil, liberalismo y conservadurismo, corresponden a la mentalidad dominante de la época y están en perfecta armonía con la nueva sociedad surgida de la Revolución. En cuanto a la forma, el Código civil es claro, preciso y suscita pocas controversias para su interpretación. La bella lengua el Código civil ha impulsado a Stendhal a decir: "Al componer la Cartuja (La Cartuja de Parma, su obra mayor), para ponerme a tono, leía de vez en cuando algunas páginas del Código civil".7

Esas inmensas cualidades del Código civil explican, por otro lado, su resplandor en el extranjero ya desde los primeros años que siguieron a su adopción. Impuesto por la fuerza de las armas en el equipaje del ejército imperial, el Código civil se impone rápidamente por la fuerza de la razón en numerosos países de los cuatro continentes.

Este éxito del Código civil encuentra su traducción a nivel de la doctrina en el triunfo de la llamada Escuela de la Exégesis. Para estos autores, el Código civil debe ser venerado como lo son los textos sagrados por los teólogos. El Código civil contiene el conjunto de reglas del Derecho civil. Cualquier dificultad debe poder ser subsanada ateniéndose a la letra de la ley. "Toda la ley, pero nada más que la ley, tal ha sido la divisa de los profesores del Código de Napoleón",8 dice Bugnet, uno de los autores afiliados a esta escuela. La ilustración sin duda más relevante de este culto dedicado al Código civil se encuentra tal vez en el esquema de las obras de los autores de la Exégesis, que sigue escrupulosamente la numeración del Código civil, artículo por artículo.

Si la crisis política que amenazaba al Código civil ha sido, pues, rápidamente superada, no ha pasado lo mismo con la crisis técnica que lo ha amenazado en mayor grado.

B) Una crisis técnica

El Código civil correspondía, como lo hemos podido indicar, a la mentalidad y a las preocupaciones de la Francia rural de 1804. Sin embargo, se mostró menos adecuado para la Francia surgida de la revolución industrial, a partir de 1830, y ello, por lo menos, en dos aspectos.

En primer lugar, el Código civil, concebido para una Francia rural, dedicaba dos artículos al contrato de trabajo, mientras que treinta y uno regulaban el arriendo de ganado, esto es, el alquiler de animales para las laborales agrícolas. Esta laguna se manifiesta sobre todo en el momento del auge del capitalismo industrial a finales del siglo XIX.

Por otro lado, las relaciones familiares organizadas por el Código civil consagraban la potestad absoluta del pater familias sobre su mujer y sus hijos, siendo inspirado por el esquema de la familia romana. La evolución de las costumbres y, en especial, la emancipación de la mujer, no podía encajar con una dominación no compartida.

Los poderes públicos iban a intentar remediar esas lagunas. Un derecho laboral aparece rápidamente, siendo sus primeros esbozos de finales del Segundo imperio, aunque el auge del derecho laboral puede situarse bajo la Tercera República. En el área de las relaciones familiares, el rigor de la patria potestad ha sido morigerado desde finales del siglo XiX y la mujer casada ha sido parcialmente liberada de la autoridad de su marido.

Pero esas reacciones legislativas no soslayan la crisis del Código civil. En efecto, son reacciones puntuales y se desarrollan en su mayor parte al margen de la estructura misma del Código civil. Este desarrollo de leyes fuera del Código civil, amenazando así con convertirse en un monumento de derecho muerto, se denomina "descodificación", un término ciertamente evocador.9

Paralelamente, esta decadencia del Código civil ha sido propicia para la construcción de soluciones elaboradas por los tribunales. Esos tribunales se arrogan un poder jurídico abandonado, en cierto modo, por un código anticuado. Así, desde 1880 hasta 1945, una serie de grandes decisiones de la Corte de casación han marcado profundamente el derecho civil francés.

Se puede citar como ejemplo la consagración del principio de la responsabilidad por causa de las cosas tenidas bajo guarda. El Código civil preveía que si una víctima quería obtener la reparación de los daños en caso de accidente tenía que probar la culpa del autor del daño. Esta solución ya no resultaba adaptada al desarrollo del maquinismo y del automóvil. El obrero o el peatón podía tener dificultades para establecer la culpa del conductor o de su empleador y corría el riesgo de verse privado de indemnización.

Para paliar este inconveniente la Corte de casación ha simulado descubrir un principio general de responsabilidad por causa de las cosas, que dispensa a la víctima de probar la culpa del que guardara la cosa causante del daño.10 Este principio fue "descubierto" en un texto al que sus redactores, es evidente, no quisieron asignar este cometido, esto es, el artículo 1384 inciso 1º.

Esta crisis técnica se prolonga, en el ámbito de la investigación universitaria, con la decadencia de la Escuela de la Exégesis. El culto a la ley no debe llevar a excesos. La ley no ha podido prever todas las dificultades que pueden ocurrir en la práctica.

El intérprete puede apoyarse para realizar su tarea en la equidad, la historia o la sociología, liberándose así de la sujeción estricta a la letra de la ley. De ahí proviene la denominación de "Libre investigación científica" que ha sido dada a esta nueva escuela de pensamiento.11

Paradójicamente, esta crisis del Código civil ha favorecido su renovación.

II. CÓDIGO CIVIL EN RENOVACIÓN

La renovación del Código civil se ha manifestado tanto en el plano técnico (A) como en el plano político (B).

A) Una renovación técnica

Con la Liberación de 1945, la refundación del Código civil apareció como algo indispensable, pero los trabajos emprendidos para tal efecto no llegaron a buen término, escasamente apoyados por el poder público, agobiado por querellas políticas.

La renovación del Código civil ha provenido de reformas específicas al derecho de las personas y del derecho de la familia, a partir de los años sesenta. El éxito de estas reformas se funda en gran medida en su incorporación a la estructura misma del Código civil. Contribuye también su unidad de inspiración, ya que han sido concebidas en lo esencial por el decano Carbonnier.12

Así fueron reformados, por ejemplo, el estatuto de los menores incapaces (ley del 3 de enero de 1968), los regímenes matrimoniales (leyes del 13 de julio de 1965 y del 23 de diciembre de 1985), la adopción (ley del 11 de julio de 1966), la patria potestad (ley del 4 de junio de 1970), la filiación (ley del 3 de enero de 1972), el divorcio (ley de 11 de julio de 1975)...

El alcance de esas reformas va más allá de su propio ámbito de aplicación limitado al derecho de las personas y de la familia. Han permitido una "revolución tranquila" del derecho civil contemporáneo.13 En efecto, las reformas realizadas configuran un nuevo tipo de legislación, con varios rasgos característicos dominantes.

El primero de estos rasgos característicos es sin duda el deslinde del derecho en beneficio de otras reglas de organización social. Por ejemplo, hasta la ley del 11 de julio de 1975 de reforma del divorcio, el adulterio constituía una infracción penal, susceptible de una pena de multa. La nueva ley ha considerado que la sanción del adulterio debe ser de tipo moral o religioso y no jurídico, y ha suprimido la penalización del adulterio.

El segundo rasgo característico de estas reformas reside en la voluntad de proponer varios modelos legislativos. Si volvemos al ejemplo del divorcio, hasta 1975 sólo se admitía el divorcio por culpa, lo cual podía incitar a los esposos que deseaban separarse a un conflicto que hubiera podido ser evitado. Es por eso que la ley de 1975 ha propuesto varios casos de divorcio: además del divorcio por culpa, en particular el divorcio por mutuo consentimiento, el divorcio por aceptación del principio de la ruptura y el divorcio por alteración definitiva del vínculo matrimonial.

Por último, estas reformas atribuyen un poder moderador al juez a través de las nociones-marco. Por ejemplo, en caso de divorcio, es el "interés de los hijos" el que condiciona las consecuencias del divorcio para ellos, en especial el hecho de residir con uno u otro de los padres. Gracias al carácter general de la formulación, ese "interés de los hijos" podrá ser valorado en cada caso específico por los tribunales.

Este nuevo estilo legislativo que ha contribuido tan notablemente a la renovación del Código civil ha inspirado —para mejor o para peor— las "reformas de reformas" emprendidas en el derecho de familia desde los años noventa. Ha inspirado también la reciente reforma del derecho de las garantías por la ordenanza de 23 de marzo de 2006.

Este nuevo estilo legislativo pudiera permitir en el futuro la renovación de otros bloques del Código civil, como el derecho de los contratos o el derecho de propiedad. A propósito del derecho de los contratos, un anteproyecto de reforma, preparado bajo la dirección del profesor Catala, que respeta la letra y el espíritu de nuestro derecho civil, fue propuesto en el año 2005,14 siendo traducido a distintos idiomas con el fin de asegurar su difusión internacional.15 Pero, bajo la influencia del derecho europeo, el Ministerio de Justicia prefirió proponer en el 2008 un texto más cercano a los proyectos europeos, cuya suerte dependerá de los debates futuros en el Parlamento.

Técnica ha sido la renovación pero, también, política.

B) Una renovación política

Esta renovación técnica de las disposiciones del Código civil ha favorecido, en efecto, su renovación política. Desde principios del siglo veinte, la celebración del centenario permitió cristalizar una unanimidad latente en favor del Código civil. Dicha unanimidad fue más espontánea en la medida que coincidió con la aparición del Código prusiano, el BGB, sobre un fondo de rivalidad jurídica y política entre Francia y Prusia.

Los franceses se reagruparon tras su Código, enarbolándolo como una bandera frente al enemigo prusiano que acaba de adoptar el suyo. También la pátina de los años confirió a los artículos del Código civil el aura que incumbe a los antiguos. El Código civil tendió poco a poco a identificarse con el conjunto de nuestro derecho y, más generalmente, con los valores fundamentales que unen a la sociedad francesa. Así, un importante trabajo realizado hace algunos años bajo la dirección del sociólogo Pierre Nora ha consagrado al Código civil como "enclave de memoria" de Francia,16 en igual medida, por ejemplo, que el Castillo de Versalles, la bandera tricolor o la Marsellesa.

Esta dimensión simbólica del Código civil puede ser apreciada muy fácilmente a través de un ejemplo concreto. Cuando el Parlamento debatió en 1999 sobre la eventualidad de reconocer el concubinato homosexual, esta cuestión hubiera podido ser fácilmente solucionada con disposiciones específicas, que hubieren reconocido ventajas sociales al concubino homosexual o que le hubiesen permitido disfrutar del arrendamiento de su concubino difunto. Pero los grupos de presión no querían contentarse con estas ventajas, querían, a través del PACS, Pacto civil de solidaridad, una consagración de la pareja homosexual en el Código civil mismo, que les pusiera en pie de igualdad con las parejas casadas.

En plena renovación técnica y política, el Código civil se encuentra hoy, pues, dos veces centenario y con buena salud. Las amenazas que se ciernen sobre el Código civil no provienen, por lo tanto, de él mismo sino más bien del exterior, de los proyectos de Código civil europeo, que podrían acarrear su desaparición.

En efecto, las instituciones europeas militan, más o menos explícitamente, en favor de la elaboración de un Código civil europeo, iniciativa cuyo relevo ha sido tomado por varios grupos universitarios de diferentes países de la Unión Europea involucrados en la elaboración de un tal Código.17 Si bien esos debates parecen estimulantes18 y pueden en especial acelerar la renovación de nuestro Código civil, la elaboración de un Código civil europeo parece prematura en tanto el porvenir político de Europa no haya sido esclarecido.

Un Código constituye el producto de una nación y no es seguro que la nación europea tenga una identidad lo suficientemente nítida como para tener su propio Código.19 Por lo tanto, al Código civil francés, aunque centenario por partida doble, le quedan aún buenas perspectivas de futuro, tanto en Francia como en el extranjero, y constituye uno de los vectores más importantes del resplandor de la cultura francesa y francófona en el mundo.

NOTAS

1 De Montholon, Récit de la captivité de l"empereur Napoléon, t. 1, p. 401.

2 Cfr. por ejemplo, la pintura de J.-B. Mauzaisse, Napoleón escribiendo el Código civil (1808, La Malmaison, museo de bois-préau).

3 Cfr. Halperin, J.-L., L"impossible code civil, PUF, 1992.

4 Cfr. Le discours et le code, Portalis deux siècles après le Code Napoléon, Litec, 2004.

5 Cfr. Badinter, R., "Le plus grand bien…", Fayard, 2004, spéc. p. 17 et s.        [ Links ]

6 Halperin, J.-L., Le code civil, Dalloz, 2ème éd., 2003, p. 78 et s.

7 Correspondance, t. 3, La Pléiade, Gallimard, p. 399, lettre à Balzac.

8 Rapport sur l"enseignement dispensé dans les facultés, 1857.

9 Cf. Cabrillac, R., Las codificationes, Flandes Indiano, Santiago de Chile, 2009, p. 129 y s.

10 Civ. 16 juin 1896, s 1896, 1, 17, not p. esmein, d 1897, 1, 433, note r. saleilles, concl. l. sarrut.

11 Cfr. Geny, F. , Méthode d"interprétation et sources en droit privé positif (Sirey, 1899, rep. lgdj, 1954).

12 Cfr. Carbonnier, J., Essais sur les lois, Defrénois, 2ème éd., 1995; Droit et passion du droit sous la Vème république, Flammarion, 1996.

13 Cornu, G., Droit civil, Introduction, Montchrestien, 13ème éd., 2007, Nº 301.

14 Catala, P. (dir.), Avant-projet de réforme du droit des obligations et de la prescription, la doc. fr. 2006 (texto y comentarios).

15 Traducciones disponibles en el sitio del Ministerio francés de Justicia (www.justice.gouv.fr).

16 Carbonnier, J., "Le code civil", in Les lieux de mémoire, bajo la dir. de P. Nora, ii, la nation, Gallimard, 1986, p. 308 et s.

17 Cfr. Cabrillac, R., Introduction générale au droit, Dalloz, 8ème éd., 2009, Nº 54.

18 Cfr. Las diferentes opiniones reunidas in Pensée juridique française et harmonisation européenne du droit, soc. de législation comparée, 2003.

19 Cfr. Cabrillac, R., L"avenir du code civil, jcp 2004, i, 121.

BIBLIOGRAFÍA

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Artículo recibido el 14 de agosto de 2009 y aceptado para su publicación por el Comité Editorial el 26 de octubre de 2009.