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Revista de historia del derecho - Los verdugos en Santiago de Cuba: Pobres, presos y negros

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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2012

 

INVESTIGACIONES

Los verdugos en Santiago de Cuba: Pobres, presos y negros

 

Por Jorge Luis Ordelin Font* y Raúl José Vega Cardona**

* Profesor de Derecho Civil. Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, Cuba. Notario Público. El presente artículo es parte de su trabajo de Diploma para la obtención del título de Licenciado en Derecho, Santiago de Cuba, junio de 2009. E-mail: jlordelin@fd.uo.edu.cu
** Profesor de Derecho de Sucesiones. Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, Cuba. Juez Profesional suplente no permanente de la Sala Civil del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba. El presente artículo es parte de su trabajo de Diploma para la obtención del título de Licenciado en Derecho, Santiago de Cuba, junio de 2009. E-mail: rvega@fd.uo.edu.cu

 


Resumen:

Más de cuatro siglos tuvieron que transcurrir para la eliminación de la figura del verdugo del ordenamiento jurídico cubano y por ende de la ciudad de Santiago de Cuba. Durante todo este largo período se conformó la figura del verdugo cubano, moldeada por la subjetividad del individuo y de las circunstancias sociales en las que el mismo se desarrollaba.
A partir de un patrón marginal, racista y criminal el presente artículo pretende explicar la conformación de uno de los personajes más peculiares dentro de la administración de justicia en la segunda ciudad en importancia de Cuba. Lo cual no dista del resto de los de su clase dentro de la sociedad colonial cubana, donde fenómenos culturales, políticos y sociales, condicionaron la actuación de esta típica figura, víctima de su propia condición.

Palabras claves: Verdugos; Administración de justicia; Santiago de Cuba; Racismo; Pobreza; Presos.

Abstract:

More than four centuries it took to eliminate the figure of the Cuban legal executioner and therefore the city of Santiago de Cuba. Throughout this long period formed the figure of Cuban torturer, shaped by the subjectivity of the individual and the social circumstances in which it develops.
From a marginal pattern, racist and criminal this article aims to explain the formation of one of the most unique in the administration of justice in the second city of Cuba. Which is not unlike the rest of their kind in Cuban colonial society, where cultural events, political and social condition of the typical action figure, a victim of his own condition.

 Keywords: Executioners; Administration of justice ; Santiago de Cuba; Racism; Poverty; Prisoners


 

Sumario:

I. Los verdugos y la administración de justicia II. Los verdugos coloniales: ¿miseria con derechos? 1.  Derechos de los verdugos. 2 Los reclamos de  los verdugos. 3. La cárcel: residencia del verdugo. III. Criminales y negros, necesidad de un verdugo. 1.  Libre o esclavo, simplemente de color. 2  Buscando un verdugo. 3 Un ministro ejecutor de justicia  para toda Cuba. IV. El verdugo y la inhumanidad de los ajusticiamientos. V. A manera de conclusiones. 

I. Los verdugos y la administración de justicia

El debate iusfilosófico acerca de la pena de muerte quizás ha sido uno de los más largamente sostenido de toda la historia del Derecho. Abolicionistas contra retencionistas ha sido la dicotomía que ha ido enraizándose en el decursar del desarrollo del Derecho Penal y que ha tenido como eje de discusión la necesidad real de una pena impuesta por el poder público, cuyo objetivo es privar de la vida al individuo perturbador del orden social preexistente. De esta forma se han esgrimido todos los argumentos posibles a favor y en contra: religiosos, morales, económicos, filosóficos, jurídicos; en fin, un sin número de elementos que han servido para sustentar una u otra posición con respecto al tema.

La ejecución de la pena de muerte no es más que el procedimiento que contiene un grupo de acciones encaminadas a privar de la vida al condenado a la pena capital. Podría incluso confundirse el concepto de la pena de muerte con el de su ejecución, sin embargo la pena es ante todo una sanción, impuesta por el poder público al transgresor de una determinada norma no necesariamente jurídica,  la ejecución es la concreción de la pena, es el procedimiento por el cual se cumple lo ordenado y en el que se utiliza algún medio (aparato, instrumento, sustancia) que facilite la muerte.

Tan importante como el propio instrumento y el reo condenado a muerte, se encuentra en la historia de los métodos de ejecución de la pena de muerte la  figura del verdugo. La percepción que nos ha llegado de esta figura, a través de los cronistas, historiadores y criminalistas, ha condicionado los análisis posteriores que sobre esta figura se han realizado.

Históricamente la concepción sobre el oficio ha variado en dependencia de cada cultura. Mientras para los griegos, el verdugo era el encargado de preparar la cicuta y presentarla al culpable, quien se encargaba en un acto de inmolación de ejecutarse por sí mismo, supuesto en el cual no era objeto de desprecio; entre los romanos, sucedía todo lo contrario con los lictores que además del cargo de guardas y mensajeros de los cónsules fungían como ejecutores de las sentencias delos magistrados. En Alemania, por su parte, se acostumbraba a utilizar  en este oficio a la persona más joven de la municipalidad o de la ciudad, mientras que en Franconia se encontraba obligado a desempeñar la plaza el recién casado, en Turingia el ultimo forastero establecido en el país y en Amberes al matarife mas antiguo, etc.

Los criterios más contradictorios sobre esta figura se han enunciado. Mientras unos lo consideraban un ser extraordinario, incomprendido, la clave de la bóveda social, "Toda grandeza, todo poder, toda subordinación reposa sobre el ejecutor; quitad del mundo este agente incomprensible y el orden cederá su puesto al caos, los tronos se hunden etc."1, para otros -la mayoría- lo calificaban como un ser abominable e infame, un delincuente que, en ocasiones, cometía con la ejecución un hecho más horrendo que aquel por el cual había ha sido condenado.

La diferencia del crimen de la ejecución y del crimen por el cual, por lo general, era condenado el verdugo, radicaba en que el primero, no constituía delito, no era punible y tenía la más grande y amplia de las eximentes: el mandato de la ley que autorizaba a dar muerte a una persona. No en vano se ha llegado a afirmar "sin el verdugo no existiría la pena de muerte"2, cuando debió de ser lo contrario, sin la pena de muerte no hubieran existido verdugos. 

A pesar de cualquiera de las formas que se pudiera adoptar, lo cierto es que los verdugos constituían creaciones de los Estados, eran parte imprescindible dentro del engranaje de la administración de justicia. En los países que no existía pena de muerte no había verdugos. El verdugo no era culpable de su ignominioso cargo. La célebre escritora Concepción Arenal, sin llegar a la esencia de la contradictoria figura, comparó la actuación del ejecutor con quien imponía la pena, y esgrimía la responsabilidad de cada uno:  

¿En que consiste que el juez es honrado y el verdugo despreciable? ¿Por qué se respeta la mano que firma la sentencia y se abomina la mano que ejecuta? ¿No es el juez el que verdaderamente mata al que sufre la pena capital? Suponiendo que esta pena sea justa y necesaria, ¿no es el verdugo un hombre útil, necesario también, una rueda indispensable de esa máquina que se llama justicia humana? El recibe salario por matar; ¿y no recibe sueldo también el que condena muerte? Si la ley es una cosa augusta, ¿por que ha de ser vil uno de los que la ejecutan uno nada más?, por que se siente cierta especie de gratitud hacia el guardia civil que captura a un criminal, por que inspira respeto el juez que le condena a muerte, y causa horror el verdugo que le mata3.

Tampoco el Juez era culpable por la infamia de tan ignominioso oficio, el Juez era también víctima de la ley, a esta le debía respeto y obediencia. Era la ley, quien creaba la práctica que llevaba consigo la formación de un ser que inspiraba horror y desprecio, y la ley, -al igual que hoy- no era más que la expresión volitiva de la clase o clases que detentaban -al igual que hoy ocurre- el poder político, en una sociedad determinada. Sólo cuando se comenzó a comprender el verdadero alcance de la pena de muerte y su inutilidad, sus efectos criminógenos y su necesidad de ser eliminada, se comprendió la figura del verdugo, que incluso se utilizó como fundamento de la necesidad de abolición de la primera.

La historia de Santiago de Cuba, la cuarta de las primeras siete villas fundadas por el conquistador Don Diego Velásquez y de Cuéllar en la Isla de Cuba, esta signada por la utilización de diversas formas y métodos en la ejecución de la pena de muerte. Picota, la horca, garrote y fusilamiento constituyen parte de su historia4. La utilización de los tres primeros métodos implicó también la presencia en nuestra ciudad de la figura del verdugo. Más de cuatro siglos tuvieron que transcurrir para la eliminación de la figura del verdugo del ordenamiento jurídico cubano y por ende de la ciudad de Santiago de Cuba. Durante todo este largo período se conformó la figura del verdugo cubano, moldeada por la subjetividad del individuo y las circunstancias sociales en las que el mismo se desarrollaba. Miseria, racismo y punibilidad conforman esta historia.

II. Los verdugos coloniales: ¿miseria con derechos?

Hay dos características que tipificaron a los verdugos cubanos hasta alrededor de la década del sesenta del siglo XIX. Los verdugos eran presos y eran negros. Los estigmas tradicionales de la figura del verdugo, en cualquier  sociedad y especialmente en la cubana del período colonial, se convirtieron en los principales factores que atentaron contra la estabilidad del oficio del verdugo. A pesar de recibir una remuneración y después un salario por la labor que desarrollaban, no había siempre personas dispuestas a servir tan triste plaza.

Para ser verdugos se requerían cualidades personales especiales. El verdugo además de ser un hombre sano y muy fuerte, dado la fuerza que había que aplicar en el instrumento del garrote para provocar la muerte, debía ser apto psicológicamente, frío, sereno, indiferente al dolor humano. El ministro ejecutor de justicia debía de poseer la tenacidad necesaria para ver a su víctima convulsionar, gemir, moverse, su fuerza y el aplomo era garantía de la efectividad de la ejecución.

La efectividad o no de una ejecución era comprobada por los concurrentes al espectáculo, mientras las ejecuciones fueron públicas, y posteriormente sólo por los propios verdugos y unos pocos concurrentes, cuando las ejecuciones pasaron al interior de las prisiones. Nadie como el verdugo para dar fe de un sufrimiento por el que nadie pasaba dos veces, y al que ellos debían ser indiferentes.

1.  Derechos de los verdugos

El régimen jurídico de los verdugos coloniales se comenzó a formar desde antes de consolidarse el reino español. En 14355 ya el Rey D. Juan II había establecido la exención total, de todos los Tributos y Derechos Reales a los verdugos. Los ejecutores tenían el derecho de llevar las ropas con que estuviere vestido el hombre o la mujer condenada a muerte en el momento de la ejecución, excepto en los casos de penas de azotes y exposición a la vergüenza pública, en cuyo caso el condenado era doblemente penado, puesto que para evitar dar su ropa el ejecutor debía  de llevar un real con que pagar al misma6.

En Cuba, los derechos de que gozaba el verdugo incluían un "salario" y otros derechos por la labor que realizaban, cuya erogación era satisfecha en un primer momento por los Cabildos municipales, hasta que la adopción del Reglamento para la Administración de Justicia y Régimen de la Renta de penas de cámara y gastos de justicia de la Isla de Cuba del  3 de diciembre de 1844, ordenó el fin de la  distinción entre las penas de cámaras y gastos de justicia, formando en lo sucesivo un solo fondo, que constituía  una de las rentas del Estado, lo cual trajo consigo que los gastos ocasionados por el verdugo fueran satisfechos por  los Fondos de Penas de Cámara o de Propios.

Los gastos de las ejecuciones de justicia de los tribunales ordinarios, eran satisfechos por el Fondo de Penas de Cámara y Gastos de Justicia de la Isla de Cuba7. Éste concebía como única dieta o derechos de gastos, las del ejecutor público, mientras que el resto de los gastos eran satisfechos por los fondos de la cárcel, que se sufragaban del presupuesto destinado al Cabildo8

Por su parte correspondía a los Cabildos realizar las erogaciones correspondientes, por concepto de salud, suministros de ropas y los socorros para su traslado hacia otras localidades. Sus dolencias eran sufragadas por el Fondo de Propios9, a partir del real que se le suministraba diariamente y al igual que a los demás presos pobres, se le debía entregar ropas dos veces al año.

Si bien se hace alusión al término salario, verdaderamente lo que existía era un arancel. El pago por la labor realizada, según la tarifa vigente en la época, era de diez pesos por la  ejecución de la pena de muerte, 5 pesos por mutilaciones de miembros, y dos y medios reales por cada 25 azotes. En 1804 el verdugo ocasionó, un gasto anual al Ayuntamiento de esta ciudad, por concepto de salarios, de 45.50 pesos. Sin embargo, el concepto por el cual se entregaba dicha cantidad no nos queda claro. Éste bien podía ser la suma de los haberes devengados por concepto de ejecución o la suma de estos, más el real diario que se le daba a cada preso pobre de la cárcel, dentro de los cuales se encontraba el verdugo. No fue hasta la adopción del Arancel General de costas procesales, elaborado por la Real Audiencia Pretorial de La Habana, extensivo a los Juzgados de Guerra de la Isla que se establecieron las cantidades que el Ministro Ejecutor debería de recibir por la aplicación de la pena de muerte, 40 reales fuertes en el territorio de La Habana, 82 reales con 60 centavos en el caso de Matanzas y 80  reales fuertes en el resto del territorio de la Isla de Cuba10.

En cualquiera de los casos, la inobservancia de los derechos del ministro ejecutor de justicia era constante. La ineficacia del sistema carcelario español, repercutían en la situación del verdugo. La pobreza de los verdugos para poder satisfacer sus necesidades mínimas, no era un tema nuevo. Desde las primeras referencias sobre los mismos, se hablaba del estado miserable y deplorable en que los mismos se encontraban. En Mayo 1781 el capellán de la ciudad de Santiago de Cuba D. Miguel de Anaya, ante el Cabildo de la ciudad manifestó el estado miserable prácticamente sin ropa en que se encontraba  Juan José, el verdugo; en 1794, el Alguacil mayor comunicó al Cabildo que tenía en la cárcel pública al verdugo con objeto de cierta operación de justicia, y que se necesitaba darle una muda de ropa y cordeles11.

Situación que se mantendría durante años. Ejemplo de ello son las persistentes súplicas del alcaide de la cárcel de Santiago de Cuba, para que el Cabildo librara los fondos para ese fin. En 1843, el alcaide D. Rafael Ruiz solicitó a esa instancia, por no decir rogó, que le suministraran las equifaciones para los presos confinados al presidio urbano, locos, encarcelados y demás sirvientes de la Cárcel, se encontraban desnudos, porque en tres años no se les había suministrado, excepto una sola vez las equifaciones12 con que se vestían. En la relación de presos que se hallaban en esta situación sobresalía el verdugo Guadalupe Torres13.

No fueron pocas las ocasiones en que, ante el mal estado del vestuario del verdugo y por la necesidad de realizar las ejecuciones p úblicas, se mandaba a comprar ropas especialmente para el ministro ejecutor, dependiendo del estado de las finanzas de la Cárcel. En junio de 1860, por ejemplo, el Cabildo de la ciudad de Santiago de Cuba, aprobó al mismo tiempo la reparación del banco del garrote y la compra de dos mudas de ropa para el verdugo14; sin embargo un año antes ni el Cabildo ni el Gobernador del Departamento, aprobaron que la contaduría de Propios desembolsase quince pesos para el importe de la ropa del verdugo en la ejecución del reo D. Manuel Sánchez, ejecutado en mayo de ese mismo año15.

La inexistencia en ocasiones de un verdugo en una ciudad, durante largos períodos de tiempo, trajo consigo la movilidad del ministro ejecutor de justicia desde otras localidades para proceder a las realizar las ejecuciones de justicia, lo cual supuso la realización de nuevos gastos y la aparición de otros derechos para los Ministros Ejecutores: el abono de su pasaje por la autoridad competente, los socorros necesarios y el importe del peaje de Batabanó a La Habana, en el caso de que esta última fuera su destino.

 En julio de  1858, el capitán general de la isla José de la Concha, reguló el servicio de Cordilleras para la conducción de presos, rematados, cimarrones y dementes, encontrándose dentro de la primera calificación los verdugos. La mencionada disposición estableció las pautas para la conducción de los verdugos de una ciudad a otra. Los gastos por la conducción en cordilleras generales, remisión a la capital o de una jurisdicción a otra, se hacían a cuenta del Estado o de las municipalidades, y por vía marítima preferentemente; mientras que el denominado servicio jurisdiccional se desarrollaba por la Guardia Civil. Por su parte el pasaje y peaje era satisfecho a prorrata por todas las municipalidades en proporción al número de presos que cada una remitía. Los verdugos de Santiago de Cuba, se relacionaban con tres ciudades fundamentales, La Habana, Bayamo y Puerto Príncipe y en menor medida con la ciudad de Holguín.

El pasaje era comprado por el alcaide de la cárcel, con cargo de los fondos de la cuenta de esta institución. El Ayuntamiento de la ciudad por medio del gobernador civil del Departamento pedía el reintegro al Ayuntamiento que solicitaba al verdugo, una vez aprobado dicho expediente por el Gobierno Superior Civil de la Isla. En el caso de La Habana la vía utilizada para el traslado del Ministro Ejecutor de Justicia, eran los vapores y en menor medida el ferrocarril16, mientras los verdugos de Puerto Príncipe y  Bayamo se trasladaban por tierra, aunque en ocasiones fue utilizado el puerto de Nuevitas17.

Los socorros, ayuda monetaria que se le otorgaba al verdugo para su traslado de una ciudad a otra y durante todos sus días de estancia en la cárcel de la ciudad, se erogaban de los fondos de la cárcel. Cada día que el verdugo pasaba en la ciudad contaba para los fondos, por ejemplo  Mariano Castillo, ministro ejecutor de la jurisdicción de Puerto Príncipe en agosto de 1852 incurrió en la siguiente lista de gastos:

Por cuatro socorros abonados al verdugo durante los cuatro días que permaneció en la cárcel a dos reales fuerte diarios 2 pesos y 3 reales.

Por diez más abonados al mismo para su marcha Puerto Príncipe 2 pesos y 4 reales.

Por el importe del bagaje que condujo a dicho individuo a Palma Soriano 6 reales y ¾.

Pedro Crespo, ministro ejecutor de esa misma ciudad, desde el 1º de mayo de 1862 al 4 de junio de ese mismo año, se le suministraron 35 socorros, por un valor 7 pesos18.

Como hemos afirmado anteriormente, estos gastos se hacían sin contar el pago de los servicios prestados. El Fondo de Penas de Cámara y Gastos de Justicias, responsable de los gastos de las ejecuciones, nunca tenía fondos para satisfacer los gastos ocasionados. Ante la necesidad de que los verdugos de otras regiones partieran para sus ciudades de origen, los Fondos de Propios en calidad de reintegro asumían los gastos de las ejecuciones.

2. Los reclamos de  los verdugos

Las autoridades coloniales, fundamentalmente las locales, no les confirieron a los verdugos la importancia que si veían en ellos las máximas autoridades de la Isla, judiciales y gubernativas. El incumplimiento de sus derechos agravaba la condición de miseria en que vivían y provocaba múltiples reclamaciones que, incluso,  llegaron a oídos de los magistrados de la Audiencia Pretorial.

Aunque era prácticamente imposible que los verdugos, por su condición social, supieran leer y escribir fueron las cartas enviados por éstos el principal medio por el cual se materializaron las mencionadas protestas. Las cartas libres de porte de estafeta, por la índole del promoverte, eran la única vía de paliar la miseria que envolvía la vida de un verdugo.

Para tener una idea de las condiciones en que se encontraban los verdugos de Santiago de Cuba, tomemos como referencia el caso del verdugo Juan Antonio de la Cruz, quien en carta a la Audiencia Pretorial con fecha de 31 de julio de 182719, describía la desgraciada vida que llevaba. La promesa por la que había aceptado el oficio, su libertad a los diez años de ejercer la plaza, no había sido cumplida. Su vida en el presidio se veía constantemente amenazada por los presos  "por ser yo el instrumento de mis castigos". Su situación paupérrima se agravó ante la falta de suministro de ropa y alimentos, que se le debían proporcionar, ya que no se le daba ni el real diario que en otros tiempos se le asignaba para saciar el hambre. Se quejaba de estar sumamente débil y extenuado y concluía "en Cuba el verdugo sol es un objeto abominable". No fue hasta 1829 en que Juan Antonio de la Cruz obtuvo su libertad20.

Una vez puesto en libertad  Juan Antonio de la Cruz, su sucesor Casimiro Ferrer, quién ejerció la plaza desde 1826 por la ancianidad de su predecesor se convirtió en el primer ministro ejecutor de justicia de la ciudad en utilizar de forma oficial el garrote vil como instrumento para ejecutar la pena de muerte. El único mérito de Casimiro no sólo fue ser el verdugo santiaguero que aplicó la horca y el garrote indistintamente, también fue reconocido por sus constantes quejas a la audiencia de Puerto Príncipe.

El 31 de mayo de 1829, dirigió una carta a la Audiencia, quejándose por el incumplimiento de la promesa del alguacil mayor José Antonio Portuondo, de ofrecerle alimento diario, además de muda de ropa y un sombrero todos los años, separado del pago por sus funciones. En la fecha de su reclamación le debían dos justicias, una  efectuada en la ciudad de Baracoa y la otra en Santiago de Cuba, donde tuvo que conducir la cabeza de un hombre en sus hombros a pie y sin ningún alimento, hasta la hacienda nombrada África, distante a dieciocho leguas de la ciudad.

Al no obtener respuesta de las máximas autoridades judiciales, repitió la petición el 19 de marzo de 1831 y el 9 de abril de 1832. En siete años y seis meses que desempeñaba la plaza, solo se le habían entregado dos mudas de ropa en un año. El 4 de septiembre de 1833, finalmente, se ordenó pagar la deuda al verdugo ascendente a cuarenta y cinco pesos. Sin embargo, lo único que recibió fueron veinticinco azotes a los que el gobernador general de la plaza lo castigó por haberse quejado. El verdugo se veía imposibilitado de tomar algún tipo de decisión, su condición de preso lo convertía en enemigo de sus compañeros de prisión por lo que no podía dejar el oficio, y al mismo tiempo era presa de las discriminaciones y castigos de las autoridades locales. Después que un preso había aceptado la plaza de verdugo se encontraba atado de pies y manos, era una especie de traidor, un apátrida.

El 23 de julio de 1834 la Real Audiencia mediante Auto ordenó que se entregara al verdugo los cuarenta y cinco pesos  del Fondo de Propios en calidad de reintegro del Fondo de Penas de Cámara, lo que fue cumplido el 23 de julio de 1834  cuando el mayordomo de propios José Pablo Bestard le entregó 45 pesos, importe de las ejecuciones de justicia y además 14 pesos y siete reales como valor de seis mudas de ropa que se le debían, más una muda que le correspondía en junio.

No habían pasado aun un mes de haberse cumplido las exigencias de Casimiro cuando en agosto de 1834, regresó con otra petición al Cabildo de la ciudad de Santiago de Cuba. Necesitaba que se le concedieran dos horas por las mañanas y tardes para dar un paseo por las calles de la ciudad por las enfermedades que estaba sufriendo, con motivo de los diez años de encierro que llevaba, se hallaba lisiado de la rotura que padecía en una ingle con agudos dolores de reumatismo21. Un año más tarde pidió, ante el cumplimiento de diez años en el oficio de verdugo su libertad y que se nombrara de segundo verdugo al negro José Agustín Portuondo, esclavo de Agustín Vega, quien se hallaba preso y encausado en la cárcel de la ciudad.

A partir de las reclamaciones realizadas por Casimiro Ferrer se trató de agilizar el andamiaje burocrático de pago de los derechos de los verdugos, buscando que el mismo se realizara con la mayor brevedad posible. En caso de no existir fondos en Penas de Cámara y Gastos de Justicia, le correspondía al juez de la causa autorizar al receptor de estos fondos librar el caudal necesario para realizar la ejecución en caso de no existir fondos, el responsable de los mismos debía emitir al juez de la causa el correspondiente certificado calificativo de la falta de fondos para que el anterior previniera a los caudales de Propios del pago a realizar. El  libramiento rubricado por el secretario de la cantidad que mandaba el juez para que se realizara el abono servía de comprobante al mayordomo de Propios para poder realizar la correspondiente reclamación a los fondos encargados del mencionado pago.

El pago del mencionado reintegro a los fondos de Propios del Cabildo tardaba años. El Cabildo constantemente se quejaba de la situación que presentaba su presupuesto para hacerle frente a los principales problemas que tenían la municipalidad. En mayo de 1843, los Fondos de Penas de Cámara le debían al Cabildo 222 pesos y siete reales. Sobresalen en esta cantidad las deudas acumuladas por los 45 pesos reclamados por Casimiro Ferrer en 1834,  el importe de los 14 pesos y 7 reales como valor de 6 mudas de ropa que se le estaban debiendo y una más que le correspondían entregársele en el mes de junio de 1834. Se sumaban los cuarenta pesos y seis reales que se mandaron a pagar el 30 de junio de 1835 a Juan Tirioteo Trade por el instrumento de garrote que construyó, así como los 19 pesos 4 reales a José María Castellanos por la construcción de tres jaulas de hierro con sus cáncamos y tres pares de esposas, los ochenta y cinco pesos que se habían aprobados por el Cabildo en la sesión celebrada el  28 de Septiembre de 1835 como pago a Casimiro Ferrer por las ejecuciones realizadas, más el costo de la ejecución celebrada en 1843 de 17 pesos y seis reales sobre el negro Miguel Antonio Sánchez22.

3. La cárcel: residencia del verdugo

Desde el mismo momento en que se produjo el descubrimiento y colonización de América se dispuso, que en todas las ciudades, villas y lugares de las Indias se hicieran cárceles para la custodia y  guarda de los delincuentes y otros que estuvieran presos23. En un principio las cárceles en la mayoría de las villas recién creadas se encontraban en el Ayuntamiento, y así ocurrió en la ciudad de Santiago de Cuba.24.

Durante el período en que las ejecuciones de pena de muerte fueron públicas25 las cárceles mantuvieron, en primer lugar, la responsabilidad de encerrar al reo de muerte desde su prendimiento hasta la ejecución de la sentencia; en su interior se desarrollaron los momentos que antecedían al suplicio, al tiempo que servía de "residencia" a los verdugos cubanos, lo que constituía, como más adelante tendremos oportunidad de analizar, un rasgo distintivo, que si bien no es sui generis de nuestro país, si marcará pautas dentro de esta histórica figura.

La cárcel de Santiago de Cuba atravesó por verdaderos períodos de miseria y depauperación. Hacia 1842, no tenía condiciones para la seguridad de los reos de consideración, no había seguridad en los calabozos; las bartolinas, cerraduras del interior de la cárcel, incluidas las de la prisión de las mujeres y el cepo, eran inútiles, no existían cadenas, ni mancuernas26. La Sala de Justicia, donde se pasaba las visitas de presos y se practicaban los autos judiciales, se encontraba sin mesas, sin asientos y sin bancos para los jueces y demás concurrentes27. Dos años más tarde, no había siquiera, enceres para suministrar la comida a los presos, quienes tenían que recogerla con la copa de los sombreros, y tomarla con las manos por falta de platos y de cucharas28.

Existía escasez de fondos para sufragar los gastos de personal, la manutención de los presos pobres, incluido los gastos de estos en el Hospital de la Caridad, y el suministro de  las equifaciones y sombreros, cuya entrega se retrasaba por años.

El 17 de Octubre de 1845 se concluyó una nueva cárcel, que se había determinado hacer, ante la inoperancia de la anterior. Las condiciones de esta nueva edificación, mejor en estado de aseo, distribución, decencia, solidez y seguridad29, no pusieron fin al estado deplorable de los presos. No había transcurrido todavía un año, cuando el Alcaide de la Cárcel, se volvía a presentar de nuevo ante la máxima autoridad municipal con una plegaria de peticiones, en el que se incluía, la falta de muchos platos y cucharas para la distribución del sancho de los presos pobres, las goteras en todo el edificio y haber ido al suelo todos los canales del techo de la parte opuesta al lado norte30.

Pero la situación tan deplorable no sólo se agravaba con las pésimas condiciones carcelarias, sino también por el estigma racial que regia la sociedad colonial cubana. El Reglamento de cárceles31 disponía la división en las galeras entre blancos y de color, hubiesen cometido o no el mismo delito; de igual forma los presos más acaudalados podían disfrutar de las denominadas Salas de Distinción, que no eran más que aposentos de apartamentos, separados para presos de clase, que quisieran y podían ocuparlos, a partir de pagar un determinado precio. Éstas no podían  ser ocupadas por negros ni aun cuando tuvieran el dinero requerido para ello.

El pintor de género Walter Goodman32, de paso por Santiago de Cuba, y ante un incidente que lo llevó a prisión, describió las condiciones de  insalubridad, hacinamiento y maltratos de la cárcel de Santiago de Cuba:

Nos llevan al extenso patio central de la cárcel donde se calientan al sol presos de todos los tonos y castas. Nos conducen a las galeras que se abren al patio, nos sueltan las manos y nos ponen a cada uno en una celda distinta.

La celda que a mi me toca es espaciosa y ventilada, con una enorme ventana con gruesos barrotes que da a la vía pública. En ese aspecto al menos, mi celda se parece a la sala de cualquier casa cubana. El inmobiliario consiste sólo en un par de bancos durísimos y un colchón de paja. (...) lo que oigo no son golpes de plancha sobre telas blancas, sino latigazos o garrotazos sobre carnes negras. Un esclavo rebelde recibe a veces su castigo en la cárcel cuando se considera inconveniente hacerlo en la casa donde trabaja. La justicia no se anda en averiguaciones sobre la falta de que se le acusa y al siervo le propina veinticinco o cincuenta azotes, según el uso por orden del acusador, que es la vez jurado, juez y, si la ocasión se ofrece verdugo.33

El lúgubre mundo carcelario santiaguero, se mantuvo a inicios de la pseudorrepública. En 1903 comenzó a promoverse, todo un levantamiento regional a favor de la reconstrucción de esta institución por las condiciones que se encontraba. Todavía queda por hacer la historia de la cárcel en Santiago de Cuba, pero creemos que con la excepción de determinados momentos de la Historia Nacional y local, este cuadro también se arrastraría hasta 1959.

III. Criminales y negros, necesidad de un verdugo

La carencia de verdugo en nuestra ciudad fue un problema latente en todo momento de la historia de la administración de justicia en el territorio. Por ejemplo el 22 de septiembre del año 1800 en Cabildo Ordinario se acuerda verificar una sentencia de azotes pendiente impuesta por auto del Teniente Gobernador de la Audiencia de Guerra. En dicho documento no se hace referencia ni a la persona a la que se le impondrá la pena ni la causa de su condena. De hecho la preocupación de las autoridades locales está en la falta de verdugo que la ejecute, situación bastante frecuente en la ciudad de Santiago de Cuba y que provoca que a pesar de la imposición en varias ocasiones de penas que requieren su intervención, estas fueran dilatadas por no tener semejante operario. El Cabildo acuerda:

(...) que el Señor Regidor Don Antonio Bustamante que está nombrado Alguacil Mayor Interino, y se halla en esta acta, quede encargado de solicitar con la mayor diligencia quien desempeñe aquella función con la brevedad que exige la casa, comunicando la resulta en el primer ordinario, en que se acuerde resolutivamente la provisión de aquel operario que quede con estabilidad tomándose todas las medidas y arbitrios que convengan para la más pronta ejecución de la Justicia, participándose este acuerdo con testimonio a continuación del auto participado al Señor Teniente Gobernador de la Audiencia de Guerra en la forma de estilo34.

Evidentemente esta ejecución se debió realizar en la picota de la ciudad, era el único caso en que se necesitaba la intervención del verdugo, pues de lo contrario la pena de azotes se verificaba al interior de las haciendas por manos de amos y mayorales. No consta en el resto de las Actas Capitulares el cumplimiento de la sentencia y no es hasta el año 1803 en que las mismas recogen la nominación de un nuevo verdugo nombrado Tomás González.

La manifiesta inestabilidad en el funcionamiento del verdugo de la ciudad trae como consecuencia que la ejecución de la pena de azotes a los negros cimarrones, especialmente a sus cabecillas, que años anteriores era ejecutada públicamente, deba ser recluida a las haciendas. En el Cabildo Ordinario de 27 de enero de 1806 el Señor Regidor Don Manuel Justis propone la modificación de que en estos casos, "los 25 azotes que pide para los reincidentes sea voluntad de su amo en su casa"35.  Se buscaba  limitar la utilización del verdugo a las ocasiones en que verdaderamente se necesitase, en una especie de "economía en el castigo", que debía alejarse de la vista pública ante la real situación de la inestabilidad en las labores de los verdugos santiagueros.

Esta situación alcanzó mayor relevancia a partir de mediados de la década del cuarenta del siglo XIX, cuando se produce la muerte del ministro ejecutor de justicia de la ciudad, el negro Caridad Guadalupe Torres.

Las dificultades para encontrar verdugo trajo como consecuencia la práctica de la conmutación de la pena de muerte siempre y cuando el condenado aceptara el siniestro oficio. Esta era la única forma por la que se podía conseguir, en algunos casos, alguien que se prestara para tan triste oficio. A partir de la década del cuarenta del siglo XIX, la metrópolis española comenzó a prohibir el uso de tal práctica36.

Al encontrarse enfermo el verdugo de La Habana y tenerse que conmutar la pena de muerte en garrote por la de fusilamiento, la Audiencia Pretorial de La Habana ordenó la búsqueda de un suplente para el referido verdugo, quien en principio, debía de ser nombrado como segundo ministro ejecutor de justicia. El problema se encontraba en que nunca nadie se había ofrecido para desempeñar la plaza las únicas vías para solucionar tan complejo problema eran, comprar un esclavo de los cedidos a la nocsa o conmutar la sentencia de muerte de un reo, que por salvar su vida aceptara quitar la de los demás ejecutados. Las posibilidades reales se encontraban en la segunda opción.

Encontrándose en capilla el moreno José Loreto Rodríguez por haber matado la esclava Hemeregilda, que se decía su mujer, se ofreció para desempeñar el cargo por un término de diez años. El Regente de la Audiencia consultado sobre la posible conmutación, dio su autorización teniendo en cuenta que no se había podido encontrar verdugo y que el crimen por el cual había sido condenado Loreto no fue acompañado de circunstancia atroz, que resintiera la vindicta pública si se dejaba de ejecutar la pena capital. Una vez obtenido el criterio favorable del principal Magistrado de la Isla, el Capitán General conmutó la pena de muerte a  José Loreto Rodríguez.

Al enviar el capitán general Don Gerónimo Valdés la exposición de motivos para que la Reina aprobara el indulto conferido, Su Majestad dictó la Real Orden de 25 de febrero de 1845.  La Reina no concedía el indulto pedido,  a pesar de la dificultad en que se encontraba la ejecución de las penas de muertes y menores por indisposición del único verdugo existente y los obstáculos que se presentaban para hallar otro que lo reemplazara. La Real Orden establecía que entre los esclavos cedidos a la nocsa se adquiriera uno, que fuera apto para ejecutor de justicia y que aceptara voluntariamente esa condición, aunque fuera necesario que los fondos municipales hicieran el sacrificio. Mientras se adquiría un verdugo se debía conmutar la pena por el fusilamiento, siempre que no fuera mujer la sentenciada, en cuyo caso se suspendía la notificación de la sentencia hasta la habilitación del ejecutor.

Aclaraba la norma, que si en la ejecuci ón de estas disposiciones se hallase alguna dificultad se debía de oír el voto consultivo de la Audiencia y, que a partir de este, se elevase el expediente a Su Majestad pero sin llegar nunca al extremo perjudicial de otorgar indulto a la pena capital con la condición de tomar el cargo de ejecutor de sentencias. Una vez más la Península se alejaba en la Historia del Derecho de nuestro país, de la realidad social haciendo incluso, caso omiso a lasaclaraciones que especificaban la imposibilidad de adquirir los esclavos cedidos a la nocsa como ejecutores de justicia.

1.  Libre o esclavo, simplemente de color

La imposibilidad de conmutar la pena de muerte con la condición de aceptar el cargo de ministro ejecutor de justicia, complicó la provisión de un verdugo. La necesidad de un verdugo  para la ciudad de Santiago de Cuba en 1845, mostró  otros extremos del ignominioso cargo: el color de la piel.

El 28 de Marzo de 1845, el gobernador de Santiago de Cuba envió al  Teniente Gobernador de la ciudad de Bayamo un oficio por medio del cual le comunicaba la necesidad de enviar su ministro ejecutor, para dar cumplimiento  a la sentencia de la Real Audiencia en la que se condenaba a ejecución en garrote vil al negro Juan Pedro Salgado de don José Salvador, por la muerte de la de su clase Martina. Como el verdugo de la ciudad de Bayamo se encontraba inhábil, acometido de tisis y además demente, se hizo necesario acudir al ministro ejecutor de la ciudad de Puerto Príncipe, lugar más cercano donde existía ejecutor de justicia. La Real Audiencia de Puerto Príncipe el 21 de abril de 1845 autorizó a Carlos Callejas, verdugo de esa ciudad, para trasladarse hacia esta ciudad, al mismo tiempo que pedía al Cabildo cubrir la Plaza de Ministro Ejecutor de Justicia37.

Ante la inexistencia de un verdugo en la ciudad y lo costoso que era su traslado desde otra ciudad, en la sesión del 9 de mayo de 1845 surgió dentro del Cabildo de Santiago de Cuba, una proposición verdaderamente interesante: hacer venir de la Península un verdugo. Inmediatamente, dentro del propio seno del Cabildo surgieron discrepancias, el síndico procurador general se opuso a la misma, sin dejar de reconocer la necesidad de un ministro tan importante para la administración de justicia.

El síndico procurador general creyó poco acertada la propuesta, pues nunca se habían conocido los verdugos de oficio y siempre "se ha echado mano para ese destino algún condenado a la última pena que ha querido librarse de ella ejecutando a otro"38.Reconocía además que, en  nuestro país, el verdugo era un criminal,  un asesino al cual regularmente era necesario tener entre las rejas, por lo que no podía haber nadie en España que quisiera venir a nuestro país por ningún sueldo para ser privado de toda comunicación, lo que traería consigo irremediablemente la renuncia del mismo. La autoridad  municipal no concebía la posibilidad, como si era factible en España, de que el verdugo no fuera un criminal y que esta plaza se desempeñara por un hombre totalmente libre, como  un oficio cualquiera.

La proposición del Cabildo de la ciudad no permaneció en los límites del ayuntamiento. A propuesta del propio síndico se  elevó el expediente a la Junta Superior de Propios y Arbitrios de la Isla, la cual podía por medio del  gobernador general dirigirse a la Audiencia de Sevilla o a cualquiera de las otras autoridades de la Península, para conseguir por auxiliatoria, el ejecutor de justicia que se necesitaba.

El fiscal habilitado por la Real Audiencia para emitir el correspondiente dictamen sobre la proposición del Cabildo, no encontró oposición a la petición de la autoridad municipal, alegando que en la  capital de la isla de Puerto Rico se había llevado a cabo la idea. Con el criterio favorable del fiscal, la Real Audiencia dio su visto bueno y acordó que el Ayuntamiento solicitara un ejecutor de justicia a la Península.

Sin embargo, la medida encontró recios opositores entre las principales autoridades del país, que vieron en un problema mayor que el enunciado por el síndico procurador general de Santiago de Cuba. El gobernador del Departamento de Cuba, general  Urbina, en misiva dirigida al Capitán General de la Isla el 16 de mayo de 1845, exponía sus principales argumentos y traía a colación un problema que no había sido tomado en cuenta, el racial. En primer lugar, recordó que el ejecutor de justicia que Puerto Rico había traído, resultó ser un malvado, un criminal, que se tuvo que ejecutar por homicidio premeditado alevosamente, lo que demostraba la única clase de persona que podía aceptar en la Península este oficio y que traía consigo el correspondiente fracaso de la medida propuesta; pero seguidamente significaba "hay razones fundadas en este país para preferirse que el verdugo sea de color y evitar que el desprecio y odio que intencionalmente recae sobre el ministro de justicia, por la ignominia que suele imprimir en sus ejecuciones recaigan en un español traído precisamente de la Península"39.

El gobernador Urbina no fue el único que se opuso a la medida del Cabildo. El asesor general consultor, una de las personas más cercanas al Capitán General de la Isla, al emitir su opinión al respecto, no solo se oponía de forma intransigente a la posibilidad de un blanco asalariado, sino también a la propia decisión de España y a continuación exponía:

tampoco puede hacerse por medio de un negro emancipado o de los entregados a la nocsa porque la experiencia tiene acreditado que está el horror con que en este país se mira tan triste oficio que muchos han preferido expirar en un cadalso que conservar la vida a tan duro precio. Si la vida no ha sido bastante para desempeñar este Ministerio puede esperarse nunca que se haga por un salario? ¿no se han hecho en este país varias tentativas de ese género? Cual ha sido el resultado:

Demostrando evidentemente que hay sentimientos que llegan hasta las clases más abyectas de la especie humana y que mientras no desapareciesen las creencias y las costumbres esa plaza no se desempeñara sino por criminales indultados (...)40.

Las autoridades de la Isla no sólo se preocupaban por garantizar la sobrepoblación blanca, sino también por mantener la superioridad de la misma. Aceptar que un blanco, además español, desarrollara tan execrable oficio constituía un insulto a la raza. Los blancos no podían ser expuestos bajo ningún concepto al envilecimiento que llevaba consigo tal destino, como exponía en su informe, el segundo asesor del gobernador general. De proceder la iniciativa del Cabildo de Santiago de Cuba se produciría entonces, un efecto, mucho más devastador, que el que pudiera provocar la no realización de las ejecuciones públicas. Significaba nada menos que resquebrajar las bases de un sistema económico, político y social que tenia, en esa distinción, uno de sus pilares fundamentales, por no decir el principal.

 Aún estaban en el recuerdo de los cubanos y fundamentalmente de los santiagueros, la Revolución haitiana y la cruenta  represión de los negros en todas las partes de esa isla.  El influjo del denominado miedo al negro, estaba presente en la región sur oriental del país. 

Ante la determinación de no traer un verdugo de la Península, el 17 de marzo de 1846 se resolvió, a partir del voto consultivo de la Real Audiencia Pretorial, que la plaza de verdugo de la ciudad de Santiago de Cuba se sustituiría cuando no existiere, por otro individuo de la raza de color, sin importar que fuese libre o esclavo. El único requisito que debía tener era el de prestarse  voluntariamente al oficio. En el caso que no existiera la primera opción se  debía comprar en último extremo un esclavo por la misma Corporación o adquirir uno de los cedidos a la nocsa con el mismo fin, sin poder, en este caso excusarse de ejecutar el servicio a que lo destinara su señor o autoridad41.

La voluntariedad era un requisito muy importante para el oficio. Un verdugo que ejerciera el oficio obligado, sin querer, traía consigo irremediablemente un sufrimiento extra para el reo, más allá del que transmitía el suplicio. Este sufrimiento no se concebía en un Derecho Penal en el que el sufrimiento no era pena. La finalidad de esta no es el sufrimiento del reo, sino su utilidad, la ejemplaridad42.

Son varios los casos en la historia de nuestra administración de justicia, en que el verdugo, que había escogido su oficio de forma voluntaria, al no querer  seguir trabajando en el oficio se encargó de provocar un sufrimiento mayor a los desgraciados ejecutados. El 4 de julio de 1843; el regente de la Real Audiencia comunicaba al  teniente alguacil mayor de Habana, su percepción de la repugnancia y resistencia, que el ministro Ramón Gangá ponía en los actos de justicia que  practicaba,  lo que era contrario a lo que dictaba la humanidad. La violencia con que el ejecutor de justicia hacía su oficio imprimía más ferocidad y crueldad en el acto.

Los verdugos cubanos sólo conocieron la discriminación y el odio de una sociedad que los fomentaba y los apartaba. Una misma persona llevaba todas las razones para ser excluido de la sociedad, pobre, negro, preso y verdugo.

2. Buscando un verdugo

Sin embargo, a pesar de la  disposición de la Real Audiencia Pretorial de 17 de marzo de 1846, cuyo contenido fue posteriormente confirmado por la Real Orden de 15 de diciembre de 1846, no se hizo fácil encontrar un verdugo para la ciudad de Santiago de Cuba. El primer lugar donde comenzaba la búsqueda, era en el presidio y en las cárceles por supuesto para un oficio criminal, se buscaba entre los criminales. La prohibición de utilizar la conmutación de la pena de muerte como condición para ejercer la plaza, atentaba contra "la voluntariedad" de los criminales.

No existiendo candidatos en el presidio local, se procedía a informar al  Gobierno Superior Civil la imposibilidad de encontrar verdugo, para que dicha autoridad, ordenase a los pueblos de la Isla que se averiguase si entre los sentenciados había alguno que se prestara a desempeñar la plaza de verdugo en la ciudad. De no existir voluntarios entre los reos de otra localidad, como casi siempre sucedía, se libraba convocatoria de la plaza de verdugo en el diario local El Redactor, durante tres números consecutivos.

La convocatoria aparecía en la sesión del periódico Boletín Local, específicamente en el apartado Sala Capitular, y  no se realizaba bajo ningún supuesto de una publicidad remarcada, que la hiciera sobresalir por encima de cualquier otra información. Sin lugar a dudas las convocatorias que se libraron en el diario, durante este período, no lograron los objetivos propuestos. Los diarios no eran el mejor medio de comunicación, su acceso era solo para las personas letradas, es decir para quienes pudieran leer y escribir, lo que constituía una restricción para una buena parte de la población, y específicamente para aquellos a los cuales directamente iba dirigida la convocatoria, la sociedad de color.

Fracasada la gestión en el diario sólo quedaba una última opción. El Cabildo autorizaba al alguacil mayor para que informara si existía algún esclavo  cedido a la nocsa, el que normalmente costaba las dos terceras partes del precio en que se hubiera tasado, o se compraba uno directamente al propietario. Cumplidos por las autoridades locales todos los pasos que indicaba la máxima autoridad de la Isla, sin ningún resultado positivo, sólo quedaba seguir utilizando los ejecutores de justicia de otras ciudades.

Existen referencias que nos hacen concluir que la ciudad no tuvo ejecutor de justicia propio durante muchos años; para 1847 aun no había ejecutor de justicia. En noviembre de  184843 el mismísimo Capitán General de la Isla  oficiaba al gobernador de la provincia para que consiguiera tan pronto como fuera posible un ministro a quien obligar a las ejecuciones de justicia. El problema se complicó cuando la Real Audiencia de Distrito, informó la carencia de verdugo en toda la  provincia44

Ante la imposibilidad de encontrar verdugos, y la agravación del problema, la colonia española comenzó a dar los primeros pasos para modificar su posición con respecto a los ejecutores de justicia. La imposibilidad de lograr sustituir los verdugos no era un fenómeno típico de nuestro país, otras colonias de Ultramar se encontraron en la misma situación. El 21 de mayo de 1850 se dictó una Real Orden respondiendo a una consulta realizada por el Capitán General de Filipinas, la cual fue trasladada al gobernador general de Cuba, en la que se dispuso que se practicaran las diligencias convenientes para la adquisición de un primero y un segundo ejecutor en la Habana con destino a Manila, Filipinas.  La Orden facultó para que se le conmutara la pena de muerte por la de cadena perpetua al ejecutor de la pena capital de Manila, mientras se verificaran ejecuciones en aquella Audiencia, aunque ratificó como fuente normativa para la  provisión de verdugos las Reales Ordenes de 25 de Febrero de 1845 y 15 de diciembre de 1846.

Dos años más tarde se adoptó la Real Orden del 31 de mayo de 1852, que encargó a las Audiencias de Ultramar la provisión de las plazas del ejecutor de justicia. Lo cual se tradujo inmediatamente en un conflicto entre las autoridades colonialistas. ¿A qué autoridad se debía el verdugo? Las Audiencias proveían la plaza y dictaban las sentencias que debían ser cumplidas por los Ministros Ejecutores, los Cabildos, por su parte, seguían sufragando los principales derechos.

 Esta medida respondió a dos causas fundamentales, a partir de este momento el verdugo sería un empleado de la Audiencia ante la carencia de encontrar verdugos y tener uno por ciudad, solucionándose la necesidad constante de un verdugo, y por otro lado eliminó una de las pocas facultades que quedaban de la autonomía, que un día llegaron a tener los cabildos, como máximas autoridades locales. 

En 1863 el gobierno del Departamento de Cuba (Santiago de Cuba), consultó al superior civil de la isla, la autoridad de que dependía el ministro ejecutor. La Secretaría del Gobierno Superior Civil de la Isla, expuso lo regulado en la Real Orden de Mayo de 1852. El nombramiento de los ejecutores correspondía a la Real Audiencia, su sueldo y  gastos de las ejecuciones estaban comprendidos en el presupuesto general en el capítulo de los gastos de justicia. El Reglamento de Penas de Cámaras y Gastos de Justicias responsabilizaba a este fondo de los gastos ocasionados en las ejecuciones. El ejecutor público dependía de la autoridad judicial, la que reclamaba en su caso y oportunidad de la administración, los auxilios conducentes al servicio que hubiera de prestar45.

En cuanto al nombramiento del verdugo la Real Orden de 1852, dispuso que en caso de no presentarse hombres ya fueran libres o esclavos, voluntariamente, teniendo en cuenta la carencia de ejecutores, las Audiencias podían nombrar para dichas plazas a penados de ocho o mas años de presidio que se prestaran a aceptarlas, con la condición de que sirviéndolas por seis años con buena conducta, permaneciendo en la cárcel y recibiendo alguna pequeña gratificación, obtendrían la declaración de cumplida su sentencia. Si ni aun con todas estas prerrogativas, que nos confirman la necesidad que existía de verdugos, se conseguía quien quisiera desempeñar la plaza, las Audiencias podían apelar por conducto de los gobernadores capitanes generales, al recurso de buscarlos en los países extranjeros, dando la preferencia a los hombres de color.

Si  bien se mantenía la preferencia por los hombres de color, se había eliminado la prohibición expresa con respecto a la raza blanca. Cuando se ordenaba buscar un verdugo se empleaba el calificativo de hombres, solo distinguiendo entre libres y esclavos, a pesar de que por supuesto en el sustrato social la distinción social de raza todavía era más que latente. Otro paso importante de esta regulación fue la prohibición de compeler a un esclavo contra su voluntad, ya fuera por su señor, o por la autoridad publica a desempeñar el expresado oficio, lo que derogaba la anterior disposición de la  Real Orden de 1846, que establecía que los esclavos cedidos a la nocsa no se podían oponer al ejercicio de la mencionada obligación.

El agosto de 1862 la Real Audiencia en uso de las facultades que le concedía la Real Orden del 31 de Mayo de 1852, admitió la  proposición del confinado en el presidio departamental, el negro esclavo cedido a la nocsa, Lorenzo Pérez, de servir la plaza de ministro ejecutor de esta ciudad por seis años. No obstante, el problema en la Isla no había sido resuelto del todo, entonces era la Audiencia de La Habana la que se quedaba sin ministro ejecutor. El 8 de septiembre de 1865, se convocó a los individuos de color libres o esclavos, con la licencia estos últimos de sus amos, a la plaza de ministro ejecutor de justicia del distrito de esa Real Audiencia46.

Ya para esta fecha la Reina había aprobado el 30 de octubre de 1862, la solicitud de la Audiencia Pretorial de La Habana que se le pagara al negro libre, Victoriano Congo, quien servia la  plaza de ministro ejecutor de justicia, la cantidad de 90 pesos mensuales.  Hasta ese momento el ejecutor de justicia era un preso o esclavo.

La libertad trajo consigo un cambio en los conceptos de gratificación por el trabajo desempeñado. Ya no se pagaba por un servicio determinado, sino que se hacia un oficio de la plaza mencionada, la cual debía consecuentemente tener una asignación determinada con los rasgos de periodicidad y estabilidad, y no de forma esporádica, según el trabajo realizado.

La asignación de un salario uniforme por la Audiencia de La Habana, conllevó a la asignación de un salario para los verdugos de la Audiencia de Puerto Príncipe y el de la ciudad de Santiago  de Cuba, donde a pesar de no existir la instancia judicial, si existía ejecutor, por la importancia de dicha ciudad. Finalmente se aprobó el salario de los verdugos Puerto Príncipe47 y el de Santiago de Cuba48. Una asignación anual de 240 pesos en el caso de que fuera confinado, y que por lo tanto tuviera  habitación en la cárcel y se alimentara de los fondos de la misma, y 480 pesos en caso de no se encontrarse dentro de esta condición.

3. Un ministro ejecutor de justicia  para toda Cuba

La facultad concedida a las Audiencias de encargarse de la provisión de los verdugos y la unificación del pago por el oficio, fueron factores que conllevaron a la centralización en nuestro país de la función de ministro ejecutor de justicia. Proceso que se aceleró con el Estado de Guerra en el que se sumergió Cuba  a partir del Grito de Independencia del 10 de octubre de 1868, la utilización del fusilamiento como medio por excelencia de ejecutar la pena de muerte, y la lucha contra el bandolerismo desarrollado durante el período de Tregua Fecunda.

El inicio de la utilización de un solo verdugo para todo el país se realizó, cuando el Tribunal Pleno de la Audiencia de La Habana nombró en 1889 a Valentín Ruiz Rodríguez con un haber de 600 pesos anuales y 48 reales plata fuerte por cada ejecución, para que se encargara de todas las ejecuciones de la Isla hasta el año 189549. Si bien este dato no ha podido ser comprobado, respetando el trabajo del ilustre profesor, que se caracterizó por la veracidad y autenticidad de sus datos, todo parece indicar que es totalmente cierto.

Existen dos datos que demuestran, que aun en la década del setenta del siglo XIX, todavía existía un verdugo por Audiencia. El 22 de junio de 1873 el Tribunal Pleno de la Audiencia de Puerto Príncipe dispuso la libertad del preso Antonio María Rivera, ministro ejecutor de justicia de este territorio, quien siguió ejerciendo el oficio con la obligación de residir en la ciudad de Santiago de Cuba y estar a disposición del Tribunal, sin cuyo conocimiento no debía expedírsele pase o licencia para otro punto50. El 19 de junio de 1879 la Gaceta de La Habana convocaba la plaza para el cargo de Ministro Ejecutor de Justicia de la capital. De lo cual se infiere que estamos hablando del ministro ejecutor de La Habana como capital de Cuba, donde residía el verdugo de la Audiencia de esa ciudad.

A partir de la existencia de un solo verdugo para todo el país se limitaron sus funciones por un término de cinco años. Desconocemos las causas por las que se limitó el oficio del verdugo, hasta ese momento había sido normal la perpetuidad de la plaza51.

La sucesión durante la colonia fue tan estricta, que en 1895 cuando el verdugo Valentín se percató de la proximidad del cumplimiento de su cargo y solicitó que se le mantuviera en el puesto, ante la imposibilidad de poder encontrar un trabajo, fue rechazado, siendo nombrado el 1º de junio de 1895 como verdugo de todo el país Mariano Llorente Casas.

Se desechó así a uno de los verdugos más famoso de la época colonial.  Valentín Ruiz Rodríguez, nacido en Matanzas, y con 22 años de edad en 1889, cumplía al momento de ocupar la plaza de verdugo una condena de 15 años por homicidio. En 1889 era el ministro ejecutor asistente, y su primera ejecución fue la del famoso bandido Victoriano Machín, acusado de más de  30 asesinatos. Valentín se caracterizó por su habilidad con el manejo del garrote, que lo convirtió en toda una autoridad de la materia.

Son reconocidas las anécdotas del verdugo, como cuando se trató de estrenar en Cuba un nuevo garrote adquirido por la Audiencia de Matanzas, y se opuso al afirmar: "¡Eso de usar máquina nueva no va conmigo! Respondo solo por la que yo manejo... Hasta ahora ningún cliente se me ha quejado"; o cuando sentenció, refiriéndose al carácter itinerante que tenía el garrote en la Isla, fundamentalmente en la parte Centro-Occidental donde proliferaron las ejecuciones: "¡Es verdad! Me había olvidado que somos como un circo de caballitos que vamos de pueblo en pueblo y sin podernos quejar..."52.

La utilización desmedida de la pena de muerte se desarrolló en medio de una competencia de valor por parte de los condenados. Desde el primer reo agarrotado Víctor Machín que murió  acobardado ante millares de almas en la explanada de la Punta, pasando por los que comieron alegremente en la capilla con el verdugo, y los que bailaron al zapateo en el patíbulo.

Frases como "Despacha pronto", "Mátame bien Valentín" o "No tengas cuidado chico, morirás como un ángel", caracterizaron el patíbulo cubano, en verdadero desprecio hacia la muerte, o más bien hacia lo que pudiera representar la pena de muerte mediante garrote. El verdugo y su víctima entraban en una estrecha relación, el primero debía de demostrar su desprecio hacia la vida humana, incluso posterior a la ejecución. A nadie le pareció horroroso, por ejemplo  ver con el desenfado que en junio de 1860 al realizarse un múltiple agarrotamiento con un solo garrote, el verdugo después de decirle a los reos de la forma más cínica que puede concebir el entendimiento humano "Valor, compañero, esto no tiene importancia", acto seguido lo levantaba del aparato y lo trasladaba abrazado al banquillo que anteriormente ocupaba53.

IV. El verdugo y la inhumanidad de los ajusticiamientos

No siempre se pudo obtener un verdugo perfecto, en algunos casos faltaron condiciones esenciales que permitían una ejecución con el mínimo de humanidad posible54.

  • 22 de septiembre de 1849, en Pinar del Río el verdugo trasladado hacia esta ciudad en ocasión del ajusticiamiento del reo Ignacio Corrales, sancionado por incesto y parricidio, se ahorcó en la prisión  de dicha ciudad. Había llegado la noche antes de la ejecución muy nervioso, el reo fue finalmente fusilado. 
  • 29 de enero 1863, en el pueblo de Remedio, subió al garrote el negro llamado Nicanor Flores, el verdugo Victoriano Infante, dio tres vueltas a la máquina pero no logró matar al condenado, que se retorció en convulsiones, en mortal angustia. Ante los gritos del pueblo de que indultaran el condenado, el verdugo intentó dar una cuarta vuelta, y calló desfallecido, el condenado fue finalmente indultado. Dicho caso alcanzó connotación nacional e internacional, incluso fue utilizado para demostrar el carácter inhumano de la pena de muerte55.
  • 28 de agosto de 1866, en Manzanillo, el reo Jacobo Antonio Tamayo condenado por homicidio, no pudo dársele muerte en garrote, sin habérsele podido precisar si fue por el estado técnico del garrote o por incompetencia del verdugo, por lo que se le dieron tres disparos de fusil en el propio garrote.
  • 16 de febrero de 1882 el condenado Carlos Ayala y Agama, condenado por haber asesinado a don Roque Álvarez y haber violado y asesinado a una hija de este, en el momento de ser ejecutado, en Trinidad sostuvo una lucha con los cuatro o cinco individuos que lo custodiaban, clavándole los dientes al verdugo en una de las manos.  El verdugo para poderle dar muerte tuvo que darle tres vueltas a la palanca.
  • 3 de julio de 1888, fueron ejecutado en Matanzas José Fernández (a) Maloja y Onofre Roman Luna, españoles, el descuido  del verdugo Antonio Tomas Delgado en la colocación del corbatín hizo que la agonía del primero durara una hora,  a lo que se sumó el hecho de que como no hubo médico en la ejecución tuvo que ser el mismo verdugo quien apreciase si era o no cadáver.

V. A manera de conclusiones                   

El verdugo siempre fue un elemento indispensable dentro de la administración de justicia colonial. Modificaciones del sistema penal, de concepciones restringieron su actuar, nunca su eliminación, sin él no existía ejecución de la pena de muerte.

El verdugo cubano, específicamente el de la ciudad de Santiago de Cuba, no se corresponde con la figura heredada del contexto social español. Fenómenos culturales, políticos y sociales, condicionan la actuación de una figura única dentro de los de su clase. Las condiciones de una sociedad colonial, en la que persistían no sólo prejuicios de índole social, sino también económicos y políticos tipificaran una figura, cuyo estigma permanecerá hasta su desaparición en la década del treinta del siglo XX, ya iniciada la República Neocolonial.

Notas

1.Pedro Muñoz Blanco, Reflexiones sobre la pena de muerte y su abolición, Santiago de Cuba, Tipografía Arroyo Hermanos, 1926, p. 5.         [ Links ]

2.José Ramón Villaverde y Peyrellade, Azotes de la Humanidad, La Habana, Imprenta el Siglo XX, 1933, p. 78.         [ Links ]         [ Links ]

4.Sólo el libro La picota en América de Constancio Bernaldo de Quirós,  ofrece de forma vaga y dispersa referencia sobre la utilización de este instrumento en nuestra ciudad. Cfr.  Constancio Bernaldo De Quirós, La Picota en América, Jesús Montero Editor, La Habana, 1952.         [ Links ] Por su parte la horca constituye uno de los métodos de ejecución de la pena capital utilizados en Santiago de Cuba desde los primeros años de fundada la villa. La misma estuvo enclavada inicialmente frente al Cabildo, en lo que hoy constituye el Parque de Céspedes, hasta su traslado en el siglo XVIII al Campo de Marte, donde permaneció hasta su destrucción. Inicialmente se correspondió con la horca por colgamiento; y luego fue sustituida por la horca de caída estándar. Por su parte las referencias del garrote en las Actas Capitulares del Cabildo de Santiago de Cuba, aproximadamente cincuenta años antes de llegar la orden de su implementación en la Isla.  En la etapa colonia, el garrote como medio de ejecutar la pena de muerte en la ciudad, fue utilizado solamente entre 1833 y 1864, a pesar de estar vigente como instrumento de ejecución de la pena de muerte, en la jurisdicción ordinaria. Durante el período, la ciudad tuvo su propio garrote. Las ejecuciones  se caracterizaron por ser públicas, en las plazas de la periferia, especialmente en el Campo de la Maloja; el procedimiento no era regulado y se realizaba según las costumbres de la ciudad.

5.Novísima Recopilación, Libro VI, Título XVIII. De las Exenciones de Pechos y Tributos Ley XI Exención de pechos y derechos Reales que ha de gozar el verdugo, y pago de su salario de los Propios del Concejo, p. 1271.

6.Ídem, Libro IV, Título XXX. De los Alguaciles de la Corte y Villa, Ley XXVI. Derechos que han de llevar el verdugo y pregoneros de los condenados a muerte, azotes, y vergüenza pública, p. 1095

7.A este fondo correspondían: todas las multas que imponían los tribunales de justicia, los juzgados ordinarios y de la Real Hacienda, la parte de la de policía que por los reglamentos y disposiciones se destinaran a Penas de Cámaras, las cantidades con que las Reales Audiencias redimieran las penas de destierro, prisiones, presidio y otras que de acuerdo a las leyes se podrían  conmutar, el sobrante del precio de los esclavos cedidos a la nocsa  y el reintegro del papel sellado suplido de dicho fondo.

8.La Real Orden de 13 de abril de 1875 modifico la clasificación del  régimen carcelario en la Isla. A partir de este momento se  establecieron cárceles municipales, de partidos judiciales y de audiencias. Esta transformación determinó la modificación del  régimen  de estancia de presos, por la disposición del Consejo de Administración  de 6 de abril de 1887, que impuso un nuevo sistema de contribución a los gastos. Los gastos de personal, material de los depósitos municipales y el de la manutención en los mismos de presos pobres, eran  costeados por los Ayuntamientos respectivos, mientras que el sostenimiento de las cárceles de partido, estaba a cargo de los  ayuntamientos, comprendidos en el mismo de forma proporcional con arreglo al presupuesto de ingresos de cada uno y además al número de estancias que produjeran sus presos a razón del precio que tuviera contratado el Ayuntamiento cabeza de partido. En ocasiones en un mismo edifico radicaba la Cárcel del Ayuntamiento, de Partido y de Audiencia.

9.Fondos de los Cabildos.         [ Links ]

11.Emilio Bacardí y Moreau, Crónicas de Santiago de Cuba, Barcelona, España, 1908, p. 237.         [ Links ]

12.Vestimenta que se le entregaban a los presos, según el Reglamento de Presidios, propuesto por el Gobernador Capitán General de la Isla de Cuba, y aprobado por Real Orden el 31 de marzo de 1853. Se componía de pantalón y camisas con franjas de color que la Inspección del ramo determinara. El abono que debía hacerse por cada vestido era el de 11 reales fuertes en La Habana y 12 en los destacamentos de Cuba (Santiago de Cuba). Con cada vestido o equifación debía darse un par de zapatos que era abonado al precio de seis reales fuertes y además un sombrero cada año con el precio de tres reales que se daban a finales de diciembre. Las equifaciones se debían suministrar una a finales de junio y la segunda a finales de diciembre. 

13.Archivo Histórico Municipal de Santiago de Cuba, (en adelante AHMSC),  Fondo Gobierno Municipal. Legajo  47.         [ Links ]

14.Actas Capitulares del Ayuntamiento de  Santiago de Cuba, Acta Capitular. 22 de junio de 1860.         [ Links ]

15.Ídem, Acta Capitular. 23 de julio de 1859.        [ Links ]

17.Así sucedió en 1862 tras el nombramiento por el Excmo. Sr. Capitán General del confinado negro libre Pedro Crespo, Ministro Ejecutor de Justicia de la ciudad de Puerto Príncipe, por lo que debía de ser remitido al Gobierno de esta ciudad para ejercer sus consabidas funciones de su ministerio. AHMSC. Actas Capitulares del Ayuntamiento de  Santiago de Cuba. Acta Capitular. 16 de mayo de 1862.         [ Links ]

18.AHMSC. Fondo Gobierno Municipal. Legajo 351. Relación de salidas diarias de presos y del bono de dietas, carcelajes y galeras de distinción, cuenta de cargo y data correspondiente todo el mes de agosto de 1852.         [ Links ]

19.Archivo Histórico Nacional de Cuba (en adelante AHNC), Fondo Gobierno Superior Civil. Legajo 388. Cuaderno de Audiencia de los Autos seguidos por el mulato Juan Antonio de la Cruz Naranjo verdugo de aquella ciudad reclamando la libertad que le ofreció el gobernador  Eusebio Escudero al cumplimiento de los diez años de servicio de dicho oficio.         [ Links ]

20.Bacardí Moreau, Crónicas de Santiago..., cit., p. 247.

21.Actas Capitulares del Ayuntamiento de Santiago de Cuba. Acta Capitular de 11 de agosto de 1834.         [ Links ]

22.AHMSC, Fondo Gobierno Municipal Legajo 231.         [ Links ]

23.Recopilación de Indias, Libro VII Cárceles y carceleros, título VI, Ley I de 2 de Diciembre de 1578.

24.Olga Portuondo Zuñiga, Entre Esclavos y libres de Cuba colonial, Santiago de Cuba, Editorial Oriente, 2003, p. 118.         [ Links ]

25.En Cuba las ejecuciones de justicia fueron públicas hasta el 6 de julio de 1900, en las que el Gobernador Militar de Cuba, aprobó la proposición de la Audiencia de La Habana, que disponía que las sentencias de muerte se ejecutaran en privado, de puertas adentro de la cárcel y en algunas de las galeras que se encontraran desocupadas. Esta disposición no determinaba que personas debían de concurrir al acto, y se dejaba esta facultad en manos del Presidente del Tribunal. Aunque esta disposición tiene la trascendencia de haber eliminado la publicidad de las ejecuciones, la parquedad de sus disposiciones y lagunas repercutió, posteriormente, en las ejecuciones desarrolladas durante el período republicano. Vid. Disposición de la Secretaria de Justicia en la Gaceta del 13 de Julio de 1900.

26.Actas Capitulares del Ayuntamiento de la Ciudad. Acta Capitular de octubre de 1842.         [ Links ]

27.Ídem Acta Capitular de noviembre de 1842.

28.Actas Capitulares, de la ciudad de Santiago de Cuba noviembre  de 1844.         [ Links ]

29.Así lo dictaminaron un mes más tarde  los arquitectos y alarifes de la ciudad, dirigidos por el Teniente de Ingeniería  Nicolás Campos y el Maestro Mayor de fortificación Juan Serafín Manzano, según consta en Actas Capitulares del Ayuntamiento de  Santiago de Cuba. Acta Capitular de 19 de Noviembre de 1845.         [ Links ]

30.Ídem, Acta Capitular de 13 de Noviembre de 1846.

31.El Reglamento de Cárceles fue aprobado el 23 de diciembre de 1852,  el 31 de marzo de ese mismo año había sido aprobado el Reglamento de Presidios de la Isla de Cuba.

32.Pintor de género retratista, nacido en Londres en 1839, Gran Bretaña, llega a Cuba procedente de Florencia en 1864. Hizo su entrada por Santiago de Cuba.

33.Walter Goodman, La perla de las Antillas. Un Artista en Cuba, La Habana, Consejo Nacional de Cultura, 1965, pp. 78-79.         [ Links ]         [ Links ]

35.Ídem, Acta Capitular de 27 de enero de 1806.

36.AHNC, Fondo Gobierno Superior Civil, Legajo 559 Expediente sobre que el primer verdugo habite en la cárcel en piezas separadas y nombramiento del negro José Loreto Rodríguez para segundo por conmutación de la pena de muerte, y Real Orden de 6 de marzo de 1845.         [ Links ] Disponiendo que se adquiera un esclavo para verdugo, y en tanto se ejecute la pena de muerte por fusilamiento.

37.AHNC, Fondo Gobierno Superior Civil. Legajo. 629 Diligencias practicadas a consecuencia de haber solicitado el Excmo. Sr. Gobernador de la Ciudad de Cuba al verdugo de esta ciudad para una ejecución de Justicia por enfermedad del de la misma.         [ Links ]

38.Actas Capitulares del Ayuntamiento de Santiago de Cuba. Acta  Capitular de  9 de mayo de 1845.         [ Links ]

39.AHNC. Fondo Gobierno Superior Civil. Legajo No. 553 Expediente sobre la sustitución del verdugo en Cuba y manera de verificarlo en lo sucesivo en todos los pueblos de la isla.         [ Links ]  

40.Ibídem.        [ Links ]

42.En primer lugar resulta lógico argumentar que la utilización de los suplicios, entiéndase todo tipo de sufrimiento físico impuesto a un reo en las ejecuciones, se basará en la constante necesidad de la ejemplaridad de la pena, por ende desempeñará un papel relevante en el desarrollo de todo el ritual penal. El movimiento de la Ilustración hizo hecho hincapié en que el fin de la pena no podía ser atormentar y afligir; ni mucho menos tratar de deshacer el delito que se había perpetrado; la pena debe de disuadir a los ciudadanos de delinquir. Era necesario mantener la proporción entre el delito, la pena y el método de imponer la primera, de la que habla BECARIA, para provocar una impresión más eficaz y más durable sobre el ánimo de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo. Cfr. Cesar Bonesana (Marques De Beccaria), De los delitos y las penas, Editorial Heliasta S.R.L., Edición Argentina, 1993, p. 80.         [ Links ]

43.Actas Capitulares del Ayuntamiento de Santiago de Cuba. Acta Capitular de 20 de diciembre de 1848.         [ Links ]

44.Ídem, Acta Capitular de15 de  Noviembre de 1851.

45.AHMSC. Fondo Gobierno Municipal. Legajo 631. Expediente en que consta lo resulto por el Gobierno Superior Civil de la Isla sobre la Autoridad de que depende el Ejecutor de Justicia.         [ Links ]

46.Gaceta de La Habana, 8 de Septiembre de 1865, p. 1.         [ Links ]

47.Real Orden fijando la asignación que ha de disfrutar el ministro ejecutor de justicia de Puerto Príncipe 25 de febrero de 1864.

48.Real Orden fijando la dotación del ministro ejecutor de Santiago de Cuba 18 de abril de 1864.

49.Antonio Barreras Fernández, Estudio Médico-legal del garrote en Cuba, La Habana, F. Clerch, Impresor, 1927, p. 18.         [ Links ]

50.Archivo Histórico Provincial de Santiago de Cuba. Fondo Gobierno Provincial  Legajo 332.         [ Links ]

51.Barreras Fernández,  Estudio Médico-legal..., cit.,p.  18.

52.Ciro Bianchi, "Bandidos y verdugos". Disponible  en (www.cirobianchi.blogia.com/2008/041203-bandidos-y-verdugos.php) [Fecha de consulta: 4/02/2009]        [ Links ] Helvetica, sans-serif">

53.Barreras Fernández,  Estudio Médico-legal..., cit.,p.  43.

54.Aunque el objeto central de este artículo es la ciudad de Santiago de Cuba, traemos los casos de otras regiones de nuestro país por no encontrarse casos como estos en nuestra ciudad.  Tomado fundamentalmente de Manuel B. López, Historia Criminológica. El Garrote en Cuba, Habana, Imprenta "América Arias", 1927.         [ Links ]         [ Links ]