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Revista de estudios histórico-jurídicos - LA CREACIÓN DE LA REAL AUDIENCIA DE SANTIGO DE CHILE Y SUS MINISTROS FUNDADORES: SOBRE LA FORMACIÓN DE FAMILIAS EN LA JUDICATURA CHILENA

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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  n.25 Valparaíso  2003

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552003002500008 

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos
[Sección Derecho Romano]
XXV (Valparaíso, Chile, 2003)
[pp. 233 - 338]

LA CREACIÓN DE LA REAL AUDIENCIA DE SANTIGO DE
CHILE Y SUS MINISTROS FUNDADORES

SOBRE LA FORMACIÓN DE FAMILIAS EN LA JUDICATURA CHILENA

JAVIER BARRIENTOS GRANDON
Universidad Diego Portales (Chile)

I. INTRODUCCIÓN*

La Real Audiencia es quizá una de las instituciones indianas que más se ha estudiado por la historiografía jurídica. Los trabajos que se han ocupado de ella superan los trescientos1, pero a pesar de tan crecido número de publicaciones aún se nota la falta de una obra que recoja las modernas investigaciones, sobre todo en el plano institucional y también se advierten una serie de vacíos en relación con temas concretos.

De las muchas obras que tratan de las audiencias americanas en general, además de los clásicos trabajos de Juan de Matienzo2 y Juan de Solórzano y Pereyra3, todavía son de utilidad La magistratura indiana, de Enrique Ruiz Guiñazú publicada en 19164 y El Real y Supremo Consejo de las Indias, de Ernesto Schäfer aparecido en dos volúmenes en 1935 y 19475. De los más recientes, resulta insubstituible el artículo de Alfonso García Gallo, Las audiencias de Indias, su origen y caracteres, publicado en 19756, estudio notable por muchas consideraciones, pero especialmente por su perspectiva de análisis institucional en lo tocante a la competencia de estos tribunales, que precisa como únicamente de justicia. Un aporte interesante ha sido también el de Mark Burkholder y Dewitt Chandler, en su From Impotence to Authority. The Spanish Crown and the American Audiencias 1687 - 1808, publicado en 19777 y en su Biographical Dictionary of Audiencias Ministers in the Americas 1680 - 1821, aparecido en 19828. Estas obras analizan las audiencias desde una perspectiva prosopográfica y ofrecen un riquísimo material sobre los ministros de ellas, aunque se advierten algunos errores u omisiones en los listados de magistrados. En los últimos años Polanco Alcántara ha intentado un exposición general y de conjunto tocante a las audiencias indianas9, y de gran utilidad es también la edición de las Ordenanzas de audiencias indianas realizada por Sánchez - Arcilla Bernal10, y la reciente Guía prosopográfica de la judicatura letrada en Indias11.

En medio de este marco general la Real Audiencia de Santiago de Chile no cuenta con una amplia bibliografía, pues la que existe es escasa y antigua, salvo la reciente La Real Audiencia de Chile. La institución y sus hombres 1605 - 1817 12, a la cual debe sumarse el trabajo general publicado en 1937 como "tesis de licenciatura" por Raúl Muñoz Feliú, y que constituye una exposición marcadamente histórica sobre el tribunal, en cuya elaboración sólo se utilizaron materiales de archivos chilenos13 y, en cierto modo, complementaria de este trabajo fue la memoria publicada en 1950 por Elena Madrid Rebolledo sobre el ministerio público en el Derecho Indiano, en la que analizaba el oficio de fiscal en la Real Audiencia de Santiago14. Con posterioridad a estos trabajos solamente se pueden contar artículos o ensayos sobre ciertos aspectos concretos de la actuación del tribunal.

En 1972 Jacques Barbier estudió a los letrados del tribunal bajo el reinado de Carlos III15 y ocho años después volvía sobre el mismo tema, aunque ahora hasta el año 179616. En 1973 Manuel Salvat Monguillot daba a la luz un trabajo que analizaba las funciones de gobierno de la Real Audiencia de Santiago de Chile17, tres años más tarde Bernardino Bravo Lira analizaba los últimos años de la judicatura indiana en Chile18 y en 1983 Carlos Salinas Araneda publicó un índice de los autos acordados de la audiencia19. A tales estudios es posible añadir algunos de mis trabajos dedicados a tratar algunos aspectos vinculados al tribunal, tales como: los oidores honorarios20; la invocación del derecho común21; la apelación en materias de gobierno22; las reformas de Carlos III23; y las bibliotecas de sus ministros24.

Por lo que toca a los ministros de la Real Audiencia de Santiago de Chile no existe ninguna obra que los estudie íntegra y cabalmente, aunque sí existen desde antiguo algunos artículos o monografías sobre la materia. Al finalizar el siglo XVIII Vicente Carvallo Goyeneche, en los apéndices de su Descripción histórico geográfica del Reino de Chile, publicó un Catálogo de los Señores oidores de la Real Audiencia de Santiago de Chile, que contenía los nombres de los ministros comprendidos entre don Alonso de Solórzano y Velasco y don José Santiago de Aldunate con las fechas de sus títulos, incluyendo entre ellos a los regentes25. Publicó además un Catálogo de los Señores Fiscales de la Real Audiencia del Reino de Chile, con las mismas características26. En 1903 Abraham de Silva y Molina dio a la luz un interesante estudio sobre los oidores de la Real Audiencia de Santiago de Chile durante el siglo XVII, en el cual ofrece breves noticias biográficas de ellos27.

Se cuenta además con los, de sobra conocidos, catálogos de oidores y fiscales de los siglos XVI y XVII publicados por Schäfer como apéndices al segundo tomo de su clásico trabajo sobre el Consejo de Indias28 que, aunque con algunas omisiones y ligeros errores de fechas, por lo demás, casi inevitables en este género de trabajos, constituyen hasta el día un material imprescindible para el análisis de los ministros indianos, y que supera ampliamente los exiguos listados que había ofrecido Ruiz Guiñazú en 191629. De interés igualmente son las nóminas publicadas en 1954 bajo el dictado de Títulos de Indias en el catálogo número XX del Archivo General de Simancas, que ofrece los datos para los ministros comprendidos entre mediados del siglo XVII y principios del siglo XIX30.

Especial importancia revisten los once tomos del Catálogo de las Consultas del Consejo de Indias dirigido por Antonia Heredia Herrera, donde se encuentran las consultas para la provisión de plazas de audiencias indianas hasta el año 167531. Interesa igualmente los citados trabajos de Mark A. Burkholder y Dewitt S. Chandler, que ofrecen un listado de los ministros del tribunal desde 1687 en adelante32, y su continuación en las cédulas biográficas de tales ministros con noticias familiares, de estudios y servicios33.

Hay también algunos aportes relativos a ciertos ministros del tribunal, entre los cuales destacan: para el oidor Hernando Machado de Chávez (1557 - 1630), el estudio de Jesús Paniagua Pérez34; para el oidor Gaspar de Narváez y Valdelomar (1556 - 1632) mi estudio sobre su biblioteca35; para su colega Gaspar de Escalona y Agüero (c. 1590 - 1650), los artículos de David Pareja36, Alfonso García Gallo37, e Ismael Sánchez Bella38; para el oidor Sancho García de Salazar (c. 1630 - 1688) mi trabajo sobre su biblioteca39; para el oidor Juan del Corral Calvo de la Torre (1665 - 1737), los estudios de Carlos Alurralde40, José Torre Revello41, María Margarita Róspide42 y Claudia Castelletti Font y Dafne González Lizama43; y para el oidor Benito María de la Mata Linares y Vázquez Dávila (1772 - 18 ?) el trabajo de José María Mariluz Urquijo44. Para el fiscal Ambrosio Zerdán de Landa y Simón Pontero (1752 - 1803) el artículo de Antonio Dougnac Rodríguez sobre una de sus obras45; para sus colegas José Antonio Moxó de Francoli (1751 - 1808) y Luis María Moxó (1770 - 1846), el ensayo de Pere Molas Ribalta46; y para el regente José de Rezábal y Ugarte (1747 - 1800) la monografía de Guillermo Feliú Cruz47.

Uno de los aspectos no plenamente aclarados en la historiografía jurídica chilena es el relativo a la creación de la Real Audiencia de Santiago, pues Schäfer en las páginas que le dedicó en 1935 advertía que no se conservaban las consultas del Consejo y Cámara sobre su creación y las daba por perdidas48, y con la misma limitación dos años más tarde Muñoz Feliú escribía un artículo dedicado a dicho tema49, que luego reproducía en su tesis50.

Las referidas consultas sobre la creación de la Real Audiencia de Santiago de Chile, se conservan en un legajo del Archivo General de Indias y, sobre tal base, en este artículo se ofrecen nuevos antecedentes tocantes a la creación de dicho tribunal real y de sus ministros fundadores.

II. LA REAL AUDIENCIA EN CONCEPCIÓN Y SU SUPRESIÓN (1565 - 1575)

Desde los inicios del asentamiento castellano en Chile, al promediar el siglo XVI, y hasta la creación de la Real Audiencia de Concepción en 1563, el más alto tribunal del reino fue el justicia mayor, de cuyas sentencias se podía apelar ante la Real Audiencia de Lima. Pedro de Valdivia en 1549 había traído para servir este oficio al relator limeño Antonio de las Peñas con jurisdicción sobre Santiago y la Serena. En 1555 la audiencia de Lima, para poner freno a los desórdenes generados tras la muerte de Valdivia, nombró a Francisco de Villagra en calidad de corregidor y justicia mayor del reino de Chile y éste designó como su teniente general a Gregorio Castañeda encargándole que entendiera en los negocios de justicia51.

A partir de 1560 en el Perú, Charcas y Chile se comenzaron a levantar voces para solicitar al monarca la creación de una real audiencia en el reino de Chile, o bien para incorporarlo al distrito de alguna de las ya existentes en el virreinato. Las instancias del presidente de la audiencia limeña dieron, finalmente, fruto, pues a principios de 1565, Felipe II decidió la creación de una audiencia real en el reino de Chile, con asiento en la ciudad de Concepción, para poner atajo a los abusos de los gobernadores y procurar el pronto término de la guerra contra los naturales, además de ser útil para lograr un mejor cuidado de la real hacienda. Los nombramientos de sus oidores se despacharon el 14 de enero de 1565 y sus Ordenanzas se expidieron en San Martín el 18 de mayo del mismo año52. La planta de establecimiento de la real audiencia, según los reales títulos despachados a sus ministros, era de tres oidores, un presidente letrado y un fiscal; además de los restantes oficiales subalternos, cuya actuación se reglaba por sus Ordenanzas despachadas el 18 de mayo de 156553, tales eran un relator, un alguacil mayor y sus tenientes, escribanos, intérprete, un capellán y un portero.

Por reales provisiones despachadas el 14 de enero de 1565 se expidieron los títulos a los oidores provistos para el nuevo tribunal, con goce a un salario anual de cuatro mil pesos. Los nombramientos recayeron en los licenciados Egas Venegas, en calidad de decano; Juan Torres de Vera y Aragón y Gabriel Serra y Ronquillo. Por real provisión fechada en Segovia el 14 de septiembre de 1565 se designó como presidente del tribunal, con un salario de cinco mil pesos, al oidor de la audiencia de Lima, doctor Melchor Bravo de Sarabia; y por otra del 14 de diciembre del mismo año se libró título para la fiscalía al licenciado Álvaro García de Navia y Estrada, con un salario anual de tres mil pesos. Los oficios subalternos se proveyeron en los siguientes sujetos: alguacil mayor, Diego Ortega Morejón, por real provisión fechada en Madrid el 2 de abril de 1565; relator, el bachiller Baltazar Valencia, por real provisión despachada en Madrid el 4 de mayo de 1565; portero, Gregorio Torres, por real provisión dada en Madrid el 14 de enero de 1565, aunque luego, por otra real provisión fechada en el Monasterio de Guisando el 20 de abril del mismo año, se concedió dicha plaza a Juan Gutiérrez de Dueñas.

Después de una muy breve vida y de una serie de problemas en su funcionamiento, Felipe II, por real cédula fechada en San Lorenzo el Real el 26 de agosto de 1573, mandó quitar la Real Audiencia de Concepción y destinó a sus ministros a otros tribunales de las Indias. En los fundamentos de esta real resolución parecía reconocerse la opinión de los vecinos en torno a la inutilidad de una real audiencia en un reino que se hallaba aún por conquistar y pacificar. La misma real cédula comunicaba que se había nombrado gobernador y capitán general del reino al capitán Rodrigo de Quiroga, y como su teniente de gobernador al licenciado Calderón:"Presidente y oidores de la nuestra audiencia que reside en la ciudad de la Concepción de las provincias de Chile: sabed que entendida la continua guerra y alteración en que esas provincias están y para su sosiego y quietud y por el mal aparejo que hay para esa audiencia se pueda sustentar y entretener convenía la mandásemos quitar y proveer que sola una persona tuviere el gobierno de esa tierra, visto y platicado por los del nuestro Consejo de las Indias y consultado con Nos acatando las causas, de que lo tuvimos por bien, y de proveer por nuestro gobernador y capitán general de esas provincias al capitán Rodrigo de Quiroga y por su teniente al licenciado Calderón, como allá lo entenderéis; y porque conforme a los títulos y despachos que les mandamos dar, luego que lleguen de esa tierra han de comenzar a usar de ellos y gobernarla y mantenerla en justicia como hasta aquí lo ha hecho esa Audiencia, luego que hayan tomado la posesión de sus oficios dejaréis vosotros y el nuestro fiscal y los demás oficiales y ministros de esa audiencia los vuestros, y no usaréis más de ellos en manera alguna, so las penas en que caen e incurren las personas que no cumplen el orden y mandado de su rey señor y usan oficios reales para que no tienen poder y facultad; que por otra nuestra cédula habemos mandado que a cada uno de vos se os pague lo que se os debiere de vuestros salarios hasta el día que esa audiencia se quitare" 54.

La real cédula de extinción del tribunal solamente vino a cumplirse el día 25 de junio de 1575, fecha en que el licenciado Calderón ordenó suspender la actuación de la audiencia e inició la residencia del presidente y oidores, aunque ya en el mes de mayo había notificado en la ciudad de Santiago al oidor Juan Torres de Vera y Aragón que: "No trujere vara ni ejerciese el oficio de oidor" 55.

Una vez extinguido el tribunal, el licenciado Calderón y el gobernador no supieron qué destino dar al real sello de la audiencia y tras consultar al monarca, por una real cédula despachada en San Lorenzo el Real el 5 de agosto de 1577 se les respondió: "...Decís que el Sello con que libraba nuestra Real Audiencia las provisiones que en ella se despachaban, no se ha consumido hasta saber lo que mandásemos se hiciese, y porque por ahora no se ha de usar de él, luego que recibáis esta nuestra cédula haréis que se hunda y de su valor se haga cargo a los nuestros oficiales de esa provincia" 56.

III. EL REINO DE CHILE SIN AUDIENCIA REAL (1575 - 1609)

Una vez suprimida la Real Audiencia de Concepción, por real provisión fechada en San Lorenzo el Real el 24 de junio de 1573, se despachó en favor del licenciado Gonzalo Calderón título de "lugarteniente del dicho gobernador y capitán general que fuere de las dichas provincias de Chile" 57, y por otra librada en el Bosque de Segovia el 13 de julio del mismo año se encomendó a dicho lugarteniente que conociera de las causas en las que antes había entendido la audiencia58. El lugarteniente fue recibido al uso y ejercicio de su oficio el 8 de junio de 1575 por el cabildo de la ciudad de Santiago, y se mantuvo en servicio hasta 1579, año en que fue substituido por el doctor Luis Lope de Azoca, quien ejerció hasta 1590, año en que fue reemplazado por el licenciado Vizcarra, a quien continuó en 1604 el licenciado Hernando Talaverano Gallegos, que permaneció en funciones hasta la instalación de la audiencia en Santiago59.

La actuación de los diferentes lugartenientes que se sucedieron en el reino no fue de las más acertadas y lucidas, malquistándose frecuentemente con los gobernadores y granjeándose una antipatía generalizada por los abusos que se les imputaban. Todo ello fue uno de los motivos por los cuales, prácticamente desde que se suprimió la Real Audiencia de Concepción, los vecinos y corporaciones comenzaron a solicitar al rey que fuera restablecido el tribunal real.

Del licenciado Calderón decía en 1576 el antiguo oidor don Juan Torres de Vera y Aragón, que: "Entendida su poca capacidad y partes se recibió pena, no tanto por faltarle la calidad que se requería para semejante ministro, como por entender sus pocas letras y menos experiencia, porque lo primero, con ser Vuestra Majestad servido dello, lo llevamos suavemente que, estoy cierto que si Vuestra Majestad estuviera informado no le cometiera cosa de tanto aumento, no habiéndose probado y héchose de alguna experiencia, porque hizo en estas partes más embustes que Carcapele" 60. De su lado, en 1577, el obispo de Santiago fray Diego de Medellín describía al lugarteniente como: "Hombre fiero y sin razón, porque cierra como toro a cuanto quiere, gran merced haría V.M. a este reino en darle otro teniente más cuerdo y más asentado, que este no tiene término en sus cosas, en un día cometió cuatro sacrilegios, y proceder contra él jurídicamente y por razón es tomarse con un toro o fiera brava" 61. A su sucesor, el doctor Lope de Azoca, se le pintaba como: "Hombre falto de juicio y poca prudencia y acierto para el oficio que usa" 62, pues se decía que era: "Persona de tan poca experiencia en negocios de tal condición que a todo el reino tiene maravillado haber Vuestra Majestad proveído por teniente y cargo a semejante hombre, porque demás de no ser hombre de negocios, estando en audiencias se quiere comer a los negociantes, y a los unos da de puñadas y a los otros rompe las peticiones" 63. Al licenciado Vizcarra se le reprochaba el haberse hecho recibir de gobernador del reino sin tener título, ni merced para ello, a la muerte del propietario don Martín García Óñez de Loyola, como noticiaba fray Antonio de Victoria quien escribía, que: "El licenciado Pedro de Vizcarra, teniente de gobernador, se hizo recibir por gobernador y capitán general sin tener poder ni facultad para ello, el cual por ser viejo y poco soldado y no amigo del gobernador muerto, por haberle reprendido su mal proceder en su oficio, sólo se ha ocupado en hacer informaciones contra el muerto gobernador" 64.

Al parecer, solamente el licenciado Talaverano Gallegos escapaba a la mala opinión de sus contemporáneos. En efecto, el padre Rosales, que le conoció ya en edad madura, le describía como: "Pequeño de cuerpo, grande de ánimo, de sesenta años, cortés, afable y humano, tan liberal que pocos le llegaron a pedir mercedes que no se las hiciera, y tan bien afortunado en su gobierno que no tuvo desgracia ninguna ni pérdida, antes muchas ganancias" 65.

La conducta de los referidos tenientes parece haber influido grandemente en el ánimo de los vecinos para pedir con insistencia que se volviera a poner audiencia en el reino.

IV. LOS VECINOS DEL REINO SOLICITAN EL RESTABLECIMIENTO
DE LA REAL AUDIENCIA

Sólo había transcurrido un año desde que se había quitado la audiencia de Concepción, cuando comenzaron a elevarse voces en el reino dirigidas a mover la voluntad del monarca en orden a restablecer el tribunal en Chile, aunque ahora con asiento en la ciudad de Santiago. En efecto, el propio juez de residencia y lugarteniente de gobernador licenciado Calderón escribía al rey el 17 de octubre de 1576 que no era gran dificultad instalar audiencia, e incluso proponía el modo de cubrir los salarios de sus ministros, pues a su juicio:"Se podría facilísimamente tener Audiencia y Gobernador en este Reyno, y que hubiese de qué pagarse sus salarios en esta manera. Estando la tierra con toda la pobreza y aprieto que tienen, valen los quintos en cada un año de cuarenta a cincuenta mil pesos y, mandándose que de la mitad de estos quintos se pagasen salarios, y de la otra mitad se pagasen gastos de guerra habría para todo, y podría tener un presidente cuatro mil pesos de salario, y dos oidores cada tres, y un fiscal dos, y tres mil trescientos tres oficiales de la Real Hacienda, y el Gobernador lo que V.M. fuere servido...Esto es cosa tan conveniente, cuanto se puede encarecer mandando que la Audiencia resida en esta ciudad de Santiago, que sola ella la ha menester, y el gobernador en la de la Concepción, porque desta manera cada uno haga su oficio y estando trocados ninguno hará el suyo y con sólo nueve mil pesos más habrá para tenerlo todo, que hoy se gastan sin entender en qué y de aquí adelante se tiene gran esperanza que no solamente habrá para esto, más habrá mucho con ayuda de Dios que enviar a V.M. si sucede la pacificación de la tierra, como se entiende sucederá" 66.

Además, únicamente cuando el reino había quedado sin audiencia real, los mismos vecinos que habían clamado por su supresión tomaron conciencia de lo necesaria que era en una provincia aun por pacificar y donde las ocupaciones de la guerra contra los naturales no daban tiempo al gobernador y a su lugarteniente para despachar los negocios de justicia con la diligencia y preocupación debidas a tan preciosa materia. Este desamparo se acrecentaba por una serie de desaciertos cometidos por los gobernadores, quienes en muchas ocasiones agraviaban a los vecinos dejándoles sin posibilidad de buscar remedio a sus quejas por la lejanía y carestía de acudir a Lima, a lo que se sumaba la poca experiencia de aquellos que eran nombrados para servir el oficio de lugarteniente de gobernador y justicia mayor, por lo cual desde temprano los vecinos empezaron a solicitar el restablecimiento del tribunal real.

El 4 de septiembre de 1581 el vecino de la villa de la Imperial don Juan de Ocampo escribía al monarca que: "...Pídese por todos a una voz Audiencia, a causa de la mucha experiencia que han tomado de la falta que les hace, después que se alzó y quitó del Reyno, aunque no sé si el estado eclesiástico es conforme a esta voluntad, dado que a todos es de harta quietud y acierto" 67, y dos años después, el 25 de agosto de 1583, el escribano de cámara y de la gobernación del reino don Cristóbal Luis, insistía al monarca en la necesidad que había de poner audiencia en la ciudad de Santiago: "Conviene mucho que V.M. provea Audiencia que asista en esta ciudad de Santiago, que es el pueblo más barato de mantenimientos de este reino y cabeza de gobernación, a donde con dos mil pesos de salario se sustentarán muy bien" 68. Al año siguiente, el 2 de noviembre de 1584, era el propio lugarteniente de gobernador y justicia mayor don Lope de Azoca, quien reiteraba la necesidad que había del regio tribunal, debido al desacierto y abusos de los gobernadores: "Porque estos gobernadores no conocen que tienen a Dios ni Rey a quien dar cuenta, según su modo de proceder, como todo consta del testimonio que envío a vuestro Real Consejo, y la causa porque Vuestra Majestad quitó deste Reyno vuestra Real Audiencia fue por haber sido informado que no había de qué pagar tanto salario y agora, sin haber la dicha Audiencia, paga Vuestra Majestad otro tanto, como si la tuviera, según las situaciones y salarios que el dicho gobernador ha señalado... Delante de Dios certifico que no está segura la conciencia de Vuestra Majestad, ni este Reyno será mantenido en paz ni en justicia en el entretanto que no hubiere en él vuestra Real Audiencia, porque si hay guerra es por desorden que han tenido los gobernadores e capitanes que con color della hacen cosas jamás oídas, ni hay hombre que posea ni sepa tener cosa propia" 69, y el mismo doctor Azoca, el 26 de febrero de 1586, repetía al monarca que tenía por cosa muy conveniente poner audiencia70. Por esta misma época los eclesiásticos de Santiago, en un memorial dirigido al rey, daban su parecer sobre la necesidad de una audiencia71, y poco tiempo después era el cabildo eclesiástico de la ciudad de Santiago en que insistía ante el monarca en la necesidad que se experimentaba de Audiencia para acabar con los vejámenes y opresiones72. Algunos años más tarde, don Domingo de Erazo escribía un Memorial sobre el estado del Reyno de Chile, en el que expresaba el mismo anhelo de la fundación de una audiencia73, y las mismas ideas vertía en octubre de 1599 el franciscano fray Domingo de Villegas en carta enviada al monarca74. En 1602 don Gonzalo de Becerra advertía al virrey del Perú don Luis de Velasco, que: "Mientras S.M. no pusiere Audiencia Real en esta tierra no faltarán los agravios, ni dexarán de estar oprimidos sus vasallos" 75, y en septiembre de 1603 el licenciado don Pedro Vizcarra escribía al rey para que: "Se sirva mandar volver el Audiencia y Chancillería Real que se removió...y se descargará la conciencia de Vuestra Majestad, y en ambos fueros se administrará justicia" 76.

V. EL VIRREY LUIS DE VELASCO Y LA CREACIÓN DE LA
REAL AUDIENCIA DE SANTIAGO DE CHILE

Los clamores del reino y las continuas peticiones que llegaban a oídos del virrey don Luis de Velasco, le movieron a consultar con los letrados de la audiencia limeña sobre la necesidad de restablecer un tribunal real en Chile y, después de convencerse de la urgencia que había de ella, escribió al monarca el 1 de diciembre de 1603 sobre tal materia:"Parece que no sólo es conveniente, sino forzoso y necesario que V.M. mande poner allí una Audiencia Real, por muchas causas que lo piden para en buen gobierno de la paz y para facilitar la pacificación y conducción de la guerra, porque en lo uno y en lo otro hay tanto que hacer que no basta una sola cabeza, por buena que sea, para tanta carga, y con una Audiencia habrá justicia y cada uno poseerá lo que fuere suyo, y gozará del premio o pena que mereciere su buen o mal servicio, con igualdad y sin escepción de personas; cesarán los agravios y quejas, demasías y exorbitancias de los prelados y gente eclesiástica, que dan mucho que hacer; castigarse han vicios y pecados que son tantos estando la tierra tan afligida que se entiende que por ellos y por la falta que hay de justicia la castiga Dios con tan riguroso azote como padece y ha padecido. Estos y otros muchos buenos efectos hará la Audiencia en la república y en el gobierno, que de presente se echan de menos" 77.

Esta carta fue recibida en el Consejo de Indias y, enterado éste de tales advertencias y proposiciones del virrey, en consulta fechada en Valladolid el 20 de septiembre de 1604, trasladaba al soberano dichas consideraciones:"El Virrey don Luis de Velasco, en carta de primero de diciembre del año pasado de 1603, en que trata de las cosas del Reyno de Chile, dice que ha considerado diversas veces el estado que al presente tienen y lo que el tiempo ha mostrado y lo que amenaza en lo porvenir, y que no fiando negocio tan importante de su solo parecer lo ha comunicado con personas graves y celosas del servicio de V.M. y muy inteligentes y les parece que no sólo es conveniente, sino necesario y forzoso que se ponga Audiencia en aquel Reino de Chile, por las muchas causas y razones que para ello representa, y entenderá V.M. más particularmente por su carta que va con esta" 78.

Pero el Consejo no sólo ponía en noticia de Felipe III la misiva del virrey Velasco, sino que también consultaba directamente el establecimiento de una Audiencia Real en Santiago del Reino de Chile "para el mejor asiento, pacificación, población y conservación de aquel Reyno y buena administración de justicia", diciendo: "...Y habiéndose visto en el Consejo y considerado muy atentamente, como quiera que ha muchos años que se puso allí Audiencia y se quitó algunos después por causas que devieron mover a ello. Ha parecido que por las razones que don Luis de Velasco representa y para el mejor asiento, pacificación, población y conservación de aquel Reyno y buena administración de justicia y otras cosas a que el Gobernador no puede asistir por andar ocupado en las de guerra, conviene que se funde y ponga una Audiencia Real en las dichas Provincias de Chile, y que el Gobernador y Capitán General sea Presidente della, con que se escusarían los encuentros y diferencias que suelen ofrecerse cuando sirven estos oficios personas distintas, y que aya cuatro oydores y un fiscal como en las demás audiencias; y ya el Gobernador tiene su salario señalado y su teniente el que ha de tener un oydor, y así sea moderada la quantidad que se acrecentará de gastos antes, se espera que se escusará nuevo, con los buenos subcesos que se pueden esperar de ponerse la Audiencia, la qual ha de estar en la ciudad de Santiago, donde se puso la vez pasada, y aquella Provincia está de paz, acudiendo el Presidente a la guerra y pacificación del Reyno, habrá quien administre justicia, y le provea de lo que hubiere menester" 79.

El monarca no tomó ninguna decisión definitiva y optó por solicitar al Consejo que le comunicara las razones por las cuales se habían suprimido la antigua audiencia del reino de Chile, para que así se pudiera adoptar una resolución mejor fundada, pues a la antedicha consulta se limitó estampar que: "Olgará que el Consejo me avise las causas porque se quitó la Audiencia quando se puso otra vez, para poder resolver mejor lo que más convenga" 80.

Fueron inútiles todos los esfuerzos desplegados por los consejeros para hallar entre los papeles del Consejo algunos referidos a la supresión de la primera audiencia que había tenido su sede en Concepción, y en consulta fechada en Valladolid el 11 de febrero de 1605 daban cuenta de ello a Felipe III explicándole que no aparecían tales antecedentes porque en aquellos años las consultas se hacían verbalmente: "A la consulta inclusa donde se trata de lo que conviene volver a poner Audiencia en las provincias de Chile, fue Va. Mtd. servido de responder que holgaría de que el Consejo avisase a Va. Mtd. la causa por qué se quitó la Audiencia, cuando se puso la otra vez, para poder resolver mejor lo que más convenga, y habiéndose buscado los papeles que hubo cerca desto, y la Consulta que se hizo sobre el quitar la dicha Audiencia, no se ha hallado, porque entonces se hacían de palabra las Consultas" 81 y solamente acompañaban el traslado de la real cédula de San Lorenzo el Real del 26 de agosto de 1573 que había mandado quitar la Real Audiencia de Concepción y destinado a sus ministros a otros tribunales de las Indias y algunos párrafos de cartas del virrey del Perú, de cuyo contexto podían colegirse las causas que habían movido a Felipe II a decretar su extinción: "Mas en la Cédula que se envió sobre esto y por los capítulos de carta del Virrey del Perú, de que va aquí copia que Va. Mtd., siendo servido, mandará ver, se refieren las razones que hubo para quitar la dicha Audiencia..." 82.

En la misma consulta del 11 de febrero de 1605 el Consejo insistía en la necesidad de restablecer la audiencia en el reino de Chile, según lo había vuelto a comunicar el virrey don Luis de Velasco83, y traía en su auxilio el ejemplar de lo sucedido con la extinta primera Real Audiencia de Filipinas, de cuya nueva fundación se experimentaban grandes ventajas:"...Por lo que después ha mostrado el tiempo y la experiencia, y lo que el Virrey don Luis de Velasco ha escrito, y por lo que Alonso de Rivera, Gobernador y Capitán General de dichas Provincias de Chile, y su Teniente General escriben en cartas que se han recibido después que se hizo a Va. Mtd. la Consulta inclusa, en que con gran encarecimiento representan y dicen lo mismo que don Luis de Velasco acerca de lo que importa volver a poner la dicha Audiencia en aquellas Provincias, ha parecido al Consejo que conviene que se haga para el mejor asiento y población de la tierra. Pues habiendo sucedido lo mismo en las Islas Filipinas, después de haberse quitado la primera Audiencia que allí se asentó, se experimentaron grandes daños e inconvenientes y se conoció lo que importaba volver a asentarla en aquellas Islas, como se hizo y lo está ahora" 84.

Esta vez el rey, sin tomar decisión todavía sobre el asunto, respondió que para no dilatar más la decisión sobre este negocio no se consultara al virrey del Perú, pues don Luis de Velasco había sido substituido en el gobierno del virreinato por el conde de Monterrey, y así mandaba que se pidiera el parecer a don García Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete, que había sido gobernador de Chile y virrey del Perú, a quien se tenía por hombre muy enterado en las cosas y negocios tocantes al reino de Chile: "Porque se tardaría en aguardar respuesta del Conde de Monterrey, es a bien pedir parecer al Marqués de Cañete, dándole noticia de todo lo que viene aquí, callándole el parecer del Consejo" 85.

Don García, por carta fechada en Madrid el 29 de marzo de 1605, daba su opinión al Consejo y, aunque no parecía hallarse con mucha noticia de lo que había sido la antigua audiencia de Concepción, que él daba por asentada en Santiago, estimaba que era temprano el restablecimiento, pero convenía en que se pusiera audiencia en Chile:"...Lo primero, esta Audiencia residía en la ciudad de Santiago que es de las mayores y de más substancia del Reyno, y resultava desto que de las de guerra acudían a ella y quedaba todo lo demás desamparado, y son las que más necesidad tienen de defensa, por estar en ellas los indios de guerra. Visto esto se mudó en la de la Concepción, que es de las de arriba, y se conoció ser mayor el daño, porque los ministros y oficiales della consumían los bastimentos de la tierra y hacían notable falta para los soldados... Combiene se ponga Audiencia en Chile" 86.

Recibido este parecer, el Consejo, en consulta datada en Valladolid el 22 de abril de 1605, insistía en la necesidad que había de poner audiencia en Chile, para que se acabara la pacificación y para que se poblara el reino, de modo que fuera presidente de ella el gobernador:"En cumplimiento de lo que Va. Mtd. fue servido de responder y mandar en la consulta inclusa de 11 de febrero pasado, donde se trata de volver a poner Audiencia en Chile, se pidió parecer sobre ello al Marqués de Cañete, y ha enviado el que va aquí, y aunque representa algunas causas por las cuales juzga que se podría escusar el poner la dicha Audiencia en Chile hasta que la tierra esté reducida y poblada, también dice que después que él salió della que ha tantos años, se podrían haber mudado las cosas, de manera que convenga la Audiencia, y haviéndose visto en el Consejo, y considerado que las cosas de Chile están en diferente estado del que el Marqués las dexó, y que el virrey don Luis de Velasco y el Gobernador de las mesmas Provincias de Chile, teniéndolas presentes y haviéndolo mirado y considerado, dicen lo mucho que conviene que se funde y vuelva a poner la Audiencia, para que se pueda acabar la pacificación de aquel Reyno y para que se pueble, y que el Gobernador ha de ser el Presidente della, ha parecido que conviene se ponga Audiencia en aquellas Provincias, como se ha consultado a Va. Mtd., pues estando a cargo dellas las cosas de justicia, el Presidente a cuyo cargo han de estar las del gobierno y guerra, podrá campear y atender mucho mejor a la pacificación y población del Reyno" 87.

Esta vez el monarca accedió a las reiteradas instancias del Consejo y respondió lacónicamente a la consulta: "Hágase lo que parece al Consejo" 88. De tal manera, la creación de la Real Audiencia de Santiago de Chile se acordó en el año de 1605 y no en el siguiente como suele afirmarse corrientemente.

VI. LA CÁMARA DE INDIAS Y LA ELECICÓN DE LOS
MINISTROS DE LA REAL AUDIENCIA

El Consejo tardó unos meses en proseguir el curso necesario para lograr que se llevara a la práctica el establecimiento de la audiencia en Santiago de Chile, que se había decretado sobre consulta del 22 de abril de 1605, y fue la Cámara de Indias la encargada de entender en la selección de sus ministros fundadores, pues cinco años antes se había decidido su creación a imagen de la que existía en el Consejo de Castilla89, como una junta particular integrada por el presidente y tres consejeros, a la cual se encomendó las consultas de provisiones de plazas eclesiásticas y seculares de las Indias, de acuerdo con una real cédula fechada el 25 de agosto de 1600 que ordenaba: "Que en el dicho mi Consejo de Indias se forme una Junta de Cámara como está formado el Consejo de Cámara de Castilla, y que en ella entren el Presidente y tres Consejeros del, que mandaré nombrar los que me parecerán más a propósito para su entera rectitud y celo... y que traten y me consulten las provisiones eclesiásticas y seglares que hubieren de hacer para el buen gobierno espiritual y temporal de las Indias, y que en todo y por todo se conformen con el estilo y forma que en el Consejo de Castilla se guarda y está establecida" 90.

Los miembros de la Cámara de Indias que intervinieron en las consultas para proveer las plazas de establecimiento de la Real Audiencia de Santiago de Chile fueron el licenciado Benito Rodríguez Valtodano, el doctor Luis de Salcedo, el doctor Tomás Jiménez Ortiz, y el primer miembro de capa y espada del Consejo don Juan de Ibarra, más el presidente del Consejo don Pedro Fernández de Castro, conde de Lemos. Como se explicará en el apartado siguiente en la provisión de las plazas letradas adquiría gran importancia una serie de factores que expresaban diversas solidaridades entre los camaristas y los pretendientes finalmente provistos y, por ello resulta de interés reseñar brevemente quiénes eran estos camaristas letrados.

Benito Rodríguez Valtodano (c. 1540 - 1613), había nacido en Ontiveros, Ávila, y estudiado en la Universidad de Salamanca, a cuyo Colegio Mayor de San Bartolomé había ingresado en 1570, graduándose de licenciado en cánones. En 1580 había sido nombrado oidor de la Audiencia de Sevilla, luego fue ascendido a la fiscalía del Consejo de Indias por título del 29 de mayo de 1586 y a una plaza togada en el mismo Consejo el 19 de abril de 1589 e ingresado a su Cámara el 17 de septiembre de 1602 para suceder al licenciado Agustín Álvarez de Toledo. Su hermano Diego Rodríguez Valtodano, caballero de Santiago, del Consejo de Órdenes, casó con doña Catalina Prieto Tovar, padres de doña María Rodríguez Valtodano, primera mujer de don Jerónimo Morquecho y Sandoval, natural de Granada, caballero de Santiago, del Consejo de Navarra (24 - XII - 1648), fiscal Cruzada (28 - XI - 1651), fiscal Consejo de Órdenes (21 - VII - 1662), del Consejo de Castilla (8 - I - 1672), muerto el 15 - XI - 1674, hijo de don Bartolomé Morquecho, natural de Valladolid, fiscal de Panamá (1607), del Consejo de Indias (1633), y del de Castilla (1644), hijo, a su vez, de don Bartolomé Morquecho, alcalde de la Audiencia de Sevilla91.

Luis de Salcedo (c. 1552 - 1627) había nacido en Torralba, Cuenca y estudiado en la Universidad de Salamanca, a cuyo Colegio Mayor de San Bartolomé había ingresado en 1584, graduándose de licenciado en cánones en 1597 y este mismo año fue nombrado oidor en Galicia y al año siguiente pasó a la Contaduría Mayor, desde la cual ascendió al Consejo de Indias por título del 26 de febrero de 1602 e ingresó a su Cámara para substituir al licenciado Alonso Molina de Medrano de acuerdo con su título fechado el 19 de mayo de 1603. Luego pasaría al Consejo de Castilla (23 - XII - 1609) y a su Cámara (3 - VIII - 1618), permaneciendo en ella hasta su muerte. Había contraído primer matrimonio con una hija del licenciado Muriel, del Consejo de Castilla y segundo matrimonio con doña Ana Zorrilla y Arce, hija de doña Juliana de Arce y Manrique y hermana de la condesa de Escalante92.

Tomás Jiménez Ortiz (c. 1560 - 1609), había nacido en Madrid y estudiado en la Universidad de Salamanca, a cuyo Colegio Mayor de Cuenca había ingresado en 1584, graduándose de licenciado en leyes. Se había desempeñado como oidor de la Contaduría Mayor y de allí había ascendido al Consejo de Indias por título fechado el 23 de febrero de 1604, y había ingresado a la Cámara para suceder al licenciado Gonzalo Pérez de Aponte de acuerdo con su título librado el 20 de diciembre de 160493.

Juan de Ibarra (c. 1560 - 1611), había servido como secretario del Consejo de Indias desde el 15 de octubre de 1586, y fue el primer consejero de capa y espada de él según su título fechado el 20 de noviembre de 1604. Dos días después ingresaba a su Cámara y fue uno de los ministros que gozó de la mayor confianza de Felipe II94.

La citada Cámara de Indias sólo en consulta fechada en Valladolid el 14 de diciembre de 1605 proponía el modo y orden que habría de tenerse en plantar y fundar la Real Audiencia de Santiago de Chile, y asimismo se consultaban los sujetos que se estimaban a propósito para ocupar sus plazas:"Haviendo sido V.M. servido de tener por bien y mandar se funde Audiencia y Chancillería Real en las provincias de Chile, y que se asentase en la ciudad de Santiago, donde estuvo la vez pasada, y que el Gobernador de aquellas provincias fuese juntamente Presidente della y se proveyesen quatro oydores y un fiscal como los ay en las demás Audiencias de las Indias, todo en conformidad de lo que el Consejo dellas consultó a V.M., se ha tratado y platicado en este de la Cámara, ansí sobre lo tocante al modo y orden de plantar y fundar la dicha Audiencia; como de la election de las personas para oydores y fiscal, y lo que cerca de lo uno y lo otro ha parecido es lo siguiente:..." 95.

Se fijaba, pues, una planta para el tribunal compuesta por un presidente de capa y espada, cuatro oidores, un fiscal y los restantes ministros subalternos, tal cual se recogería más tarde en sus Ordenanzas fechadas el 17 de febrero de 1609, por las que se mandaba que hubiera: "Audiencia y Chancillería Real en la ciudad de Santiago de las dichas provincias, donde haya un presidente, que ha de ser él mi gobernador y capitán general que al presente es y adelante fuere de ellas y cuatro oidores, fiscal y los otros oficiales necesarios" 96.

La Cámara de Indias, en la misma consulta del 14 de diciembre de 1605, decía, en primer término, que parecía bien fijar como salario para los oidores y el fiscal la suma de 3.000 pesos ensayados que montaban 3.600 ducados, q ue era la cantidad que hasta el momento se pagaba al teniente de gobernador:"Presupuesto que como queda dicho el Gobernador ha de ser Presidente de la Audiencia con el mesmo salario que agora tiene sin acrecentársele ninguna cosa por razón desta ocupación conviene se señale el que han de tener los oydores y fiscal, y habiéndose platicado sobre esto en el Consejo de Indias y antes y después en este de la Cámara, parece se les podrá dar a razón de cada 3.000 pesos ensayados que montan 3.600 ducados, y es lo mesmo que se da agora al teniente general que está allí sirviendo" 97.

Agregaba además que, como había sido estilo en aquellos casos en los cuales se mandaba asentar una audiencia, convenía proveer sujetos de las condiciones necesarias y a alguno que estuviera sirviendo en otra y que se hallare con la debida práctica para que asistiera a ella hasta dejarla bien asentada y conforme al estilo de las restantes:"En todas las fundaciones de Audiencias y tribunales que se han hecho en estos Reynos y en las Indias se ha acostumbrado enviar algún oydor de otra Audiencia, político y experto para asentar la que de nuevo se funde con el estilo y forma de proceder que tienen las demás, y lo mesmo conviene se haga agora y con esta, en personas en quien concurran las calidades que se requiera para encomendarles esta fundación, y que asistan allí algún tiempo hasta que todas las cosas tocantes al estilo y proceder de los negocios se ponga y quede en el buen estado y perfection que se requiere y es menester" 98.

Conforme a lo anterior la Cámara proponía para que fueran como oidores a asentar la audiencia a los alcaldes del crimen de Lima don Alberto de Acuña y don Luis Merlo de la Fuente, señalando que a uno de ellos se le eligiera, por su cordura y buenas prendas, y que para evitar que se excusaran de pasar a Chile, se les mandara sólo permanecer por tres años, transcurridos los cuales debería el elegido volver a Lima en plaza de oidor, señalándole además una ayuda de costa de 2.000 ducados, por las expensas del viaje:"Y porque el Dr. Alberto de Acuña y lic. Luis Merlo de la Fuente, ambos Alcaldes del Crimen de la Audiencia de Lima con la plática y experiencia que allí han cobrado, y la que tenían de la Audiencia de Tierra Firme, donde ambos fueron oydores, y ser letrados cuerdos, con edad, autoridad, y aprobación, se tienen por muy competentes, se nombran y se proponen a V.M. en un mesmo lugar para que de ellos u otros elija V.M. el que fuere servido para que vaya a sentar y fundar esta Audiencia, y no se nombran oydores, porque demás de no ofrecerse ninguno con más partes y experiencia que los propuestos, se puede dubdar de que no querrán aceptar esta ocupación hallándose en lugar tan superior, que sería gran embargo para conseguir el estado, y más si se nombraran otros de otras Audiencias más distantes, y aun de los referidos se puede tener el mesmo recelo por las descomodidades y largo camino. Pero para animar y premiar al que de los dos hubiese de yr parece se le podrá hacer merced de declarar que esta ausencia en ida y estada y buelta sea de solos tres años al fin de los cuales el que fuere elegido y hiciere el viaje vuelva a plaza de oydor de la mesma Audiencia de Lima, y que sin esta ocupación y nuevo trabajo la merecen por sus buenas partes y servicios, y que para el camino de ida y vuelta se le haga merced de 2000 ducados de ayuda de costa que respecto de la distancia del camino y carestía grande de aquellas provincias es bien moderada, y que todo esto se escriba al virrey enviándole títulos de oydores para ambos porque si alguno dellos fuere muerto o tuviere legítimo impedimento se dé al otro, haciendo las instancias que convenga, para que no se excuse, y en los títulos se dirá que esta plaza sea supernumeraria si no la hubiere vaca quando vuelva el que fuere, y acá se terná cuydado de consumirla en la primera ocasión, que en otras semejantes se ha hecho esto mesmo" 99.

Proponía la Cámara para las tres restantes plazas de oidores a los siguientes siete letrados, conforme a este orden, y con la breve relación de sus letras y prendas:

a) Licenciado Hernando Talaverano Gallegos: "En primer lugar para la primera destas tres plazas al licenciado Hernando Talaverano, porque no obstante que el Consejo no tiene más satisfacción de sus letras y suficiencia que de los demás arriba propuestos, parece que convendría le hiciese V. M. esta merced por estar actualmente sirviendo el oficio de Teniente general de aquel Reyno, y averse de consumir esta plaza, en que fue proveído por seis años, en cuatro de noviembre de 1602, juntándose a esto las noticias que había adquirido de las cosas del mesmo Reyno" 100.

b) Doctor Antonio de Ibarra: "Estudió derecho en la Universidad de Méjico, por la qual se graduó de doctor en cánones, de allí pasó al Perú, donde por provisiones del Virrey sirvió los cargos de Corregidor de Parinacocha y el de Caxamarca, y después el de Abogado y Defensor general de los Indios, y fue asesor del Virrey don Luis de Velasco, el qual dice que se ayudó del en la residencia que tomó al Marqués de Cañete, y la Audiencia, estando vaca la plaza de fiscal le nombró para que la sirviese y como lo hizo y hasta que V.M. la proveyó, y es sobrino de Francisco de Ibarra que descubrió y pobló a su costa la provincia de la Nueva Vizcaya" 101.

c) Doctor Gómez Cornejo: "Estudió en Salamanca y se graduó de licenciado en leyes por aquella Universidad el año de 88, y el de 92 le proveyó el Duque de Osuna la cátedra de Prima de Leyes de su Universidad, y después la de Prima de Cánones, que lee al presente, y el año de 97 el Consejo Real de Castilla le nombró por Juez de Apelaciones de aquel estado, y el de seiscientos le dio el Duque título para lo mismo" 102.

d) Licenciado Juan de Alvarado Bracamonte: "Se graduó de bachiller en cánones por Salamanca el año de 85, y el de 87 de licenciado por Osuna, y después pasó al Perú donde leyó seis años en la Universidad de Lima las Cátedras de Vísperas y Prima de Leyes y Cánones, y en días extraordinarios muchos títulos de ambos derechos, y abogó en aquella Audiencia, y fue diez años juez asesor de la justicia ordinaria, y mucho tiempo abogado y defensor general de los indios, y los Virreyes y Audiencias le cometieron cosas importantes de que dio buena cuenta" 103.

e) Licenciado Sancho de Muxica: "Acabados sus estudios en Salamanca fue a Sevilla y se opuso al Colegio del maese Rodrigo y le llevó, y ha leído las Cátedras de Instituta y Vísperas y de Prima de Cánones, y es abogado en aquella Audiencia" 104.

f) Licenciado Juan Caxal: "Habiendo abogado muchos años en los Consejos fue proveído por Juez de Registros de la Isla de la Palma en que sirvió seis años, y en este tiempo se ofrecieron en aquella Isla ocasiones de guerra y fortificaciones y la fundación de un monasterio de monjas a que acudió con diligencia y dio buena residencia" 105.

g) Licenciado Diego de Zorrilla: "Estudió en Salamanca y se graduó de bachiller en leyes por aquella Universidad y de licenciado por la de Sigüenza, y después pasó a la provincia de Quito donde fue provisor, visitador y vicario general de aquel obispado, y tuvo muchas comisiones de la Audiencia, y habiendo venido a pretender a estos Reynos fue proveído por fiscal de la Inquisición de Logroño, y hubo de dejar esta plaza por acudir a la defensa del licenciado Zorrilla, su padre, sobre las alteraciones de Quito, donde había sido oydor, y el Consejo le encargó la enmienda y la formación de los libros de las leyes y cédulas de las Indias, en que ha dos años que se ocupa" 106.

Igualmente, en la misma consulta la Cámara proponía en el siguiente orden a tres letrados para ocupar la fiscalía:

a) Doctor Gabriel de Zelada: "Después de haber estudiado derechos en Salamanca y graduádose allí de bachiller y de licenciado y doctor por Osma, y ocupádose algún tiempo en judicaturas ha exercido la abogacía muchos años en la Corte, y ha más de diez que es abogado de pobres" 107.

b) Licenciado Guillén de Solís: "A más de veinticinco años que comenzó sus estudios en esta Universidad de Valladolid, por la cual fue graduado de bachiller en leyes y de licenciado, porque era de Aragón, y desde que recibió este grado se volvió a la Corte, donde continuadamente ha abogado en los Consejos" 108.

c) Licenciado Pedro de Diez Romero: "Estudió derechos en Salamanca, y se graduó de bachiller por aquella Universidad, y de licenciado por la de Valencia, y ha diecisiete años que aboga en los Consejos. Su padre fue abogado de pobres del Consejo y Cárcel de Corte, y es sobrino del licenciado Caravajal, que fue del Consejo de Indias" 109.

El monarca aceptó las proposiciones hechas por la Cámara del Consejo de Indias, y decidió que pasaran a fundar la Real Audiencia de Santiago de Chile el doctor don Alberto de Acuña o el licenciado don Luis Merlo de la Fuente, en calidad de decano, y para las tres plazas restantes de oidores nombró a los licenciados don Hernando Talaverano Gallegos, don Pedro Diez Romero y don Juan de Caxal, y para la fiscalía al licenciado don Guillén de Solís:"Paréceme bien que no se difiera más la fundación desta Audiencia, y que para formarla vayan a ella o Alberto de Acuña o Luis Merlo con la limitación de tiempo y provisión de plazas de la Audiencia de Lima que aquí se dice, y que al que fuere y a los demás se den los salarios y ayuda de costa que parece al Consejo, y para las tres plazas de Oydores nombro a los licenciados Talaverano, Po. Diez y Caxal, y para fiscal a Guillén de Solís, y despáchense todos con mucha brevedad" 110.

Los títulos de cada uno de los letrados nombrados en estas plazas fueron despachados en Madrid por reales provisiones libradas el 23 de marzo de 1606111. Sin embargo, hubo algunos contratiempos que demoraron la puesta en práctica del establecimiento de la Real Audiencia en Santiago de Chile, tales fueron el haberse promovido a uno de los oidores provistos a una alcaldía en Navarra, don Pedro Diez Romero, y el haberse excusado don Guillén de Solís de pasar a servir la fiscalía.

Para proveer la vacante de la plaza de oidor producida por el ascenso del doctor Pedro Diez Romero, la Cámara de Indias, en consulta fechada el 10 de septiembre de 1607, propuso a los siguientes sujetos: 1º) doctor Gabriel de Zelada, que ya había sido consultado en 1605 para la fiscalía; 2º) al licenciado Francisco de Mosquera Barrionuevo, que había estudiado en la Universidad de Osuna, por la cual se había graduado de bachiller en cánones en el año de 1585, de allí había pasado a la de Sigüenza, donde se había grad

 

uado de licenciado en la misma facultad en el año de 1590 y al momento de ser consultado se desempeñaba como relator de la Casa de la Contratación112; 3º) al doctor Simón de Meneses, natural de Lima, graduado de doctor por su Universidad de San Marcos, que en 1591 había sido provisto como oidor de Santo Domingo y suspendido de su plaza en 1600 había sido restituido a su ejercicio en octubre de 1605113, y se había creído conveniente trasladarle a otra audiencia, de allí que se le incluyera en esta consulta; y 4º) al licenciado Francisco Seco de Esquivel114. En definitiva, Felipe III nombró al primer propuesto, don Gabriel de Zelada, que ya había sido consultado el año de 1605 al momento de decidirse la fundación, a quien se le libró su título por real provisión fechada en Madrid el 17 de octubre de 1607115.

Finalmente, en consulta de la Cámara de Indias fechada el 16 de octubre de 1607 se proponía a los siguientes cuatro letrados para proveer la fiscalía vacante por haber rehusado el licenciado Guillén de Solís: 1º) licenciado Manuel Fuentes Asada; 2º) licenciado Francisco de Mosquera, incluido en la consulta anterior; 3º) licenciado Diego Castilla y 4º) licenciado Hernando Machado, natural de Zafra, licenciado por la Universidad de Salamanca, y que se hallaba como relator de la Real Audiencia de Quito desde hacía diez años116. El rey nombró a este último y su título se le despachó por real provisión librada el 31 de diciembre del mismo año de 1607117.

VII. LOS MINISTROS FUNDADORES DE LA REAL AUDIENCIA
DE SANTIAGO DE CHILE

La Cámara de Indias fue particularmente escrupulosa en la elección de los sujetos que parecían a propósito para ser nombrados como ministros fundadores de la Real Audiencia de Santiago de Chile, pues consultó el 14 de diciembre de 1605 a un total de doce letrados, dos de ellos nominativamente para la plaza de oidor decano, siete para las tres restantes de oidores, y tres para la fiscalía; y en consulta del 10 de septiembre de 1607 propuso a cuatro letrados para proveer la vacante de oidor quedada por haber ascendido antes de asumir al doctor Diez Romero, uno de los cuales ya había sido consultado en 1605; y en consulta del 16 de octubre de 1607, para proveer la vacante de la fiscalía por haber rehusado el originariamente nombrado, propuso a cuatro letrados, uno de ellos ya consultado para la vacante anterior de oidor.

Supuesto lo anterior, para proveer las plazas de ministros fundadores de la Real Audiencia de Santiago de Chile la Cámara de Indias consultó a 18 letrados, cinco de ellos fueron provistos en plazas de oidor y dos en la de fiscal.

VIII. NATURALEZA DE LOS MINISTROS FUNDADORES
Y CONSULTADOS

Durante el siglo XVI la tendencia general en cuanto a la naturaleza de los sujetos provistos en plazas de audiencias indianas había sido la de nombrar a sujetos nacidos en los reinos de España, no sólo por una política predeterminada, sino también porque no abundaban los letrados naturales del Nuevo Mundo, y porque los oficios togados eran muy reducidos antes del reinado de Felipe II, con quien aumentaron al crearse las audiencias de Quito, Charcas, Santa Fe, Concepción y Manila.

Así, por ejemplo, los siete letrados que sirvieron plazas en la Real Audiencia de Concepción entre 1565 y 1575 eran naturales de los reinos de Castilla y León, a saber: el presidente doctor Melchor Bravo de Sarabia, natural de Soria; el oidor Egas Venegas, natural de Montilla, Córdoba, y su sucesor García Jofré de Loayza, natural de Talavera de la Reina; el oidor Juan Torres de Vera y Aragón, natural de Estepa, Extremadura; el oidor Gabriel Serra y Ronquillo, natural de Granada, y su sucesor el doctor Diego Martínez de Peralta, natural de Simancas; y el fiscal Álvaro García de Navia y Estrada, natural de Salamanca.

Sin perjuicio de lo anterior, desde las últimas tres décadas del siglo XVI comenzaron a aparecer los pretendientes americanos, no sólo porque los nacidos en el Nuevo Mundo iban en aumento, sino especialmente porque se habían fundado universidades en los dos grandes virreinatos y porque los graduados en cánones y leyes en ellas veían en el cursus honorum togado una vía profesional y de ascenso social y económico, lo que muchas veces les llevó a pasar a las universidades de los reinos de España a continuar sus estudios con la finalidad de mejorar sus expectativas de plazas.

Así, pues, no resulta extraño que entre los doce letrados consultados en 1605 para proveer las plazas de asiento de la Real Audiencia de Santiago de Chile, once de ellos hubieran nacido en los reinos de España, y sólo uno de ellos fuera natural del Nuevo Mundo, a saber, el licenciado Diego de Zorrilla, nacido en Quito, y que de los seis letrados consultados en 1607 para proveer las dos vacantes que se habían producido antes de la instalación del tribunal, también uno de ellos fuera indiano, a saber, el doctor Simón de Meneses, natural de Lima.

No deja de llamar la atención que entre los once letrados peninsulares consultados en 1605 uno de ellos no fuera natural de los reinos de Castilla y León, sino del reino de Aragón, a saber, el licenciado Guillén de Solís, quien fue nombrado como fiscal fundador, aunque se excusó de servir esta plaza y fue reemplazado por el licenciado Hernando Machado, natural de Zafra. Este nombramiento en favor de un aragonés es anterior a la "reserva de plazas para aragoneses", acordada en las Cortes del año 1626 y ampliada en las de 1646118, y bien podría tratarse de un caso concreto de aplicación del "título de la concurrencia", en la explicación de Pérez Collados tomando la noción de "concurrencia" del jurista aragonés Franco de Villalba, como fórmula jurídica para la integración de naturales del reino de Aragón en el cursus honorum letrado castellano119.

En definitiva, Felipe III solamente nombró a naturales de los reinos de España: para la plaza de oidor decano designó alternativamente al doctor Alberto de Acuña, natural de Jaén, y al doctor Luis Merlo de la Fuente, natural de Valdepeñas, y fue este último en quien tuvo efecto la provisión; para las tres plazas de oidores fundadores fueron elegidos el licenciado Hernando Talaverano Gallegos, natural de Extremadura, el licenciado Juan Caxal, natural de Valladolid, y el licenciado Pedro Diez Romero, cuyo lugar exacto de nacimiento desconozco, pero no hay duda de haber sido peninsular, y al producirse la vacante de esta última plaza por ascenso de Diez Romero a un empleo en Navarra, antes de la fundación del tribunal, fue nombrado en 1607 el doctor Gabriel de Zelada, natural de Guadalajara; y para la fiscalía fue provisto en 1605 el ya citado aragonés Guillén de Solís, a quien, por su excusa, hubo de substituírsele por el licenciado Hernando Machado, natural de Zafra.

Fue esta la línea que se mantuvo durante todo el reinado de Felipe III para el caso concreto de la Real Audiencia de Santiago de Chile, pues bajo su gobierno se efectuaron 13 nombramientos de ministros para ella: diez en plazas de oidor y tres en plaza de fiscal. De estos trece ministros provistos, doce eran peninsulares, es decir, un 92.30%, pues sólo el oidor don Cristóbal de la Cerda y Sotomayor era indiano, como que había nacido en Méjico.

En efecto, de los 10 nombramientos de oidores realizados entre 1605 y 1620, todos ellos en plazas de número, sólo uno recayó en un americano, don Cristóbal de la Cerda y Sotomayor (1614), natural de Méjico. De ellos, asumieron nueve, pues el peninsular don Pedro Diez Romero, provisto como fundador en 1605, no asumió porque inmediatamente fue nombrado alcalde de corte de Navarra. Por su parte, los tres fiscales eran peninsulares, y sólo el fundador don Guillén de Solís no asumió. No debe pasarse en silencio que estos 13 nombramientos se realizaron previa consulta, a saber, en 1605 los cuatro oidores fundadores más el fiscal, por el Consejo de Indias, todos ellos peninsulares; dos por la Cámara de Indias en 1607, también en peninsulares; y los restantes 6 por el Consejo, uno de ellos en americano.

IX. FAMILIAS Y REDES DE PODER DE LOS MINISTROS
FUNDADORES Y CONSULTADOS

Antes que muchas de las exigencias que el derecho imponía como necesarias para el nombramiento en una plaza togada durante el Antiguo Régimen se hallaban otras que operaban en la práctica, en ocasiones con mayor eficacia, dentro de ellas se hallaba el "capital heredado" ligado a la pertenencia a una familia que contara con vinculaciones en la corte y en sus principales cuerpos y ministros, donde solían manifestarse con frecuencia una serie de solidaridades, entre las que se contaban las parentales.

En el caso de Castilla, al parecer, desde el reinado de Felipe II tendieron a consolidarse una serie de familias cuyos miembros se incorporaban al cursus honorum letrado, eclesiástico y militar, tejiéndose así unas complejas telarañas cuyos múltiples hilos tocaban a las principales instituciones del gobierno castellano e indiano y que permitieron la formación de una judicatura letrada en la cual los lazos de parentesco fueron un componente importante, sobre todo durante los siglos XVII y XVIII120.

Contribuyó especialmente a fortalecer esta tendencia endogámica del cursus honorum letrado en Indias la muy arraigada conciencia de reconocer los servicios a la real corona, de modo que no era raro que se invocaran como antecedentes justificativos de las pretensiones a plazas los méritos contraídos por parientes y que la corona los tuviera especialmente en cuenta, todo lo cual era fuertemente defendido por los juristas, como Francisco de Alfaro (1550 - 1644), en su Tractatus de officio fiscalis, anotaba que dignitates a Rege nostro conferri, debentur enim ob labores et merita, ad idque praecise benemeritis tenetur121, y que secundum merita beneficia conferuntur122.

La importancia de la familia y del linaje hallaba también un claro fundamento en el sistema jurídico del Antiguo Régimen, pues ya por derecho romano se consideraban cuatro condiciones para elegir a los ministros conforme a un pasaje del Digesto, tales eran: su persona, el origen de su nacimiento, la suficiencia de sus facultades, y la ley según la cual se le confería el honor que, en cierto modo, era reiterado por las Siete Partidas, que señalaban siete precisas bondades que debían concurrir en los jueces reales, la primera de las cuales era el "buen linaje" 123, pero además los propios juristas se encargaban de reafirmar un discurso en el cual la nobleza o linaje hallaba un sitio como exigencia para el acceso a la judicatura124. Así, el ya citado Francisco de Alfaro (1550 - 1644) señalaba que uno de los requisito necesarios que debía concurrir en el elegido era la nobleza: est etiam consideranda nobilitas sanguinis125, y el novohispano Juan de Ahumada, en su Representación político legal, escribía que: "Por Derecho Real está prevenido, que los Juezes han de ser Nobles, lo cual no sólo ha de verificarse en los Mayores Magistrados, sino en los menores. Justamente, pues Dios puso gran lealtad en los corazones de los hombres, dice la Ley, y tienen los Nobles presumpción de Derecho, de que no degenerarán en hechos torpes, porque la gloria de los antepasados pone espuelas a los poderosos para executar acciones heroycas... Es cosa averiguada que el Noble por no manchar la fama de sus ascendientes, la honra de su patria, deudos y amigos, se retrae del vicio; y se ve necesitado a obrar bien" 126.

Excluidos los dos alcaldes del crimen de Lima, doctores Acuña y Merlo de la Fuente, propuestos nominativamente para la plaza de oidor decano en cuanto ministros con experiencia, cinco de los restantes diez sujetos consultados por la Cámara en 1605 pertenecían a familias con vinculaciones en la corte o con parientes que habían pertenecido a los consejos y audiencias, dos de los cuales acabarían provistos en plazas de oidor.

El licenciado Juan de Caxal, consultado en séptimo lugar para las tres plazas de oidor y nombrado en una de ellas, pertenecía a una familia en la cual existía una larga vocación por la medicina, la que habían ejercido en el servicio real, pues era hijo legítimo de don Juan de Caxal, natural de Valladolid, médico y cirujano de cámara de Felipe II, y hermano de doña Ana Caxal que había contraído matrimonio con el licenciado Calleja de Aguilar, médico de la cámara real. De su lado, su madre doña María Tobar, natural de Valladolid, pertenecía a un antiguo linaje aragonés de ricos hombres de mesnada, y era hermana de don Amador de Santiago, padre del también médico doctor don Alonso de Santiago y Rueda127.

El licenciado Pedro Diez Romero, consultado en tercer lugar para la fiscalía, fue nombrado como cuarto oidor desplazando a los otros cinco propuestos para dicha plaza quizá porque seguramente había influido la propia consulta de la Cámara en la cual se hacía presente al monarca que: "Su padre fue abogado de pobres del Consejo y Cárcel de Corte, y es sobrino del licenciado Caravajal, que fue del Consejo de Indias" 128.

Los tres restantes consultados para las plazas de oidor, no provistos, que tenían familias con influencias y servicios eran: a) el doctor Antonio de Ibarra, consultado en segundo lugar, de quien la Cámara señalaba a Felipe III que: "Es sobrino de Francisco de Ibarra que descubrió y pobló a su costa la provincia de la Nueva Vizcaya" 129, pues efectivamente era hijo de don Juan de Ibarra, gobernador provisto en segunda vida de Nueva Vizcaya, ya que era hermano de don Francisco de Ibarra, gobernador de Nueva Vizcaya (1 - VI - 1574), muerto el 18 - VIII - 1575, y es posible que fuera deudo del secretario Juan de Ibarra, y tales méritos le valdrían posteriormente para ser nombrado fiscal de la audiencia de Charcas en 1607; b) el doctor Diego Gómez Cornejo, consultado en tercer lugar, era nieto del célebre comentarista de las Leyes de Toro Antonio Gómez, obra que él mismo Gómez Cornejo había adicionado en 1598, méritos finalmente reconocidos en 1606 cuando fue nombrado oidor de Guatemala; c) el licenciado Diego de Zorrilla, de quien la propia Cámara hacía presente al rey que: "Fue proveído por fiscal de la Inquisición de Logroño, y hubo de dejar esta plaza por acudir a la defensa del licenciado Zorrilla, su padre, sobre las alteraciones de Quito, donde había sido oydor" 130, pues efectivamente era hijo de don Pedro Zorrilla, natural de Burgo de Osma, oidor en las audiencias de Santa Fe, Quito y Charcas, merecimientos que, sin duda, influirían en su nombramiento en el año 1608 como oidor en Quito.

Por último, entre los seis nuevos sujetos consultados por la Cámara en 1607, para proveer la vacante del oidor Diez Romero y del fiscal Guillén de Solís, aparecía el licenciado Francisco de Mosquera Barrionuevo, hijo legítimo del licenciado don Diego Barrionuevo de Mosquera, que se había desempeñado como corregidor, nieto paterno de don Francisco de Mosquera, alguacil mayor del Santo Oficio, y sobrino del licenciado Molina de Mosquera, alcalde del crimen de la Audiencia y Chancillería Real de Granada131.

Así, pues, parecían no haber tenido lazos familiares de importancia el oidor decano doctor Luis Merlo de la Fuente, el subdecano licenciado Hernando Talaverano Gallegos, el doctor Gabriel de Zelada, provisto para substituir a Diez Romero, y los fiscales Guillén de Solís y su sucesor Hernando Machado.

X. LITERATURA Y LETRAS DE LOS MINISTROS FUNDADORES
LAS UNIVERSIDADES Y GRADOS

Al iniciarse la Época Moderna, bien se sabe, las universidades se habían convertido en la cantera de donde se extraía a los sujetos para el servicio de los principales oficios seculares y eclesiásticos de toda la monarquía, y por ello, todo aquel que deseaba acceder a una plaza pública debía seguir la carrera de las letras en las universidades, generándose así una estrecha vinculación entre estas corporaciones, la corona y la sociedad132. La universidad fue, pues, desde el bajo medioevo la puerta de entrada a los principales oficios de gobierno y justicia, no sólo en España, sino en toda Europa y las Indias, ya que eran ellas, como escribía Gracián: "Oficinas todas donde se labran los mayores hombres de cada siglo. Las columnas que sustentan después los reinos, de quienes se pueblan los Consejos Reales y los parlamentos supremos"133.

La "literatura" y "letras" se adquirían, pues, en las facultades de cánones y leyes en las que necesariamente los pretendientes a plazas togadas habían de graduarse de bachilleres y eventualmente optar a los grados mayores de licenciado y doctor, supuesto que el requisito de la "ciencia" era imprescindible para el éxito de las pretensiones, como reconocía Francisco de Alfaro cuando escribía en 1606 que: scientia requiritur in electo134, supuesto que: scientia sicuti hic requiritur, alias minus bene officium exerceret... ideo non potest creari, nisi qui per quinquenium studuerit135, y Juan de Solórzano y Pereyra cuando enumeraba entre las condiciones de los provistos: "ciencia, grados de letras" 136.

De los doce sujetos consultados en 1605 para proveer las plazas fundadoras de la Real Audiencia de Santiago de Chile, once se habían graduado en universidades peninsulares y el restante en una universidad del Nuevo Mundo, a saber, Antonio de Ibarra, bachiller, licenciado y doctor en cánones por la Universidad de Méjico.

En cuanto a las universidades peninsulares en las que habían seguido sus estudios los otros once letrados consultados en 1605 existía una notoria predilección por los graduados en Salamanca, que ascendían a ocho, situación nada extraña en la época137, pero que resulta más explicable aún si se recuerda que los tres togados de la Cámara de Indias (Rodríguez Valtodano, Salcedo, Jiménez Ortiz) eran antiguos estudiantes salmantinos, de manera que los ocho consultados salmanticenses eran: a) Alberto de Acuña, graduado de bachiller en leyes, y más tarde de licenciado por la de Sevilla y de doctor por la de San Marcos de Lima); b) Luis Merlo de la Fuente, graduado de bachiller, licenciado y doctor en cánones; c) Pedro Diez Romero, graduado de bachiller en leyes, y luego de licenciado por la de Valencia; d) Juan de Alvarado Bracamonte, graduado de bachiller en cánones, y más tarde de licenciado por la de Osuna; e) Gabriel de Zelada, graduado de bachiller en leyes, y luego de licenciado y doctor por la de Osuna; f) Diego Gómez Cornejo, graduado de bachiller, licenciado y doctor en leyes; g) Sancho de Muxica, graduado de bachiller en cánones, y luego de licenciado por la de Sevilla y; h) Diego de Zorrilla, graduado de bachiller en leyes, y luego de licenciado por la de Sigüenza.

De los tres restantes, Hernando Talaverano Gallegos, se había graduado de bachiller y licenciado por la Universidad de Granada; Guillén de Solís, graduado de bachiller y licenciado en leyes por la Universidad de Valladolid; y de Juan Caxal no conozco su procedencia universitaria, aunque supuesta su naturaleza vallisoletana y haber abogado largos años en la misma ciudad es muy probable que se hubiera graduado también en Valladolid.

En cuanto a los seis letrados consultados en 1607 para proveer las dos vacantes producidas antes de la instalación de la audiencia santiaguina, Francisco de Mosquera Barrionuevo se había graduado de bachiller en cánones por Universidad de Osuna en el año de 1585 y de licenciado en la misma facultad por la de Sigüenza en 1590138; y Simón de Meneses, se había graduado de bachiller, licenciado y doctor por la Universidad de San Marcos de Lima139.

De este modo, dos oidores provistos en 1605 eran salmantinos: Merlo de la Fuente y Diez Romero; uno granadino: Talaverano Gallegos; y uno probablemente vallisoletano: Caxal; a quienes se sumaba el vallisoletano Guillén de Solís, provisto en la fiscalía, y cuando en 1607 hubo de proveerse la plaza vacante del oidor Diez Romero se optó por otro salmantino: Zelada, y al proveerse la fiscalía vacante de Guillén de Solís también se prefirió a un salmantino: Hernando Machado, graduado de licenciado en leyes. De este modo, de los cinco togados que efectivamente tomaron posesión de sus plazas en la recientemente fundada Real Audiencia de Santiago de Chile tres de ellos eran salmanticenses, uno granadino y el otro probablemente vallisoletano.

XI. LOS COLEGIOS MAYORES Y LOS MINISTROS
FUNDADORES Y CONSULTADOS

Uno de los antecedentes importantes para la obtención de plazas en Indias era el que los candidatos pertenecieran a determinados colegios, especialmente a alguno de los seis mayores, pues ellos constituyeron una de las principales vías de acceso a los oficios de gobierno, justicia y eclesiásticos dentro de la monarquía durante gran parte de la época moderna140. Esta situación era tan así que decían al rey en 1655 las Universidades de Salamanca y Alcalá que: "Son los Colegios, Señor, los que han proveído a V. Md. en lo eclesiástico y seglar" 141.

Los seis colegios mayores eran los cuatro de Salamanca142, a saber, el de San Bartolomé fundado en 1401 por el obispo don Diego de Anaya y Maldonado143; el de Santiago el Zebedeo, comúnmente llamado de Cuenca, fundado en 1500 por el obispo de Cuenca don Diego Ramírez de Villaescusa144; el de San Salvador de Oviedo, llamado vulgarmente del "Pan y Carbón", creado en 1517 por el obispo de Oviedo don Diego Mínguez de Bendana Oanes145; y el del Arzobispo, fundado en 1521 por el arzobispo de Santiago don Alonso de Fonseca y Acevedo146. A ellos se unían el de Santa Cruz de Valladolid fundado en 1484 por iniciativa del cardenal arzobispo de Toledo don Pero González de Mendoza147; y el de San Ildefonso de Alcalá, fundado en 1508 por el cardenal Cisneros148. Especial mención merecía el Colegio de Españoles de San Clemente de Bolonia, fundado en 1365 por el cardenal Gil de Albornoz, aunque no tuvo tanta trascendencia para el reclutamiento de ministros de audiencias indianas149. También desde el siglo XVI se daba el dictado de "mayor" al Colegio de Santa María de Jesús de Sevilla, fundado en 1506, que tuvo especial importancia en el acceso a plazas de Indias, entre otras razones, porque su patrono fue el conde duque de Olivares150.

Entre los colegiales se creaba un fuerte espíritu de cuerpo que influía en que cada vez que alguno de ellos lograba una plaza en un Consejo o Cámara, prefería sistemáticamente a los miembros de su colegio. Esta situación era gráficamente resumida por el Presidente del Consejo de Indias, conde de Lemos, cuando escribía a su suegro, que respecto de la primera Cámara de Indias creada en 1601 para proveer las plazas de Indias: "Dios nos libre de que acierten a ser Consejeros de Cámara dos colegiales de un mismo Colegio, y de que otro respeto de amistad o ambición los confedere" 151, y bien podía decir esto don Gaspar pues los tres camaristas letrados de Indias que había en 1605 eran colegiales, a saber dos bartolómicos: Rodríguez Valtodano y Salcedo, y uno del de Cuenca: Jiménez Ortiz.

Sin perjuicio de lo anterior, no parece que hubiera ejercido mayor influencia la pertenencia a un Colegio Mayor para que la Cámara de Indias incluyera en la consulta de 1605 a pretendientes a las plazas de la nuevamente creada Real Audiencia de Santiago de Chile, pues de los doce consultados solamente uno de ellos era colegial mayor, a saber, Luis Merlo de la Fuente, que en el año de 1584 había sido recibido por familiar en el Colegio Mayor de San Bartolomé152, al que siempre tuvo presente, pues recordaba el marqués de Alventos, en su clásica obra sobre el de San Bartolomé, que: "Fue un insigne ministro de todas maneras, y lo que le hace mayor es el mostrarse agradecido y reconocido del Colegio, que le dio ser, y fue causa de haber ocupado tan grandes puestos, enviándole en tiempos de don Diego del Corral, 100 reales de a ocho. Y el año de 1636 le envió otros 300 reales de a ocho...La carta está llena de reconocimiento y sumisión al Colegio. Suplícale le perdone la cortedad con que le sirve, y que por hallarse con cinco hijos pequeños no se alargaba a más, que en otra ocasión lo enmendaría" 153, aunque en el caso de Merlo de la Fuente más que su condición de colegial mayor había influido en su inclusión en la consulta su carácter de alcalde del crimen de Lima.

Junto a Merlo de la Fuente habría que considerar a Sancho de Muxica, a quien se le había dado el hábito en la beca jurista indiferente del Colegio de Santa María de Jesús de Sevilla el 31 de agosto de 1596, y del que fue elegido rector en 1601154, aunque no fue provisto en esta ocasión, pero lo sería dos años más tarde en plaza de fiscal en Quito.

XII. EJERCICIOS UNIVERSITARIOS DE LOS MINISTROS
FUNDADORES Y CONSULTADOS

La literatura y letras de los ministros no sólo se juzgaba por sus grados o pertenencia a los colegios, sino también por otras calidades, tales como haber servido cátedras en alguna universidad, tanto como propietarios o substitutos, e incluso por el simple hecho de haber hecho oposición a ellas. Así era frecuente que al consultarse al monarca los sujetos que eran a propósito para ocupar alguna vacante en las audiencias indianas el Consejo o la Cámara señalaran expresamente la condición de catedráticos de los propuestos, junto a sus grados y demás ejercicios literarios.

Por ejemplo en consulta del 22 de enero de 1620 para proveer una vacante de oidor en la audiencia de Santiago de Chile por muerte de don Alonso de Solórzano y Velasco, se proponía a don Jácobe de Adaro y San Martín, graduado: "El año de 604 de bachiller en cánones por la Universidad de Salamanca y el de 1606 de licenciado por la de Oñate, en la cual fue colegial de la beca jurista de Vizcaya, y en ella llevó por oposición las cátedras de Decreto y Vísperas de Cánones, que leyó hasta el año de 613"155, y en consulta del 27 de septiembre de 1633 se proponía a don Pedro González Güemes de la Mora: "Colegial del colegio de Osma, ha más de 22 años que sigue los estudios en la Universidad de Salamanca y la de Osma, y seis que es colegial del dicho colegio, donde fue lector, bachiller en ambos derechos y licenciado y doctor en cánones por la de Osma, y por oposición catedrático de Instituta, Decreto, Vísperas y Prima de Cánones, ha leído y regentado y tiene la cátedra de Prima en propiedad, de cuatro años a esta parte, ha sido cuatro años examinador en los grados de licenciado y doctor en cánones y leyes" 156. Estas circunstancias se reconocían en los mismos títulos de los ministros, por ejemplo en el expedido por el 29 de octubre de 1744 en favor del oidor Gregorio Blanco Laysequilla se decía que era nombrado en una plaza porque convenía: "Proveerla en persona de la Literatura y circunstancias que se requieren, atendiendo a que estas y otras buenas prendas concurren en vos Dn. Gregorio Blanco Laysequilla, opositor a cátedras de Leyes en la Universidad de Salamanca" 157.

No sólo constituía mérito el haber sido catedrático, o simplemente leído por substitución alguna cátedra, sino también el haber sustentado los actos académicos propios de la vida universitaria, tales como haber presidido conclusiones, y además solía hacerse presente el éxito del maestro para atraer oyentes a sus lecciones. Un claro ejemplo de estos méritos se encontraba en don Pedro Gutiérrez de Lugo, a quien el Consejo consultaba el 27 de septiembre de 1633 para una plaza de oidor en la Real Audiencia de Santiago de Chile, exponiendo todas sus buenas prendas y talentos, y reconociendo honestamente que si aún no era catedrático propietario era simplemente porque carecía de hacienda para tratar de las oposiciones158.

Excluidos los doctores Acuña159 y Merlo de la Fuente, que eran incluidos en la consulta por ser alcaldes del crimen en Lima, de los restantes diez sujetos consultados en 1605 solamente tres de ellos habían servido cátedras universitarias, circunstancia que la Cámara consignaba expresamente en la referida consulta. Eran ellos: a) el doctor Gómez Cornejo, catedrático Prima de Leyes y Prima de Cánones en Osuna, de quien decía la Cámara que: "El (año) de 92 le proveyó el Duque de Osuna la cátedra de Prima de Leyes de su Universidad, y después la de Prima de Cánones, que lee al presente" 160; b) el licenciado Juan Alvarado de Bracamonte, catedrático de Vísperas y Prima de Leyes y Cánones en San Marcos de Lima, del que señalaba la Cámara que: "Después pasó al Perú donde leyó seis años en la Universidad de Lima las Cátedras de Vísperas y Prima de Leyes y Cánones, y en días extraordinarios muchos títulos de ambos derechos" 161; y c) Sancho de Muxica, catedrático de Instituta y Vísperas y Prima de Cánones en Sevilla, del que refería la Cámara que: "Acabados sus estudios en Salamanca fue a Sevilla y se opuso al Colegio del maese Rodrigo y le llevó, y ha leído las Cátedras de Instituta y Vísperas y de Prima de Cánones, y es abogado en aquella Audiencia" 162.

En este caso no le valieron estos méritos a los tres catedráticos consultados, pues ninguno de ellos fue provisto en las plazas de creación de la Real Audiencia de Santiago de Chile, aunque al cabo de dos años los tres ya habrían ingresado al cursus honorum letrado indiano: Gómez Cornejo, sobre consulta de Cámara del 7 de agosto de 1606 fue nombrado oidor de Guatemala; Alvarado Bracamonte, sobre consulta de la misma fecha fue nombrado fiscal de Manila; y Muxica, sobre consulta de Cámara del 10 de septiembre de 1607, fue nombrado fiscal de Quito.

XIII. EXPERIENCIA DE LOS MINISTROS
FUNDADORES Y CONSULTADOS

La literatura jurídica de la Época Moderna insistía en la necesidad de considerar la experiencia previa de los pretendientes a plazas en el desempeño de comisiones y empleos antes de proveerles en plazas togadas. Francisco de Alfaro escribía que debía considerarse la práctica o ejercitación, supuesto que exercitatio necessaria est in eligendo163, ya que iudex debet habere scientiam, et experientiam iudicandi164 y tales cualidades tempore provisionis nominatus habere debet165, y Juan de Solórzano y Pereyra agregaba que se requería en los nominados: "Experiencia continuada en la Abogacía, y exercitaciones prácticas, y forenses" 166.

Durante el siglo XVI y primeros decenios del siglo XVII era especialmente considerada la experiencia que los pretendientes a plazas hubieran adquirido en el ejercicio de la abogacía ante los reales consejos y audiencias, el servicio de comisiones reales, el despacho interino o en suplencias de ciertos oficios judiciales, el ejercicio de empleos como lugartenencias o en el caso de Indias el Juzgado de Registros de Canarias, el despacho en las fiscalías de la Inquisición y, en menor medida, el servicio de corregimientos, muchos de los cuales concurrían frecuentemente en un mismo pretendiente.

Excluidos los doctores Acuña y Merlo de la Fuente, los otros diez sujetos consultados en 1605 por la Cámara reunían la precisa exigencia de la ejercitación y experiencia previa, la que era expresamente consignada por los camaristas al proponerlos a la consideración de Felipe III.

a) Abogacía: de tres de los ocho letrados consultados para plaza de oidor hacía la Cámara especial referencia a su ejercicio como abogados: el licenciado Juan de Alvarado Bracamonte, de quien decía que al haber pasado a Lima: "abogó en aquella Audiencia" 167; el licenciado Sancho Muxica, del que anotaba que al haberse trasladado a Sevilla "es abogado en aquella Audiencia" y el licenciado Juan de Caxal, de quien recordaban los camaristas que había "abogado muchos años en los Consejos". En el caso de los tres sujetos consultados para la fiscalía, era precisamente el haber abogado en audiencias y consejos el principal mérito que hacía presente la Cámara en la consulta de 1605: del doctor Gabriel de Zelada anotaba que: "ha ejercido la abogacía muchos años en la Corte"; del doctor Guillén de Solís expresaba que desde que una vez graduado en Valladolid: "volvió a la Corte donde continuadamente ha abogado en los Consejos"; y del licenciado Pedro Diez Romero apuntaba que: "ha diecisiete años que aboga en los Consejos".

Especial consideración hacía de aquellos letrados que habían servido algunos de los empleos de abogados subalternos de los tribunales reales, tales como la abogacía de pobres o la defensoría de naturales en el Nuevo Mundo. En estas situaciones se hallaban el doctor Ibarra, que en Méjico se había desempeñado como "abogado y defensor general de los indios"; el licenciado Alvarado Bracamonte: "mucho tiempo abogado y defensor general de los indios" en Lima y el doctor Zelada que "ha más de diez (años) que es abogado de pobres".

b) Despacho de comisiones: del doctor Antonio de Ibarra se recordaba que en Méjico: "fue asesor del virrey don Luis de Velasco el qual dice que se ayudó de él en la residencia que tomó al marqués de Cañete y la Audiencia"; del licenciado Alvarado Bracamonte se decía que: "los virreyes y audiencias le cometieron cosas importantes, de que dio buena cuenta" y del licenciado Diego de Zorrilla se anotaba que en Quito: "tuvo muchas comisiones de la audiencia... y el Consejo le encargó la enmienda y reformación de los libros de las Leyes y Cédulas de las Indias en que ha dos años que se ocupa".

c) Empleos de justicia: del licenciado Hernando Talaverano Gallegos recordaba expresamente la Cámara que estaba: "actualmente sirviendo el oficio de teniente general de aquel Reyno (Chile)"; del doctor Gómez Cornejo, que: "El año de 97 el Consejo Real de Castilla le nombró por Juez de Apelaciones de aquel Estado (Osuna) y el de 600 le dio el Duque título para lo mismo"; del licenciado Juan de Caxal se decía que: "fue proveído por Juez de Registros de la Isla de la Palma, en que sirvió seis años... y dio buena residencia" y del doctor Zelada se escribía que había "ocupádose algún tiempo en judicaturas".

d) Suplencias e interinatos de plazas togadas: el único pretendiente que se hallaba en esta situación era el doctor Antonio de Ibarra, que había servido interinamente la fiscalía de la Real Audiencia de Lima, y así lo hacía presente la Cámara a Felipe III: "Estando vaca la plaza de fiscal le nombró (el virrey) para que la sirviese y como lo hizo hasta que V. M. la proveyó".

e) Corregimientos: solamente el citado doctor Ibarra había servido corregimientos, en su caso en el virreinato del Perú, pues como recordaba la Cámara: "pasó al Perú, donde por provisiones del Virrey sirvió los cargos de Corregidor de Parinacocha y Caxamarca".

f) Fiscal de la Inquisición: en este caso únicamente se hallaba el licenciado Zorrilla, aunque la Cámara advertía que: "habiendo venido a pretender a estos reynos, fue proveído por fiscal de la Inquisición de Logroño y hubo de dejar esta plaza por acudir a la defensa del licenciado Zorrilla, su padre, sobre las alteraciones de Quito donde había sido oidor".

g) Otros servicios: entre los diversos otros servicios que la Cámara hacía presente al monarca se hallaban los contraídos por el licenciado Alvarado Bracamonte como "asesor de las justicias ordinarias" de la ciudad de Lima; los adquiridos por el licenciado Caxal mientras permanecía en la isla de Palma, en cuyo "tiempo se ofrecieron en aquella isla ocasiones de guerra y fortificaciones y la fundación de un monasterio de monjas a que acudió con diligencia" y los del licenciado Zorrilla como "provisor, visitador y vicario general" del obispado de Quito.

XIV. CURSUS HONORUM DE LOS MINISTRO
FUNDADORES Y CONSULTADOS

De los doce sujetos consultados en 1605 por la Cámara de Indias para proveer las plazas de establecimiento de la Real Audiencia de Santiago de Chile, dos de ellos ya se habían incorporado al cursus honorum letrado del Nuevo Mundo, pues se trataba de los doctores Acuña y Merlo de la Fuente, ambos alcaldes del crimen en el tribunal de Lima. Cinco de los diez restantes acabarían provistos en plazas de la misma audiencia chilena, y los otros cinco en menos de dos años también ingresarían a la judicatura letrada americana.

Si los doce consultados por la Cámara en 1605 acabaron por formar parte del cursus honorum letrado indiano, no corrieron la misma suerte los otros seis letrados, excluido el doctor Zelada que ya había sido consultado en 1605, consultados en 1607 para proveer una vacante de oidor y la de fiscal, pues sólo dos de ellos se incorporarían a la judicatura del Nuevo Mundo, a saber, el doctor Simón de Meneses, que ya era oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo desde 1591, y el licenciado Hernando Machado, provisto en la fiscalía en el año 1607.

Así, pues, de un total de dieciocho sujetos consultados por la Cámara de Indias en 1605 y en 1607 para proveer las plazas de asiento de la Real Audiencia de Santiago de Chile, catorce acabaron en el cursus honorum letrado del Nuevo Mundo, y sólo cuatro no ingresaron a él, a saber: el licenciado Francisco Mosquera Barrionuevo; el licenciado Francisco Seco de Esquivel; el licenciado Manuel Fuentes Asada; y el licenciado Diego Castilla.

En términos generales la carrera en la judicatura indiana de estos catorce letrados no pasó de la medianía, pues uno de ellos se excusó de servirla, cinco sólo sirvieron en una única plaza de audiencia, sólo tres ascendieron a plazas de oidor en las audiencias virreinales, uno fue nombrado para una presidencia letrada en Indias, pero no llegó a servirla, y el único que obtuvo un ascenso para una plaza letrada en la península, como oidor de la Casa de la Contratación, murió antes de tomar posesión de ella: el licenciado Sancho Muxica.

Los letrados que desempeñaron solamente una plaza togada hasta sus muerte fueron cinco, más uno que se excusó de servirla: a) Hernando Talaverano Gallegos (c. 1553 - 1619), que después de haber servido como corregidor de Burguillos, abogado de presos y consultor de la Inquisición de Llerena, fue nombrado lugarteniente de gobernador del reino de Chile en 1602 y tres años más tarde fue provisto como segundo oidor de la Real Audiencia de Santiago, empleo en el que se mantuvo hasta su muerte; b) Juan de Caxal (c. 1560 - 1619), que después de haber abogado ante los Reales Consejos y de haber servido seis años como Juez de Registros de La Palma, fue nombrado en 1605 como tercer oidor de la Real Audiencia de Santiago de Chile, oficio en cuyo ejercicio murió; c) Gabriel de Zelada (c. 1565 - 1614), que después de haber servido como abogado de pobres en la corte por más de diez años, fue nombrado, sobre consulta de Cámara de Indias del 10 de septiembre de 1607, en la plaza de oidor de la Real Audiencia de Santiago de Chile que se hallaba vacante por promoción del licenciado Diez Romero, la que sirvió hasta su muerte; d) Diego de Zorrilla (c. 1560 - 16?), que después de haber servido como vicario general del obispado de Quito y fiscal de la Inquisición de Logroño, fue consultado en 1605 para una plaza de oidor en la Real Audiencia de Santiago de Chile sin que fuera nombrado, pero sobre consulta de Cámara del 17 de enero de 1607, fue nombrado oidor de la Real Audiencia de Quito, oficio en cuyo servicio murió; e) Simón de Meneses (c. 1555 - 16?), que en 1591 había sido nombrado oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo y nueve años más tarde fue suspendido del ejercicio de esta plaza, a la que fue restituido en 1605, y dos años más tarde era consultado para las vacantes de oidor y fiscal de la audiencia de Santiago de Chile, pero no fue nombrado en ellas y murió en Santo Domingo; y f) Guillén de Solís (c. 1565 - 16?), que después de haber abogado en los Reales Consejos, fue nombrado en 1605 en la plaza de fiscal de la Real Audiencia de Santiago de Chile, pero no tomó posesión de ella, pues se excusó de servirla.

Aquellos que sirvieron en una misma audiencia, primero la plaza de fiscal y luego la de oidor fueron dos, a saber: a) Hernando Machado (1557 - 1630), que de relator de la audiencia de Quito desde 1589 fue nombrado, sobre consulta de Cámara del 16 de octubre de 1607, como fiscal de la Real Audiencia de Santiago de Chile en la vacante quedada por excusa del licenciado Solís, y en 1620 fue ascendido a una plaza de oidor en el mismo tribunal, la que sirvió hasta su muerte; y b) Antonio de Ibarra (c. 1570 - 16?), que después de haber servido como corregidor de Parinacocha y Caxamarca, fue consultado en 1605 para una plaza de oidor en la Real Audiencia de Santiago de Chile sin que fuera nombrado, pero sobre consulta de Cámara del 10 de septiembre de 1607 fue provisto en plaza de fiscal de la audiencia de Charcas, y en 1613 fue promovido a una plaza de oidor en el mismo tribunal, en cuyo servicio murió.

Fue solamente un letrado el que, habiendo ingresado a la judicatura indiana en la plaza inferior de fiscal de un tribunal del Nuevo Mundo, fue ascendido a una plaza de mayor graduación en otro tribunal, en el que acabó sus días, a saber, Juan de Alvarado Bracamonte (c. 1560 - c. 1637), que después de haber abogado por largos años en la Real Audiencia de Lima fue consultado en 1605 para una plaza de oidor en la Real Audiencia de Santiago de Chile sin que fuera nombrado, pero al año siguiente fue provisto como fiscal de la audiencia de Manila y en 1619 fue ascendido a la fiscalía de la de Panamá, plaza en cuyo ejercicio murió.

Tres fueron los letrados que siguieron un curso de promociones que les condujo a terminar sus carreras en plazas de oidores de las audiencias virreinales: a) Alberto de Acuña (1561 - 1630), consultado y provisto alternativamente como oidor decano de la audiencia de Santiago en 1605, había ingresado a la judicatura indiana sobre consulta del Consejo fechada el 1 de diciembre de 1596 como oidor de Panamá, en 1602 había ascendido a una plaza de oidor en Quito y antes de que tomara posesión de ella fue promovido en 1603 a una alcaldía del crimen en Lima, y de allí ascendió a plaza de oidor en el mismo tribunal en 1607, y a la presidencia de la audiencia de Guadalajara en 1625, aunque no tomó posesión de ella, y nuevamente fue nombrado oidor de Lima en 1628, empleo en el que permaneció hasta su muerte; b) Luis Merlo de la Fuente (1558 - 1638), provisto como oidor decano fundador de la audiencia de Chile en 1605, después de haber servido como relator de la Audiencia de Lima, había sido nombrado oidor de Panamá sobre consulta del Consejo fechada el 13 de septiembre de 1597, ascendido a alcalde del crimen de Lima en 1604, oidor decano de Santiago de Chile en 1605 con futura de oidor de Lima, la que se verificó en 1612, de la que fue jubilado en 1618; y c) Diego Gómez Cornejo (c. 1565 - c. 1623), después de haber servido como Juez de Apelaciones del Estado del Duque de Osuna, fue consultado en 1605 para una plaza de oidor en la Real Audiencia de Santiago de Chile sin que fuera nombrado, pero al año siguiente, sobre consulta de Cámara del 7 de agosto de 1606, fue provisto como oidor de la Real Audiencia de Guatemala, y once años después fue ascendido a oidor en Méjico, oficio en cuyo desempeño le sorprendió la muerte.

El único caso de un ministro que fue promovido a una plaza togada en la península fue el de Sancho de Muxica (c. 1570 - 1621), consultado en 1605 para una plaza de oidor en la Real Audiencia de Santiago de Chile sin que fuera nombrado, pero dos años después fue provisto como fiscal de la Real Audiencia de Quito, once años más tarde fue ascendido a plaza de oidor en el mismo tribunal, y en 1621 fue nombrado oidor de la Casa de Contratación, pero no llegó a tomar posesión de este empleo debido a su muerte.

Finalmente, un caso especial es el del licenciado Pedro Diez Romero (c. 1560 - 16?), que después de haber abogado durante diecisiete años en los Reales Consejos, fue nombrado en 1605 en la cuarta plaza de oidor de Real Audiencia de Santiago de Chile, pero no tomó posesión de su plaza, porque en 1606 fue provisto a una alcaldía de corte en Navarra, de manera que no siguió la carrera indiana.

XV. OBRAS JURÍDICAS E HISTÓRICAS DE LOS MINISTROS
FUNDADORES Y DE LOS CONSULTADOS

La literatura jurídica indiana fue obra, en gran medida, de los letrados que servían plazas togadas en las audiencias reales del Nuevo Mundo, y ella se expresaba en diversos géneros jurídico - literarios, tales como tratados, comentarios a la legislación real, "memoriales", trabajos académicos y colecciones de votos, decisiones o alegatos, pero además muchos ministros indianos intervinieron en la elaboración de ordenanzas e instrucciones, como asimismo participaron en las tareas de recopilación del derecho real o del derecho municipal168, sin que puedan olvidarse las relaciones o informaciones históricas que formaron muchos de ellos.

Entre los letrados fundadores de la Real Audiencia de Santiago de Chile y de los consultados para sus plazas de establecimiento hubo algunos que intervinieron en la elaboración de la Recopilación de Indias y otros que elaboraron algunos trabajos jurídicos o históricos de interés, aunque, en todo caso, ninguno de ellos podía situarse a la altura de los principales juristas indianos de la época.

Diego de Zorrilla, consultado sin éxito en 1605 para una de las plazas de oidor de Santiago de Chile, había recibido en 1603 el encargo del consejero de Indias Benito Rodríguez Valtodano (†1613) de trabajar en la formación de la recopilación de las leyes de Indias169. Precisamente, era este uno de los méritos que la Cámara hacía presente a Felipe III cuando le consultaba: "El Consejo le encargó la enmienda y la formación de los libros de las Leyes y Cédulas de las Indias, en que ha dos años que se ocupa" 170. Se dedicó a esta tarea hasta el año de 1608 cuando pasó a Quito provisto como oidor de su audiencia y así Antonio de León Pinelo en su Epítome recordaba que: "En esta Corte volvió a resucitar la Recopilación de Leyes, y sacando de los quatro tomos de Diego de Encinas las decisiones, y juntando algunas modernas, hizo ciertos cartapacios, o quadernos, que dexó imperfectos, quando fue proveído por Oydor de Quito, y se hallan M. S." 171, aunque debe consignarse que, según una "Memoria" fechada el 18 de junio de 1682 el licenciado Fernando Jiménez de Paniagua, que concluyó la tarea recopiladora, certificaba haber tenido a la vista un "Borrador de leyes de Zorrilla, en manuscrito" 172. Dejó también Zorrilla un Memorial al rey solicitando se le pague en la corte, a partir de la fecha, su salario de oidor de la audiencia de Quito, no obstante no ir a servir su plaza, formado hacia el año 1609, que ha publicado García Gallo173.

Diego Gómez Cornejo, también consultado sin éxito en 1605 para una de las plazas de oidor de la audiencia chilena, adicionó los comentarios a las Leyes de Toro de que era autor su abuelo, el célebre jurista Antonio Gómez y dio a la imprenta su trabajo en Salamanca en el año de 1598 bajo el título de Additiones ad Commentaria doctissimi Antonii Gometium in Leges Tauri 174.

Alberto de Acuña, que gozó de gran reputación como jurista en la ciudad de Lima, no elaboró ninguna gran obra jurídica, pero sí escribió algunos memoriales de interés jurídico e intervino activamente en la formación de ciertas ordenanzas: a) en 1595 participó en las juntas para la composición de tierras formadas por el virrey García Hurtado de Mendoza, y a propósito de esta comisión redactó un memorial sobre la composición de tierras y censos sobre los bienes de los indios, en el que sostenía que debía practicarse con suavidad y respeto a quienes eran titulares de ellas, sin que todavía afectare a los naturales, prohibiéndose la venta de las tierras de las comunidades, y designándose como patronos de las comunidades a los indios que desearen serlo, con un salario competente175; b) participó activamente en la junta gubernativa reunida por el virrey el 13 de febrero de 1613 para acordar el establecimiento del Tribunal del Consulado, y junto al oidor Juan de Solórzano y Pereyra fue comisionado para redactar sus Ordenanzas, tarea que el célebre jurista indiano recordaba en su Política indiana: "El hacer y formar estas Ordenanzas se cometió por el Virrey al Dr. Alberto de Acuña y a mí, que éramos oidores en Lima en aquella ocasión y las ajustamos lo mejor que se pudo, tomando de las de México, Sevilla y otros Consulados lo conveniente, y añadiendo lo demás, que pedía el tiempo y disposición de la tierra para donde se hacían, y habiéndose enviado al Consejo se vieron en él con mucha atención y cuidado y finalmente se confirmaron en todo, por la Provisión dada en Madrid el 30 de marzo de 1627" 176; c) durante el virreinato del Príncipe de Esquilache fue comisionado para redactar las Constituciones del Colegio de Santiago del Cercado o del Príncipe

A los tres nombres citados precedentemente sólo es sposible sumar el del oidor Gabriel de Zelada que escribió en 1610 una Relación sobre el Reino de Chile, y el del fiscal Hernando Machado, que formó un Memorial sobre la guerra de Chile, que constaba de 87 puntos desarrollados a lo largo de 22 folios, de una marcada finalidad práctica, pues, como él mismo decía en el punto 48, buscaba evitar la guerra y el enorme gasto que ella acarreaba, en un territorio que no se acababa de dominar, porque en realidad no era el reino de Chile más que la ciudad de Santiago. El informe, en su primera redacción, data de 1615, según se manifiesta en el punto 71, y respondía a una petición que le había hecho el virrey marqués de Montesclaros, y ha sido estudiado recientemente177.

XVI. LA DESCENDENCIA DE LOS MINISTROS FUNDADORES

Con la única excepción del licenciado Talaverano Gallegos, que dejó por descendencia a cuatro hijas monjas, los otros cuatro togados fundadores de la Real Audiencia de Santiago de Chile, efectivamente instalada en 1609, dieron origen a influyentes familias en la judicatura indiana y cuyos enlaces matrimoniales generaron una amplia red de influencias en la mayoría de las audiencias del virreinato del Perú y, en algunos casos, también en la Nueva España, proyectándose algunas de ellas hasta después de la independencia en varios estados sucesores de la monarquía hispano - indiana.

Las vinculaciones de dos de estas familias, los Merlo de la Fuente y los Caxal, con el servicio real y la judicatura indiana habían comenzado durante el reinado de Felipe II, y lograron mantenerse y proyectarse hasta el siglo XVIII, particularmente la primera de ellas, cuyos descendientes aún continúan en el servicio de la judicatura chilena. Las dos restantes, que se incorporaron al cursus honorum letrado indiano en los primeros años del gobierno de Felipe III no tuvieron tanta fortuna, pues la familia Machado sólo logró proyectarse hasta mediados del siglo XVII y la familia Zelada no logró hacerlo, aunque sí se proyectó en la pequeña aristocracia del reino de Chile.

1. Los Merlo de la Fuente

El oidor Luis Merlo de la Fuente, que era hijo de un vallisoletano homónimo, familiar del Santo Oficio de la Inquisición, había seguido una carrera típica como letrado en la Época Moderna, pues una vez graduado de bachiller había ingresado al Colegio Mayor de San Bartolomé de Salamanca, lo que sin duda facilitó su acceso al cursus honorum letrado, aunque curiosamente salió del colegio en 1588 para servir una plaza menor: la de relator de la audiencia de Lima, en cuyo servicio se ganó el favor del virrey marqués de Cañete178, quien en 1595 le recomendaba para una plaza togada, la que obtuvo prontamente, pues, sobre consulta del Consejo del 13 de septiembre de 1597, fue nombrado oidor en Panamá.

Aún no había transcurrido un año desde la llegada de Merlo de la Fuente a la capital virreinal cuando inició sus vinculaciones con los poderes locales en el Perú mediante su matrimonio, celebrado en la catedral de Lima el 1 de mayo de 1590, con doña Jerónima de Santa Cruz y de Padilla y Celis, natural de Lima, hija del capitán don Alonso de Santa Cruz y Castañeda de Córdoba, nacido en Almagro en 1558 y muerto en Lima bajo testamento fechado el 21 de diciembre de 1602, y de doña Jerónima de Padilla y Celis, originaria de Lima179.

La mujer del oidor Merlo de la Fuente pertenecía a una de las familias más emparentadas de la capital virreinal, pues su posición y prestigio arrancaba desde los primeros tiempos de la conquista del Perú, supuesto que doña Jerónima de Padilla y Celis descendía de los primeros conquistadores por línea materna, de modo que a principios del siglo XVII ya había tenido más de medio siglo para afincar sus lazos y conexiones en el virreinato, por lo que no resulta extraño que, a través de sus diversas líneas, llegara a contar en los siglos XVII y XVIII con más de cincuenta ministros de audiencias, y un número considerable de eclesiásticos, y oficiales reales.

El matrimonio, pues, de doña Jerónima de Santa Cruz y Padilla constituía un hilo más en el complejo entramado de conexiones de su familia por afianzarse en la sociedad virreinal y representaba la primera alianza con un ministro de audiencias americanas, a través de cuya descendencia se perpetuaría su vinculación con la judicatura del Nuevo Mundo, pero ella también se reforzaría a través de los lazos que constituyeron tres de sus tías maternas y su propio hermano don Hernando de Santa Cruz y Padilla.

La mujer del oidor Merlo de la Fuente era sobrina de don Baltazar de Padilla y Celis, natural de Lima, primer canónigo penitenciario del coro de la catedral de Lima por oposición, el 1 de septiembre de 1617 fue comisionado por el arzobispo Lobo Guerrero para que recibiera las informaciones sobre la vida y santidad de Rosa de Santa María, futura santa, y al año siguiente fue elegido rector de la Universidad de San Marcos180, y si este pariente le abría influencias en el mundo eclesiástico y universitario, fueron sus tías, doña María, doña Feliciana y doña Marcela las que realmente consolidaron la posición de su familia y la proyectaron en las audiencias indianas y también en las sedes episcopales181.

a) Doña María de Padilla y Celis, casada con don Francisco Guerra y Vega, natural de Castrogeriz, padres de doña María de Vega y Padilla, casada con el doctor don Juan Diez de San Miguel y Solier, catedrático de Primas de Leyes y rector de la Universidad de San Marcos182, padres que fueron de don Antonio Jacinto Díez de San Miguel y Solier (1601 - 1674), oidor de la Real Audiencia de Charcas, padre, a su vez, de don Juan Francisco Diez de San Miguel y Solier, caballero de la Orden de Santiago, contador mayor del Tribunal de Cuentas de Lima, que casó con doña Bernardina de Losada y Quiñones, hija de don Luis de Losada y Quiñones (c. 1610 - c. 1680), oidor de la Real Audiencia de Quito183, padres que fueron de don Juan Francisco Díez de San Miguel Solier y Losada, natural de Lima, muerto bajo testamento otorgado en Lima el 23 de febrero de 1720, capitán de lanceros, casado con doña Inés de Vergara y Pardo, natural de Lima, que contrajo matrimonio con doña Inés de Vergara y Pardo, natural de Lima, matrimonio del que nació don Manuel Díez de San Miguel y Solier, regidor perpetuo de Lima, que contrajo matrimonio en la parroquia del Sagrario de su ciudad natal el 5 de febrero de 1744 con doña Leonor de Solís Vango y Riaño, natural de Lima184, hermana entera de: i) don Juan Próspero de Solís Vango (1690 - 1743), oidor de la Real Audiencia de Santiago de Chile; ii) doña Jerónima Micaela de Solís Vango y Riaño, casada con don Álvaro de Navia Bolaño Figueroa y Moscoso (1678 - 1757), primer conde del Valle de Oselle, oidor decano de Lima, padres de don Nuño de Navia Bolaño (c. 1734 - 1774), oidor en Santo Domingo, casado con doña Joaquina de Pueyo y Urriés, hija que era de don Andrés de Pueyo y Urriés (c. 1714 - 1786), oidor y regente en Santo Domingo y hermana de doña María de Pueyo y Urriés, casada con don Ruperto Vicente de Luyando (1734 - 1786), oidor en Santo Domingo; iii) doña María Antonia de Solís Vango y Riaño, casada con don Alonso Eduardo de Salazar y Ceballos (1687 - c. 1750), fiscal del crimen supernumerario de Lima, que contrajo segundo matrimonio con doña María Rosa de Munarriz y Aliaga, hija de don Bartolomé de Munarriz (1686 - c. 1720), alcalde del crimen de Lima.

b) Doña María Feliciana de Padilla y Celis, casada con don Francisco de Vega, natural de Sevilla, gobernador y capitán general de Panamá, padres que fueron de: i) don Feliciano de Vega (1580 - 1640), rector de la Universidad de San Marcos de Lima, canónigo de su catedral, obispo de Popayán y de La Paz y arzobispo de Méjico; ii) doña Francisca de Celis Vega, casada en Lima en 1602 con don Gregorio Arce de Sevilla († 1633), natural de Nava, Palencia, provisto alcalde del crimen de Lima en 1633, padres que fueron de doña María Arce de Sevilla y Vega185, casada con don Álvaro de Mesa y Ayala (c. 1590 - c. 1640), oidor en Quito; iii) doña Sebastiana de Vega y Faría, que casó en Lima con el doctor don Cipriano de Medina y Gómez, rector de la Universidad de San Marcos en 1605 y 1617, asesor del cabildo limeño y abogado de pobres de su audiencia186, padres que fueron de: a) don Agustín de Medina y Vega (1604 - 1645), caballero de la Orden de Santiago y fiscal de la audiencia de Lima; y b) fray Cipriano de Medina y Vega, obispo de Huamanga187.

c) Doña Marcela de Padilla y Celis que contrajo matrimonio con don José de Agüero y Bravo de Lagunas, alcalde ordinario de Lima, padres de doña María Magdalena de Agüero, que casó en el Sagrario de Lima el 19 de marzo de 1622 con el ya citado don Agustín de Medina y Vega188.

Por su parte, don Hernando de Santa Cruz de Padilla y Celis (1588 - 1651), hermano de doña Jerónima y cuñado del oidor Merlo de la Fuente, era capitán de caballos, familiar del Santo Oficio de la Inquisición y contador mayor del Tribunal de Cuentas de Lima, a través de cuya descendencia su familia se ligaría a la de los Santiago Concha, una de las más extendidas en lazos de poder e influencia, cuyo proceso de consolidación fue algo más tardío, pues no arrancaba desde la época de la conquista, sino desde la segunda mitad del siglo XVII.

El citado don Hernando contrajo matrimonio con doña María de Hinojosa, natural de Lima, padres del capitán don Alonso de Santa Cruz (1613 - 1681), padre, a su vez, de don Luis de Santa Cruz de Vera y Soto (1634 - 1703), primer conde de San Juan de Lurigancho, abuelo paterno de don Luis de Santa Cruz y Zenteno (1716 - 1784), oidor de la Real Audiencia de Santiago de Chile, hermano que era de don Diego de Santa Cruz y Zenteno, casado con doña Juana de Queréjazu y Santiago Concha, hija de don Antonio Hermenegildo de Queréjazu y Mollinedo (1711 - 1792), oidor de Lima, y de doña María Josefa de Santiago Concha, hija de don José de Santiago Concha y Méndez Salvatierra (1667 - 1741), primer marqués de Casa Concha, oidor de la audiencia de Lima.

Como se ha anticipado, don José de Santiago Concha y Méndez Salvatierra era, a su vez, el fundador de otra amplia estirpe de ministros de audiencias indianas, pues en su primer matrimonio fue padre de don Pedro Rafael de Concha y Roldán Dávila, casado con doña María Teresa de Traslaviña y Oyagüe, la que por líneas paterna y materna tenía un extensa red de conexiones con togados indianos y castellanos, y en segundo matrimonio fue padre de doña Juana Rosa y de don Melchor José de Santiago Concha y Errazquín, cuyos múltiples parentescos contribuyeron, aún más, a ampliar las redes en las audiencias indianas, incluso en el virreinato de la Nueva España y también con conexiones en las audiencias y consejos peninsulares.

Doña María Teresa de Traslaviña, nuera del oidor Santiago Concha, era hermana de: i) don José Clemente de Traslaviña y Oyagüe (1744 - 1780), oidor en Chile; y ii) de doña María Josefa de Traslaviña y Oyagüe, casada con don Andrés Cayetano de Salazar y Muñatones, padres de don José Rafael Salazar Traslaviña, casado con doña María Josefa Carrillo y Sancho Dávila, padres de don María Josefa Salazar y Carrillo, casada con don Tomás Antonio Álvarez de Acevedo (1735 - 1802), primer regente de la Real Audiencia de Santiago de Chile y del Consejo de Indias, sobrino nieto que era de don Baltazar Álvarez de Acevedo y Canseco (1655 - 1725), presidente del Consejo de Hacienda, y consejero del de Castilla189, y padre de don Juan Álvarez de Acevedo y Salazar, ministro del Consejo de Órdenes y de don José Álvarez de Acevedo y Salazar (1778 - 1819, oidor en Santiago y Buenos Aires y fiscal en Charcas, y padre este último de Eduardo Acevedo Maturana (1815 - 1863), doctor en derecho por la Universidad de Buenos Aires (1836), juez del crimen de Montevideo, miembro del Tribunal Superior de Justicia de Uruguay y autor del "Proyecto de Código Civil para la República Oriental del Uruguay", publicado en 1852 y en 1856 fue comisionado por el presidente argentino Domingo Faustino Sarmiento para que en unión de Dalmacio Vélez Sarsfield redactara el Código de Comercio190.

Pero, además, por línea materna doña María Teresa de Traslaviña y Oyagüe era sobrina de: i) don Domingo José Javier de Oyagüe y Beingolea, casado con doña Mariana Sarmiento de Sotomayor, hija que era de doña Rosa del Campo Zárate y Haro, hermana entera de don José Clemente del Campo y Zárate (1686 - 1746), alcalde del crimen y oidor en Méjico, hijos ambos de don Nicolás Matías del Campo y La Rynaga (1630 - c. 1690)191, oidor en Charcas y de doña Micaela de Zárate Haro Córdoba y Sotomayor, hija que era de don Alonso de Záratae y Verdugo (c. 1618 - 1664), alcalde del crimen de Lima, y que había contraído primer matrimonio con don Diego de Baeza (c. 1620 - 1679), oidor en Lima; ii) doña María Josefa de Oyagüe y Beingolea, casada con don Juan Bautista de Orueta e Irutxa († 1720), alcalde del crimen y oidor en Lima, hermano de don Andrés de Orueta e Irutxa (1665 - 1733)192, oidor en Sevilla, Granada, Valladolid193, regente de la audiencia de Aragón194 y del Consejo de Indias195.

Si el matrimonio del primer hijo del oidor Santiago Concha y Méndez Salvatierra había generado la red de ministros que ya queda reseñada, el enlace de su hija Juana Rosa de Santiago Concha amplió todavía más aquel complejo entramado, pues ella fue unida en matrimonio a don José Antonio de Villalta y Núñez (1699 - 1775), oidor en Charcas y Lima, sobrino por línea materna de don Gregorio Núñez de Rojas (1674 - 1747), oidor en Charcas y Lima y de don Miguel Núñez de Rojas, del Consejo de Órdenes y del de Indias, y nieto materno de don Miguel Núñez de Sanabria (1645 - 1729), oidor en Lima y de doña Antonia María de Rojas y Acevedo, hermana entera de don Francisco de Rojas y Acevedo (1652 - 1717), oidor en Chile, hijos ambos de don Gregorio de Rojas y Acevedo († 1680), fiscal en Charcas, que estaba casado con una sobrina de Antonio de León Pinelo y de Diego de León Pinelo († 1671), fiscal en Lima.

Finalmente, uno de los hijos del oidor Santiago Concha y Méndez Salvatierra continuó directamente la tradición que aquél había iniciado de servicios en la judicatura indiana y los extendió gracias a un ventajoso matrimonio. Este fue don Melchor José de Santiago Concha (1716 - 1795), oidor en Chile y alcalde del crimen en Lima, casado con doña María Constanza Jiménez de Lobatón, hija de don Nicolás Jiménez de Lobatón y Azaña († 1757), presidente de Charcas y primer marqués de Rocafuerte y nieta de don Juan Jiménez de Lobatón y Morales (1634 - 1693), oidor de Lima, hermano que era de don Diego Jiménez de Lobatón († 1676) fiscal en Granada y alcalde de casa y corte, y este don Juan Jiménez de Lobatón contrajo matrimonio con doña Francisca Ventura de Azaña Llano Valdés, hija que era de doña Juana Bernarda de Valdés Llano, hija, a su vez, de don Juan Valdés y Llano (1599 - 1657), oidor en Quito y Lima y de doña Gabriela López de Olivares y Olmedo, que había estado unida en primer matrimonio con don Alonso del Castillo y Herrera (1580 - 1637), oidor en Quito, enlace del que habían nacido don Alonso del Castillo y Herrera Bravo de Olivares (c. 1630 - c. 1685), oidor en Quito y Lima y don Tomás del Castillo y Herrera Bravo de Olivares, rector del Colegio Mayor de San Ildefonso de Alcalá y Juez Mayor de Vizcaya.

El matrimonio de don Juan Jiménez de Lobatón con doña Francisca Ventura de Azaña Llano y Valdés, no sólo significaba entroncarse con las influencias de los Llano y Valdés sino también conectarse con la estirpe de los Azaña que, desde mediados del siglo XVII, también se proyectaba como una familia con extensas redes de poder, los que florecerían a lo largo del siglo XVII, pues doña Francisca Ventura era sobrina de don Pedro de Azaña Solís y Palacio († 1661), oidor en Charcas y Santiago Chile.

El ya citado don Melchor José de Santiago Concha y doña María Constanza Jiménez de Lobatón fueron padres de don José de Santiago Concha y Jiménez de Lobatón (1760 - 1834), oidor de Santiago de Chile, quien constituye el nexo entre la judicatura indiana del reino de Chile y la judicatura republicana, y por ello le dedicaré un párrafo especial más abajo, y también porque la descendencia de Merlo de la Fuente también entroncaría con este ministro, al igual que algunos descendientes de los otros tres ministros fundadores.

La enmarañada telaraña de parentescos de la familia política del doctor Merlo de la Fuente se vio fortalecida por su propia descendencia, pues la mayoría de sus siete hijos contribuyeron a afianzar a la familia Merlo como una de las principales en las audiencias del virreinato del Perú durante buena parte del siglo XVII, no sólo en el cursus honorum letrado, sino también en el eclesiástico.

Excluido su hijo Juan Tomás Merlo de la Fuente y Santa Cruz, que en 1622 fue enviado a la península por su padre y murió en los Cayos de Matacumbe, a la salida de la Habana, en el naufragio del navío Santa Margarita, sus otros hijos: Alonso y Juan reafirmaron la presencia de la familia en el mundo eclesiástico. Alonso Merlo de la Fuente y Santa Cruz (1597 - 1684), nacido en Lima, en el año 1612 ingresó al Real Colegio de San Martín de Lima, recibió las órdenes del presbiterado y pasó a los reinos de España en 1627, y regresó como canónigo de la iglesia de Trujillo, luego fue tesorero de la catedral de Arequipa en 1634, provisto chantre de la de Quito, pero rehusó esta canongía. Pasó a España en 1650 comisionado por el cabildo de Arequipa, en 1652 fue nombrado deán de la catedral del Cuzco, donde se desempeñó como capellán y consultor del Santo Oficio, comisario de la Santa Cruzada y provisor y vicario general del obispado, y jubilado en 1673. Su hermano Juan Merlo de la Fuente y Santa Cruz, natural de Lima, fue canónigo doctoral de Puebla de los Ángeles, rehusó el obispado de Nueva Segovia en Filipinas, y fue presentado el 25 de septiembre de 1648 al obispado de Honduras, a cuya sede se trasladó, permaneciendo en ella hasta su muerte.

Situación especial fue la de otro de los hijos del oidor Merlo de la Fuente, el doctor don Luis José Merlo de la Fuente y Santa Cruz († 1690), pues en 1642 fue nombrado oidor de Charcas y nueve años más tarde trasladado en depósito a la de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada, aunque no pasó a ella, y sí a la audiencia de Quito en 1654, desde la cual regresó al tribunal de Charcas en 1666, en el que se mantuvo hasta 1670, y luego de haber recibido órdenes sacras fue nombrado chantre de la catedral de Lima en 1679 y deán de ella en 1684, dignidad que mantuvo hasta su muerte.

El último varón de los vástagos del oidor Merlo de la Fuente fue el doctor don Francisco José Merlo de la Fuente y Santa Cruz († 1705), nombrado fiscal de la Real Audiencia de Santo Domingo en 1684, pero rehusó este oficio, y al año siguiente fue nombrado oidor en Panamá, y cuatro años más tarde fue ascendido a una plaza de oidor en Santa Fe, en la que se mantuvo hasta su muerte. Don Francisco José contrajo matrimonio con doña Teresa Margarita de Cabrera y Contreras, hija legítima de don Gil de Cabrera y Dávalos, gobernador del Nuevo Reino de Granada en 1683, la que una vez viuda, casó con don Luis de Losada y Sotomayor (c. 1670 - 1719), oidor de la audiencia de Santa Fe.

Finalmente, de las dos hijas del doctor Merlo de la Fuente, doña María Merlo de la Fuente y Santa Cruz, casó con don Luis Felipe César de Scazuola, natural de Madrid, caballero de la Orden de Santiago, llegado al Perú en calidad de corregidor de Puno, y doña Josefa Merlo de la Fuente y Santa Cruz, contrajo matrimonio en Lima el 14 de febrero de 1638 con don Bernardino Figueroa de la Cerda (c. 1600 - 1664), natural de Carmona, oidor de la Real Audiencia de Santiago de Chile, y más tarde alcalde del crimen y oidor de la de Lima, matrimonio del que nació doña Josefa Antonia de Figueroa y Merlo, casada con don Gaspar de la Puente y Verástegui, natural de Sevilla, gobernador de Cochabamba.

Se ha anticipado, párrafos atrás, que los lazos de parentesco de la familia Merlo de la Fuente se proyectaron a finales del siglo XVIII hasta don José de Santiago Concha y Jiménez de Lobatón (1760 - 1834), último oidor en ejercicio de la Real Audiencia de Santiago de Chile en 1817, quien constituye el nexo entre la judicatura indiana del reino de Chile y la judicatura republicana.

Don José había contraído matrimonio en Santiago de Chile, el 13 de junio de 1793, con su sobrina doña María Josefa de la Cerda y Santiago Concha, hija de su hermana doña Nicolasa de Santiago Concha y Jiménez de Lobatón y de don José Nicolás de la Cerda y Sánchez de la Barreda (1746 - 1847), hijo que era de don Nicolás de la Cerda y Carvajal, y éste era nieto paterno del licenciado don Juan de la Cerda y Méndez de Contreras († 1713), fiscal interino de la Real Audiencia de Santiago de Chile entre 1668 y 1669. Don José Nicolás, por línea materna era nieto de don Francisco Sánchez de la Barreda y Vera (1690 - 1738), oidor de la misma audiencia santiaguina, al igual que su hermano don Salvador Sánchez de la Barreda y Vera (1687 - 1708), aunque éste murió antes de asumir.

La unión del oidor Santiago Concha en 1793 con su sobrina de la Cerda y Santiago Concha significó el enlace de dos familias tradicionalmente vinculadas a las judicaturas en la época indiana, a saber: los mismos Santiago Concha y los de la Cerda Sánchez de la Barreda, quienes continuaron esta tradición en la judicatura republicana chilena durante los siglos XIX y XX y que cuenta actualmente con ministros en los tribunales superiores de justicia del país.

Reconstruyamos ligeramente a la familia de la Cerda. Don Juan de la Cerda y Méndez de Contreras († 1713) fue fiscal interino de la Real Audiencia de Santiago de Chile entre 1668 y 1669, entre 1681 y 1684 y entre 1703 y 1707, de su matrimonio con doña Mariana de Hermúa y Contreras, nació don Juan de Dios de la Cerda Hermúa y Contreras que casó con doña María de Carvajal y Calderón y fueron padres de don Nicolás de la Cerda y Carvajal, que contrajo matrimonio con doña María Nicolasa de Bari Sánchez de la Barreda, hija que era de don Francisco Sánchez de la Barreda y Vera (1690 - 1738), oidor en Santiago de Chile. De la unión de don Nicolás y doña Nicolasa nació don José Nicolás de la Cerda y Sánchez de la Barreda (1746 - 1847), alcalde ordinario de Santiago en 1778, regidor perpetuo del cabildo desde 1809, diputado al Congreso en 1811 y 1813, ministro del interior en 1829, casado con doña Nicolasa de Santiago Concha y Jiménez de Lobatón, hermana que era de don José de Santiago Concha y Jiménez de Lobatón (1760 - 1834), oidor de la audiencia de Santiago, y fueron padres de:

a) Doña María Josefa de la Cerda y Santiago Concha, que contrajo matrimonio con su tío, el ya citado oidor don José de Santiago Concha y Jiménez de Lobatón (1760 - 1834), de cuya descendencia trataré líneas abajo.

b) Don Manuel José de la Cerda y Santiago Concha (1806 - c. 1870), que fue ministro de la Corte Suprema de Justicia de Chile entre los años 1852 y 1864.

c) Doña Margarita de la Cerda y Santiago Concha, a través de quien la familia de la Cerda se entroncó con una extensa familia judicial nacida en el Chile republicano: los Bernales, pues contrajo matrimonio con don Ramón Bernales Urmeneta († 1850), juez letrado de la ciudad de Ancud y ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, que era hermano de:

i) Don Mariano Bernales Urmeneta (1802 - 1870), juez del crimen de Santiago en 1837, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago en 1849.

ii) Don José de los Dolores Bernales Urmeneta (1817 - 1897), juez letrado de Santiago (1855), ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago (1869) y de la Corte Suprema (1880) y presidente de ella, casado con doña Delfina Mancheño Elizalde, hija de don José Tadeo Mancheño, fiscal del Tribunal de Justicia y Apelaciones (1814) y ministro de la Cámara de Apelaciones en 1821. Padres de: a) don José Bernales Mancheño (1855 - 1926), juez letrado de Santiago (1889), ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago (1896), y de la Corte Suprema (1907) y presidente de ella; y b) don Daniel Bernales Mancheño, casado con doña Irene Lazcano Echaurren, padres de doña Teresa Bernales Lazcano († 1972), casada con don Álvaro Covarrubias Pardo (1885 - 1965), hijo que era de don Alberto Covarrubias Ortúzar (1859 - 1917), abogado en 1880, abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago entre 1901 y 1902, y éste era hijo de don Álvaro Covarrubias Ortúzar (1824 - 1899), ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago en 1864, de la Corte Suprema de Justicia desde 1869 hasta su jubilación veinte años más tarde, lapso en el cual fue presidente de dicho tribunal entre 1883 y 1887.

iii) Don Francisco Bernales Urmeneta, juez letrado de Santiago, casado con doña Mariana Maffet Castillo, padres de don Francisco Bernales Maffet, juez del crimen de Santiago, casado éste con su prima doña Dolores Bernales de la Cerda, hija que era de don Ramón Bernales Urmeneta († 1850), juez letrado de la ciudad de Ancud y ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.

iv) Don Javier Bernales Urmeneta, juez letrado de Santiago.

Del citado matrimonio de doña Margarita de la Cerda y Santiago Concha con don Ramón Bernales Urmeneta († 1850), juez letrado de la ciudad de Ancud y ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, nacieron también los siguientes hijos que continuaron las vinculaciones con la judicatura republicana chilena:

i) Don Ramón Bernales de la Cerda (1840 - 1926), abogado en 1864, diputado entre 1883 y 1886, cónsul general de Chile en España, casado con doña Dolores Larraín Larraín, hija que era de don José Nicolás Larraín Rojas (1805 - 18?) y de doña Trinidad Larraín Moxó, hija de don Juan Toribio de Larraín y de doña María Dolores Moxó de Francoli, hermana de don Luis Moxó de Francoli (1776 - 1843), fiscal provisto de la audiencia de Santiago de Chile en 1810, ministro de la audiencia de Barcelona en 1822, alcalde del crimen de la audiencia de Cataluña en 1824 y regente de la audiencia de Extremadura en 1830, hijos ambos de don José Antonio Moxó de Francoli (1751 - 1810), fiscal de la misma audiencia de Santiago de Chile

Don Ramón Bernales de la Cerda y doña Dolores Larraín Larraín fueron padres de don Francisco Bernales Larraín, que casó con doña Ignacia Montero Rodríguez, hermana de don Juan Esteban Montero Rodríguez (1879 - 1948), abogado en 1901, catedrático de Derecho Romano en la Universidad del Estado y presidente de la república de Chile (1931 - 1932), casado con doña Graciela Fehrman Martínez, enlace del que nació don Pedro Montero Fehrman (1917), abogado en 1947 y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile entre 1973 y 1974.

ii) Don Mamerto Bernales de la Cerda, agricultor, casado con doña Leonor Zañartu Mancheño, unión de la que nació don Moisés Bernales Zañartu (1890 - 1944), abogado el 2 de abril de 1913, juez de la ciudad de San Antonio desde enero de 1917, relator de la Corte de Apelaciones de Santiago desde el 3 de junio de 1920, relator de la Corte Suprema desde noviembre de 1927, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago (1929), y presidente de ella en 1940.

Moisés Bernales Zañartu casó con doña Carmela Pereira Lyon, enlace del que nació don José Bernales Pereira (1918), abogado, profesor de Derecho Procesal, y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

iii) Doña Dolores Bernales de la Cerda, casada con don Francisco Bernales Maffet, juez del crimen de Santiago, hijo de don Francisco Bernales Urmeneta, juez letrado de Santiago y de doña Mariana Maffet Castillo.

Veamos, finalmente, la descendencia de don José de Santiago Concha y Jiménez de Lobatón (1760 - 1834), oidor de la audiencia de Santiago de Chile y de su sobrina doña María Josefa de la Cerda y Santiago Concha:

i) Doña Rosa de Santiago Concha y de la Cerda, casada con don Pedro Fernández Recio, padres de don Rafael Fernández Concha (1833 - 1912), profesor de la Facultad de Leyes y Provisor del Arzobispado de Santiago.

ii) Don Melchor de Santiago Concha y de la Cerda (1799 - 1883), que continuó la tradición familiar de servicio en la judicatura, pues el 25 de febrero de 1829 fue nombrado fiscal suplente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, y al año siguiente en propiedad. Contrajo matrimonio con doña Damiana de Toro Guzmán, hija que era de don Domingo José de Toro y Valdés (1770 - 18?) y de doña María Mercedes Guzmán y Lecaros.

Don Domingo José de Toro y Valdés, hijo de don Mateo de Toro y Zambrano, primer presidente de la Junta Gubernativa de 1810, era hermano de don Joaquín Eusebio de Toro y Valdés (1762 - 1836) casado con doña María del Carmen Irarrázaval y Solar, hermana que era de: a) doña Mercedes de Irarrázaval y Solar, casada con don Manuel de Aldunate y Guerrero, hermano de don José Santiago Ignacio de Aldunate y Guerrero (1754 - c. 1823), oidor de Santiago de Chile, y de don Francisco Genaro de Aldunate y Guerrero (1771 - 18?), casado con doña Micaela de Irarrázaval y Solar, padres que fueron de doña Carmen Aldunate Irarrázaval (1804 - 1894) que casó en 1827 con don José Domingo Amunátegui (1798 - 1842), ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile entre 1841 y 1842, y padres de: i) don Gregorio Víctor Amunátegui Aldunate (1830 - 1898), abogado en 1857, juez de letras de Santiago en 1868, ministro de la Corte de Apelaciones en 1875, y de la Corte Suprema en 1889; ii) Manuel Amunátegui Aldunate (1835-1892), juez de comercio de Santiago (1874), abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago (1876-1877).

Los tres hermanos Aldunate y Guerrero que quedan citados eran hijos de don Domingo Martínez de Aldunate (1707 - 1778), oidor de Santiago de Chile, hermano que era de doña Bernarda Martínez de Aldunate, casada con don Francisco Ruiz de Berecedo (1674 - 1752), oidor honorario de Santiago de Chile; y b) don Miguel Antonio de Irarrázaval y Solar (1767 - 1831, casado con doña María del Carmen Alcalde y Bascuñán, padres que fueron de: i) don Ramón Luis Irarrázaval Alcalde (1809 - 1859), abogado en 1833 y ministro de la Corte Suprema de Justicia en 1845, casado con doña Lucía de Vera Pintado y de la Cuadra, hija de Bernardo de Vera y Pintado (1780 - 1827), ministro del Tribunal de Justicia y Apelaciones (1814). Fueron padres de don Miguel Irarrázaval Vera (1840 - 1900), juez del crimen de Santiago (1876), juez de letras de Illapel (1877) y juez de letras de Petorca (1878); y ii) don José Miguel Irarrázaval Alcalde (1801 - 1848), abogado en 1829 y ministro suplente de la Corte Suprema de Justicia en 1836, padre de don José Miguel Irarrázaval Larraín (1848 - 1907), juez de La Ligua (1881), juez del crimen de Valparaíso (1882), ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago (1892 - 1895).

Por su parte, doña María Mercedes Guzmán y Lecaros era hermana de don José Ignacio Guzmán y Lecaros (1751 - 1813), oidor de la Chancillería de Granada en 1792 y con honores del Consejo de Estado, hijos ambos de don Alonso Guzmán de Peralta (1705 - 1795), primer catedrático de Prima de Sagrados Cánones de la Universidad de San Felipe de Santiago de Chile en 1756 y oidor de la Real Audiencia de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada en 1776.

En la actualidad estas dos familias se encuentran representadas en la judicatura chilena por don Carlos Cerda Fernández, ministro y presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y por don José Bernales Pereira, largos años abogado integrante de la Corte de Apelaciones de San Miguel en Santiago de Chile.

Este breve examen de la familia del doctor Luis Merlo de Fuente, oidor decano fundador de la Real Audiencia de Chile, muestra muy a las claras uno de los caracteres más destacados de la judicatura indiana y permite observar cómo los letrados se constituyeron en sus distintos distritos de audiencias en los centros de unas redes de poder y de influencias sociales en las que se cultivaban una serie de valores y se mantenía un discurso sobre el poder que permitió mantenerlas cohesionadas hasta los últimos días de la monarquía indiana, pero que, además, en muchos casos, hizo que tales familias continuaran con sus modelos tradicionales de servicio en las repúblicas americanas incorporándose sin dificultades en las estructuras judiciales de los estados sucesores de la monarquía, de tal manera que el quiebre político que significó la independencia americana en los primeros decenios del siglo XIX no afectó de manera significativa a estas verdaderas "aristocracias" de letrados y, por otra parte, su continuidad en los tribunales republicanos contribuyó a mantener en los estados americanos a unas judicaturas fuertemente enraizadas en los modelos y prácticas del "Antiguo Régimen".

La continuidad personal que se advierte entre la judicatura indiana del reino de Chile y la republicana explica, en buena medida, la estructura y caracteres actuales del poder judicial chileno, pues no sólo su configuración institucional se mantiene básicamente como en los siglos XVII y XVIII, sino también sus discursos sobre el poder y la justicia perviven anclados en la tradición del "Antiguo Régimen" y sus conductas y prácticas siguen siendo las mismas, particularmente un espíritu de cuerpo forjado sobre la base de diversas solidaridades personales y de una clara tendencia endogámica, que contribuye a apartarlos de las demás instituciones estatales y para - estatales, las que se evidencian cada vez que desde los otros poderes del Estado se somete a crítica al cuerpo judicial o se pretenden introducir reformas en su estructura y prácticas, las que no sólo son vistas por los letrados como ataques que debilitan la estabilidad institucional de judicatura, sino también como elementos perturbadores y destructores de las solidaridades personales y de sus prácticas atávicas.

2. Los Caxal

Al igual que el doctor Merlo de la Fuente, el licenciado Juan de Caxal era vallisoletano, pero su familia, a diferencia de la de Merlo de la Fuente, sí tenía establecidas unas fuertes conexiones en la corte desde el reinado de Felipe II, pues pertenecía a una familia en la cual existía una larga vocación por la medicina, la que habían ejercido en el servicio real. En efecto, era hijo legítimo de don Juan de Caxal, natural de Valladolid, médico y cirujano de cámara de Felipe II, y hermano de doña Ana Caxal que había contraído matrimonio con el licenciado Calleja de Aguilar, médico de la cámara real. De su lado, su madre doña María Tobar, natural de Valladolid, pertenecía a un antiguo linaje aragonés de ricos hombres de mesnada, y era hermana de don Amador de Santiago, padre del también médico doctor don Alonso de Santiago y Rueda196.

Estas vinculaciones en la corte, sin duda alguna, le facilitarían su primer destino como Juez de Registros de la Contratación en la isla de Palma en los últimos años del reinado de Felipe II, y como diera buena residencia de los seis años de servicios en aquel empleo fue incluido por la Cámara de Indias en las consultas para proveer plazas togadas en Indias desde el año de 1604, hasta que al siguiente fue nombrado como oidor fundador de la Real Audiencia de Santiago de Chile.

También, a diferencia de su colega Merlo de la Fuente, el oidor Caxal no contrajo un matrimonio ventajoso en las Indias, sino que lo había hecho en Castilla con su parienta doña Jerónima Caxal, con quien tuvo cinco hijos, tres de los cuales no tuvieron mayor significación en el proceso de consolidación de esta familia, a saber: a) Francisco Caxal, religioso profeso de la Compañía de Jesús en Santiago de Chile; b) Cecilia Caxal, monja profesa en el Convento de la Limpia Concepción de San Agustín de Santiago de Chile, y para ello fue dotada por sus padres en 1.300 pesos según carta de dote extendida el 3 de noviembre de 1614 ante el escribano Domingo García Corvalán197; y c) María Caxal, casada con don Sebastián Tejada, sin mayor figuración posterior.

Fueron los otros dos hijos del licenciado Caxal los que proyectarían su familia en un doble ámbito y le asegurarían su mantenimiento durante todo el siglo XVII, por una parte en la judicatura letrada indiana y, por otra, en la sociedad local del reino de Chile, donde se vincularon a las principales familias de descendientes de conquistadores. Fueron ellos el capitán don Juan Caxal y doña Jerónima Caxal.

Don Juan Caxal y Caxal fue alférez real y alguacil mayor del cabildo de Santiago de Chile, que murió bajo poder para testar otorgado el 24 de noviembre de 1637 ante el escribano Manuel de Toro Mazote198, en cuya virtud se extendió testamento el 3 de diciembre de 1637 ante el escribano Manuel de Toro Mazote199. Contrajo matrimonio con doña Magdalena del Campo Lantadilla, hija legítima del capitán don Alonso del Campo Lantadilla, de quien recibió una dote de 30.000 pesos de plata de a 8 reales200, matrimonio del que nacieron siete hijos, dos de los cuales extenderían sus vinculaciones con la judicatura indiana, a saber: doña María y don Alonso201.

Doña María Caxal y del Campo Lantadilla, nieta del oidor Caxal, contrajo matrimonio con don Antonio de Chacón y Quiroga bajo carta de dote otorgada ante Diego Rutal en 1640 por la suma de 20.000 pesos202 quienes, a través de su hijo don Juan José Chacón y Caxal se vincularían con familias que habían tenido o tenían ministros en audiencias indianas203 y, además, ellos mismos procrearían una descendencia ligada a la magistratura del Nuevo Mundo. En efecto, don Juan José contrajo matrimonio con doña Melchora Carvajal y Florez de León, hija que era de don Juan de Carvajal y Armenteros y éste lo era de don Rodrigo de Carvajal y Mendoza (1571 - 1632), oidor de Santiago de Chile, y de doña Beatriz de Armenteros y Henao Valverde, hija, a su vez, de don Diego de Armenteros y Henao (c. 1575 - 1628), oidor en Lima, e hijo de don Diego de Armenteros (c. 1540 - c. 1610), alcalde de corte en Granada y consejero togado de Indias quien, además de su homónimo era padre de doña Antonia de Armenteros y Henao, primera mujer que había sido de don Fernando Ramírez de Fariña († 1638), oidor de Sevilla en 1598, oidor de Granada en 1603, alcalde de Casa y Corte en 1609, consejero de Castilla en 1616 y de su Cámara en 1622, hijo que era del doctor Ramírez de Argüelles, oidor de la Audiencia y Chancillería Real de Valladolid, natural de Salamanca, y de doña María Fariña, natural de Toro204.

Si la familia de doña Melchora Carvajal y Florez de León aportaba la red que queda descrita en el párrafo anterior, de su matrimonio con don Juan José Chacón y Caxal, nieto del oidor Caxal, nació doña Catalina Josefa Chacón y Carvajal (1685 - 1757) que, como bisnieta del oidor Caxal, gracias a su matrimonio con el primer marqués de Villapalma de Encalada prolongaría hasta principios del siglo XIX la presencia de la familia del oidor fundador en las principales audiencias del virreinato del Perú.

En efecto, la bisnieta del oidor Caxal, doña Catalina Josefa Chacón y Carvajal (1685 - 1757), contrajo matrimonio en Santiago de Chile en 1700 con don Diego Calvo de Encalada y Orozco (1673 - 1735), primer marqués de Villapalma de Encalada, enlace del que nació don Manuel Diego Antonio de Encalada y Chacón, caballero de la Orden de Calatrava, segundo marqués de Villapalma de Encalada, que casó con doña Margarita de Recabarren y Pardo de Figueroa, hija legítima que era de don Martín de Recabarren y Pérez Borroto (1679 - 1767), oidor de la Real Audiencia de Santiago de Chile, pero además del matrimonio del segundo marqués de Villapalma de la Encalada, tataranieto del oidor Caxal, con doña Margarita de Recabarren y Pardo Figueroa nacieron cuatro hijas, todas ellas, casadas con ministros de audiencias indianas, muy emparentados en la época final de la monarquía.

Doña María Mercedes Calvo de Encalada y Recabarren, casó en Santiago de Chile, en el año de 1779, con don Lorenzo Blanco Cicerón (1743 - 1790), fiscal de lo civil de la Real Audiencia de Santiago de Chile, oidor en Charcas y Buenos Aires. De este enlace nacieron cuatro hijos, dos de ellos con gran figuración en la naciente república chilena, a saber: don Ventura Blanco Encalada, que llegó a ser decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Chile, y don Manuel Blanco Encalada (1790 - 1876), quien desempeñó por primera vez el empleo de presidente de la república de Chile.

Doña María Josefa Calvo de Encalada y Recabarren, casó en Santiago de Chile, en el año de 1779, con don Ambrosio Zerdán de Landa y Simón Pontero (1752 - 1803), hijo de don Dionisio Zerdán de Landa (1708 - 1755), alcalde del crimen y oidor en Barcelona, y de doña María Antonia de Simón y Pontero205, hermana de don Carlos de Simón Pontero, alcalde de hijosdalgo de la Audiencia y Chancillería Real de Granada, hijos ambos de don Andrés de Simón Pontero († 1775), oidor honorario de Mallorca, alcalde del crimen y oidor de Barcelona206, regente de la audiencia de Valencia en 1764 y consejero de Castilla en 1770.

Doña Teresa Calvo de Encalada y Recabarren, casó en Santiago de Chile, en el año de 1785, con don José Lucas de Gorbea y Vadillo (1746 - 1809), oidor de Santiago de Chile, fiscal en Lima, regente en Buenos Aires, y fiscal del Consejo de Indias, padres que fueron de don Manuel José Gorbea y Calvo (1787 - 18 ?), magistrado de la Real Audiencia de Manila en 1821 y alcalde del crimen de Galicia en 1831207.

Doña María Antonia Calvo de Encalada y Recabarren, casó en Santiago de Chile en 1786 con don Fernando Márquez de la Plata y Orozco (1704 - 1818), oidor de las audiencias de Santiago y Lima, y regente de la de Chile, quien durante el juntismo fue ministro del Tribunal de Justicia y Apelaciones, que substituyó a la audiencia, entre 1811 y 1814, y después de la independencia fue nombrado en 1818 ministro de la Cámara de Apelaciones, que así pasaba a llamarse el Tribunal de Justicia y Apelaciones en virtud de la Constitución promulgada aquel año208. Era hijo de don Rodrigo Márquez de la Plata y García Celis, oidor de la Real Audiencia de Sevilla, y nieto paterno de don Fernando Márquez de la Plata, oidor de la Real Audiencia de Barcelona. Era, además, sobrino de don Lope Márquez de la Plata, fiscal del Monopolio del Tabaco de Sevilla, padre que fue de don José Márquez de la Plata y Soto (1741 - 1825), fiscal de las audiencias de Santiago de Chile y Buenos Aires y oidor en esta última hasta la revolución de 1810209.

De su lado, don Alonso Caxal y del Campo Lantadilla (c. 1615 - 1673), el otro nieto del oidor Caxal, fue nombrado fiscal de la Real Audiencia de Panamá en 1664, oficio que desempeñó hasta su muerte210.

Por su parte, la otra hija del oidor Caxal, doña Jerónima Caxal y Caxal, nacida en Santiago de Chile, contrajo matrimonio con el maestre de campo don Cristóbal Fernández Pizarro y Cortez, natural de Santiago de Chile, bajo carta de dote labrada por la cantidad de 11.775 pesos de a 8 reales el día 10 de julio de 1621 ante el escribano Domingo García Corvalán211, enlace del que nacieron ocho hijos, dos que continuaron directamente los servicios de su abuelo en la judicatura indiana, a saber: Juan Pizarro Caxal y Tomás Pizarro Cortés y Caxal212.

Juan Pizarro Caxal († c. 1675), nieto del oidor Caxal, fue nombrado fiscal de la Real Audiencia de Santo Domingo en 1661 y ascendido a oidor allí mismo ocho años más tarde, plaza en la que se mantuvo hasta su muerte213. Su hermano, Tomás Pizarro Cortés y Caxal († c. 1690), fue nombrado oidor en Guadalajara en 1669, depositado en la audiencia de Santo Domingo en 1680 y seis años más tarde restituido a Guadalajara, donde murió, había casado con doña María de Vargas y Sotomayor, natural de Santiago de Chile214.

Bien puede apreciarse, que la familia del oidor Caxal mantuvo una sorprendente continuidad en la judicatura letrada indiana desde principios del siglo XVII hasta comienzos del siglo XIX, la que tuvo un momento de particular brillo en los últimos decenios del siglo XVIII cuando cuatro de sus descendientes directos en quinta generación contrajeron matrimonios con letrados indianos, que le aseguraron su proyección hasta la primera mitad del siglo XIX en algunos de los estados sucesores de la monarquía hispano - indiana.

3. Los Zelada

El doctor Gabriel de Zelada, natural de Guadalajara, pertenecía a una familia de hidalgos, y él mismo había conseguido que el 12 de enero de 1599 la Audiencia y Chancillería Real de Valladolid le despachara cédula de hidalguía, y al igual que el oidor Merlo de la Fuente no contaba con una familia que tuviera especiales vinculaciones en la corte, de modo que su nombramiento como oidor de la audiencia de Santiago en 1607, para substituir al ascendido Diez Romero, pareciera justificado principalmente por su condición de graduado salmantino. Esta falta de influencias quizá explique que, aunque la Cámara le había propuesto en primer lugar en la consulta del año 1605 para proveer la fiscalía del tribunal chileno, no fuera nombrado y se prefiriera al segundo, el licenciado Guillén de Solís.

Tal como en el caso del oidor Caxal, el doctor Zelada había contraído matrimonio en Castilla, con doña Francisca Ricardo de Montalván, la que carecía de conexiones en la corte, de manera que las posibilidades de fortalecimiento de su familia parecían situarse solamente en su descendencia, pero aunque tuvo nueve hijos, no llegó a consolidarse, seguramente por la temprana muerte del oidor Zelada, ocurrida en 1614, cuando la mayoría de ellos estaba en la niñez, y cuando la propia situación económica de su familia era muy débil, lo que impedía, entre otros hechos, el proveer de dotes a eventuales yernos de influencias, lo que resultó evidente a la muerte del doctor Zelada, pues la dote de 19.500 pesos que había prometido al general don Lorenzo Pacheco Osores para el matrimonio con su hija doña María de Zelada no había sido enterada215, y por esta razón, el citado general demandó a la viuda del oidor y obtuvo el embargo de los salarios pendientes de su suegro, el que sólo se alzó después de la transacción a que llegó con su suegra por la suma de 7.546 patacones y ocho reales216.

La citada doña María de Zelada, hija del oidor, contrajo tres matrimonios, pero ninguno de ellos llegó a situarla en una posición acomodada, pues una vez viuda del general Pacheco Osores, casó, por poder, con el general don Fernando de Carvajal y Ulloa, caballero de la Orden de Santiago, primo del gobernador y capitán general del reino de Chile don Pedro de Ulloa, quien otorgó recibo de la dote por la suma de 40.000 pesos en Santiago de Chile el 29 de julio de 1623 ante el escribano Bartolomé Maldonado217, y viuda de éste, el 8 de enero de 1618, otorgó poder ante el escribano Manuel de Toro Mazote a diversas personas para que contrajeran en su nombre tercer matrimonio con don Felipe de Albornoz, caballero de Santiago, gobernador y capitán general de la provincia de Tucumán218.

Los matrimonios de los restantes hijos del oidor Zelada, se concertaron cuando él ya había muerto, y todos ellos lo fueron con personas que tenían cierta posición en el reducido ámbito del reino de Chile, con lo cual la familia Zelada se integró a la pequeña flor y nata de la sociedad chilena enraizada en los méritos de los primeros conquistadores del reino y así algunos de sus miembros sirvieron los oficios de la república y gozaron de pequeñas encomiendas y mercedes de tierras, pero no llegarían a vincularse nuevamente con la judicatura letrada indiana, salvo el muy lejano e intrascendente vínculo con una nieta de Juan de Matienzo (1510 - 1579), oidor de Charcas.

Ejemplo de lo que queda dicho es el de la hija del oidor Zelada, doña Luisa de Zelada, nacida en Madrid, y muerta bajo disposición testamentaria otorgada en Santiago el 4 de diciembre de 1656 ante el escribano Manuel de Toro Mazote219, casada en Santiago de Chile, bajo carta de dote extendida el 24 de julio de 1615 ante el escribano Diego Rutal por la suma de 7.000 pesos de a ocho reales220, con el licenciado don Andrés de Toro Mazote, alcalde ordinario de Santiago, que sirvió interinamente la fiscalía de la audiencia, hijo legítimo de don Ginés de Toro Mazote y de doña Elena de la Serna. Del matrimonio de doña Luisa nacieron: a) doña Gabriela de Zelada y Toro Mazote, casada con el capitán don José de Riberos y Figueroa, bajo carta de dote labrada el 14 de diciembre de 1641 ante el escribano Diego Rutal por la suma de 12.000 pesos de a ocho reales221, hijo legítimo de don Francisco de Riberos y Figueroa y de doña Inés de Aguirre Matienzo, nieta de Juan de Matienzo (1510 - 1579), oidor de Charcas; b) doña Francisca de Montalván y Zelada, casada con don Pedro de Salinas y Córdoba;

c) doña Ana de Toro Mazote, monja clarisa; d) doña Elena de Toro Mazote, monja clarisa; e) doña Magdalena de Toro Mazote, monja clarisa; f) doña Josefa de Toro Mazote, monja clarisa y; g) doña Teresa de Toro Mazote, monja clarisa.

También se situaba en la misma posición su hijo don Alonso de Zelada, que sirvió como lugarteniente de corregidor de Santiago en 1621 y como corregidor del partido de Colchagua en 1624, casado con doña Juana de Riberos y Figueroa, que por título de 15 de octubre de 1674 despachado por el gobernador don Juan Henríquez recibió como indio de encomienda a Antonio Longo222.

4. Los Machado

Hernando Machado, un extremeño natural de Zafra, tampoco pertenecía a familias que tuviera especiales vinculaciones en la corte, y sus padres y abuelos eran cristianos viejos, limpios, descendientes de gente honrada, rica y principal del reino de Galicia, originarios de la Redondela y Sotojusto en dicho reino, tal como lo recordaba el propio Hernando Machado en su testamento: "Y el dicho mi padre y sus ascendientes de La Redondela y Sotojusto en los Reynos de Galicia" 223.

Decidido a pasar a las Indias durante el reinado de Felipe II, obtuvo el año 1589 una plaza de relator en la Real Audiencia de Quito y tres años más tarde cruzó el mar océano junto a su mujer y su hijo Francisco, de manera que, al igual que los oidores Caxal y Zelada, su matrimonio no fue en las Indias, sino que en Castilla con doña Ana Núñez de Chávez, hija que era del capitán Francisco Álvarez de Chávez, que había pasado al Perú años antes.

Su viaje a las Indias mermó considerablemente su regular fortuna, pues una de las naves en la que viajaba naufragó y perdió en el desastre 3.000 ducados y durante su estancia en Panamá murieron algunos de sus esclavos y hubo de gastar en las enfermedades de los miembros de su familia, de modo que al arribar a Quito su hacienda se hallaba muy disminuida, pero allí se granjeó el reconocimiento de los gobernantes y eclesiásticos, algunos de los cuales le recomendaron ante el Consejo de Indias, hasta que en 1607 fue nombrado en la fiscalía de la audiencia de Santiago de Chile, vacante por excusa del licenciado Guillén de Solís. Parece así que esta provisión se debió fundamentalmente a los méritos que había contraído en Quito y a sus merecimientos académicos, ganados en la Universidad de Salamanca, donde se había formado en un ambiente en el que brillaban una serie de humanistas contemporáneos suyos224.

Al igual que en el caso del oidor Zelada, las esperanzas de consolidación para la familia Machado se situaban en los hijos de don Hernando, quienes tuvieron mayor éxito que los del citado doctor Zelada, aunque no lograrían proyectar sus influencias más allá de la mitad del siglo XVII en el cursus honorum letrado y eclesiástico indiano.

El fiscal Machado, ascendido luego a oidor, tuvo cinco hijos y a través de ellos su familia inició sus redes de influencia en las sociedades locales indianas, en el universo eclesiástico y en la judicatura, aunque el mismo don Hernando moriría en 1630 sumido en la pobreza, la que era tanta que no hubo cómo restituir la dote a su viuda, la que decía que: "Al tiempo cuando murió el dicho mi marido, de los grandes gastos que tuvimos así en las dotes que dimos a nuestras hijas como en los alimentos y estudios de nuestros hijos, no dejó bienes con qué se me enterase el dicho mi dote" 225, y la propia doña Ana moriría años más tarde en la miseria, y así en su testamento reconocía que: "No tengo bienes ningunos al presente" 226 y agregaba que: "Ruego y encargo a los dichos mis hijos me entierren de limosna y hagan bien por mi alma"227.

El fiscal y oidor Machado vinculó a su familia con las sociedades locales de Quito y Santiago de Chile a través del matrimonio de sus dos hijas. En efecto, doña Mencía Machado de Chávez, casó con el capitán don Gabriel de Vera y Aragón, residente en San Francisco de Quito, y fueron padres de varias hijas que profesaron en el Monasterio de Santa Clara; y su otra hija, doña Isabel Machado de Chávez, contrajo matrimonio con el tesorero don Pedro de la Torre, natural de Toledo, que murió en Santiago tras haber testado el 22 de julio de 1627 ante Domingo García Corvalán, y fueron padres de: a) doña Ana de la Torre y Machado de Chávez, natural de Quito, casada con don Tomás Calderón y Durán, natural de Mendoza, encomendero en Colchagua, maestre de campo general del reino de Chile en 1638, alcalde de Santiago en 1641, y corregidor los años de 1642, 1659 y 1667; b) doña María de la Torre y Machado de Chávez; c) doña Clara de la Torre y Machado de Chávez; d) doña Isabel de la Torre y Machado de Chávez.

Más significativa fue la influencia de la familia del fiscal y oidor Machado en la carrera eclesiástica, pues su hijo don Francisco Machado de Chávez, que había pasado a las Indias en compañía de su padre, fue canónigo de la catedral de Santiago, arcediano de ella, provisor y vicario general del obispado, comisario del Santo Oficio y de la Santa Cruzada, que murió en Santiago de Chile bajo testamento cerrado otorgado el 10 de abril de 1661 que corre en el protocolo de Manuel de Toro Mazote228. Pero mayor importancia la tuvo su otro hijo, don Juan Machado de Chávez, natural de Quito, colegial en el Real de San Felipe de Lima, graduado en derecho por la Universidad de San Marcos, y de doctor en la de Quito, canónigo, tesorero, arcediano y deán de la catedral de Trujillo, luego tesorero de la metropolitana de Lima, pasó a los reinos de España, electo obispo de Popayán el 17 de febrero de 1651, murió en 1653 antes de consagrarse y de pasar a su diócesis, fue autor del muy difundido El Perfecto Confesor y Cura de almas, editado en Barcelona en 1641229.

El último de los hijos de fiscal y oidor Machado, siguió la carrera de la judicatura, fue don Pedro Machado de Chávez (c. 1590 - 1647), nacido en Quito, fue colegial del Real de San Felipe en Lima durante 9 años, y se graduó de licenciado y de doctor en cánones y leyes por la Universidad de San Marcos el año 1619, en cuyas facultades leyó por substitución las cátedras de Prima de Cánones y de Instituta. En 1619 fue recibido como abogado por la Real Audiencia de Lima. Una vez muerto su padre, sobre consulta del Consejo fechada en Madrid el 9 de mayo de 1631 fue nombrado fiscal de la Real Audiencia de Santiago de Chile para ocupar la vacante quedada por promoción de don Jácobe de Adaro y San Martín, despachándosele su título por real provisión fechada en Madrid el 14 de mayo de 1631230, plaza que juró el 14 de mayo del año siguiente231, plaza en la que se mantuvo hasta su promoción a oidor en el mismo tribunal, acordada sobre consulta del 7 de marzo de 1635, oficio del que se le libró título por real provisión fechada en Madrid el 23 de marzo de 1635232, y de la que prestó juramento el 10 de abril del año siguiente y que sirvió hasta su jubilación en 1645.

Con don Pedro Machado de Chávez terminó la presencia de la familia en la judicatura indiana, pues no tomó estado matrimonial, aunque tuvo una hija natural, llamada doña Margarita Machado, que otorgó poder para testar en 1643233, muerta en vida de su padre, y en su testamento reconoció también como hijo natural al clérigo doctor don Antonio Machado, a quien dejó 500 pesos de a ocho reales y un lienzo de San Pedro.

Al igual que su padre, don Pedro Machado de Chávez acabó sus días con muchas deudas, pues en vida había dotado a sus sobrinas monjas y a doña María de Olarte, monja profesa de Santa Clara, aparentemente la madre de su hijo natural.

XVII. CÉDULAS BIOGRÁFICAS DE LOS OIDORES FUNDADORES DE LA REAL
AUDIENCIA DE SANTIAGO DE CHILE Y DE LOS LETRADOS CONSULTADOS
PARA SUS PLAZAS DE ESTABLECIMIENTO

A) OIDORES

1. ACUÑA, Alberto de (1561 - 1630)

Nació en Jaén en 1561; y murió en Lima, en su casa situada en la calle Pando, a la una de la madrugada del día 30 de abril de 1630, después de haber enfermado cuatro días antes de congojas y fatigas. Fue enterrado en la iglesia del Convento de Nuestra Señora de la Encarnación el 1 de mayo de 1630, y a su entierro asistió el virrey, la audiencia, el cabildo y demás corporaciones234.

Hijo legítimo del licenciado don Gabriel Núñez y de doña Juana de Acuña.

Casó en la parroquia del Sagrario de Lima el 17 de abril de 1588 con doña Isabel Ortiz de Arbildo y Bérriz235, nacida en Lima, y muerta en la misma ciudad el 28 de marzo de 1590236, hija legítima de don Francisco Ortiz de Arbildo y Bérriz, natural de Arrigorriaga, Vizcaya, bautizado el 2 de enero de 1541, muerto en Lima el 24 de agosto de 1593, bajo testamento cerrado otorgado el 19 de agosto de 1593 ante Juan Gutiérrez, que pasó al Perú hacia 1544, familiar del Santo Oficio de Lima desde el 4 de noviembre de 1570, regidor perpetuo de Lima desde el 20 de noviembre de 1562 hasta el año 1586; y de doña Quiteria de Merlo, natural de Daimiel del Campo, Ciudad Real237, muerta en 1590, hermana que era de don Roque Sánchez de Merlo, consultor del Santo Oficio y provisor del arzobispado de Lima, y de don Sebastián Sánchez de Merlo, regidor del cabildo limeño, secretario del gobernador don Cistóbal Vaca de Castro, y encomendero de Huarochirí.

Su mujer tenía seis hermanos, entre ellos: i) doña Ángela Ortiz de Arbildo y Bérriz que contrajo matrimonio con don Álvaro Ruiz de Navamanuel y de los Ríos, nacido en Aguilar del Campo y bautizado el 20 de noviembre de 1552, quien se desempeñó en Lima como secretario de la gobernación; y ii) doña Luisa Ortiz de Arbildo y Bérriz, casada con don Diego de la Presa, heredero de la Escribanía Mayor del Mar del Sur.

Muerta su primera mujer, contrajo segundo matrimonio en la parroquia del Sagrario de Lima el 15 de agosto de 1591 con doña Ana Verdugo Medel, natural de Lima, hija legítima don Juan Verdugo, natural de Villagarcía de la Vega, León, regidor de la ciudad de Lima, y de doña Beatriz Medel de Salazar, natural de Huelva, encomendera de Copacabana238.

Su segunda mujer era hermana de doña Elvira Verdugo, casada con don Sancho de Ribera, natural de Lima, padres de doña Inés Verdugo, casada con don Lorenzo de Zárate, caballero de la Orden de Alcántara, nieto de don Pedro Ortiz de Zárate, oidor de Lima, padres que fueron de don Alonso de Zárate y Verdugo, alcalde del crimen de Lima.

Hijo de su segundo matrimonio fue don Gabriel de Acuña y Verdugo, alcalde ordinario de la ciudad de Lima en 1632 y 1633, y corregidor de Jauja.

Don Alberto de Acuña se graduó de bachiller en leyes por la Universidad de Salamanca, de licenciado por la de Sevilla, y de doctor por la de San Marcos de Lima. El 20 de octubre de 1589 el virrey conde de Villardompardo lo nombró como primer catedrático de Vísperas de Cánones de la Universidad de San Marcos de Lima con un salario de 859 pesos239.

Pasó a las Indias en 1585 en la armada de setenta y un barcos dirigida por el general Antonio de Osorio y almirante Alonso de Chávez, en compañía del virrey del Perú conde del Villardompardo don Fernando de Torres y Portugal, en calidad de asesor letrado suyo y con licencia real, pues de él tenía "concepto que convenía para ello"240. Arribó al puerto de Paita el 11 de junio de 1585, y ya en Lima se desempeñó como asesor general del virreinato con un salario de 2.000 ducados anuales. Entre sus muchas ocupaciones debió entender en las cuestiones tocantes a las minas de Huancavelica, y también en los negocios de Chucuito y del reino de Quito. Su protector, el virrey conde de Villardompardo, en 1586 le recomendaba al rey para alguna plaza de audiencia: "ha mostrado tanto más aún de lo que yo pensaba, que me parece es justo y en quien cabría muy bien hacerle S. M. merced de alguna de las plazas que S. M. hubiese de mandar proveer en la Audiencia de Lima o en las demás" 241.

En Lima también sirvió en empleo de abogado protector de naturales, y durante el desempeño de estas tareas dirigió una serie de relaciones y cartas al Consejo de Indias, fechadas en el mes de noviembre de 1593242. Durante el año 1595 participó en las juntas para la composición de tierras formadas por el virrey García Hurtado de Mendoza, y a propósito de esta comisión formó un memorial sobre la composición de tierras y censos sobre los bienes de los indios, en el que sostenía que debía practicarse con suavidad y respeto a quienes eran titulares de ellas, sin que todavía afectare a los naturales, prohibiéndose la venta de las tierras de las comunidades, y designándose como patronos de las comunidades a los indios que desearen serlo, con un salario competente243, y en la misma capital virreinal asesoró al cabildo secular, entendió en la construcción del puente sobre el río Rímac para unir la ciudad al barrio de San Lázaro, y asesoró al arzobispo santo Toribio de Mogrovejo en cuanto al aplazamiento de la convocatoria del concilio del año 1597.

Sobre consulta del Consejo del 1 de diciembre de 1596 fue nombrado oidor de la Real Audiencia de Panamá, cuyo título le fue remitido a Lima a comienzos de 1598, pues el día 16 de ese mes el virrey don Luis de Velasco escribía a la corona que le había entregado su título al doctor de Acuña244, embarcándose rumbo a su nuevo destino en la armada del año 1598 junto a don Luis Merlo de la Fuente, también provisto como oidor de la audiencia de Tierra Firme. Arribó a Panamá el 10 de mayo siguiente, y durante el tiempo que sirvió allí fue comisionado para averiguar las responsabilidades en el asalto y derrota de Portobelo ocurridos el año 1602.

Sobre consulta de Cámara fechada en Valladolid el 28 de junio de 1602, en la que ocupaba el segundo lugar de los cinco propuestos, fue promovido a una plaza de oidor de la Real Audiencia de Quito245, de la que se le extendió título por real provisión fechada el 1 de agosto del mismo año, designándose para reemplazarle en Panamá al licenciado Diego de Armenteros y Henao.

No le dio tiempo de tomar posesión de su plaza en la audiencia de San Francisco de Quito, pues sobre consulta de Cámara de Indias fechada en Valladolid el 20 de marzo de 1603, en la que ocupaba el primer lugar de los seis propuestos, fue provisto en plaza de alcalde del crimen de la Real Audiencia de Lima para ocupar la vacante quedada a la muerte de don Juan Bautista Ortiz246, despachándosele su título por real provisión fechada en Aranjuez el 5 de mayo de 1603247.

Tomó posesión de su plaza de alcalde del crimen de Lima el 4 de marzo de 1604248, y ese mismo año fue comisionado por el virrey para que mediara en las diferencias surgidas ente el deán y cabildo metropolitano y la Cofradía de la Visitación de Nuestra Señora Santa Isabel, abogada de los temblores.

Un año más tarde, sobre consulta de la Cámara fechada en Valladolid el 14 de diciembre de 1605 se proponía el modo y orden que habría de tenerse en plantar y fundar la nueva Real Audiencia de Santiago de Chile, y allí la Cámara proponía para que fueran como oidores a asentar la audiencia a los alcaldes del crimen de Lima don Alberto de Acuña y don Luis Merlo de la Fuente, señalando que a uno de ellos se le eligiera, por su cordura y buenas prendas, y que para evitar que se excusaran de pasar a Chile, se les mandara sólo permanecer por tres años, transcurridos los cuales debería el elegido volver a Lima en plaza de oidor, señalándole además una ayuda de costa de 2.000 ducados, por las expensas del viaje249. El monarca aceptó las proposiciones hechas por la Cámara del Consejo de Indias, y decidió que pasaran a fundar la Real Audiencia de Santiago de Chile el doctor don Alberto de Acuña o el licenciado don Luis Merlo de la Fuente, en calidad de decano250, pero el virrey marqués de Montesclaros decidió dar el título de decano de Chile al doctor Merlo de la Fuente.

Poco tiempo después, sobre consulta de Cámara fechada en Madrid el 15 de febrero de 1607, en la que ocupaba el primer lugar entre los siete propuestos, el oidor Acuña fue ascendido a una plaza de oidor en el mismo tribunal virreinal para reemplazar al fallecido Diego Núñez de Avendaño251, despachándosele su título por real provisión fechada el 15 de marzo de 1607, plaza de la que tomó posesión en el mes de enero de 1608, y a él le substituyó en la alcaldía del crimen que dejaba el doctor Juan Canseco de Quiñones.

En Lima se desempeñó como asesor de diversos virreyes además del conde de Villadompardo, tales como el conde Chinchón, el príncipe de Esquilache, el marqués de Montesclaros y el conde de Monterrey. En tiempos del virrey conde de Chinchón presidió, como oidor decano que era, una junta integrada entre otros por el rector de la Universidad de San Marcos doctor Juan del Campo Godoy y por el factor don Pedro de Carvajal, para tratar de las minas de Huancavelica y sobre la incorporación de nuevos indios a la mita252. Bajo el virreinato del conde de Monterrey prestó su dictamen sobre la guerra de Arauco y la defensa de la ciudad y plaza de Valdivia en el reino de Chile.

Sobre consulta del Consejo fechada en Madrid el 4 de septiembre de 1610, en la que ocupaba el segundo lugar entre los cuatro propuestos, fue ascendido a la presidencia de la Real Audiencia de Guadalajara en la Nueva Galicia que se hallaba vacante por haberse aceptado la excusa del licenciado Juan de Villela253, pero este nombramiento no tuvo efecto, porque el Consejo en consulta fechada el 24 de septiembre de 1610 recordaba al monarca que, sobre consulta del mismo Consejo del 24 de julio de dicho año se había propuesto que el licenciado Juan de Villela regresara a su antigua plaza de oidor en Lima254, y como en ese momento no la había vacante parecía conveniente promover a la presidencia de Guadalajara al oidor limeño doctor Alonso Pérez Merchán, de modo que el licenciado Villela ocupara la plaza que éste dejaría vacante en Lima, y como Felipe III nada decidiera, insistió el Consejo en consulta fechada el 25 de enero de 1611 para que se proveyera la presidencia del Guadalajara, y esta vez el monarca decidió que: "Hágasse lo que pareçió al Consejo en la consulta de 24 de septiembre que buelbe aquí" 255, en cuya conformidad fue nombrado como presidente de la Real Audiencia de Guadalajara el doctor Alonso Pérez Merchán, a quien se le libró el título respectivo por real provisión fechada el 11 de febrero de 1611.

De esta manera, el doctor Alberto de Acuña permaneció en su plaza de oidor en Lima, y por decreto del virrey marqués de Montesclaros fechado el 14 de septiembre de 1612 fue comisionado como comisario general para el arreglo del protocolo y ceremonias de luto por la muerte de la reina doña Margarita de Austria, que había muerto en Madrid el 3 de octubre de 1611. Dos años más tarde participó activamente en la junta gubernativa reunida por el virrey el 13 de febrero de 1613 para acordar el establecimiento del Tribunal del Consulado, y junto al oidor Juan de Solórzano y Pereyra fue comisionado para redactar sus Ordenanzas, tarea que el célebre jurista indiano recordaba en su Política indiana: "El hacer y formar estas Ordenanzas se cometió por el Virrey al Dr. Alberto de Acuña y a mí, que éramos oidores en Lima en aquella ocasión y las ajustamos lo mejor que se pudo, tomando de las de México, Sevilla y otros Consulados lo conveniente, y añadiendo lo demás, que pedía el tiempo y disposición de la tierra para donde se hacían, y habiéndose enviado al Consejo se vieron en él con mucha atención y cuidado y finalmente se confirmaron en todo, por la Provisión dada en Madrid el 30 de marzo de 1627"256.

Durante el virreinato del Príncipe de Esquilache fue comisionado para redactar las Constituciones del Colegio de Santiago del Cercado o del Príncipe, y sirvió también la comisión de Juez de Bienes de Difuntos.

Por real provisión fechada el 10 de marzo de 1625 fue promovido a la presidencia de la Real Audiencia de Guadalajara, para reemplazar al fallecido don Pedro de Otalora, pero declinó este ascenso, y en su lugar de oidor de Lima fue designado don Juan de Loayza Calderón.

Debido a que tras su provisión en la presidencia de Guadalajara y su excusa de ir a servirla quedó sin destino, por real provisión fechada en Madrid el 18 de abril de 1628 se le despachó nuevo título de oidor con antigüedad en la Real Audiencia de Lima, en la plaza vacante por licencia concedida a don Francisco Alfaro: "Por quanto, estando sirviendo vos el Dr. Alberto de Acuña en una plaza de oydor de mi Audiencia Real que reside en la ciudad de Los Reyes de las provincias del Peru, os promovi a la de presidente de la de Nueva Galicia, y en vuestro lugar nombre persona que sirviese la de oydor de la dicha Audiencia de Los Reyes, y por algunas causas y consideraciones que os movieron no fuisteis a servir la sobredicha de Presidente, con que quedasteis sin ninguna ocupacion, y teniendo consideracion a vuestras letras y suficiencia y muchos años que me servis y satisfaccion con que lo habeis hecho, he tenido por bien de que volvais a servir la plaza de oydor de la dicha Audiencia de los Reyes que queda vaca por haber dado licencia para venir a estos Reynos al licenciado Dn. Francisco de Alfaro, y que esto sea con la misma antigüedad que antes teniades con la dicha plaza en que estabades sirviendo" 257.

Tomó nuevamente posesión de su plaza de oidor en Lima el 23 de agosto de 1628, y se mantuvo en el ejercicio de este oficio hasta su muerte, época en la cual se desempeñaba como Juez de Bienes de Difuntos, asesor del Tribunal de Cruzada y de la Contaduría mayor del Reino, y como juez visitador de la Armada Real del Mar del Sur.

De su actuación en Lima queda el juicio que de él se formó el virrey marqués de Montesclaros, quien en carta fechada el 29 de marzo de 1609 escribía que: "El Dr. Acuña, de edad de cuarenta y cinco años es hombre de muy buenas letras, grande virtud, mansedumbre y limpieza. Juez amigo de justicia, muy inteligente en materia de gobierno del reino, pasó a él por asesor del Virrey Condel Villar, fue después abogado de los indios, Oydor de Panamá, proveído para Quito y antes de servir aquella plaza, promovido a la de Alcalde desta Audiencia, nombrado por Vuestra Magestad, en primero lugar para ir a fundar a la de Chile ... ha sido casado dos veces, tiene deudo de sus mujeres de este distrito, si bien nada le estorba para hacer el deber con integridad, sería muy a propósito para presidente de las audiencias de Quito y Guatemala, y no en la de los Charcas, por tener en aquella provincia la encomienda de su mujer y también para plazas de este Consejo"258.

Finalmente, sobre consulta del Consejo fechada en Madrid el 26 de octubre de 1635, se hizo merced a su viuda de la mitad de su salario anual259.

2. MERLO DE LA FUENTE, Luis (1558 - 1638)

Nació en Valdepeñas en la Mancha de Toledo, donde fue bautizado el 8 de febrero de 1558, y murió en Lima el 10 de octubre de 1638, después de haber otorgado poder para testar el 28 de febrero de 1634, complementado por escritura fechada el 7 de octubre de 1638 ante el escribano de Lima Juan Bautista de Herrera260, y fue sepultado en el Monasterio de las Monjas de la Limpia Concepción, realizándose sus honras fúnebres el 19 siguiente con asistencia del virrey, la audiencia y todas las corporaciones de la capital virreinal, ocasión en que predicó el jesuita paceño don Francisco de Contreras261.

Hijo legítimo de don Luis Merlo de la Fuente, natural de Valdepeñas, La Mancha, familiar del Santo Oficio de la Inquisición; y de doña María Ruiz de Beteta, natural de Calzada de Calatrava, Ciudad Real.

Casó en la catedral de Lima el 1 de mayo de 1590 con doña Jerónima de Santa Cruz y Celis de Padilla, natural de Lima, hija de don Alonso de Santa Cruz y Córdoba, natural de Almagro, y de doña Jerónima Celis de Padilla, originaria de Lima262.

Su cuñado don Hernando de Santa Cruz y Padilla, natural de Lima, contador mayor del Tribunal de Cuentas de Lima, casado con doña María de Hinojosa, natural de Lima, fue padre del capitán don Alonso de Santa Cruz, padre a su vez del primer conde de San Juan de Lurigancho, don Luis de Santa Cruz de Vera y Soto, que fue abuelo del oidor de la Real Audiencia de Santiago don Luis de Santa Cruz y Zenteno.

Tuvo siete hijos, cinco varones y dos mujeres, y ellos fueron los siguientes:

i) El doctor Alonso Merlo de la Fuente y Santa Cruz, nacido en Lima en 1597, y muerto en 1684. El año 1612 ingresó al Real Colegio de San Martín de Lima, recibió las órdenes del presbiterado y pasó a los reinos de España en 1627, y regresó como canónigo de la iglesia de Trujillo, luego fue tesorero de la catedral de Arequipa en 1634, provisto chantre de la de Quito, pero rehusó esta canonjía. Pasó a España en 1650 comisionado por el cabildo de Arequipa, en 1652 fue nombrado deán de la catedral del Cuzco, donde se desempeñó como capellán y consultor del Santo Oficio, comisario de la Santa Cruzada y provisor y vicario general del obispado, y jubilado en 1673.

ii) El doctor Luis José Merlo de la Fuente y Santa Cruz, natural de Lima, y muerto allí mismo el 3 de julio de 1690, graduado de doctor en la Universidad de San Marcos, nombrado oidor de la Real Audiencia de Charcas en 1642, destinado en depósito a la de Santa Fe en 1651, aunque no pasó a ella, y a la de Quito en 1654, autorizado para regresar a Charcas en 1666 y privado de su plaza cuatro años más tarde. Había tomado órdenes religiosas y en 1678 fue nombrado chantre de la catedral de Lima, y deán de ella en 1684, dignidad que mantuvo hasta su muerte.

iii) Juan Tomás Merlo de la Fuente y Santa Cruz, quien en 1622 fue enviado a la península por su padre y murió en los Cayos de Matacumbe, a la salida de la Habana, el año 1622 en el naufragio del navío Santa Margarita.

iv) El doctor Francisco José Merlo de la Fuente y Santa Cruz, natural de Lima, muerto en Santa Fe hacia 1705, colegial del Real de San Martín de Lima, doctor por la Universidad de San Marcos de Lima, nombrado fiscal de la Real Audiencia de Santo Domingo en 1684, pero rehusó este oficio, y en 1685 nombrado oidor en Panamá, y en 1688 oidor de Santa Fe, plaza en cuyo servicio murió, había contraído matrimonio con doña Teresa Margarita Cabrera, la que una vez viuda, contrajo nuevo enlace con don Luis Antonio Losada y Sotomayor (c. 1660 - 1719), oidor de la Real Audiencia de Santa Fe.

v) El doctor Juan Merlo de la Fuente y Santa Cruz, natural de Lima, canónigo doctoral de Puebla de los Ángeles, rehusó el obispado de Nueva Segovia en Filipinas, fue presentado el 25 de septiembre de 1648 al obispado de Honduras, a cuya sede se trasladó, y en la que murió.

vi) Doña Josefa Merlo de la Fuente y Santa Cruz, natural de Lima, casada en Lima el 14 de febrero de 1638 con don Bernardino Figueroa de la Cerda, natural de Carmona, oidor de la Real Audiencia de Santiago de Chile, y más tarde alcalde del crimen y oidor de la de Lima.

vii) Doña María Merlo de la Fuente y Santa Cruz, nacida en Lima, casada con don Luis Felipe César de Scazuola, natural de Madrid, caballero de la Orden de Santiago, llegado al Perú en calidad de corregidor de Puno.

Estudió en la Universidad de Salamanca, donde el año 1584 fue recibido por familiar en el Colegio Mayor de San Bartolomé, graduándose de bachiller en cánones, y luego de licenciado y doctor en la misma facultad. Años más tarde, en el mes de abril de 1607 incorporó sus grados mayores en la Real y Pontificia Universidad de San Marcos de Lima.

Siempre tuvo presente a su Colegio. Así decía el marqués de Alventos en su clásica obra sobre el de San Bartolomé, que: "Fue un insigne ministro de todas maneras, y lo que le hace mayor es el mostrarse agradecido y reconocido del Colegio, que le dio ser, y fue causa de haber ocupado tan grandes puestos, enviándole en tiempos de don Diego del Corral, 100 reales de a ocho. Y el año de 1636 le envió otros 300 reales de a ocho...La carta está llena de reconocimiento y sumisión al Colegio. Suplícale le perdone la cortedad con que le sirve, y que por hallarse con cinco hijos pequeños no se alargaba a más, que en otra ocasión lo enmendaría" 263

El año 1588 pasó a las Indias provisto como relator a la Real Audiencia de Lima y cuatro años más tarde fue nombrado visitador de los oficiales de gobierno y guerra del reino de Chile, y fue recibido por el cabildo de Santiago en sesión del 29 de diciembre de aquel año, en cuya comisión también entendió como juez del residencia del gobernador de Chile don Alonso de Sotomayor, que había dejado el mando pocos meses antes al haber sido reemplazado por don Martín Oñez de Loyola.

En 1594 regresó a la ciudad de Lima y se reincorporó a su empleo de relator de la audiencia virreinal, y allí gozó del aprecio del virrey marqués de Cañete, quien escribía al rey el 20 de enero de 1595 diciendo de él que: "El licenciado Merlo de la Fuente es hombre cuerdo, letrado y buen cristiano y tiene capacidad para ocupar otra plaza de las de mayor importancia de las que hubiere de proveerse en estas partes. Y porque sirve a mi entera satisfacción y de esta Real Audiencia, me ha parecido proponerlo a Vuestra magestad para que le haga merced" 264.

Ingresó a la magistratura indiana sobre consulta del Consejo de Indias, fechada el 13 de septiembre de 1597 en la que ocupaba el primer lugar de los cinco propuestos, como oidor de la Real Audiencia de Panamá265, cuyo título le fue despachado por real provisión fechada el 24 de noviembre de ese mismo año. Salió de Lima para tomar posesión de su plaza en la armada del año 1598 junto al oidor Alberto de Acuña, también provisto como oidor en la audiencia panameña.

Mientras despachó en Panamá desempeñó variadas comisiones, tales como la visita de los oficiales de gobierno y guerra de su distrito en 1598; la visita de los oficiales de gobierno y guerra de Portobello en 1602, la de los de Cartagena de Indias en la que fue nombrado sobre consulta del Consejo de 16 de junio de 1603; y la del real situado de las galeras de la guardia y galeones en 1604. Su estancia en Tierra Firme le ocasionó una serie de enfermedades y achaques, entre ellos una serie de dolencias en las piernas que le dificultaban el caminar, mal del que nunca pudo verse restablecido266.

Sobre consulta de Cámara fechada en Valladolid el 10 de febrero de 1604 fue nombrado alcalde del crimen de la Real Audiencia de Lima para reemplazar al licenciado don Diego Fernández Romero, que había rehusado esta plaza, oficio del que se le libró título por real provisión datada el 31 de marzo del mismo año 1604.

Durante su estancia limeña se incoó proceso en su contra por diversos cargos, para que finalmente el monarca por una real cédula de reprensión de 12 de diciembre de 1608 le amonestara por tener en Lima suegra, cuñados y algunos deudos a quienes protegía; por avenirse mal con sus compañeros; por ser descortés con la gente del reino; y por ser hombre de poco estilo y áspera condición. A estos dos últimos cargos respondió orgullosamente, que: "En cuanto a ser descortés con la gente del reino y de poco estilo y áspera condición, digo que tengo por santo y bueno el haber reprendido y afeado los vicios en el modo en que yo lo he hecho. Vuestra Majestad no me puso por alcalde de corte para que fuese perro mudo, sino por celador contra los vicios y para que ladrase contra ellos y corrigiese y castigase a todos los malhechores con el valor necesario hasta quebrantar su maldad...El ser yo descortés se puede atribuir a haber guardado con más puntualidad que otros el no visitar a nadie ni dejarme acompañar de ninguno, ni recibir nada de nadie..." 267.

Cuando sobre consulta de la Cámara fechada en Valladolid el 14 de diciembre de 1605 se proponía el modo y orden que habría de observarse en plantar y fundar la nueva Real Audiencia de Santiago de Chile, la Cámara proponía para que fueran como oidores a asentar la audiencia a los alcaldes del crimen de Lima don Alberto de Acuña y don Luis Merlo de la Fuente, señalando que a uno de ellos se le eligiera como decano, por su cordura y buenas prendas, y que para evitar que se excusaran de pasar a Chile, se les mandara sólo permanecer por tres años, transcurridos los cuales debería el elegido volver a Lima en plaza de oidor, señalándole además una ayuda de costa de 2.000 ducados, por las expensas del viaje268.

El monarca aceptó las proposiciones hechas por la Cámara del Consejo de Indias, y decidió que pasaran a fundar la Real Audiencia de Santiago de Chile el doctor don Alberto de Acuña o el licenciado don Luis Merlo de la Fuente, en calidad de decano269, y sobre consulta de Cámara fechada en Madrid el 26 de abril de 1607 se tuvo por conveniente que fuera el licenciado Merlo de la Fuente quien pasara a organizar la audiencia de Santiago, dándosele una ayuda de costa durante el año en que se ocupara en ello270, en cuya conformidad el virrey marqués de Montesclaros le entregó el título de decano, que ya se había despachado por real provisión librada en Madrid el 31 de diciembre de 1606. Los términos de su real título fueron los siguientes: "Don Felipe (II)... Por quanto, y por convenir a mi servicio y al buen estado, pacificación y población de las provincias de Chille que en ellas se ponga Audiencia y Chancillería Real, y acordado y terminado que así se haga, y que esta se funde y resida en la ciudad de Santiago, donde antes estuvo (sic), y mi voluntad es que vos don Luis Merlo de la Fuente, Alcalde del Crimen de mi Audiencia Real de la ciudad de los Reyes de las Provincias del Perú, vais a fundar y a sentar la Audiencia y asistáis en ella como mi oydor más antiguo, por la presente os elijo y nombro para dicho cargo...Dada en Madrid a postrero de diciembre de mil seiscientos y seis. De Yo el Rey, yo Pedro de Ledezma, secretario del reino" 271.

El 8 de septiembre de 1609 instaló la Real Audiencia de Santiago de Chile, y prestó juramento de su oficio272, bajo la presidencia del gobernador y capitán general don Alonso García Ramón y con la asistencia de los restantes oidores, don Hernando Talaverano Gallegos, don Juan de Caxal y don Gabriel de Zelada. Por especial encargo dio cumplimiento a la real cédula fechada en San Lorenzo el 16 de mayo de 1609, que mandaba fundar el Tribunal de Cruzada.

Mientras sirvió en Chile entendió en la residencia del antiguo gobernador del reino don Alonso de Ribera, la que publicó el 3 de marzo de 1610, a quien condenó severamente por sentencia dictada en Santiago el 5 de mayo del mismo año ante el escribano de gobernación don Hernando García. Pocos meses después le tocó asumir interinamente el gobierno del reino el 16 de agosto de 1610 a la muerte del gobernador Alonso García Ramón, quien le había designado como sucesor en el "pliego de mortaja" fechado en Concepción el 19 de julio de 1610, y se mantuvo en él hasta el 15 de enero de 1611, día en que asumió el propietario, don Juan de Jaraquemada273.

El mismo día en que tomó posesión del gobierno interino dispuso el alistamiento y preparativo de los soldados para marchar a Concepción a hacer frente a los naturales alzados en el sur de la gobernación, y arribó a Concepción el día 6 de octubre de ese mismo año 1610, iniciando una serie de campañas contra los indios, como resultado de las cuales hizo ahorcar a cinco caciques en Arauco, a otros once de Ainavillu y Angamón, y destruyó poblaciones y sementeras de los naturales

En el mes de julio de 1612 regresó a Lima para ocupar plaza de oidor con antigüedad en ella, pues su nombramiento para la de Chile había sido únicamente por tres años, y para sucederle en Santiago fue nombrado el licenciado Pedro Álvarez de Solórzano.

En 1617 el virrey Príncipe de Esquilache recomendaba su jubilación a causa de su salud quebrantada: "Debía V. M. jubilarle, porque casi lo más del año está en cama, imposibilitado de servir. Lo que debo representar a V. M. es que tiene siete hijos y mucha pobreza y lo conveniente será jubilarle, porque ha servido bien y gastado su salud en servicio de V. M." 274. Estos informes y otros anteriores influyeron en el Consejo, pues sobre consulta fechada en Madrid el 30 de marzo de 1616 se acordó jubilarle cobrando su salario en casa275, aunque su jubilación sólo le fue comunicada por real cédula fechada el 8 de agosto de 1618, la que recibió en Lima al año siguiente, época en la cual abandonó el despacho de su oficio.

Una vez jubilado continuó viviendo en Lima. Sobre consulta del Consejo fechada el 16 de octubre de 1634 se le hizo merced de 1.000 ducados de renta en indios vacos para el hijo suyo que señalare, y sobre consulta del Consejo fechada en Madrid el 4 de noviembre de 1634 se le concedió licencia para pasar a España por tres años con goce de salario, pero no llegó a hacer uso de ella276.

3. TALAVERANO GALLEGOS, Hernando (c. 1553 - 1619)

Nació en Extremadura hacia 1553 y murió en Santiago de Chile a fines de 1619. Casó con doña Catalina de Ledezma, en quien tuvo cuatro hijas.

Estudió en la Universidad de Granada, donde se graduó de licenciado. En 1577 fue recibido como abogado por la Real Audiencia de Granada.

Fue abogado del duque de Béjar, corregidor del estado de Burguillos, y abogado de presos del Santo Oficio en Llerena. El 12 de abril de 1595 fue nombrado consultor del Santo Oficio en Llerena, oficio que sirvió hasta 1602.

Fue incluido por la Cámara en consulta del 23 de abril de 1601 para proveer una plaza de oidor en Méjico, que se dio al licenciado don Antonio Rodríguez.

Por despacho del 4 de noviembre de 1602 fue nombrado lugarteniente de gobernador y capitán general del reino de Chile, para ocupar la plaza que servía el licenciado don Pedro de Vizcarra, con goce a un salario anual de 3.000 pesos de a 450 maravedises.

Salió de España en los galeones del año 1603 y arribó a Lima el 3 de octubre del mismo año, desde donde continuó su viaje hacia el reino de Chile con un socorro de gente de guerra enviado por el virrey don Luis de Velasco, para finalmente desembarcar en Concepción el 17 de diciembre de 1603 y tomar posesión de su destino el 13 de enero de 1604, en el que se mantuvo hasta el 8 de septiembre de 1609.

Una vez recibido de su oficio en Concepción se dirigió a la ciudad de Santiago, ante cuyo cabildo presentó sus reales despachos y fue recibido al uso de él el día 2 de febrero de 1604, recibiendo de su antecesor, el licenciado don Pedro Vizcarra, la vara de la real justicia. Su residencia del tiempo que sirvió como lugarteniente estuvo a cargo del oidor don Juan Caxal, quien falló el 30 de junio de 1614 absolviéndole de los capítulos que se le habían puesto que, entre otros, eran el de tener estancia con ganado a cuatro leguas de la ciudad de Santiago y haber sembrado trigo y otras legumbres en ella.

Por real cédula de 7 de noviembre de 1603 había sido nombrado consultor de la Inquisición en Chile, y en 1605 fue provisto como juez de bienes confiscados por la Inquisición. Fue, además, juez de residencia del licenciado Vizcarra.

Sobre consulta de Cámara fechada en Valladolid el 14 de diciembre de 1605 fue nombrado oidor fundador de la Real Audiencia de Santiago de Chile en calidad de subdecano277, plaza de la que se le despachó título por real provisión fechada en Madrid el 23 de marzo de 1606. Se recibió de ella el día de la instalación del tribunal y sólo la dejó a su muerte.

Mientras sirvió como oidor le correspondió efectuar la visita general de la tierra para observar el cumplimiento de las ordenanzas tocantes a la buena conservación de los indios. Desde 1612 ocupó el decanato del tribunal, sitial en el que sucedió a don Luis Merlo de la Fuente y después de la muerte del gobernador don Alonso de Ribera le correspondió asumir interinamente la presidencia y gobernación del reino, pues el presidente fallecido le había nombrado como sucesor por despacho librado en Concepción el 9 de marzo de 1617. Asumió estos empleos el 16 de marzo de 1617 y se mantuvo en ellos hasta el 23 de noviembre del mismo año.

En cuanto asumió el gobierno, el oidor Talaverano marchó al sur del reino y en la ciudad de Valdivia se reunió con el jesuita Luis de Valdivia para conferenciar sobre la guerra contra los naturales, particularmente sobre el sistema de guerra defensiva que defendía el religioso, tras lo cual reunió en Yumbel a gran cantidad de caciques para hacerles saber que el rey les ofrecía la paz y que se acababa la guerra ofensiva, señalando como frontera el río Bío-Bío.

Por real cédula fechada en Madrid el 2 de mayo de 1615 se ordenó a la Audiencia que informara sobre las noticias que se tenían acerca de que el oidor Talaverano poseía "chácara para sementeras y para criar ganado". En definitiva, el Consejo de Indias, por sentencia del 25 de noviembre de 1617 le impuso una multa de cien ducados y ordenó la requisición de la estancia.

Desde 1616 su salud se encontraba muy quebrantada, por ello sus colegas, el oidor Caxal y el fiscal Machado, el 12 de marzo de dicho año solicitaron al monarca que le diera licencia para llevar su casa a España, jubilándole con goce a salario íntegro, porque: "El licenciado Fernando Talaverano Gallegos, oidor más antiguo de esta real audiencia es de edad de más de setenta años. Vive con muchos achaques y con tan corta vista que si no es de muy junto no conoce una persona, y con falta grande en el oír, y que no tiene diente ni muela en la boca, y que algunas veces le fatiga la gota, y que todo el invierno tiene corrimientos al pecho, que está asmático, y ha más de cuarenta años que sirve a V.M. en España y estas partes" 278.

Por real cédula fechada en Madrid el 17 de noviembre de 1617 se pidió informe al virrey sobre la jubilación de Talaverano Gallegos279, y por carta real fechada en Madrid el 10 de diciembre de 1618 se le respondió que no se accedía por ahora, por no parecer conveniente que se le diera licencia para pasar a los reinos de España280.

El padre Diego de Rosales le describía en los últimos años de su vida como: "Pequeño de cuerpo, grande de ánimo, de sesenta años, cortés, afable y humano, tan liberal que pocos le llegaron a pedir mercedes que no se las hiciere, y tan bien afortunado en su gobierno que no tuvo desgracia ninguna, ni pérdidas, antes muchas ganancias".

Sobre consulta del 23 de abril de 1622 se concedió a su viuda la acostumbrada ayuda de costa de seis meses de salario del oidor difunto281.

4. CAXAL Y TOBAR, Juan de (c. 1560 - 1616)

Nació en Valladolid a mediados del siglo XVI y murió en Santiago de Chile el 19 de enero de 1619, bajo disposición testamentaria otorgada ante Domingo García Corvalán el 7 de octubre de 1616 y codicilo del 18 de enero de 1619 ante el escribano de cámara Bartolomé de Maldonado.

Hijo legítimo de don Juan de Caxal, natural de Valladolid, médico y cirujano de cámara de Felipe II; y de doña María Tobar, natural de Valladolid, que pertenecía a un antiguo linaje aragonés de ricos hombres de mesnada.

Su abuelo materno fue don Cristóbal de Santiago, bautizado en Valladolid, y muerto allí mismo bajo disposición testamentaria otorgada el 6 de septiembre de 1558 ante el escribano Antonio de Cigales, escribano y notario apostólico de la iglesia de Valladolid282.

Hermana suya fue doña Ana Caxal, que contrajo matrimonio con el licenciado Calleja de Aguilar, médico de la cámara real.

Casó con su parienta doña Jerónima Caxal, de cuyo matrimonio nacieron cinco hijos:

i) Don Francisco Caxal, religioso de la Compañía de Jesús.

ii) Don Juan Caxal, capitán, alférez real y alguacil mayor del cabildo de Santiago, que murió bajo poder para testar otorgado en favor de su mujer y del capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle el 24 de noviembre de 1637 ante el escribano Manuel de Toro Mazote283, en cuya virtud se extendió testamento el 3 de diciembre de 1637 ante el escribano Manuel de Toro Mazote284, casado con doña Magdalena del Campo Lantadilla, hija legítima del capitán don Alonso del Campo Lantadilla, de quien recibió una dote de 30.000 pesos de plata de a 8 reales285, matrimonio del que nacieron: a) doña María Caxal y Lantadilla, casada con don Antonio de Chacón y Quiroga bajo carta de dote otorgada ante Diego Rutal en 1640 por la suma de 20.000 pesos286, padres de: a.1) don Juan José Chacón y Caxal, casado con doña Melchora Carvajal y Florez de León, nieta del oidor don Rodrigo de Carvajal y Mendoza, a.2) doña Constanza Chacón y Caxal, muerta bajo testamento otorgado el 1 de mayo de 1714287, casada con el capitán don Juan de Ureta y Pastene, muerto bajo testamento otorgado el 20 de septiembre de 1681288; b) don Alonso Caxal y Lantadilla, fiscal de la Real Audiencia de Panamá; c) don Juan Caxal y Lantadilla; d) don Diego Caxal y Lantadilla; e) don Francisco Caxal y Lantadilla; f) doña Ana Cajal y Lantadilla; y g) doña Agustina Caxal y Lantadilla.

iii) Doña María Caxal, casada con don Sebastián Tejada.

iv) Doña Cecilia Caxal, que profesó en el Convento de la Limpia Concepción de San Agustín de Santiago de Chile, y para ello fue dotada por sus padres en 1.300 pesos según carta de dote extendida el 3 de noviembre de 1614 ante el escribano Domingo García Corvalán289.

v) Doña Jerónima Caxal y Caxal, nacida en Santiago de Chile, que casó con el maestre de campo don Cristóbal Fernández Pizarro y Cortez, natural de Santiago de Chile, bajo carta de dote labrada por la cantidad de 11.775 pesos de a 8 reales el día 10 de julio de 1621 ante el escribano Domingo García Corvalán290, matrimonio del que nacieron: a) doña Jerónima Pizarro Caxal, muerta en Santiago de Chile, bajo testamento otorgado el 21 de diciembre de 1700, ante el escribano Manuel de Cabezón291, casada con el licenciado don Jorge González Manrique, abogado de la audiencia de Santiago; b) don Pedro Pizarro Caxal, chantre, deán de la catedral de Santiago, provisor y vicario geneneral del obispado; c) doña Antonia Pizarro Caxal, casada con el capitán don Diego de Montoya; d) don Cristóbal Hernández Pizarro Caxal, casado en La Serena el año 1659 con doña Inés de Aguirre y Cortés; e) don Tomás Pizarro Caxal, oidor de la Real Audiencia de Guadalajara, que casó con doña María de Vargas y Sotomayor, natural de Santiago de Chile; f) don Alejo Pizarro Caxal, natural de Santiago, que murió bajo poder para testar otorgado en Santiago de Chile en favor de su hermano el chantre don Pedro Pizarro Caxal el 11 de febrero de 1688 ante el escribano Alonso Fernández Ruano292; g) doña María Pizarro Caxal, natural de Quillota, casada en 1644 con don Alonso Álvarez de Berrío y Morales, natural de Santiago, muerto allí mismo bajo testamento otorgado el 15 de abril de 1665 ante el escribano Pedro Vélez293.

Tuvo además don Juan Caxal un hijo ilegítimo llamado don Pedro Caxal.

Fue recibido como abogado por los Reales Consejos y más tarde se desempeñó como juez de registros de la Contratación en Palma de Canaria durante seis años y, sobre consulta del Consejo fechada en Madrid el 12 de junio de 1607, se acordó hacerle merced de 6.000 reales que se le debían de su salario como juez regidor de la isla La Palma294.

Sirvió también como lugarteniente de gobernador en la misma isla entre 1598 y 1601, tiempo en el cual acudió con diligencia en las diversas ocasiones de guerra que se produjeron, y participó activamente en las fortificaciones y en la edificación de un monasterio de monjas, habiendo dado buena cuenta en su residencia.

Desde su regreso a Castilla se hallaba como pretendiente a plazas togadas en Indias y así fue incluido por la Cámara en la consulta del 19 de junio de 1604 para proveer dos plazas de oidor en Guatemala, que finalmente se dieron a los licenciados don Pedro Núñez de Toledo y don Juan Berrío de Venegas. Sobre consulta de Cámara fechada en Valladolid el 14 de diciembre de 1605 fue nombrado oidor fundador de la Real Audiencia de Santiago de Chile295. Por real provisión fechada en Madrid el 2 de marzo de 1606 se le extendió título de esta plaza296.

En agosto de 1607 se encontraba en Buenos Aires y en marzo del año siguiente en Santiago. Juró su plaza en el acto de instalación del tribunal el día 8 de septiembre de 1609297, y despachó en ella hasta su muerte.

Fue juez de residencia del licenciado don Hernando Talaverano Gallegos del tiempo que sirvió como teniente de gobernador, y le absolvió de los capítulos que le fueron puestos, por sentencia del 30 de julio de 1614298.

5. DÍEZ ROMERO, Pedro

Natural de la Península.Su padre fue abogado de Pobres del Consejo y cárcel de corte. Era sobrino del consejero de Indias licenciado Carvajal.

Estudió en la Universidad de Salamanca, donde se graduó de bachiller. Pasó luego a la de Valencia, donde se graduó de licenciado.

Fue recibido como abogado por los Reales Consejos.

Sobre consulta de Cámara fechada en Valladolid el 14 de diciembre de 1605 fue nombrado oidor fundador de la Real Audiencia de Chile, despachándosele su título por real provisión fechada en Madrid el 23 de marzo de 1606, pero no asumió pues fue nombrado inmediatamente alcalde de corte de Navarra299.

6. ZELADA, Gabriel de (c. 1560 - 1614)

Nació en Guadalajara, España, en la segunda mitad del siglo XVI y murió en Santiago de Chile el 4 de agosto de 1614.

Hijo legítimo de don Martín de Encinas de Zelada y de doña Ana de Ribas.

Hermanos suyos fueron don Martín, don Juan, doña María y doña Ana de Zelada.

La Audiencia y Chancillería Real de Valladolid le despachó cédula de hidalguía el 12 de enero de 1599.

Casó con doña Francisca Ricardo de Montalván, natural de Madrid, muerta el 7 de marzo de 1628, con quien tuvo nueve hijos:

i) Doña María de Zelada, casada con el general don Lorenzo Pacheco Osores, bajo recibo de dote por la suma de 8.687 pesos y 4 reales extendido ante el escribano Manuel de Toro Mazote el 24 de noviembre de 1614300, quien demandó a su suegra en 1614 por el entero de su dote301. Contrajo segundo matrimonio por poder con el general don Fernando de Carvajal y Ulloa, caballero de la Orden de Santiago, primo del gobernador y capitán general del reino de Chile don Pedro de Ulloa, quien otorgó recibo de la dote por la suma de 40.000 pesos en Santiago de Chile el 29 de julio de 1623 ante el escribano Bartolomé Maldonado302. Con fecha 8 de enero de 1618 otorgó poder ante el escribano Manuel de Toro Mazote a diversas personas para que contrajeran en su nombre tercer matrimonio con don Felipe de Albornoz, caballero de Santiago, gobernador y capitán general de la provincia de Tucumán303.

ii) Don Alonso de Zelada, lugarteniente de corregidor de Santiago en 1621, y corregidor del partido de Colchagua en 1624, casado con doña Juana de Riberos y Figueroa, que por título de 15 de octubre de 1674 despachado por el gobernador don Juan Henríquez recibió como indio de encomienda a Antonio Longo304.

iii) Doña Luisa de Zelada, nacida en Madrid, y muerta bajo disposición testamentaria otorgada en Santiago el 4 de diciembre de 1656 ante el escribano Manuel de Toro Mazote305, casada en Santiago de Chile, bajo carta de dote extendida el 24 de julio de 1615 ante el escribano Diego Rutal por la suma de 7.000 pesos de a ocho reales306, con el licenciado don Andrés de Toro Mazote, alcalde ordinario de Santiago, que sirvió interinamente la fiscalía de la audiencia, hijo legítimo de don Ginés de Toro Mazote y de doña Elena de la Serna, matrimonio del que nacieron: a) doña Gabriela de Zelada y Toro Mazote, casada con el capitán don José de Riberos y Figueroa, bajo carta de dote librada el 14 de diciembre de 1641 ante el escribano Diego Rutal por la suma de 12.000 pesos de a ocho reales307, hijo legítimo de don Francisco de Riberos y Figueroa y de doña Inés de Aguirre Matienzo; b) doña Francisca de Montalván y Zelada, casada con don Pedro de Salinas y Córdoba; c) doña Ana de Toro Mazote, monja clarisa; d) doña Elena de Toro Mazote, monja clarisa; e) doña Magdalena de Toro Mazote, monja clarisa; f) doña Josefa de Toro Mazote, monja clarisa; y g) doña Teresa de Toro Mazote, monja clarisa.

iv) Don Juan Bautista de Zelada; v) don Mateo de Zelada; vi) don Sebastián de Zelada; vii) don Francisco de Zelada; viii) doña Juana de Zelada; y ix) doña Tomasa de Zelada.

Se graduó de bachiller en leyes por la Universidad de Salamanca, y de licenciado y doctor en la de Osuna.

En 1610 escribió una Relación sobre el Reino de Chile.

Fue abogado de los Reales Consejos donde servía como abogado de pobres en 1600 con un salario de 40 ducados anuales.

Sobre consulta del 10 de septiembre de 1607 fue nombrado oidor de la Real Audiencia de Santiago de Chile para ocupar la vacante quedada por la promoción de don Pedro Diez Romero, plaza de la que se le extendió título por real provisión desp

achada en San Lorenzo el 17 de octubre de 1607308. Comenzó a servir su oficio en el acto de instalación del tribunal el 8 de septiembre de 1609309, y se mantuvo en él hasta su muerte.

Murió con muy pocos bienes dejando a su viuda cargada con la deuda de los 19.500 pesos de plata que había prometido como dote a don Lorenzo Pacheco, su yerno, quien siguió pleito para reclamarla, obteniendo el embargo de los salarios pendientes de su suegro, el que sólo se alzó tras la transacción a que llegó con su suegra por la suma de 7.546 patacones y ocho reales310.

B) FISCALES

1. SOLÍS, Guillén de
Natural del reino de Aragón.

Estudió en la Universidad de Valladolid, a la cual ingresó en 1580, y por la cual se graduó de bachiller en leyes y de licenciado.

Fue recibido como abogado por los Reales Consejos, donde abogaba desde que se había graduado de licenciado hasta 1605.

Sobre consulta del 14 de diciembre de 1605 fue nombrado fiscal fundador de la Real Audiencia de Santiago, plaza de la cual se le extendió su real título por real provisión fechada en Madrid el 28 de marzo de 1606, pero se excusó de servirla311.

2. MACHADO, Hernando (1557 - 1630)

Nació en la villa de Zafra, Badajoz, Extremadura, el 15 de septiembre de 1557, en cuya parroquia de La Candelaria fue bautizado el día 27 del mismo mes y año312, y murió en Santiago de Chile el 4 de julio de 1630, bajo disposición testamentaria cerrada otorgada ante el escribano de cámara don Bartolomé Maldonado el 30 de junio de 1630, abierto ante el alcalde ordinario Luis de Contreras el mismo día de su muerte, e inserto en los protocolos de Miguel de Miranda Escobar313, y fue sepultado en la iglesia de San Francisco.

Último hijo legítimo de don Francisco Machado, muerto en 1577, bajo disposición testamentaria otorgada el 1 de marzo de dicho año en virtud del cual modificaba los que anteriomente había extendido con fechas de 9 de diciembre de 1573 y 25 de febrero de 1577; y de su segunda mujer doña Mencía Núñez de Carvajal, ambos naturales de Zafra, pues la primera mujer de su padre había sido doña María Gutiérrez, en quien había tenido una hija, llamada doña Catalina314.

Sus hermanos mayores fueron: i) don Hernando, nacido en Zafra el 28 de octubre de 1548, muerto tempranamente, y por ello nuestro ministro recibió el mismo nombre; ii) doña Catalina, casada con el emeritense don Luis Martínez que pasó a Panamá donde murió, tras lo cual ella profesó en Madrid; iii) don Francisco, clérigo presbítero en Zafra; vi) don Diego, que en 1590 pasó a América, pero pereció en el viaje; v) don Pedro, fraile de la Merced; y vi) el licenciado don Juan Alonso Machado, natural de Zafra, que pasó soltero al Perú con licencia del 7 de enero de 1592315.

Sus padres y abuelos eran cristianos viejos, limpios, descendientes de gente honrada, rica y principal del reino de Galicia, originarios de la Redondela y Sotojusto en dicho reino, tal como lo recordaba el propio Hernando Machado en su testamento: "Y el dicho mi padre y sus ascendientes de La Redondela y Sotojusto en los Reynos de Galicia"316. La reconocida hidalguía de su familia fue confirmada por algunos de los testigos que participaron en una información levantada en Quito, en 1602, para que Hernando fuera promovido. El abogado Cristóbal de Bolaños, natural de Fuente del Maestre, localidad próxima a Zafra, manifestaba en la información que había conocido bien a la familia Machado "que era tenida por gente muy honrada y principal y de mucho lustre".

Casó con doña Ana Núñez de Chávez, natural de Trujillo, Extremadura, muerta en Santiago de Chile bajo disposición testamentaria otorgada el 10 de febrero de 1634317, hija legítima del capitán don Francisco Álvarez de Chávez, natural de Trujillo, y de doña Isabel González de Meza, natural de Zafra, que había pasado al Perú a reunirse con su marido con licencia del 7 de enero de 1592318, y lo hizo en compañía de su criada María Rodríguez, natural de Zafra, soltera, hija de Juan Sánchez Montesdoca y de María Rodríguez319.

El capitán Álvarez de Chávez había pasado a las Indias a servir un destino en Quito, y luego participó en la guerra de Chile y Tucumán, sin haber recibido por ello premio ni galardón alguno.

De este matrimonio nacieron cinco hijos:

i) Don Juan Machado de Chávez, natural de Quito, colegial en el Real de San Felipe de Lima, graduado en derecho por la Universida de San Marcos, y de doctor en la de Quito, canónigo, tesorero, arcediano y deán de la catedral de Trujillo, luego tesorero de la metropolitana de Lima, pasó a los reinos de España, electo obispo de Popayán el 17 de febrero de 1651, murió en 1653 antes de consagrase y de pasar a su diócesis, fue autor del muy difundido El Perfecto Confesor y Cura de almas, editado en Barcelona en 1641320.

ii) Don Pedro Machado de Chávez, nacido en Quito hacia 1590 y muerto soltero en Santiago de Chile el 19 de abril de 1647, bajo disposición testamentaria otorgada el 18 de diciembre de 1646, ante el escribano de Santiago, don Domingo García Corvalán321. Fue colegial del Real de San Felipe en Lima durante 9 años, y se graduó de licenciado y de doctor en cánones y leyes por la Universidad de San Marcos el año 1619, en cuyas facultades leyó por substitución las cátedras de Prima de Cánones y de Instituta. En 1619 fue recibido como abogado por la Real Audiencia de Lima. Sobre consulta del Consejo fechada en Madrid el 9 de mayo de 1631 fue nombrado fiscal de la Real Audiencia de Santiago de Chile para ocupar la vacante quedada por promoción de don Jácobe de Adaro y San Martín, despachándosele su título por real provisión fechada en Madrid el 14 de mayo de 1631322, plaza que juró el 14 de mayo del año siguiente323 y en la que se mantuvo hasta su promoción a oidor en el mismo tribunal. Sobre consulta del 7 de marzo de 1635 fue promovido a una plaza de oidor en la Real Audiencia de Santiago de Chile para ocupar la vacante quedada por promoción a Lima de don Cristóbal de la Cerda y Sotomayor, plaza de la que se le despachó título por real provisión fechada en Madrid el 23 de marzo de 1635324, y de la que prestó juramento el 10 de abril del año siguiente y que sirvió hasta su jubilación en 1645.

iii) Don Francisco Machado de Chávez, que pasó a las Indias en compañía de su padre, canónigo de la catedral de Santiago, arcediano de ella, provisor y vicario general del obispado, comisario del Santo Oficio y de la Santa Cruzada, que murió en Santiago de Chile bajo testamento cerrado otorgado el 10 de abril de 1661 que corre en el protocolo de Manuel de Toro Mazote325.

iv) Doña Mencía Machado de Chávez, casada con el capitán don Gabriel de Vera y Aragón, residente en San Francisco de Quito, quienes fueron padres de varias hijas que profesaron en el Monasterio de Santa Clara.

v) Doña Isabel Machado de Chávez, casada con el tesorero don Pedro de la Torre, natural de Toledo, que murió en Santiago tras haber testado el 22 de julio de 1627 ante Domingo García Corvalán, padres que fueron de: a) doña Ana de la Torre y Machado de Chávez, natural de Quito, casada con don Tomás Calderón y Durán, natural de Mendoza, encomendero en Colchagua, maestre de campo general del reino de Chile en 1638, alcalde de Santiago en 1641, y corregidor los años de 1642, 1659 y 1667; b) doña María de la Torre y Machado de Chávez; c) doña Clara de la Torre y Machado de Chávez; d) doña Isabel de la Torre y Machado de Chávez.

Es probable que adquiriera en su villa natal su primera formación, en la escuela que allí había fundado el maestro Ávila, aprendiendo latinidad con Antonio Márquez, "quien le dejaría la impronta de su interés por los más débiles de aquella compleja sociedad en la que le tocó vivir".

Concluidos sus estudios iniciales pasó a cursar Leyes en Salamanca, donde siguió los cursos en la misma época en que lo hacía Pedro de Valencia, y llegó a graduarse de licenciado. Presenció allí los problemas de una Universidad convulsionada por el encarcelamiento de los destacados humanistas Gaspar Grajal, Martín Martínez de Cantalapiedra y fray Luis de León, y una vez concluidos volvió a su villa natal.

Don Hernando Machado (1557 - 1630) formó un Memorial sobre la guerra de Chile, que constaba de 87 puntos desarrollados a lo largo de 22 folios, de una marcada finalidad práctica, pues, como él mismo decía en el punto 48, buscaba evitar la guerra y el enorme gasto que ella acarreaba, en un territorio que no se acababa de dominar, porque en realidad no era el reino de Chile más que la ciudad de Santiago. El informe, en su primera redacción, data de 1615, según se manifiesta en el punto 71, y respondía a una petición que le había hecho el virrey marqués de Montesclaros, y ha sido estudiado recientemente326.

Al igual que muchos extremeños decidió pasar a las Indias, y antes de salir de España, en su afán por dejar organizado todo su patrimonio, Hernando Machado formalizó con su madre dos escrituras públicas. En una, doña Mencía renunciaba a la legítima de dos tercios que le pudieran pertenecer en caso de muerte de su hijo, para que de esta forma él pudiese disponer libremente de sus bienes; por la otra, Hernando y su esposa le entregaban, en 211.013 maravedís, un conjunto de censos al quitar, que ambos gozaban sobre diversas tierras, casas, molino y palomar en la localidad de Cazavehal, y cuya renta anual se cifraba en 18.359 maravedís.

Felipe II nombró a Machado relator de la Real Audiencia de Quito el 28 de septiembre de 1589, designación que se asentaría en los libros de contaduría de la Casa de Contratación de Sevilla el 7 de enero de 1592.

Pasó a las Indias en compañía de su mujer y de su hijo Francisco con licencia del 23 de enero de 1592327, y lo hizo con los siguienets criados: a) Hernán López, natural de Zafra, soltero, hijo de Diego López y de Beatriz Gutiérrez328; b) Alonso Pachón, natural de la Puebla de Sancho Pérez, soltero, hijo de García Hernández y de Leonor García329; c) María López, natural de Sevilla, soltera, hija de Francisco Rodríguez y de Juana López330.

El viaje hacia su nuevo destino fue problemático, pues se hundió una de las naves de la expedición, lo que le acarreó unas pérdidas que se valuaron en 3.000 ducados. Después, en el obligado paso por Panamá, su familia enfermó y algunos de sus esclavos murieron, por lo que sus gastos se incrementaron.

Por fin desembarcó en el puerto de Guayaquil y continuó su camino hacia Quito, justo en el momento en el que se producía la Revuelta de las Alcabalas, que había originado graves enfrentamientos entre el cabildo y la audiencia, hasta el punto que ésta tuvo que refugiarse en el convento de San Francisco. En su camino a la ciudad, Hernando se unió a las tropas pacificadoras del nuevo presidente Esteban de Marañón, que entró en la ciudad el 25 de marzo de 1593, contribuyendo a reforzar su comitiva con cuatro soldados mantenidos a su costa, gesto en el que, al parecer, consumió el resto de su disminuida hacienda.

Su destacada actividad en el nuevo oficio hizo que se le propusiera para oidor en 1596, aunque sin éxito. Su labor fue tan destacada que el propio obispo de Quito, Luis López de Solís, llegó a solicitar para él una plaza en el Consejo de Indias, considerándole uno de los sujetos más capacitados que había conocido en letras, prudencia, cristiandad y buen ejemplo, y el procurador de la real audiencia, por su parte, le estimaba idóneo para presidente de una de las chancillerías de Castilla331.

Finalmente, sobre consulta del 16 de octubre de 1607 fue nombrado fiscal de la Real Audiencia de Santiago de Chile, y se le despachó título por real provisión fechada en Madrid el 31 de diciembre del mismo año. Juró esta plaza el 1 de diciembre de 1610 y despachó en ella hasta el 20 de noviembre de 1620, pues en este día juró como oidor del mismo tribunal.

Sobre consulta del 22 de enero de 1620 fue ascendido a plaza de oidor en la misma audiencia, para ocupar la vacante quedada a la muerte de don Pedro Álvarez de Solórzano, y se le libró el título correspondiente por real provisión fechada en Madrid el 12 de marzo de igual año, oficio del que tomó posesión el 20 de noviembre de 1620332, y que sirvió hasta su muerte.

Mientras desempeñó la fiscalía efectuó una visita general al distrito de la audiencia para observar el cumplimiento de las ordenanzas tocantes al buen tratamiento de los indios y para eliminar el servicio personal de los indios y averiguar "qué era este reino, qué españoles tenía y a éstos qué haciendas, qué comodidades, de qué vivían, qué heredades habían en él... ordenando que lo anduviese todo, sin dejar un rancho de un indio". El salario por este encargo le traería algunos problemas, y mucho hubo de pleitear hasta conseguir que se le reconociesen sus derechos en 1627. El éxito habido en aquella tarea dio lugar a que se le encargase una segunda visita en tiempos del virrey Príncipe de Esquilache, cuyo fin fue reconocer los problemas con la esclavitud de los indígenas, contando incluso con poder para liberar a 600 de ellos.

Además de los problemas derivados de la guerra de Chile, le preocupó la administración civil y religiosa, con alegatos que ponían de manifiesto el mal funcionamiento de la audiencia por diferentes motivos o los abusos de los eclesiásticos y escribanos en sus cobros.

Fue comisionado para averiguar ciertos capítulos puestos por don Juan Rodríguez de Figueroa y don Martín Gómez al oidor de Lima, doctor Juan Jiménez de Montalvo y al alcalde del crimen don Alonso Bravo de Saravia, mandándose por real cédula del 25 de enero de 1623 que el tiempo que demorase en ello le sería pagado a razón de 1.500 pesos a costa de los culpados333.

Mientras despachó en Santiago, se malquistó con el oidor decano don Cristóbal de la Cerda y Sotomayor y con el fiscal don Jácobe de Adaro y San Martín, hasta el extremo de haber corrido el rumor de que junto a sus colegas don Gaspar de Narváez y Valdelomar y don Rodrigo de Carvajal, habían intentado darles muerte. El oidor Narváez, jura a Dios en su testamento que ni de burla ni de veras intentó semejante cosa: "Declaro que en los años pasados los SS. DD. Don Christoval de la Cerda Sotomayor, oydor mas antiguo desta Real Audiencia de Santiago de Chile y Jacove Adaro y San Martin fiscal della, dixeron y publicaron que los SS. licenciado Hernando Machado, Dn. Rodrigo de Carvajal y Mendoza, asimismo Oydores della, y yo, los queriamos matar, de que se causo grande escandalo en esta ciudad y reyno, y fuera por haberse determinado a decirlo sin fundamento ninguno, juro a Dios y a esta señal de Cruz + que ni yo ni los dichos SS. licenciados Dn. Hernando Machado y Dn. Rodrigo de Carvajal, ni de burlas ni de veras, ni en otra manera ni forma de tal se trató ni comunicó, ni sé ni entiendo que estos pensamientos ni imaginacion hubiese, y debajo de juramento que tengo fecho digo con toda verdad" 334.

Murió en la pobreza, tanto así que no hubo cómo restituir la dote a su viuda, la que decía que: "Al tiempo cuando murió el dicho mi marido, de los grandes gastos que tuvimos así en las dotes que dimos a nuestras hijas como en los alimentos y estudios de nuestros hijos, no dejó bienes con qué se me enterase el dicho mi dote"335.

Sobre consulta del 16 de mayo de 1631 se concedió a doña Ana la acostumbrada ayuda de costa de medio salario anual de su marido difunto. La propia doña Ana murió en la pobreza, y así en su testamento reconocía que: "No tengo bienes ningunos al presente" y agregaba que: "Ruego y encargo a los dichos mis hijos me entierren de limosna y hagan bien por mi alma" 336.

C) CONSULTADOS Y NO PROVISTOS

1. IBARRA, Antonio de (15 ? - 16 ?)

Murió en La Plata de los Charcas.

Era hijo de don Juan de Ibarra, gobernador provisto en segunda vida de Nueva Vizcaya, ya que era hermano de don Francisco de Ibarra, gobernador de Nueva Vizcaya (1 - VI - 1574), muerto el 18 - VIII - 1575.

Estudió derecho en la Universidad de Méjico, donde se graduó de doctor en cánones.

Pasó luego al Perú, y allí sirvió, por nombramiento del virrey, como corregidor de Parinacocha y de Cajamarca. Se desempeñó también como abogado y defensor general de los indios, y fue asesor del virrey don Luis de Velasco, a quien sirvió en la residencia que tomó al virrey marqués de Cañete. El mismo virrey don Luis de Velasco le proveyó para servir interinamente la fiscalía de la Real Audiencia de Lima.

La Cámara le incluyó en la consulta del 18 de julio de 1602 para proveer una plaza de oidor en la Real Audiencia de Charcas, que finalmente se dio al licenciado don Alonso Pérez de Salazar.

Sobre consulta de Cámara, fechada en Madrid el 10 de septiembre de 1607 en la que ocupaba el segundo lugar de la terna, fue nombrado fiscal de la Real Audiencia de Charcas337, librándosele su título por real provisión librada el 17 de octubre de ese mismo año 1607.

Sobre consulta del Consejo fechada en Madrid el 14 de enero de 1613, en la que ocupaba el primer lugar entre los cuatro propuestos, fue ascendido a una plaza de oidor en la Real Audiencia de Charcas338, despachándosele su título por real provisión fechada el 30 de enero de ese mismo año 1613, oficio en el que despachó hasta su muerte339.

2. GÓMEZ CORNEJO, Diego (15 ? - c. 1623)

Nació en la península, y murió en Méjico hacia 1623, en la pobreza y tanta que fue enterrado de limosna.

Era nieto del célebre jurista don Antonio Gómez.

Casó con doña Juana de Bahamonde Linero, en quien tuvo ocho hijos.

Estudió en la Universidad de Salamanca, donde se graduó de licenciado en leyes en 1588, y de doctor en la misma facultad algo después.

En 1592 el duque de Osuna le proveyó como catedrático de Prima de Leyes en la Universidad de Osuna, y después en la de Prima de Cánones, que leía aun en 1605.

Adicionó los comentarios a las Leyes de Toro de que era autor don Antonio Gómez en sus Additiones ad Commentaria doctissimi Antonii Gometium in Leges Tauri, publicadas en Salamanca en 1598340.

En 1597 el Consejo de Castilla le nombró como Juez de Apelaciones del estado de Osuna, y en 1600 el duque le nombró en el mismo oficio.

Sobre consulta de Cámara fechada en Madrid el 7 de agosto de 1606, en la que ocupaba el primer lugar de la terna, fue nombrado oidor de la Real Audiencia de Guatemala341, despachándosele su título por real provisión fechada el 5 de noviembre de ese mismo año 1606.

El cabildo de la ciudad de Guatemala informaba a la corte en carta fechada el 28 de marzo de 1611 que el oidor Gómez Cornejo se entrometía en las elecciones de alcaldes, y no dejaba votar libremente al cabildo342.

Fue ascendido a plaza de oidor en la Real Audiencia de Méjico, de la que se le despachó título por real provisión fechada el 15 de diciembre de 1617, y en la que se mantuvo hasta su muerte343.

3. ALVARADO DE BRACAMONTE, Juan de (c. 1565 - c. 1637) no fue nombrado345.

Nació en los reinos de España hacia 1565 y murió en Panamá hacia 1637.

Estudió en la Universidad de Salamanca, donde se graduó de bachiller en cánones el año 1585, y de licenciado por la misma facultad en la Universidad de Osuna el año 1587.

Pasó al Perú, donde leyó durante seis años las cátedras de Vísperas y Prima de Leyes y de Cánones en la Universidad de San Marcos, donde además leyó de extraordinarias muchos títulos de ambos derechos.

Fue recibido como abogado por la Real Audiencia de Lima, y se desempeñó como abogado del cabildo de la ciudad y defensor general de los indios "y los Virreyes y Audiencias le cometieron cosas importantes de que dio buena cuenta" 344.

Sobre consulta de Cámara, fechada en Valladolid el 14 de diciembre de 1605, fue incluido en cuarto lugar para proveer una de las plaza de oidores fundadores de la Real Audiencia de Santiago de Chile, pero, en definitiva, no fue nombrado345.

Sobre consulta de Cámara fechada en Madrid el 7 de agosto de 1606, en la que ocupaba el primer lugar de la terna, fue nombrado fiscal de la Real Audiencia de Manila en las islas Filipinas346, despachándosele su título por real provisión fechada el 5 de octubre de ese mismo año 1606.

Por real provisión fechada el 19 de febrero de 1619 se le despachó título de fiscal de la Real Audiencia de Panamá, oficio que sirvió hasta su muerte347.

4. MUXICA, Sancho de (c. 1570 - 1620)

Nació en Bermeo, diócesis de Calahorra hacia 1570 y murió en 1620 de viaje a España.

Hijo legítimo de don Juan de Muxica y de doña Catalina de Asquicu, naturales y vecinos de la villa de Bermeo.

Su abuelo paterno fue don Juan Martínez de Muxica, hijo del bachiller don Sancho Martínez de Mujica y de doña María Ruiz de Zabala. Su abuela paterna fue doña Elvira Martínez de Apioca, hija de don Sancho Martínez de Apioca, y de doña Catalina de la Rentería.

Su abuelo materno fue don Pedro Ximénez de Bertendona, hijo de don Juan Bertendona, y de doña Toda de Goiri. Su abuela materna fue doña Mari Fernández de Hermendurua, hija de don Martín Ruiz de Ercilla y de doña Catalina de Asquicu348.

Se graduó de bachiller en cánones por la Universidad de Salamanca. El 30 de enero de 1598 se graduó de licenciado en cánones por la Universidad de Sevilla349.

En calidad de bachiller firmó su oposición a una beca jurista del Colegio de Santa María de Jesús de Sevilla el 9 de septiembre de 1594, y tras levantarse las pruebas respectivas, se le dio el hábito en la beca jurista indiferente el 31 de agosto de 1596. Fue elegido rector en 1601350.

Sobre consulta de Cámara, fechada en Madrid el 10 de septiembre de 1607, en la que ocupaba el primer lugar de los cuatro propuestos, fue nombrado oidor de la Real Audiencia de Quito351, despachándosele su título por real provisión fechada el 17 de octubre de ese mismo año 1607.

Por real provisión fechada el 23 de diciembre de 1618 se le libró título de una plaza de oidor en el mismo tribunal de Quito352.

El 18 de junio de 1621 fue nombrado oidor de la Casa de la Contratación, pero no alcanzó a jurar en esta plaza, pues murió de viaje a ella353.

5. ZORRILLA, Diego de (15 ? - 16 ?)

Nació en Quito y murió allí mismo

Hijo de don Pedro Zorrilla, natural de Burgo de Osma, oidor en las audiencias de Santa Fe, Quito y Charcas; y de doña Francisca Sanguino, natural de Valladolid.

Sus abuelos paternos fueron don Diego de Zorrilla, y doña Úrsula de la Peña.

Sus abuelos maternos fueron el licenciado Sanguino y doña Leonor de Arce.

Casó con doña Catalina de Espina y Medinilla, hija legítima del capitán don Francisco Martínez de Ospina, gobernador de las provincias de Neiva y Timana, alcalde mayor de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada en 1630, y de doña Ana Maldonado de Mendoza.

Doña Catalina ya era viuda de don Antonio de Villanueva y Leyva, oidor que había sido de Santa Fe y de Lima, y una vez viuda del oidor Zorrilla contrajo tercer matrimonio con don Alonso Ramírez de Oviedo.

De este matrimonio nació doña Francisca de Zorrilla y Espina, a quien por real cédula fechada en Madrid el 27 de septiembre de 1639 se concedió licencia para casar con oidor o fiscal de Santa Fe o Quito354, en uso de la cual contrajo matrimonio con el oidor de la Real Audiencia de Santa Fe don Gabriel Álvarez de Velasco, nacido en el valle de Quiroga, Galicia en 1597 y muerto en Santa Fe el 22 de junio de 1658.

Estudió en la Universidad de Salamanca, por la cual se graduó de licenciado en leyes, y más tarde se graduó de licenciado por la de Sigüenza.

Diego de Zorrilla, consultado sin éxito en 1605 para una de las plazas de oidor de Santiago de Chile, había recibido en 1603 el encargo del consejero de Indias Benito Rodríguez Valtodano (†1613) de trabajar en la formación de la recopilación de las leyes de Indias355. Precisamente, era éste uno de los méritos que la Cámara hacía presente a Felipe III cuando le consultaba: "El Consejo le encargó la enmienda y la formación de los libros de las Leyes y Cédulas de las Indias, en que ha dos años que se ocupa" 356. Se dedicó a esta tarea hasta el año de 1608 cuando pasó a Quito provisto como oidor de su audiencia y así Antonio de León Pinelo en su Epítome recordaba que: "En esta Corte volvió a resucitar la Recopilación de Leyes, y sacando de los quatro tomos de Diego de Encinas las decisiones, y juntando algunas modernas, hizo ciertos cartapacios, o quadernos, que dexó imperfectos, quando fue proveído por Oydor de Quito, y se hallan M. S." 357, aunque debe consignarse que, según una "Memoria" fechada el 18 de junio de 1682 el licenciado Fernando Jiménez de Paniagua, que concluyó la tarea recopiladora, certificaba haber tenido a la vista un "Borrador de leyes de Zorrilla, en manuscrito"358.

Dejó también Zorrilla un Memorial al rey solicitando se le pague en la corte, a partir de la fecha, su salario de oidor de la audiencia de Quito, no obstante no ir a servir su plaza, formado hacia el año 1609, que ha publicado García Gallo359.

Sobre consulta de Cámara fechada en Madrid el 17 de enero de 1608, en la que ocupaba el último lugar de los cuatro propuestos, fue nombrado oidor de la Real Audiencia de Quito360, despachándosele su título por real provisión fechada el 11 de febrero de ese mismo año 1608, pero cuando se aprestaba para embarcarse a su destino el nuevo consejero de Indias Rodrigo de Aguiar y Acuña le retuvo en la península para que continuara en la tarea recopiladora361, pero el trabajo no avanzó mucho debido a las ocupaciones de Aguiar y Acuña, y Zorrilla viajó finalmente a Quito a servir su empleo, y así, sobre consulta del 12 de octubre de 1609 se le hizo merced de 1.500 ducados de salario por una vez362.

Sirvió su plaza en Quito hasta su muerte363.

6. MENESES, Simón de (15 ? - 16 ?)

Nació en la ciudad de Los Reyes, virreinato del Perú; y murió en Santo Domingo.

Hijo legítimo del doctor Gaspar de Meneses364, médico, maestro en artes e incorporado como doctor en la Universidad de San Marcos de Lima desde el 7 de febrero de 1565, fue elegido como su primer rector seglar el día 2 de julio de 1572 y sirvió este empleo hasta su muerte ocurrida al año siguiente365; y de doña Ana de Gordijuela.

Hermano suyo fue don Damián de Meneses, nacido en España hacia 1548, llegado al Perú hacia 1552 en compañía de sus padres, licenciado en leyes, corregidor de Trujillo entre 1581 y 1582, regidor perpetuo del cabildo de Lima entre 1575 y 1577, contrajo matrimonio el 5 de julio de 1573 con doña Beatriz Guarnido, hija legítima del doctor don Jerónimo López Guarnido, asesor letrado del cabildo y rector de la Universidad de San Marcos en 1575 y 1578366.

Estudió en la Universidad de San Marcos de Lima, por la cual se graduó de doctor y fue colegial del Real de San Martín de Lima.

Hallándose en los reinos de España, por real provisión fechada el 17 de julio de 1591 se le libró título de oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo.

Pasó a las Indias con licencia del 1 de febrero de 1593367, y lo hizo en compañía de los siguientes criados: a) Alonso de Canales, natural de Sevilla, soltero, hijo de Alonso Sánchez de Canales y de Inés de Canales368; b) Francisco Hernández Nieto, natural de Aznalcázar, soltero, hijo de Francisco Hernández Nieto y de Leonor Bernal369; c) María Ortiz, natural de Madrid, soltera, hija de Pedro Ortiz y de Catalina López370; d) Pedro de Vargas, natural de Toledo, hijo de Diego de Madrid de Vargas y de Leonor Suárez, con su mujer Francisca Gaitán, natural de Toledo, hija de Cristóbal Gaitán y de Ana Bautista, y sus hijas María y Polonia371; e) Esteban de Usátegui, natural de Lisa, jurisdicción de Orduña, soltero, hijo de Sebastián de Usátegui y de Juana López del Campo, con licencia del 13 de febrero de 1593372.

Fue suspendido del ejercicio de su plaza el 21 de febrero de 1600, y fue restituido a ella sobre consulta de Cámara fechada en Valladolid el 7 de octubre de 1605373, lo que le fue comunicado por real cédula del 21 de noviembre de ese mismo año374.

7. MOSQUERA BARRIONUEVO, Francisco de

Hijo legítimo del licenciado don Diego Barrionuevo de Mosquera, corregidor, hijo que era de don Francisco de Mosquera, alguacil mayor del Santo Oficio. Era sobrino del licenciado Molina de Mosquera, alcalde del crimen de la Audiencia y Chancillería Real de Granada.

Había estudiado en la Universidad de Osuna, por la cual se había graduado de bachiller en cánones en el año de 1585 y de allí había pasado a la de Sigüenza, donde se había graduado de licenciado en la misma facultad en el año de 1590.

En el año de 1607 se desempeñaba como relator de la Casa de la Contratación375.


* TABLA DE ABREVIATURAS: AGI. = Archivo General de Indias; AGS. = Archivo General de Simancas; AHCC. HEREDIA, Antonia (coord), Catálogo de las consultas del Consejo de Indias, Sevilla, 1973 - 1995; AHDE. = Anuario de Historia del Derecho Español (Madrid); AHN. = Archivo Histórico Nacional Madrid; AHPM. = Archivo Histórico Protocolos Madrid; AHPRZ. = Archivo Histórico Provincial Zaragoza; ANCG. = Archivo Nacional Chile Capitanía General; ANCI. = Archivo Nacional Chile Copias de Indias; ANE. = Archivo Nacional Chile, Escribanos de Santiago; ANFV. = Archivo Nacional Chile Varios; ANRACH. = Archivo Nacional Chile Real Audiencia; ANUSF. = Archivo Nacional Chile Universidad de San Felipe; ANVM. = Archivo Nacional Chile Vicuña Mackenna; AHUS. = Archivo Histórico Universidad de Sevilla; AUCH. = Anales de la Universidad de Chile (Santiago de Chile); BACHH. = Boletín de la Academia Chilena de Historia; CPI = ROMERA IRUELA, LUIS - GÁLBIS DÍEZ, Mª. del Carmen, Catálogo de Pasajeros a Indias. Siglos XVI, XVII y XVIII, Sevilla; RCHHD. = Revista Chilena de Historia del Derecho (Santiago de Chile); REHJ. = Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (Valparaíso, Chile); RHDP. = Revista de Historia del Derecho Privado (Santiago de Chile).

1 SUÁREZ, Santiago Gerardo, Para una bibliografía de las reales audiencias, en Memoria del II Congreso Venezolano de Historia, I, Caracas, 1975,         [ Links ] y del mismo Las reales audiencias indianas. Fuentes y bibliografía, Caracas, 1989.         [ Links ]

2 MATIENZO, Juan de, El gobierno del Perú, Lima, 1567.         [ Links ]

3 SOLÓRZANO Y PEREYRA, Juan de, De Indiarum iure, sive de iusta Indiarum Occidentalium inquisitione, acquisitione et retentione, Madrid, 1636 - 1639;         [ Links ] y del mismo Política indiana sacada en lengua castellana de los dos tomos del Derecho y Govierno municipal de las Indias Occidentales, Madrid, 1647.         [ Links ]

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32 BURKHOLDER, MARK - Chandler, Dewitt (n. 7).

33 BURKHOLDER, MARK - Chandler, Dewitt (n. 8).

34 PANIAGUA PÉREZ, Jesús - VIFORCOS MARINAS, María Isabel, La proyección del humanismo jurídico español en Chile. Hernando Machado (1557 - 1630), en RHDP. I, Santiago de Chile, 1998, pp. 131 - 153.         [ Links ]

35 BARRIENTOS GRANDON, Javier, La biblioteca del oidor Gaspar de Narváez y Valdelomar (1556 - 1632). Notas para el estudio de la cultura jurídica en Chile durante la época indiana (I), en Revista de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 48, Lima, 1990 - 1991, pp. 47 - 60.         [ Links ]

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37 GARCÍA GALLO, Alfonso, El proyecto de "Código Peruano" de Gaspar de Escalona y Agüero, en AHDE. XVII, Madrid, 1946, pp. 889 - 920,         [ Links ] y ahora en sus Estudios de Historia del Derecho Indiano, Madrid, 1972, pp. 367 - 399.         [ Links ]

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40 ALURRALDE, Carlos, Los comentarios a la Recopilación de Indias del licenciado Juan del Corral Calvo de la Torre, Buenos Aires, 1951.         [ Links ]

41 TORRE REVELLO, José, Los comentarios a las Leyes de Indias de Juan del Corral Calvo de la Torre, en XXV Congreso Internacional de Americanistas. Actas, II, La Plata, 1934, pp. 307 - 314.         [ Links ]

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43 CASTELLETTI FONT, Claudia - GONZÁLEZ LIZANA, Dafne, El matrimonio de los ministros de audiencias indianas según Juan del Corral Calvo de la Torre (1665 - 1737), en RHDP. I, Santiago de Chile, 1998, pp. 155 - 188;         [ Links ] y de las mismas Tres escritos inéditos del oidor Juan del Corral Calvo de la Torre (1665 - 1737), en REHJ. XXII, Valparaíso, 2000, pp. 385 - 417.         [ Links ]

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47 FELIÚ CRUZ, Guillermo, Un bibliógrafo español del siglo XVIII. José de Rezábal y Ugarte, oidor regente de la Real Audiencia y presidente interino de la Capitanía General de Chile. Estudio biográfico, bibliográfico y crítico, en BACH. 74, Santiago, 1966, pp. 74 - 121.         [ Links ]

48 SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, p. 85.

49 MUÑOZ FELIÚ, Raúl, Los orígenes de la Real Audiencia de Chile, en BACHH. 9, Santiago de Chile, 1937, pp. 75 - 115.         [ Links ]

50 MUÑOZ FELIÚ, Raúl (n. 13).

51 DOUGNAC RODRÍGUEZ, Antonio, El teniente de gobernador en el Reino de Chile (1541 - 1609), en Estructuras, gobierno y agentes de la administración en la América española (siglos XVI, XVII y XVIII), Valladolid, 1984, pp. 432 - 436.         [ Links ]

52 Para la Real Audiencia de Concepción véase el muy elemental trabajo de URREJOLA ARRAU, Alfonso, Concepción, sede de la primera audiencia, en Revista de Derecho de la Universidad de Concepción, 14, Concepción, 1946, pp. 43 - 53;         [ Links ] y los más completos de MAZZEI DE GRAZIA, Leonardo, Fundación y supresión de la audiencia de Chile: Concepción 1567 - 1575, en Ri. XLIX, Madrid, 1989, pp. 27 - 89;         [ Links ] BARRIENTOS GRANDON, Javier, La Real Audiencia de Concepción (1565 - 1575), en REHJ. XV, Valparaíso, 1992 - 1993, pp. 131 - 178;         [ Links ] MARTIRÉ, Eduardo, La Audiencia de Concepción en Chile (1565 - 1573), un caso de Audiencia con expresas funciones de gobierno, en AHDE. LXVII, Madrid, 1997, pp. 1379 - 1398.         [ Links ]

53 En ACADEMIA CHILENA DE LA HISTORIA, Real Audiencia de Concepción 1565 - 1573. Documentos para su estudio, Santiago de Chile, 1992, pp. 23 - 68.         [ Links ]

54 AGI. Chile, 124, Expediente sobre suprimir las Audiencias de Chile y Panamá. También en ACADEMIA CHILENA DE LA HISTORIA (n. 53), doc. 128, p. 183.

55 CDIHCH. (2da. serie), II, doc. 111, Carta del licenciado Torres de Vera al rey, Potosí, 20 - X - 1576, pp. 287 - 294.

56 LIZANA, Elías, Colección de documentos históricos del Archivo del Arzobispado de Santiago, 2, Santiago de Chile, 1920, p. 177.         [ Links ]

57 ACADEMIA CHILENA DE LA HISTORIA (n. 53), doc. 164, pp. 224 - 225.

58 Idem, doc. 165, pp. 225 - 227: "...Porque no habiendo de haber la dicha Audiencia, conviene a nuestro servicio y a la buena administración de nuestra justicia y quietud y sosiego de la dicha provincia, vecinos y moradores de ella proveer y ordenar como en los pleitos que en la dicha provincia se hubieren movido en la dicha audiencia estuvieren pendientes y en los que adelante se movieren se haga justicia a las partes, y se sepa y entienda quien ha de conocer de ellos, por la presente, por la confianza que tenemos del dicho licenciado Calderón, y porque entendemos que con toda rectitud, fidelidad y diligencia hará justicia en los dichos pleitos, declaramos y mandamos que de todos ellos conozca y los sentencie y determine y ejecute...".

59 DOUGNAC RODRÍGUEZ, Antonio (n. 51), pp. 437 - 466.

60 CDIHCH. (2da. serie), II, doc. 116, Carta del licenciado Juan Torres de Vera al rey, La Plata, 5 - XII - 1576.

61 Idem, doc. 120, Carta de fray Diego de Medellín al rey, Santiago de Chile, 6 - I - 1577.

62 CDIHCH. (2da. serie), III, doc. 13, Carta de don Cristóbal Luis al Rey, Santiago de Chile, 6 - II - 1577.

63 Idem, III, doc. 27, Carta de don Juan Ruiz de León al rey, Santiago de Chile, 14 - IV - 1580.

64 CDIHCH. (2da. serie), V, doc. 12, Carta de fray Antonio de Victoria al rey, Santiago de Chile, 12 - III - 1599.

65 ROSALES, Diego de, Historia de Chile, VI.24, nr. 14.         [ Links ]

66 CDIHCH. (2da. serie), II, doc. 110, Carta del licenciado Calderón al rey, Santiago de Chile, 17 - X - 1576, pp. 281 - 282.

67 CDIHCH. (2da. serie), III, doc. 40, Carta de don Juan de Ocampo al rey, Santiago de Chile, 4 - IX - 1581, p. 115.

68 Idem, doc. 62, Carta de Cristóbal Luis al rey, Santiago de Chile, 25 - VIII - 1583, pp. 172 - 173.

69 Idem, doc. 84, Carta de don Lope de Azoca al rey, Santiago de Chile, 2 - XI - 1584, pp. 226 - 228.

70 Idem, doc. 104, Carta del doctor Lope de Azoca al rey, Santiago de Chile, 26 - II - 1586, p. 298: "...En lo tocante a los casos de justicia yo procuro con todas mis fuerzas hacer lo que debo y soy obligado y con hacer lo posible para mejor cumplir lo que Vuestra Majestad desea, ternía por cosa muy necesaria y acertada poner Audiencia en este Reyno y para las cosas de la guerra no haría daño alguno, pues cesando agravios Dios se acordaría desta provincia, y haciéndose lo contrario, de poco fruto son presidios ni socorro, y una cosa certifico a Vuestra Majestad como persona con quien se ha tratado, que si los cabildos han dejado de pedir Audiencia ha sido pareciéndoles que los que gobiernan lo tomarán mal...".

71 CDIHCH. (2da. serie), III, doc. 80, Memorial de algunas cosas que parece ser necesario que S.M. del Rey nuestro Señor remedie para el bien deste Reyno y para que en él haya paz y justicia y con ellas se sirva Dios y los naturales desta tierra y los españoles vasallos de S.M. no vivan tan vejados y maltratados y aún tiranizados como viven, Santiago de Chile, s/f. c. 1586, p. 217: "Que haya en este Reyno Audiencia en la ciudad donde pareciere convenir y los jueces y ministros della se elijan, no tanto grandes letrados como de grande virtud y celo de la justicia. Que S.M. mande que los salarios de presidente y oidores y de los demás oficiales del Audiencia y aun de los demás ministros que S.M. tiene en este Reino se paguen en las cajas del Pirú...".

72 CDIHCH. (2da. serie), III, doc. 139, Carta del cabildo eclesiástico de Santiago al rey, Santiago, 10 - VIII - 1588, p. 424: "Que lo que sucede de agravios particulares no tratamos porque sería largo discurso, sólo decimos que ninguno de los que los padecen osan sentirlos, cuanto más quejarse dellos, por evitar otros mayores y para que en todo tuviese remedio cierto y cesasen opresiones y se administrase justicia y que por ello este Reyno se sustentase, nos ha parecido a nos y es común opinión de los que pueden tener parecer que Vuestra Majestad enviase con brevedad Audiencia, y en el ínterin orden sobre lo que por él no le conviene remediarse, pues todos estamos en vida, honra y hacienda debajo del amparo de Vuestra Majestad...".

73 CDIHCH. (2da. serie), V, doc. 2, Memorial de Domingo de Erazo a S.M. sobre el estado del Reyno de Chile, conforme a la instrucción y orden dada por el gobernador Martín García de Loyola, s/f., p. 21: "...Es precisamente necesario y conviene al servicio de Dios y de V.A. y buena administración de la justicia y amparo y beneficio de aquellas provincias poner Audiencia en Chile, en la parte más cómoda para las dichas tres provincias, con un presidente que tenga título de virrey...".

74 CDIHCH. (2da. serie), V, doc. 30, Carta de fray Domingo de Villegas a S.M., Los Reyes, 23 - X - 1599, pp. 143 - 144: "Tiene esta tierra necesidad de una Audiencia Real para su buen gobierno y para ser mantenida en justicia y razón, porque la pobreza que ahora tiene no da lugar a venir a la procurar a la de los Reyes y así muchos carecen della por tener respecto, y son muy agraviados de los gobernadores y sus oficiales de guerra, así en quitalles sus haciendas por fuerza como en estorbarles el acudir a ellos y en otras muchas cosas que se remediarían habiéndola...merecen cualquier merced que V.A. les hiciese, porque son de los más leales vasallos que tiene V.A. y los más pobres, pues éstos digo que algunas o muchas veces carecen de alcanzar justicia por no tener con qué seguilla, como arriba refiero, porque está quinientas leguas ésta de los Reyes de aquel Reyno y casi en esta distancia o poco más tiene tres audiencias este Reyno del Perú y aunque de presente no tiene el Reyno de qué pagar los salarios, será Dios servido que adelante lo haya, que él entretanto se podrá pagar en este Perú. Sírvase V.A. que por un bien común y en que se servirá mucho Nuestro Señor se gaste esto, que el tiempo que tuvo Chile Audiencia tuvo justicia y más descanso que después acá...".

75 Cit. por MUÑOZ FELIÚ, Raúl (n. 13), p. 30.

76 Ibídem.

77 MM. 231, doc. 6.039, Carta de don Luis de Velasco al rey, Los Reyes, 1 - XII - 1603, fol 230r.

78 AGI. Chile, 67, Consultas años 1604 - 1697. Consulta nr. 1, Consejo, Valladolid, 20 - IX - 1604. Esta consulta no la conoció Schäfer, Ernesto (n. 5), II, p. 85, quien la daba por perdida.

79 Ibídem.

80 Ibídem.

81 AGI. Chile, 67, Consultas años 1604 - 1697, Consulta nr. 2, Consejo, Valladolid, 11 - II - 1605, sin foliar.

82 Ibídem.

83 MM. 231, doc. 6.040, Carta del virrey Luis de Velasco al rey, Los Reyes, mayo de 1604, fol. 233r.

84 AGI. Chile, 67, Consultas años 1604 - 1697, Consulta nr. 2, Consejo, Valladolid, 11 - II - 1605, sin foliar.

85 Ibídem.

86 AGI. Chile, 67, Consultas años 1604 - 1697, Carta del marqués de Cañete al Consejo, Madrid, 29 - III - 1605. Esta carta la desconoció SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, p. 87, n. 73.

87 AGI. Chile, 67, Consultas años 1604 - 1697, Consulta nr. 3, Consejo, Valladolid, 22 - IV - 1605, sin foliar.

88 Ibídem.

89 REAL DÍAZ, Jesús, El Consejo de Cámara de Indias: génesis de su fundación, en AEA. XIX, Sevilla, 1962, pp. 725 - 758.         [ Links ]

90 SCHÄFER, Ernesto (n. 5), I, pp. 179 - 180.

91 AGS. Quitaciones de Corte, leg. 9; AHPM. Prot. 6.247; Schäfer, Ernesto (n. 5), I, pp. 114, 143, 180 - 181, 246, 257, 309 - 310; MAGDALENO, Ricardo (n. 30), p. 717; FAYARD, Janine, Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621 - 1788). Informes biográficos, Madrid, 1982, pp. 28, 61 - 62;         [ Links ] DELGADO, Buenaventura, El Colegio de San Bartolomé de Salamanca. privilegios, bienes, pleitos, deudas y catálogo biográfico de colegiales según un manuscrito de principios del XVII, Salamanca, 1986, nr. 326, p. 108;         [ Links ] ROXAS Y CONTRERAS, Joseph, Historia del Colegio de San Bartholomé, Mayor de la célebre Universidad de Salamanca. Vida del Excmo. y Rmo. Sr. Dn. Diego de Anaya Maldonado, Arzobispo de Sevilla su fundador, y noticia de sus ilustres hijos, escrita por el Illmo. Sr. Dn. Francisco Ruiz de Vergara y Alava...Corregida y aumentada en esta segunda edición por Dn. Joseph de Roxas y Contreras, Marqués de Alventos. Primera parte, Madrid, 1766, I, fol. 396 - 398, 485.         [ Links ]

92 AGS. Quitaciones de Corte, leg. 32; AHN. Consejos, leg. 13.529; AHPM. Prot. 2.351, 3.150; SCHÄFER, Ernesto (n. 5), I, pp. 181, 223, 357; MAGDALENO, Ricardo (n. 30), p. 717; DELGADO, Buenaventura (n. 91), nr. 351, p. 111; FAYARD, Janine (n. 91), p. 3; ROXAS Y CONTRERAS, Joseph (n. 91), I, fol. 430 - 433.

93 AGI. Indiferente, 868; AGS. Quitaciones de Corte, leg. 40; AHCC. III, nr. 15, p. 4; SCHÄFER, Ernesto (n. 5) I, pp. 181, 246, 257, 356; MAGDALENO, Ricardo (n. 30), p. 715; CARABIAS TORRES, Ana María, El Colegio Mayor de Cuenca en el siglo XVI. Estudio institucional, Ediciones Universidad de Salamanca, 1983, p. 197.         [ Links ]

94 SCHÄFER, Ernesto (n. 5) I, pp. 115 - 116, 138, 145, 168, 357, 369.

95 AGI. Chile, 67, Consultas años 1604 - 1697, Consulta nr. 4, Cámara, Valladolid, 14 - XII - 1605, sin foliar.

96 Ordenanzas de la Real Audiencia de Santiago de Chile, en Agi. Chile, fol. 152 v - 219r. También en ANRACH. 3.136 y 3.137, y han sido publicadas por LIZANA, Elías (n. 56). Con las variantes que presentaban respecto de las de Manila de 1596, a las que tuvieron por modelo, se pueden ver en notas en SÁNCHEZ - ARCILLA BERNAL, José (n. 9), pp. 249 - 310.

97 AGI. Chile, 67, Consultas años 1604 - 1697, Consulta nr. 4, Cámara, Valladolid, 14 - XII - 1605, sin foliar.

98 Ibídem.

99 Ibídem.

100 Ibídem.

101 Ibídem.

102 Ibídem.

103 Ibídem.

104 Ibídem.

105 Ibídem.

106 Ibídem.

107 Ibídem.

108 Ibídem.

109 Ibídem.

110 Ibídem.

111 ANRACH. 3.136, fol 22v - 24r.

112 AGI. Indiferente, 1.846A, Minuta de la relación de méritos del Lic. Francisco de Mosquera Barrionuevo, s/f.

113 AGI. Santo Domingo, 1, nr. 66, Consulta Cámara, 7 - X - 1605; AHCC. II, nr. 470, p. 123.

114 AGI. Chile, 1, Consultas desde 1578, Consulta, nr. 108, Cámara, 10 - IX - 1607, sin foliar.

115 ANRACH. 3.136, RP. Madrid, 17 - X - 1607, fol 24v - 24r.

116 AGI. Chile, 1, Consultas desde 1578, Consulta nr. 110, Cámara, 16 - X - 1607, sin foliar.

117 ANRACH 3.136, RP. Madrid, 31 - XII - 1607, fol 115r - 117r.

118 Vid. sobre esto RAMOS PÉREZ, Demetrio, La aparente exclusión de los aragoneses de las Indias: una medida de alza política de D. Fernando el Católico, en Estudios del Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 1976, pp. 7 - 40;         [ Links ] SÁNCHEZ BELLA, Ismael, Reserva a aragoneses de plazas de justicia y gobierno en Indias (siglo XVII), en Actas del IV Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1983, pp. 683 - 701;         [ Links ] LALINDE ABADÍA, Jesús, La reserva de magistraturas indianas al reino de Aragón, en Estructuras, Gobierno y Agentes de Administración en la América Española (siglos XVI, XVII y XVIII), Valladolid, 1984, PP. 227 - 289;         [ Links ] PÉREZ COLLADOS, José María, Sobre letrados y administración en la formación del Estado moderno, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, III, Méjico, 1991, pp. 183 - 231;         [ Links ] y del mismo Una aproximación al concepto jurídico de nacionalidad. (La integración del Reino de Aragón en lamonarquía hispánica), Zaragoza, 1993, pp. 284 - 315.        [ Links ]

119 PÉREZ COLLADOS, José María (n. 119), pp. 279 - 284.

120 KAGAN, Richard, Students and Society in Early Modern Spain, Hopkins University Press, 1974. Traducción española bajo el título de Universidad y sociedad en la España Moderna, Madrid, 1981, por la que cito, pp. 137 - 139.         [ Links ]

121 ALFARO, Francisco, Tractatus de officio fiscalis, deque fiscalibus privilegiis, Matriti, 1780, gloss. III, nr. 2, fol. 13.

122 Idem, gloss. VI, n. 3, fol. 17.

123 Sp. 2.9.18: "Iuezes son llamados aquellos que judgan los pleytos. E porende los que han de juzgar en la Corte del Rey, tienen muy grand Oficio, porque non tan solamente judgan los pleyots que vienen ante ellos, mas aun han poder de judgar los otros juezes de la tierra. E por todo esto han aver muchas bondades. Primeramente ser de buen linaje, para aver verguença de non errar. E luego a cabo desto, deven aver buen entendimiento, para entender ayna lo que razonaren ante ellos; e deven ser apuestos, e sesudos para saberlo departir, e juzgar derechamente. E si sopieren leer e escrevir, saberse an mejor ayudar dello, porque ellos mismos se leerán las cartas, e las peticiones e las pequizas de poridad, e non auran a caer en mano de otro, que los mesture: e bien razonados conviene que sean, para saber mostrar las razones complidamente ante ellos, quando los juyzios ovieren a dar. Otrosi deven ser sofridos, para non se quexar, ni se ensañar con las bozes de los querellosos, de manera que no ayan a dezir de palabra ni a fazer de fecho como contra ellos, que les este mal. E sin todo esto, deven ser justicieros, para fazer a cada uno de los que vinieren a su juyzio, justicia e derecho: e sin dubda conviene mucho, que sean tales, porque non fagan en sus juyzios, que tornen a daño del Rey, ni del pueblo; ni porque ellos oviessen mala fama, ni peligro de sus cuerpos. Otrosi deven ser firmes, de manera que se non desvien del derecho, ni de la verdad; ni fagan contrario por ninguna cosa, que les pudiesse ende avenir, de bien, ni de mal. E sobre todo han de ser muy leales, de manera que sepan guardar todas estas cosas sobredichas; señaladamente que amen al Rey, e guarden su Señorío, e todas sus cosas...".

124 BARRIENTOS GRANDON, Javier, La selección de ministros togados para Indias, en XI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Actas y Estudios, III, Buenos Aires, 1997, pp. 293 - 334.         [ Links ]

125 ALFARO, Francisco de (n. 121), gloss. 6, nr. 3, fol. 18.

126 AHUMADA, Juan Antonio, Representación político legal, que haze a nuestro soberano Don Phelipe Quinto (Que Dios guarde), rey poderoso de las Españas, y emperador siempre Augusto de las Indias, para que se sirva de declarar, no tienen los españoles indianos obice para obtener los empleos Políticos, y Militares de la América; y que deben ser preferidos en todos, assi eclesiasticos, como seculares (Méjico, s\f), nr. 36.

127 ESPEJO, Juan Luis, Nobiliario de la antigua Capitanía General de Chile, Santiago de Chile, 1917, p. 63.        [ Links ]

128 AGI. Chile, 67, Consultas años 1604 - 1697, Consulta nr. 4, Cámara, Valladolid, 14 - XII - 1605, sin foliar.

129 Ibídem.

130 Ibídem.

131 AGI. Indiferente, 1.846A, Minuta de la relación de méritos del Lic. Francisco de Mosquera Barrionuevo, s/f.

132 KAGAN, Richard (n. 120).

133 Esta frase de Gracián luce hasta el día de hoy en el muro interior izquierdo de la entrada del Paraninfo de la Universidad de Zaragoza, que es la "antigua" Facultad de Medicina.

134 ALFARO, Francisco de (n. 121), gloss. 6, nr. 1, fol. 17.

135 Idem, gloss. 6, nr. 2, fol. 17.

136 SOLÓRZANO Y PEREYRA, Juan de, Política indiana, Madrid, 1776, lib. V, cap. IV, nr. 4, fol. 285.         [ Links ]

137 ESPERABÉ ARTEAGA, Enrique, Historia de la Universidad de Salamanca. I. La Universidad de Salamanca y Los Reyes, Salamanca, 1914;         [ Links ] del mismo, Historia de la Universidad de Salamanca. II. La Universidad de Salamanca. Maestros y alumnos más distinguidos, Salamanca, 1917;         [ Links ] RODRÍGUEZ - SAN PEDRO BEZARES, L. E. La Universidad salmantina del Barroco. Período 1598 - 1625, 3 vols. Salamanca, 1986.         [ Links ]

138 AGI. Indiferente, 1.846A, Minuta de la relación de méritos del Lic. Francisco de Mosquera Barrionuevo, s/f.

139 MENDIBURU, Manuel de, Diccionario Histórico Biográfico del Perú. parte primera que corresponde a la época de la dominación española, 5, Lima, 1885, p. 301.         [ Links ]

140 KAGAN, Richard (n. 120), pp. 151 - 201; FAYARD, Janine, Los miembros del Consejo de Castilla (1621 - 1746), Madrid, 1982, pp. 41 - 70,         [ Links ] lo ha mostrado en relación con los consejeros de Castilla entre 1621 y 1746, y PELORSON, Jean - Marc, Les Letrados juristes castillans sous Philippe III. Recherches sur leur place dans la société, la culture et l'État, Poitiers, 1980, pp. 26 - 27 y 204 - 207,         [ Links ] ha hecho lo propio al estudiar los letrados juristas durante el reinado de Felipe III.

141 Cit. por PELORSON, Jean - Marc (n. 140), p. 205, n. 39.

142 SALA BALUST, Juan, Constituciones, estatutos y ceremonias de los antiguos Colegios seculares de la Universidad de Salamanca, Madrid, 1962 - 1966, 4 vols.

143 ROXAS Y CONTRERAS, Joseph (n. 91); DELGADO, Buenaventura (n. 91).

144 CARABIAS TORRES, Ana María (n. 93).

145 FERNÁNDEZ CATÓN, J. M., El Colegio Mayor de San Salvador de Oviedo de la Universidad de Salamanca. Catálogo de sus colegiales, en Studium Legionense, I, León, 1960, pp. 259 - 329.         [ Links ]

146 FERRER EZQUERRA, Luis - MISOL GARCÍA, Higinio, Catálogo de Colegiales del Colegio Mayor de Santiago el Cebedeo, del Arzobispo de Salamanca, en Acta Salmanticensia iussu Universitatis edita, Tomo I, num. 3, Salamanca, 1956;         [ Links ] SENDIN CALABUIG, Manuel, El Colegio Mayor del Arzobispo Fonseca en Salamanca, Salamanca, 1977.         [ Links ]

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151 Cit. por SCHÄFER, Ernesto (n. 5), I, p. 187.

152 ROXAS Y CONTRERAS, Joseph (n. 91), I, fol. 597.

153 Ibídem.

154 AHUS. Sº. 58, fol. 133r.

155 AGI. Chile, 1, Consultas desde 1578 hasta 1665, Consulta Consejo, 22 - I - 1620.

156 Ibídem, Consulta Consejo, 27 - IX - 1633.

157 ANRACH. 3.136, RP. Madrid, 29 - X - 1744, fol. 171r - 172r.

158 AGI. Chile, 1, Consultas, consulta nr. 227 del 27 - IX - 1633, "Estudió en la Universidad de Salamanca, dieciséis años de Cánones y Leyes y ha más de once que se graduó y tuvo muchos actos públicos, arguyendo y replicando con tanta aprobación que llegó a ser señalado entre los que más se adelantaron, y presidió en muchas conclusiones con general satisfacción de sus letras y sustituyó la cátedra de Prima de Cánones, acrecentándola de oyentes y por su buen juicio le hizo la Universidad de dos claustros por contador y diputado y los catedráticos y maestros de la dicha Universidad dicen que si hubiera tenido hacienda con que poder tratar de la oposición de las cátedras lo fuera hoy, por el grande crédito de sus estudios, de que resultaría a la Universidad considerable aumento y en esta corte el año de 629 presidió en unas conclusiones en que arguyeron y replicaron el cardenal de Guzmán, colegiales mayores y otros ministros y el claustro y universidad, y dos colegios mayores, y la dicha Universidad de Salamanca han escrito a V. M. en abono de su persona y crédito de sus muchas letras".

159 El 20 de octubre de 1589 el virrey conde le Villardompardo había nombrado a Acuña como primer catedrático de Víspéras de Cánones de la Universidad de San Marcos de Lima con un salario de 859 pesos, vid. EGUIGUREN, Luis Antonio, Diccionario Histórico Cronológico de la Universidad Real y Pontificia de San Marcos, I, Lima, 1940, pp. 385 - 386.         [ Links ]

160 AGI. Chile, 67, Consultas años 1604 - 1697, Consulta nr. 4, Cámara, Valladolid, 14 - XII - 1605, sin foliar.

161 Ibídem.

162 Ibídem.

163 ALFARO, Francisco de (n. 121), gloss. 2, nr. 1, fol. 12.

164 Idem, gloss. 6, nr. 2, fol. 17.

165 Ibídem.

166 SOLÓRZANO Y PEREYRA, Juan de (n. 136), Lib. V, cap. 4, nr. 4, fol. 285.

167 AGI. Chile, 67, Consultas años 1604 - 1697, Consulta nr. 4, Cámara, Valladolid, 14 - XII - 1605, sin foliar. Todas las citas del texto en este apartado son de esta misma consulta.

168 GARCÍA GALLO, Alfonso, La ciencia jurídica en la formación del derecho hispanoamericano en los siglos XVI al XVIII, en AHDE. XIXL, Madrid, 1974, pp. 157 - 200;         [ Links ] BRAVO LIRA, Bernardino, El derecho indiano después de la independencia en América española. Legislación y doctrina jurídica, en Historia, 19, Santiago de Chile, 1984, pp. 5 - 52;         [ Links ] La literatura jurídica indiana en el Barroco, en REHJ. X, Valparaíso, 1985, pp. 227 - 268;         [ Links ] El derecho común en Ultramar. Autores y obras jurídicas de la época del Barroco en América y Filipinas, en su Derecho común y derecho propio en el Nuevo Mundo, Santiago de Chile, 1989, pp. 147 - 187;         [ Links ] TAU ANZOATEGUI, Víctor, La doctrina de los autores como fuente del derecho castellano-indiano, en Revista de Historia del Derecho, 17, Buenos Aires, 1989, pp. 351 - 408;         [ Links ] BARRIENTOS GRANDON, Javier, Literatura jurídica indiana de derecho privado, en RHDP. II, Santiago de Chile, 1999, pp. 65 - 88;         [ Links ] del mismo, La literatura jurídica indiana y el ius commune, en ALVARADO, Javier (Ed.) Historia de la literatura jurídica en la España del Antiguo Régimen, I, Madrid, 2000, pp. 199 - 285.         [ Links ]

169 OTS CAPDEQUÍ, José María, Aportaciones para la historia de la Recopilación de leyes de Indias, en Revue dHistoire du Droit, 4, Haarlem, 1923, pp. 299 - 307;         [ Links ] MANZANO Y MANZANO, Juan, Los trabajos recopiladores de Diego Zorrilla y Rodrigo de Aguiar, en Colección de estudios históricos, jurídicos, pedagógicos y literarios. Homenaje a D. Rafael Altamira, Madrid, 1936, pp. 368 - 403;         [ Links ] GARCÍA GALLO, Alfonso, Memorial de Diego de Zorrilla relacionado con su Recopilación de las Leyes de Indias, en AHDE. XXI, Madrid, 1951, pp. 1151 - 1162,         [ Links ] y en sus Estudios de Historia del Derecho Indiano, Madrid, 1972, pp. 287 - 297.         [ Links ]

170 AGI. Chile, 67, Consultas años 1604 - 1697, Consulta nr. 4, Cámara, Valladolid, 14 - XII - 1605, sin foliar.

171 LEÓN PINELO, Antonio de, Epitome de la Biblioteca Oriental y Occidental, Madrid, 1629, fol. 121.         [ Links ]

172 En TORRE REVELLO, José, Noticias históricas sobre la Recopilación de Indias, Buenos Aires, 1929, p. XXV.         [ Links ]

173 GARCÍA GALLO, Alfonso (n. 169).

174 ANTONIO, Nicolás, Biblioteca Hispano Nova, Matriti, 1772, I, fol. 285; BERISTAIN Y SOUZA, José Mariano, Biblioteca Hispano Americana Septentrional o catálogo y noticia de los literatos, que o nacidos, o educados, o florecientes en la América septentrional española, han dado a luz algún escrito, o lo han dejado preparado para la prensa, Méjico, 1816, I, p. 34;         [ Links ] MEDINA, José Toribio, Biblioteca Hispanoamericana (1493 - 1810), I, Santiago de Chile, 1898, pp. 575 - 576.         [ Links ]

175 JAEGER REQUEJO, Rafael, Apuntes sobre juristas peruanos virreinales, en XI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Actas y Estudios, III, Buenos Aires, 1997, p. 97.         [ Links ]

176 SOLÓRZANO Y PEREYRA, Juan de, Política indiana, Madrid, 1647, V, cap. XIV.        [ Links ]

177 PANIAGUA PÉREZ, Jesús - VIFORCOS MARINAS, María Isabel, El humanismo jurídico en las Indias: Hernando Machado y su memorial sobre la guerra de Chile, Badajoz, 1997.         [ Links ]

178 Cit. por MOREYRA PAZ SOLDÁN, Manuel, Luis Merlo de la Fuente oidor de Lima, gobernador y capitán general de Chile, en Manuel Moreyra y Paz - Soldán. Estudios Históricos. II. Oidores y Virreyes, Lima, 1994, p. 57.         [ Links ]

179 LOHMANN VILLENA, Guillermo, Los ministros de la Audiencia de Lima en el reinado de los Borbones (1700 - 1821), Sevilla, 1974, p. 182.         [ Links ]

180 MENDIBURU, Manuel de, Diccionario Histórico - Biográfico del Perú. Parte Primera que corresponde a la época de la dominación española, 6, Lima, 1885, p. 222.         [ Links ]

181 MENDIBURU, Manuel de, Diccionario Histórico - Biográfico del Perú. Parte Primera que corresponde a la época de la dominación española, 7, Lima, 1887, p. 208, se equivoca cuando agrega como quinto tío de doña Jerónima de Santa Cruz y Padilla a don Juan de Padilla, oidor de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada y más tarde de Lima, pues éste, en realidad, había nacido en Nazca y era hijo de don Fernando de Padilla, natural de Jerez de la Frontera, y de doña Isabel de Paredes, natural de Lima, quienes había contraído matrimonio en la parroquia del Sagrario de Lima el 28 de abril de 1591.

182 ANUSF. 8, Fasti Academici seu illustrium huius Regiae Limanae Universitatis Rectorum series, ipsiusque Academiae Cronologia, fol. 142v.

183 MENDIBURU, Manuel de (n. 139), pp. 202 - 203.

184 LOHMANN VILLENA, Guillermo, Los regidores perpetuos del cabildo de Lima (1535 - 1821), II, Sevilla, 1983, pp. 115 - 116.         [ Links ]

185 Doña María Arce de Sevilla y Vega, una vez viuda del oidor de Mesa y Ayala, profesó religiosa en el Convento de la Concepción de Lima, y fue la fundadora y primera abadesa en 1670 del Monasterio de la Concepción de la ciudad de La Paz, que había pasado a fundar junto a su hija doña María Catalina, que había profesado con ella en 1670.

186 MENDIBURU, Manuel de, Diccionario Histórico Biográfico del Perú. Parte primera que coresponde a la época de la dominación española, 1, Lima, 1874, 1, p. 68 y 5 (n. 139), pp. 224 - 225; LOHMANN VILLENA, Guillermo (n. 179), pp. 180 181.ll>

187 MENDIBURU, Manuel de (n. 139), 5, pp. 223 - 224.

188 LOHMANN VILLENA, Guillermo (n. 179), p. 181.

189 FAYARD, Janine (n. 91), p. 132.

190 Eduardo Acevedo, años 1815 - 1863. Su obra como codificador, ministro, legislador y publicista, Montevideo, 1908; PEIRANO FACIO, Jorge, El codificador Eduardo Acevedo, en Proyecto de Código Civil para la República Oriental del Uruguay publicado en Montevideo en 1852, Montevideo, 1963, pp. IX - XXXII.         [ Links ]

191 Don Nicolás era hijo de don Juan del Campo Godoy († 1657), oidor de la audiencia de Charcas.

192 BURKHOLDER, Mark, Biographical Dictionary of Councilors of the Indies 1717 - 1808, New York, 1986, p. 89,         [ Links ] se equivoca cuando señala que Andrés de Orueta y Irusta fue primo de Juan Bautista de Orueta e Irusta; LOHMANN VILLENA, Guillermo (n.), pp. 90 - 91, acertadamente anota su genealogía.

193 MOLAS RIBALTA, Pedro, La Chancillería de Valladolid en el siglo XVIII. Apunte sociológico, en Historia Social de la Administración Española. Estudios sobre los siglos XVII y XVIII, Barcelona, 1980, p. 110.         [ Links ]

194 AHPRZ. Real Acuerdo, Año 1729, RP. Puerto de Santa María, 25 - VIII - 1729, fol. 101r - 102v.

195 BURKHOLDER, Mark (n. 192), p. 89.

196 ESPEJO, Juan Luis (n. 127), p. 63.

197 ANE. 100, Dote y renuncia de doña Cecilia Caxal, Santiago de Chile, 3 - XI - 1614, fol. 1r - 1v.

198 ANE. 93, Poder para testar de don Juan Caxal, Santiago de Chile, 24 - XI - 1637, fol. 97r - 98r.

199 ANE. 89, Testamento de don Juan Caxal, Santiago de Chile, 3 - XII - 1637, fol. 124r - 125v.

200 ANE. 89, Testamento de don Juan Caxal, Santiago de Chile, 3 - XII - 1637, fol. 124v.

201 Los otros cinco fueron: a) don Juan Caxal y Lantadilla; b) don Diego Caxal y Lantadilla; c) don Francisco Caxal y Lantadilla; d) doña Ana Cajal y Lantadilla y; e) doña Agustina Caxal y Lantadilla.

202 ANE, 78, Carta de dote de doña María Caxal y Lantadilla, Santiago de Chile, 1640, fol. 217r - 220r.

203 Otra hija suya fue doña doña Constanza Chacón y Caxal, muerta bajo testamento otorgado el 1 de mayo de 1714 (ANE. 421, Testamento de doña Constanza Chacón y Caxal, Santiago de Chile, 1 - V - 1714, fol. 249r), casada con el capitán don Juan de Ureta y Pastene, muerto bajo testamento otorgado el 20 de septiembre de 1681 (ANE. 315, Testamento de don Juan de Ureta y Pastene, Santiago de Chile, 20 - IX - 1681, fol. 314r).

204 FAYARD, Janine (n. 91), p. 5.

205 Una vez viuda contrajo segundo matrimonio con don Juan Moreno Beltrán, caballero de Alcántara y consejero de Órdenes, enlace del que nació doña María Teresa Moreno y Simón Pontero, que casó con don José Merchante y Contreras, nacido en Auñón, Toledo, hacia 1744, fiscal del crimen en Santa Fe y Quito, y oidor en esta última audiencia.

206 MOLAS RIBALTA Pedro, Las audiencias borbónicas en la Corona de Aragón, en Historia Social de la Administración Española. Estudios sobre los siglos XVII y XVIII, p. 155.         [ Links ]

207 AGI. Filipinas, 522; AHN. Libro de Plazas, 741, fol. 194v; ANUSF. 15; ANRACH. 1.659, pza. 35; BURKHOLDER, Mark - CHANDLER , Dewitt (n. 8), pp. 149 - 150; MEDINA, José Toribio, Biblioteca Hispano - Chilena, III, Santiago de Chile, 1899, p. 444; MEDINA, José Toribio, Diccionario biográfico colonial, Santiago de Chile, 1900, p. 378; MEDINA, José Toribio, La Imprenta en Lima, III, Santiago de Chile, 1905, pp. 321 - 322; Mendiburu, Manuel de, Diccionario Histórico - Biográfico del Perú. Parte Primera que corresponde a la época de la dominación española, 4, Lima, 1880, p. 163; MAGDALENO, Ricardo (n. 30), pp. 401, 590.

208 AGI. Chile, 173, 223; AGI. Lima, 789, 790; AGI. Ultramar, 802; ANRACH. 563, pza. 1; BURKHOLDER, Mark - CHANDLER , Dewitt (n. 8), p. 199; BURKHOLDER, Mark (n. 192), pp. 76 - 77; BURKHOLDER, Mark - CHANDLER , Dewitt (n. 7), pp. 147, 170, 182, 274, 322, 324, 360, 366, 412; FIGUEROA, Virgilio, Diccionario histórico biográfico y bibliográfico de Chile, IV, Santiago, 1931, pp. 199 - 200;         [ Links ] LOHMANN VILLENA, Guillermo (n. 179), pp. 64 - 65; MAGDALENO, Ricardo (n. 30), p. 519, 522, 597, 618 - 619; MATUTE Y GAVIRIA, Justino, Hijos de Sevilla señalados en santidad, letras, armas, artes o dignidad, I, Sevilla, 1886, p. 238;         [ Links ] MEDINA, José Toribio (n. 207), pp. 506 - 508; ESPEJO, Juan Luis, Nobiliario de la Capitanía General de Chile, Santiago de Chile, 1967, p. 561.         [ Links ]

209 AGI. Chile, 223; AGI. Ultramar, 802; ANFV. 300; ANRACH. 3138; BARRIENTOS GRANDON, Javier (n. 24), p. 11; BURKHOLDER, Mark - CHANDLER , Dewitt (n. 8), pp. 199 - 200; BURKHOLDER, Mark - CHANDLER , Dewitt (n. 7), pp. 170, 278, 308, 310, 330; ESPEJO, Juan Luis (n. 127), pp. 118 - 119; ESPEJO, Juan Luis (n. 208), pp. 559 - 560; GÓMEZ RIVERO, Ricardo, Las competencias del Ministerio de Justicia en el Antiguo Régimen, Madrid, 1990, 67, p. 567 y 68, p. 1115;         [ Links ] MENDIBURU, Manuel de (n. 139), 5, p. 389; MADRID REBOLLEDO, Elena (n. 14), pp. 56 - 57; LEVAGGI, Abelardo, Método e ideología de un fiscal de la Audiencia de Buenos Aires, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, I, Méjico, 1989, pp. 95 - 112;         [ Links ] MAGDALENO, Ricardo (n. 30), pp. 599, 648, 649.

210 AGI. Panamá, 254; ANE 89, 93; ESPEJO, Juan Luis (n. 127), pp. 66 - 67; SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, p. 472.

211 ANE. 104, Carta de dote de doña Jerónima Caxal y Caxal, Santiago de Chile, 10 - VII - 1621, fol. 238v - 241r.

212 Los otros hijos fueron: a) doña Jerónima Pizarro Caxal, muerta en Santiago de Chile, bajo testamento otorgado el 21 de diciembre de 1700, ante el escribano Manuel de Cabezón (ANE. 407, Testamento de doña Jerónima Pizarro Caxal, Santiago de Chile, 21 - XII - 1700, fol. 260r - 262v), casada con el licenciado don Jorge González Manrique, abogado de la audiencia de Santiago de Chile; b) don Pedro Pizarro Caxal, chantre y deán de la catedral de Santiago de Chile, provisor y vicario general del obispado; c) doña Antonia Pizarro Caxal, casada con el capitán don Diego de Montoya; d) don Cristóbal Hernández Pizarro Caxal, casado en La Serena el año 1659 con doña Inés de Aguirre y Cortés; e) don Alejo Pizarro Caxal, natural de Santiago, que murió bajo poder para testar otorgado en Santiago de Chile en favor de su hermano el chantre don Pedro Pizarro Caxal el 11 de febrero de 1688 ante el escribano Alonso Fernández Ruano (ANE. 412, Poder para testar de don Alejo Pizarro Caxal, Santiago de Chile, 11 - II - 1688, fol. 161r - 161v); y f) doña María Pizarro Caxal, natural de Quillota, casada en 1644 con don Alonso Álvarez de Berrío y Morales, natural de Santiago de Chile, muerto allí mismo bajo testamento otorgado el 15 de abril de 1665 ante el escribano Pedro Vélez (ANE. 262, Testamento de don Alonso Álvarez de Berrío y Morales, Santiago de Chile, 15 - IV - 1665, fol. 243r).

213 ANE. 104, 262; AHCC. XII, pp. 51, 80; MAGDALENO, Ricardo (n. 30), pp. 301, 302; SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, pp. 448, 450; RETAMAL FAVEREAU, Julio et al., Familias fundadoras de Chile 1540 - 1600, Santiago, 1993, pp. 283 - 284.         [ Links ]

214 AGI. Guadalajara, 303; AHCC. X, p. 64; MAGDALENO, Ricardo (n. 30), p. 106; SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, pp. 448, 496.

215 ANE. 82, Recibo de dote de doña María de Zelada, Santiago de Chile, 24 - XI - 1614, fol. 460r - 462v.

216 ANE. 82, Testimonio del Pleito de Francisca Ricarda de Montalván con el General Lorenzo Pacheco, su yerno en razón de la dote que se le dio con su mujer Doña María de Zelada, 1614, fol. 453r - 462v.

217 ANE. 100, Recibo de dote de doña María de Zelada, Santiago de Chile, 29 - VII - 1623, fol. 274r - 280v.

218 ANE. 86, Poder para contraer matrimonio otorgado por doña María de Zelada, Santiago de Chile, 8 - I - 1618, fol. 28r - 28v.

219 ANE. 95, Testamento de doña Luisa de Zelada, Santiago de Chile, 4 - XII - 1656, fol. 355r - 359r.

220 ANE. 54, Carta de dote de doña Luisa de Zelada y Montalván, Santiago de Chile, 24 - VII - 1615, fol. 11r - 15r.

221 ANE. 78, Carta de dote de doña Gabriela de Zelada y Toro Mazote, Santiago de Chile, 14 - XII - 1641, fol. 303r - 306r.

222 ANRACH. 1.106, pza. 4, Alonso de Zelada, causa que sigue con el coadjutor de los indios sobre reducir a su encomienda a Antonio Longo, indio, 1682 - 1696, fol. 194r - 250r.

223 ANE. 160, Testamento del oidor don Hernando Machado, Santiago de Chile, 30 - VI - 1630, fol. 318v.

224 PANIAGUA PÉREZ, Jesús y VIFORCOS MARINAS, María Isabel (n. 177).

225 ANE. 108 A, Testamento de doña Ana de Chávez, Santiago de Chile, 10 - II - 1634, fol. 196r.

226 Ibídem.

227 Ibídem.

228 ANE. 95, Testamento de don Francisco Machado de Chávez, Santiago de Chile, 10 - IV - 1661, fol. 414r - 420r.

229 MENDIBURU, Manuel de (n. 139), 5, p. 115.

230 AGI. Chile, 223, Títulos de Fiscales desde 1631, Rp. Madrid, 14 - V - 1631, sin foliar

231 ANRACH. 3.138, Juramentos de los SS. Presidente y Oydores del Reyno de Chile, fol. 25r.

232 AGI. Chile, 223, Oidores, títulos desde 1620, Rp. Madrid, 23 - III - 1635, sin foliar.

233 ANE. 118, Poder para testar de doña Margarita Machado, 1643, fol. 94r.

234 MOREYRA PAZ SOLDÁN, Manuel, El doctor Alberto de Acuña, oidor en Lima, nominado presidente en Guadalajara, en MANUEL MOREYRA PAZ SOLDÁN, Estudios Históricos. II. Oidores y Virreyes, Lima, 1994, pp. 166 - 167.         [ Links ]

235 Archivo Parroquia del Sagrario, Tomo II, fol. 7v.

236 LOHMANN VILLENA, Guillermo (n. 179), p. 151.

237 LOHMANN VILLENA, Guillermo (n. 184), pp. 221 - 222.

238 LOHMANN VILLENA, Guillermo (n. 179), pp. 151 - 152.

239 EGUIGUREN, Luis Antonio (n. 159), I, pp. 385 - 386.

240 HANKE, Lewis (Ed.), Los Virreyes Españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria. Perú I, Madrid, 1978,         [ Links ] Estado en que el Conde del Villadompardo encontró el gobierno del Perú, Puerto del Callao, 25 - V - 1586, pp. 202 - 203: "Con licencia de S. M. traje al Licenciado Alberto de Acuña para mi asesor y para que sirviese en las cosas que conviniese a S. M.".

241 Idem, p. 203.

242 Vid. VARGAS UGARTE, Rubén, Manuscritos peruanos en la Biblioteca Nacional de Lima, Lima, 1940, p. 218;         [ Links ] EGUIGUREN, Luis Antonio, Diccionario Histórico Cronológico de la Universidad Real y Pontificia de San Marcos, II, Lima, 1940.

243 JAEGER REQUEJO, Rafael (n. 175), p. 97.

244 LEVILLIER, Roberto, Gobernantes del Perú, XIV, p. 120.        [ Links ]

245 AGI. Quito, 1, Consulta Cámara, nr. 104, Valladolid, 28 - VI - 1602, sin foliar; HEREDIA HERRERA, Antonia (n. 31), I, nr. 855, p. 213.

246 AGI. Lima, 1, Consulta Cámara, Valladolid, 20 - III - 1603, sin foliar; HEREDIA HERRERA, Antonia (n. 31), I, nr. 1.184, p. 292.

247 AGI. Lima, 789, Títulos de Alcaldes del Crimen desde 1603 hasta 1816, Rp. Aranjuez, 5 - V - 1603, sin foliar.

248 MOREYRA PAZ SOLDÁN, Manuel (n. 234), p. 151.

249 AGI. Chile, 67, Consultas años 1604 - 1697, Consulta nr. 4, Cámara, Valladolid, 14 - XII - 1605, sin foliar: "Y porque el Dr. Alberto de Acuña y lic. Luis Merlo de la Fuente, ambos Alcaldes del Crimen de la Audiencia de Lima con la plática y experiencia que allí han cobrado, y la que tenían de la Audiencia de Tierra Firme, donde ambos fueron oydores, y ser letrados cuerdos, con edad, autoridad, y aprobación, se tienen por muy competentes, se nombran y se proponen a V.M. en un mesmo lugar para que de ellos u otros elija V.M. el que fuere servido para que vaya a sentar y fundar esta Audiencia, y no se nombran oydores, porque demás de no ofrecerse ninguno con más partes y experiencia que los propuestos, se puede dubdar de que no querrán aceptar esta ocupación hallándose en lugar tan superior, que sería gran embargo para conseguir el estado, y más si se nombraran otros de otras Audiencias más distantes, y aun de los referidos se puede tener el mesmo recelo por las descomodidades y largo camino. Pero para animar y premiar al que de los dos hubiese de yr parece se le podrá hacer merced de declarar que esta ausencia en ida y estada y buelta sea de solos tres años al fin de los cuales el que fuere elegido y hiciere el viaje vuelva a plaza de oydor de la mesma Audiencia de Lima, y que sin esta ocupación y nuevo trabajo la merecen por sus buenas partes y servicios, y que para el camino de ida y vuelta se le haga merced de 2000 ducados de ayuda de costa que respecto de la distancia del camino y carestía grande de aquellas provincias es bien moderada, y que todo esto se escriba al virrey enviándole títulos de oydores para ambos porque si alguno dellos fuere muerto o tuviere legítimo impedimento se dé al otro, haciendo las instancias que convenga, para que no se excuse, y en los títulos se dirá que esta plaza sea supernumeraria si no la hubiere vaca quando vuelva el que fuere, y acá se terná cuydado de consumirla en la primera ocasión, que en otras semejantes se ha hecho esto mesmo".

250 Idem: "Paréceme bien que no se difiera más la fundación desta Audiencia, y que para formarla vayan a ella o Alberto de Acuña o Luis Merlo con la limitación de tiempo y provisión de plazas de la Audiencia de Lima que aquí se dice, y que al que fuere y a los demás se den los salarios y ayuda de costa que parece al Consejo, y para las tres plazas de Oydores nombro a los licenciados Talaverano, Po. Diez y Caxal, y para fiscal a Guillén de Solís, y despáchense todos con mucha brevedad".

251 AGI. Lima, 2, Consulta Cámara, Madrid, 15 - II - 1607; AHCC. II, nr. 996, pp. 254 - 255.

252 LOHMANN VILLENA, Guillermo, Las minas de Huancavelica, Sevilla, 1946, p. 273.         [ Links ]

253 AGI. Guadalajara, 1, Consulta Consejo, Madrid, 4 - IX - 1610; AHCC. III, nr. 133, p. 32.

254 AGI. Guadalajara, 1, Consulta Consejo, Madrid, 24 - VII - 1610; AHCC. III, nr. 123, p. 30.

255 AGI. Guadalajara, 1, Consulta Consejo, Madrid, 25 - I - 1611; AHCC. III, nr. 236, p. 57.

256 SOLÓRZANO Y PEREYRA, Juan de, Política indiana, Madrid, 1647, V, cap. XIV.

257 AGI. Lima, 790, Títulos de Oidores desde 1604, Rp. Madrid, 18 - IV - 1628, sin foliar.

258 Cit. por MOREYRA PAZ SOLDÁN, Manuel (n. 234), p. 153.

259 AGI. Guadalajara, 1; AGI. Lima, 2, 94, 789, 790; AGI. Méjico, 1; AHCC. I, pp. 213, 292; AHCC. II, pp.

260 LOHMANN VILLENA, Guillermo (n. 179), p. 182.

261 MOREYRA PAZ SOLDÁN, Manuel (n. 178), p. 84.

262 LOHMANN VILLENA, Guillermo (n. 179), p. 182.

263 ROXAS Y CONTRERAS, Joseph (n. 91), II, fol. 597.

264 Cit. por MOREYRA PAZ SOLDÁN, Manuel (n. 178), p. 57.

265 AGI. Panamá, 1, consulta nr. 111, Consejo, 13 - IX - 1597; HEREDIA HERRERA, Antonia (Coord.), Catálogo de las Consultas del Consejo de Indias. II (1592 - 1599), Madrid, 1979, p. 393.         [ Links ]

266 MOREYRA PAZ SOLDÁN, Manuel (n. 178), pp. 59 - 60.

267 ANVM. 294.

268 AGI. Chile, 67, Consultas años 1604 - 1697, Consulta nr. 4, Cámara, Valladolid, 14 - XII - 1605, sin foliar: "Y porque el Dr. Alberto de Acuña y lic. Luis Merlo de la Fuente, ambos Alcaldes del Crimen de la Audiencia de Lima con la plática y experiencia que allí han cobrado, y la que tenían de la Audiencia de Tierra Firme, donde ambos fueron oydores, y ser letrados cuerdos, con edad, autoridad, y aprobación, se tienen por muy competentes, se nombran y se proponen a V.M. en un mesmo lugar para que de ellos u otros elija V.M. el que fuere servido para que vaya a sentar y fundar esta Audiencia, y no se nombran oydores, porque demás de no ofrecerse ninguno con más partes y experiencia que los propuestos, se puede dubdar de que no querrán aceptar esta ocupación hallándose en lugar tan superior, que sería gran embargo para conseguir el estado, y más si se nombraran otros de otras Audiencias más distantes, y aun de los referidos se puede tener el mesmo recelo por las descomodidades y largo camino. Pero para animar y premiar al que de los dos hubiese de yr parece se le podrá hacer merced de declarar que esta ausencia en ida y estada y buelta sea de solos tres años al fin de los cuales el que fuere elegido y hiciere el viaje vuelva a plaza de oydor de la mesma Audiencia de Lima, y que sin esta ocupación y nuevo trabajo la merecen por sus buenas partes y servicios, y que para el camino de ida y vuelta se le haga merced de 2000 ducados de ayuda de costa que respecto de la distancia del camino y carestía grande de aquellas provincias es bien moderada, y que todo esto se escriba al virrey enviándole títulos de oydores para ambos porque si alguno dellos fuere muerto o tuviere legítimo impedimento se dé al otro, haciendo las instancias que convenga, para que no se excuse, y en los títulos se dirá que esta plaza sea supernumeraria si no la hubiere vaca quando vuelva el que fuere, y acá se terná cuydado de consumirla en la primera ocasión, que en otras semejantes se ha hecho esto mesmo".

269 Idem: "Paréceme bien que no se difiera más la fundación desta Audiencia, y que para formarla vayan a ella o Alberto de Acuña o Luis Merlo con la limitación de tiempo y provisión de plazas de la Audiencia de Lima que aquí se dice, y que al que fuere y a los demás se den los salarios y ayuda de costa que parece al Consejo, y para las tres plazas de Oydores nombro a los licenciados Talaverano, Po. Diez y Caxal, y para fiscal a Guillén de Solís, y despáchense todos con mucha brevedad".

270 AGI. Lima, 2, Consulta Cámara, Madrid, 26 - IV - 1607; HEREDIA HERRERA, Antonia (n. 31), II, nr. 1.163, p. 294.

271 ANRACH 3.136, Tomo Primero. Copiador de Cédulas Reales en la fundación y principio de la Audiencia y Chancillería Real de este Reino, Rp. Madrid, 31 - XII - 1606, fol. 20v - 21r.

272 Idem, fol. 2v.

273 ERRÁZURIZ, Crescente, Historia de Chile durante los gobiernos de Merlo de la Fuente, García Ramón y Jaraquemada, Santiago de Chile, 1908.         [ Links ]

274 Cit. por MOREYRA PAZ SOLDÁN, Manuel (n. 178), p. 82.

275 AGI. Lima, 4, Consulta Consejo, Madrid, 30 - III - 1616; AHCC. III, pp. 424 - 425.

276 AGI. Chile, 1, 67; AGI. Lima, 2, 789; AHCC. I, pp. 332, 385; AHCC. II, p. 294; AHCC. III, pp. 424 - 425; AHCC. VI, pp. 356, 362; ANRACH. 3.136 y 3.138; ANVM. 187, 294, p. 504, 507, 514; ERRÁZURIZ, Crescente, Historia de Chile durante los gobiernos de Merlo de la Fuente, García Ramón y Jaraquemada, Santiago, 1908; ESPEJO, Juan Luis (n. 208), pp. 571 - 572; LOHMANN VILLENA, Guillermo, Informaciones genealógicas de peruanos ante el Santo Oficio, s/l, 1957, p. 124; LOHMANN VILLENA, Guillermo (n. 259), I, p. 338, II, p. 131; LOHMANN VILLENA, Guillermo (n. 179), pp. 181 - 182; MAGDALENO, Ricardo (n. 30), pp 223, 260, 265, 273, 427, 430, 529, 594, 617; MEDINA, José Toribio (n. 207), I, pp. 593 - 598; MENDIBURU, Manuel de (n. 139), 5, pp.303 - 304; MAGDALENO, Ricardo (n. 30), pp 223, 260, 265, 273, 427, 430, 529, 594, 617; ROXAS Y CONTRERAS, Joseph de (n. 91), II, fol. 596 - 597; SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, pp. 468, 482, 487, 517; SILVA Y MOLINA, Abraham de (n. 27), pp. 5 - 15.

277 AGI. Chile, 67, Consultas, Consulta Cámara, Valladolid, 14 - XII - 1605, sin foliar.

278 MM. 115, doc. 1.967, Carta de los licenciados Caxal y Machado al rey, Santiago de Chile, 12 - III - 1616, fol. 103r.

279 AGI. Chile, 166, Libro II Registro de Oficio para la Audiencia de Chile, 1615 - 1643, RC. Madrid, 17 - XI - 1617, fol. 270v.

280 Idem, Rc. Madrid, 10 - XII - 1618, fol. 270v - 271r.

281 AGI. Chile, 1, 67, 166; ANRACH. 3.136, 3.138; MM. 115, 116; MEDINA, José Toribio (n. 207), I, p. 152; ROA Y URSÚA, Luis, El Reyno de Chile 1535 - 1810. Estudio histórico, genealógico y biográfico, Valladolid, 1945, p. 579;         [ Links ] SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II p. 517; SILVA Y MOLINA, Abraham de (n. 27), pp. 15 - 19.

282 ESPEJO,Juan Luis (n. 127), p. 63.

283 ANE. 93, Poder para testar de don Juan Caxal, Santiago de Chile, 24 - XI - 1637, fol. 97r - 98r.

284 ANE. 89, Testamento de don Juan Caxal, Santiago de Chile, 3 - XII - 1637, fol. 124r - 125v.

285 ANE. 89, Testamento de don Juan Caxal, Santiago de Chile, 3 - XII - 1637, fol. 124v.

286 ANE, 78, Carta de dote de doña María Caxal y Lantadilla, Santiago de Chile, 1640, fol. 217r - 220r.

287 ANE. 421, Testamento de doña Constanza Chacón y Caxal, Santiago de Chile, 1 - V - 1714, fol. 249r.

288 ANE. 315, Testamento de don Juan de Ureta y Pastene, Santiago de Chile, 20 - IX - 1681, fol. 314r.

289 ANE. 100, Dote y renuncia de doña Cecilia Caxal, Santiago de Chile, 3 - XI - 1614, fol. 1r - 1v.

290 ANE. 104, Carta de dote de doña Jerónima Caxal y Caxal, Santiago de Chile, 10 - VII - 1621, fol. 238v - 241r.

291 ANE. 407, Testamento de doña Jerónima Pizarro Caxal, Santiago de Chile, 21 - XII - 1700, fol. 260r - 262v.

292 ANE. 412, Poder para testar de don Alejo Pizarro Caxal, Santiago de Chile, 11 - II - 1688, fol. 161r - 161v.

293 ANE. 262, Testamento de don Alonso Álvarez de Berrío y Morales, Santiago de Chile, 15 - IV - 1665, fol. 243r.

294 AGI. Santa Fe, 2, nr. 14, Consulta Consejo, Madrid, 12 - VI - 1607; AHCC. II, nr. 1.258, p. 317.

295 AGI. Chile, 67, Consultas, Consulta Cámara, Valladolid, 14 - XII - 1605, sin foliar.

296 ANRACH. 3.136, Tomo primero Copiador de Cédulas Reales en la fundación y principio de la Audiencia y Chancillería Real de este Reyno, Rp. Madrid, 2 - III - 1606, fol. 22v.

297 Idem, fol. 23r.

298 AGI. Chile, 1, 67; AGI. Santa Fe, 2; ANE. 78, 93, 100, 407, 412; ANRACH. 3.136, 3.138; AHCC. I, p. 433; AHCC. II, p. 317; ESPEJO, Juan Luis (n. 127), p. 63; ESPEJO, Juan Luis (n. 208), pp. 193 - 194; FLUSCHE, Della - KORTH, Eugene, A Dowry Officie in Seventeenth - Century Chile, en The Historian: A Journal of History, vol. XLIX, nr. 2, February, 1987, pp. 203 - 222;         [ Links ] MARTÍNEZ BAEZA, Sergio, Los Ureta y Cajal y sus ascendientes, en Revista de Estudios Históricos, 12, Santiago, 1964, pp. 65 - 76;         [ Links ] SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, p. 517; SILVA Y MOLINA, Abraham de (n. 27), pp. 19 - 20.

299 AGI. Chile, 1, 67; SCHÄFER, Ernesto (n. 5),. II, p. 517.

300 ANE. 82, Recibo de dote de doña María de Zelada, Santiago de Chile, 24 - XI - 1614, fol. 460r - 462v.

301 ANE. 82, Testimonio del Pleito de Francisca Ricarda de Montalván con el General Lorenzo Pacheco, su yerno en razón de la dote que se le dio con su mujer Doña María de Zelada, 1614, fol. 453r - 462v.

302 ANE. 100, Recibo de dote de doña María de Zelada, Santiago de Chile , 29 - VII - 1623, fol. 274r - 280v.

303 ANE. 86, Poder para contraer matrimonio otorgado por doña María de Zelada, Santiago de Chile, 8 - I - 1618, fol. 28r - 28v.

304 ANRACH. 1.106, pza. 4, Alonso de Zelada, causa que sigue con el coadjutor de los indios sobre reducir a su encomienda a Antonio Longo, indio, 1682 - 1696, fol. 194r - 250r.

305 ANE. 95, Testamento de doña Luisa de Zelada, Santiago de Chile, 4 - XII - 1656, fol. 355r - 359r.

306 ANE. 54, Carta de dote de doña Luisa de Zelada y Montalbán, Santiago de Chile, 24 - VII - 1615, fol. 11r - 15r.

307 ANE, 78, Carta de dote de doña Gabriela de Zelada y Toro Mazote, Santiago de Chile, 14 - XII - 1641, fol. 303r - 306r.

308 ANRACH, 3.136, Tomo Primero. Copiador de Cédulas Reales en la fundación y principio de la Audiencia y Chancillería Real de este Reyno, Rp. San Lorenzo, 17 - X - 1607, fol. 23 v.

309 Idem, fol. 24 - 24 v.

310 AGI. Chile, 1; ANE. 54, 78, 82, 86, 95, 100; ANRACH. 1.104, pza. 4, 3.136, 3.138; ESPEJO, Juan Luis (n. 127), p. 46; ESPEJO, Juan Luis (n. 208), p. 250; ROA Y URZÚA, Luis de (n. 281), pp. 597 - 598; SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, p. 517; SILVA Y MOLINA, Abraham de (n. 127), p. 20 - 21.

311 AGI. Chile, 1, 67; SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, p. 519.

312 PANIAGUA PÉREZ, Jesús - VIFORCOS MARINAS, María Isabel (n. 177), p. 23.

313 ANE. 160, Testamento de don Hernando Machado, Santiago de Chile, 30 - VI - 1630, fol. 318r - 321v.

314 PANIAGUA PÉREZ, Jesús - VIFORCOS MARINAS, María Isabel (n. 177), p. 24.

315 AGI. Contratación, 5.236, nr. 2, r. 53; Agi. Contratación, 5.538, libro III, fol. 66r; CPI. VII, nr. 1.065, p. 157.

316 ANE. 160, Testamento del oidor don Hernando Machado, Santiago de Chile, 30 - VI - 1630, fol. 318v.

317 ANE. 108 A, Testamento de doña Ana Núñez de Chávez, Santiago de Chile, 10 - II - 1634, fol. 195r - 196v.

318 AGI. Contratación, 5.236, nr. 2, r. 54; Agi. Contratación, 5.538, libro III, fol. 66v; CPI. VII, nr. 1.067, p. 157.

319 AGI. Contratación, 5.236, nr. 2, r. 55; Agi. Contratación, 5.538, libro III, fol. 83v; CPI. VII, nr. 1.302, p. 192.

320 MENDIBURU, Manuel de (n. 139), 5, p. 115.

321 ANE. 112, Testamento de don Pedro Machado de Chávez, Santiago de Chile, 18 - XII - 1646, fol. 95r.

322 AGI. Chile, 223, Títulos de Fiscales desde 1631, RP. Madrid, 14 - V - 1631, sin foliar

323 ANRACH. 3.138, Juramentos de los SS. Presidente y Oydores del Reyno de Chile, fol. 25r.

324 AGI. Chile, 223, Oidores, títulos desde 1620, RP. Madrid, 23 - III - 1635, sin foliar.

325 ANE. 95, Testamento de don Francisco Machado de Chávez, Santiago de Chile, 10 - IV - 1661, fol. 414r - 420r.

326 PANIAGUA PÉREZ, Jesús - VIFORCOS MARINAS, María Isabel (n. 177).

327 AGI. Contratación, 5.239, nr. 1, r. 21; Agi. Contratación, 5.538, libro III, fol. 83v; CPI. VII, nr. 1.298, p. 191.

328 AGI. Contratación, 5.239, nr. 1, r. 23; Agi. Contratación, 5.538, libro III, fol. 83v; CPI. VII, nr. 1.299, p. 191.

329 AGI. Contratación, 5.239, nr. 1, r. 24; Agi. Contratación, 5.538, libro III, fol. 83v; CPI. VII, nr. 1.300, p. 192.

330 AGI. Contratación, 5.239, nr. 1, r. 222; Agi. Contratación, 5.538, libro III, fol. 83v; CPI. VII, nr. 1.301, p. 192.

331 PANIAGUA PÉREZ, Jesús y VIFORCOS MARINAS, María Isabel (n. 34), cuya exposición he seguido en los párrafos anteriores.

332 ANRACH. 3.138, Juramentos de los SS. Presidente y Oydores del Reyno de Chile, fol. 17r.

333 AGI. Chile, 223, Licencias y privilegios, RC. Madrid, 25 - I - 1623, sin foliar.

334 ANE. 132, Testamento del oidor don Gaspar de Narváez y Valdelomar, Santiago de Chile, 13 - X - 1629, fol. 328v - 329r.

335 ANE. 108 A, Testamento de doña Ana de Chaves, Santiago de Chile, 10 - II - 1634, fol. 196r.

336 AGI. Contratación, 5.236, 5.239; AGI. Contratació337 AGI. Charcas, 1, nr. 215, Consulta Cámara, Madrid, 10 - IX - 1607; AHCC. II, nr. 1.360, p. 343. n, 5.538, libro III, fol. 66r - 66v, 83v; AGI. Chile, 1, 223; AHCC. VI, p. 47; ANE. 95, 108 A, 132, 160; ANCI. 276; ANFV. 300; ANRACH. 3.136, 3.138; CPI. VII, pp. 157, 191 - 192; MAGDALENO, Ricardo (n. 30), pp. 599, 614; MEDINA, José Toribio (n. 207), I, p. 152; MENDIBURU, Manuel de (n. 139), 5, p. 115; PANIAGUA PÉREZ, Jesús - VIFORCOS MARINAS, María Isabel (n. 178); PANIAGUA PÉREZ, JESÚS y VIFORCOS MARINAS, María Isabel (n. 34), pp. 131 - 153; ROA Y URSÚA, Luis (n. 281), pp. 601 - 602; SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, pp. 517 - 519; SILVA Y MOLINA, Abraham de (n. 27), pp. 28 - 29.

337 AGI. Charcas, 1, nr. 215, Consulta Cámara, Madrid, 10 - IX - 1607; AHCC. II, nr. 1.360, p. 343.

338 AGI. Charcas, 1, Consulta Consejo, Madrid, 14 - I - 1613; AHCC. III, nr. 825, p. 193.

339 AGI. Charcas, 1; AGI. Chile. 67; AHCC. I, p. 219; AHCC. II, p. 343; AHCC. III, p. 193; SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, pp. 507, 509.

340 ANTONIO, Nicolás (n. 174), I, fol. 285; BERISTAIN Y SOUZA, José Mariano (n. 174), I, p. 34; MEDINA, José Toribio, Biblioteca Hispanoamericana (1493 - 1810), I, Santiago de Chile, 1898, pp. 575 - 576.         [ Links ]

341 AGI. Guatemala, 1, Consulta Cámara, Madrid, 7 - VIII - 1606; AHCC. II, nr. 761, p. 195.

342 TORRES RAMÍREZ, Bibiano - GIL - BERMEJO GARCÍA, Juana - VILA VILLAR, Enriqueta - ORTIZ DE LA TABLA, Javier, Cartas de cabildos Hispanoamericanos. Audiencia de Guatemala, I, Sevilla, 1984, pp. 62 - 63.         [ Links ]

343 AGI. Chile, 67; AGI. Guatemala, 1; AHCC. II, p. 195; MEDINA, José Toribio (n. 340), I, pp. 575 - 576; SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, pp. 454, 475; TORRES RAMÍREZ, Bibiano - GIL - BERMEJO GARCÍA, Juana - VILA VILLAR, Enriqueta - ORTIZ DE LA TABLA, Javier (n. 342), pp. 62 - 63.

344 AGI. Chile, 67, Consultas años 1604 - 1697, Consulta nr. 4, Cámara, Valladolid, 14 - XII - 1605, sin foliar.

345 Ibídem.

346 AGI. Filipinas, 1, nr. 105, Consulta Cámara, Madrid, 7 - VIII - 1606; AHCC. II, nr. 762, p. 196.

347 AGI. Chile, 67; AGI. Filipinas, 1; AHCC. II, p. 196; SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, pp. 472, 523.

348 AHUS. Sº. 8, pza. 9.

349 AHUS. Libro, 625, fol. 127r - 127v.

350 AHUS. Sº. 58, fol. 133r.

351 AGI. Quito, 1, nr. 165, Consulta Cámara, Madrid, 10 - IX - 1607; AHCC. II, nr. 1.357, p. 342.

352 SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, pp. 513, 516.

353 AGI. Quito, 1; AHUS. Sº. 8, pza. 9; AHUS. Sº. 58, fol. 133r; AHUS. Sº. 59 (1), fol. 4v; AHUS. Sº. 59 (2), fol. 18r; AHUS. Sº. 59 (4), fol. 50r; AHUS. Libro, 625, fol. 127r - 127v; AHCC. II, p. 342; SCHÄFER, Ernesto (n. 5), I, pp. 325, 383 y II, pp. 513, 516.

354 AGI. Santa Fe, 544, Reales cédulas sobre licencias para casamientos, venidas a España para ministros, empleados y encomenderos 1606 - 1822, RC. Madrid, 27 - IX - 1639, sin foliar.

355 OTS CAPDEQUÍ, José María, Aportaciones para la historia de la Recopilación de leyes de Indias, en Revue dHistoire du Droit, 4, Haarlem, 1923, pp. 299 - 307;         [ Links ] MANZANO Y MANZANO, Juan, Los trabajos recopiladores de Diego Zorrilla y Rodrigo de Aguiar, en Colección de estudios históricos, jurídicos, pedagógicos y literarios. Homenaje a D. Rafael Altamira, Madrid, 1936, pp. 368 - 403;         [ Links ] GARCÍA GALLO, Alfonso, Memorial de Diego de Zorrilla relacionado con su Recopilación de las Leyes de Indias, en AHDE. XXI, Madrid, 1951, pp. 1151 - 1162,         [ Links ] y en sus Estudios de Historia del Derecho Indiano, Madrid, 1972, pp. 287 - 297         [ Links ]

356 AGI. Chile, 67, Consultas años 1604 - 1697, Consulta nr. 4, Cámara, Valladolid, 14 - XII - 1605, sin foliar.

357 LEÓN PINELO, Antonio de, pitome de la Biblioteca Oriental y Occidental, Madrid, 1629, fol. 121.

358 En TORRE REVELLO, José, Noticias históricas sobre la Recopilación de Indias, Buenos Aires, 1929, p. XXV.

359 GARCÍA GALLO, Alfonso (n. 355).

360 Agi. Quito, 1, nr. 169, Consulta Cámara, Madrid, 17 - I - 1608; AHCC. II, nr. 1.531, p. 384.

361 ZORRILLA, Diego, Memorial al rey solicitando se le pague en la corte, a partir de la fecha, su salario de oidor de la audiencia de Quito, no obstante no ir a servir su plaza (1609): "Estando el Licenciado Diego Zorrilla para ir a servir la plaça de Oidor de Quito, de que su Magestad le avía hecho merced, y tratando de pedir licencia para embarcarse en los galeones deste año de 1609, el señor D. Rodrigo de Aguiar le mandó, de parte del Consejo, suspendiese por aora el viage, y quedase sirviendo en él en la obra del libro de la recopilación de las leyes de las Indias, que por orden del señor Licenciado Valtodano començo y tiene acabado"; en GARCÍA GALLO, Alfonso (n. 355), p. 289.

362 AGI. Quito, 1, nr. 193, Consulta, Madrid, 12 - X - 1609; AHCC. II, nr. 2.421, p. 593.

363 AGI. Quito, 1; AGI. Santa Fe, 544; AHCC. II, pp. 384, 593; GARCÍA GALLO, Alfonso (n. 355); LEÓN PINELO, Antonio de (n. 357), fol. 121; SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, p. 513.

364 MENDIBURU, Manuel de (n. 139), 5, p. 301, erradamente, le da por hijo del doctor Pedro Meneses de Santa Cruz, que fue ministro de la audiencia de Lima a mediados del siglo XVII.

365 AGI. Patronato, 104 (A) rº 7, Información de servicios de D. Gaspar de Meneses, año 1561.

366 LOHMANN VILLENA, Guillermo (n. 184), pp. 202 - 203.

367 AGI. Contratación, 5.538, libro III, fol. 159v; CPI. VII, nr. 2.594, p. 379.

368 AGI. Contratación, 5.538, libro III, fol. 159v; CPI. VII, nr. 2.595, pp. 379 - 380.

369 AGI. Contratación, 5.538, libro III, fol. 159v; CPI. VII, nr. 2.596, p. 380.

370 AGI. Contratación, 5.538, libro III, fol. 159v; CPI. VII, nr. 2.597, p. 380.

371 AGI. Contratación, 5.538, libro III, fol. 159v; CPI. VII, nr. 2.598, p. 380.

372 AGI. Contratación, 5.243, nr. 1, r. 57; AGI. Contratación, 5.538, libro III, fol. 167r; CPI. VII, nr. 2.685, p. 391.

373 AGI. Santo Domingo, 1, nr. 66, Consulta Cámara, 7 - X - 1605; AHCC. II, nr. 470, p. 123.

374 AGI. Contratación, 5.243; AGI. Contratación, 5.538, libro III, fol. 159v, 167r; AGI. Patronato, 104 (A) rº 7; AGI. Santo Domingo, 1; AHCC. II, p. 123; CPI. VII, pp. 379 - 380, 391; LOHMAN VILLENA, Guillermo (n. 184), pp.202 - 203; MENDIBURU, Manuel de (n. 139), 5, pp. 297, 301; SCHÄFER, Ernesto (n. 5), II, p. 445.

375 AGI. Indiferente, 1.846A, Minuta de la relación de méritos del Lic. Francisco de Mosquera Barrionuevo, s/f.