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Historia (Santiago) - CASTIGO FEMENINO EN CHILE DURANTE LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX

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Historia (Santiago)

versión On-line ISSN 0717-7194

Historia (Santiago) v.37 n.2 Santiago dic. 2004

http://dx.doi.org/10.4067/S0717-71942004000200004 

 

Instituto de Historia
Pontificia Universidad Católica de Chile
Historia No 37, Vol. II, julio-diciembre 2004: 367-390
ISSN 0073-2435

CASTIGO FEMENINO EN CHILE DURANTE LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX1

 

Marcelo Neira Navarro*

* Candidato a Doctor en Historia por la Universidad de Santiago de Chile. Correo electrónico: mneira@ucinf.cl


El presente artículo permitió generar una serie de categorías de castigos femeninos, considerando que durante buena parte del siglo XIX la policía pudo aplicar "justicia correccional", es decir, sancionar delitos menores. De un universo de más de 32.000 arrestos efectuados en la ciudad de Santiago de Chile entre los años 1830 a 1840 y utilizando el criterio "femenino", el levantamiento logró una muestra que alcanzó al 12% del total.

Los datos sistematizados permiten señalar que durante la primera mitad del siglo XIX el delito femenino fue parte importante de la actividad represiva en Chile y dio origen a un castigo relacionado a la Cárcel Correccional. Aunque también se observan otras penas como trabajo de casa formal o encierro en monasterios, forman parte de un circuito restrictivo en función del encierro de mujeres.

Palabras clave: Delito femenino, Correccional femenina, trabajo doméstico.


The present article allowed to generate a series of categories of female punishments, considering that during a great part of the XIX century the police could apply "correctional justice", in other words, punish minor offences. In a universe of more than 32,000 arrest in the city of Santiago, Chile between the years 1830 and 1840 and using a "female" criteria, the uprising achieved a sample that reached 12% of the total.

The systematized information shows that during the firt half of the xix century the female offence was an important part of the repressive activity in Chile and it gave origin to a punishment related to a correctional. Even though some other punishments were observed such a work in a formal house or monastery confinemet, they formed part of a restricting circuit functioning with the confinement of women.

Key words: Femenine crime, female correctional, house work.


I. Introducción

El delito y el castigo son parte de mismas circunstancias sociales que suponen o tienen como origen la supuesta violación de un precepto, prescripción o ley. Dependiendo del contexto histórico, delito y castigo logran en una sociedad más o menos legitimidad y también pueden alcanzar niveles de sistematicidad en el sentido de una codificación. De cualquier manera, con el delito y el subsecuente castigo el poder vigila a la sociedad. Puntualmente los gobernantes intentan lograr el amplio objetivo de disciplinar a los gobernados y en este sentido los infractores son perseguidos y castigados.

La aprehensión del contexto en el que se alojan y ejercitan las prácticas de poder no siempre resultó atractiva a la historiografía. Por consiguiente, delito y castigo no han sido temas abordados de manera amplia y prolija. Distintas razones explican el hecho. Todo análisis se ha visto dificultado en atención a que la trama de relaciones de poder subyace a la realidad misma. Pero, sobre todo, han existido razones disciplinarias. El quehacer historiográfico ha tendido a olvidar la práctica para no ver más que los objetos que la cosifican2. En general, los estudios históricos han abordado al Estado desde el punto de vista político, económico y cultural3. Se ha privilegiado el análisis o la descripción de la cosificación de lo político, lo normativo, lo institucional, en desmedro de un enfoque acerca de las intenciones y, desde luego, de las estrategias y prácticas disciplinarias utilizadas por una elite con el objeto de intervenir un contexto social específico.

Siempre han existido mecanismos destinados a controlar la sociedad. Las razones van desde el reducido número de personas que normalmente se apropian del poder, a un particular pensamiento que permite estrategias y tácticas ante la posibilidad de perder ese mismo poder. En este contexto la masa social siempre representa un peligro grave.

A partir de la independencia política, y específicamente durante la primera mitad del siglo XIX, en Chile se articula un "utillaje" especulativo y normativo. Más allá de lo anterior, sin embargo, la acción de los nuevos políticos tendió a objetivar el manejo social en una serie de instituciones y, especialmente, de prácticas sociales con la única meta de asumir el poder.

En este último sentido, el control de la población puede ser problematizado y convertido en objeto de estudio, en el ámbito de prácticas sociales disciplinarias, en el substrato de las relaciones de poder.

En la relación entre gobernantes y gobernados pueden surgir aspectos interesantes de constatar. Como resultado del predominio de los gobernantes, a los gobernados se les puede tratar como sujetos jurídicos prohibiendo algunas cosas y dejando que libremente hagan otras; también se les puede explotar y otras veces son una "población" que se administra. Pero en particular se les puede disciplinar prescribiendo lo que deben hacer4. Entre los tantos argumentos en que se funda este esfuerzo disciplinador está un muy discutible diagnóstico social por medio del cual, por ejemplo, durante la primera mitad del siglo XIX en la ciudad de Santiago "…los crímenes se aumentan en una progresión espantosa, y la nacion corre a su ruina moral…"5 . La impresión general de las autoridades es que domina la inseguridad social. Certeza a través de la cual el poder de la época pretendió fijar la sociedad institucional o aceptada y aquellos refractarios: por una parte ciudadanos y por otra marginales, delincuentes. Esta bifurcación social, en consecuencia, esta especie de fórmula dual, en pocas palabras, permitió la vigilancia y represión social.

Lo cierto es que durante el siglo XIX, como ya quedó señalado, se está ante diferentes ideologías en relación a los gobernados y hay muchas prácticas que los objetivan de distinta manera6.

Más allá del nivel de problemas ideológicos, la sociedad chilena del siglo XIX sufrió un embate "disciplinador". La dirigencia concibió estrategias y tácticas genéricas y específicas:

(i) En primer término se observa una "maquinaria cultural" que posee una doble connotación:

a. Por medio del sistema educacional se imponen ciertos patrones, insistiendo en conceptos como patria, ciudadano, heroísmo, servicio público, entre otros;

b. Desde el punto de vista religioso, por su parte, se insiste en conceptos como bondad, obediencia, familia;

(ii) Además, teniendo como base la tradición institucional del último tiempo imperial se reinauguraron el sistema policial, judicial y penal;

(iii) También resultó necesario recomponer los emergentes institutos armados (protoejército, milicias, policía);

(iv) Se institucionalizó la "delación"7;

(v) Se "rayó" el plano urbano estableciendo de este modo los primeros cuadrantes de vigilancia urbana8;

(vi) Pero sobre ciertos segmentos sociales se trabaron unos dominios más específicos. Es cierto que los administradores controlaron especialmente a sus enemigos políticos y toda expresión de insurgencia social. Sin embargo, considerando el papel secundario y marginal de la mujer la represión sobre ella fue mayor.

(vii) De hecho, en la época estaba ampliamente difundida la creencia que el sexo influía sobre la imputabilidad de los delitos. Pese a lo anterior, la "criminalidad femenina" fue de un volumen considerablemente menor que la de los varones y aparece vinculada a trasgresiones ocasionales, permitidas o sugestionadas por el ambiente o por un motivo pasajero. De cualquier forma, las mujeres del período en estudio estuvieron adscritas a unos estatutos de control, que la obligaron. Y esta coacción en tanto fue resistida, se transformó en delito9.

En atención a lo anterior, durante la primera mitad del siglo XIX el delito femenino fue una actividad represiva importante y dio origen a un castigo, en general, relacionado a la llamada correccional. Pero también se pudo observar una serie de otras penas que, sin llegar a ser privativas de la libertad personal, constituyen parte esencial del encierro. Todas estructuraron un circuito restrictivo que define ciertas especificaciones femeninas como el encierro en la casa correccional, trabajo en casa formal o el encierro en monasterio.

Las fuentes utilizadas para este trabajo corresponden a un levantamiento efectuado sobre más de treinta y dos mil casos de arrestos y castigos registrados entre 1830 y 1840 en la ciudad de Santiago. Estos datos se extraen de los "Libros de Condenas" que utilizó exclusivamente la policía urbana de Santiago durante el período estudiado10.

De la totalidad de este registro he trabajado el concepto femenino, representado en una cifra cercana al 12% de los encierros practicados por el sistema policial.

La descripción de todos los casos femeninos no se sostiene en el resultado penal de los juzgados. Un par de razones fundamentan esta decisión:

(i) La policía urbana ostentó un grado de autonomía penal muy importante, pudiendo asignar penas menores, leves. Producto de la actividad policial, una gran cantidad de eventuales trasgresoras pasó directamente desde sus captores a cumplir una serie de castigos. La policía de Santiago utilizó un sistema de "penas directas", ejerciendo lo que puede llamarse "justicia correccional" y fue un mecanismo que permitió al comandante de policía asignar ciertos castigos en forma discrecional11.

(ii) El caso de "delitos graves", fueron remitido al sistema judicial establecido ex profeso, a través de un mecanismo que se puede denominar "derivación", y correspondió al traslado desde la policía al juez del crimen u otras entidades penales como el inspector de barrio, el subdelegado o el Comandante General de Armas. Aquí, en primera instancia, la policía "traspasó" la responsabilidad de castigar a otras autoridades dependiendo de los "méritos" del delito y, luego, simplemente recibió y distribuyó individuos ya penalizados.

En consecuencia, no ha parecido recomendable suscribir la contabilidad, descripción y análisis de la delincuencia y penalidad en la especificidad de los juicios de manera exclusiva, ya que una amplia masa de población de delincuentes probablemente nunca aparezca en los archivos judiciales al momento de buscar los procesos correspondientes. Por el contrario, verificar la captura y castigo policial, desde luego, es una ventaja respecto de otras investigaciones que centran la atención en una fase final del proceso, en el juicio propiamente tal.

Entre 1830 y 1840 resulta de particular interés abordar el tema propuesto en atención a las características políticas del período. Si temporalmente se desarrolla la administración del presidente general Joaquín Prieto (1831-1841), la presencia de Diego Portales en el ámbito público ha significado vislumbrar un fenómeno político de proporciones. Junto al rotundo liderazgo de Portales se observa una dictadura de hecho y de derecho y también un período de ordenamiento político y administrativo. Más allá del interés historiográfico que estos fenómenos han provocado, mi esfuerzo se centra en los hechos que suceden y respecto de los cuales las personas no siempre tienen conciencia12. Se trata de la vida cotidiana y el devenir de los estratos sociales más bajos, de los marginados de la historia: hombres y, para el caso, mujeres comunes y corrientes que nacieron, vivieron y murieron subyugadas socialmente y en el más radical anonimato.

En definitiva, el levantamiento de la totalidad de casos posibles en atención al criterio femenino, permite determinar y describir las formas más recurrentes de castigos femeninos circunscritos al decenio 1830-1840.

II. Desarrollo

A. Aspectos generales

En las sociedades preindustriales, en general, dominó la idea de que la mujer era inferior al hombre. Esta inferioridad explica la muy difundida creencia en la época acerca de la debilidad de la mujer y fundamenta también la sujeción a la que debía ser sometida. En mi opinión, la institución del matrimonio funda y legitima dicha diferencia13. La difusión de la idea del matrimonio, desde luego permitió la articulación de una serie de delitos que más allá del ámbito religioso, y específicamente de la sanción moral, tuvieron expresas indicaciones legales. En un tratado legal contemporáneo, J. Escriche señaló que en el contexto del matrimonio las casadas se debían ajustar a una serie de normas en las que intervenían, por ejemplo, los principios de fidelidad, "…por razon de la obligacion que ha contraido, y por evitar el riesgo de introducir hijos extraños en la familia…"; obediencia, "…porque este homenaje, rendido al poder protector del marido, es una consecuencia necesaria de la sociedad conyugal, que no podria subsistir si el uno de los esposos no estuviese subordinado al otro"; la mujer tiene también, sigue diciendo Escriche, la "…obligacion de habitar en compañia de su marido, y seguirle al parage en que creyere oportuno fijar su residencia mas puede el marido reclamar el ausilio de la fuerza publica para compeler a la mujer a cumplir con su obligacion…"14.

De manera específica, en la época se comenzaba a sostener la existencia de una "criminalidad femenina". Bajo esta perspectiva era difundida la creencia que el sexo influía sobre la imputabilidad de los delitos. Pese a ello, la "criminalidad femenina" es de un volumen menor que la de los varones y aparece vinculada a trasgresiones ocasionales. De todas maneras, las mujeres del período en estudio estuvieron adscritas a unos estatutos de control y esta coacción en tanto es resistida se transformó en delito15; y en atención a estos últimos, se configuró un cuadro de castigos que básicamente giró en torno a la correccional femenina.

De hecho, el imperio del matrimonio dio origen a una gran cantidad de trasgresiones. Básicamente ellas consisten en una serie, se podría decir, de indiscreciones matrimoniales. En consecuencia, el control apunta a reprimir en la mujer las trasgresiones morales y sexuales preferentemente16.

Durante la primera mitad del siglo XIX la casa de corrección fue el castigo femenino por excelencia. Pero no fue el único. La correccional fue el punto de partida de una serie de otros recursos penales asociados a ella17.

B. Castigos18

Al interior del conglomerado de castigos verificados en el período estudiado, es posible ensayar una clasificación que va desde la llamada casa de corrección, casa formal, monasterio o ejercicios, hasta la expulsión geográfica y el hospicio. A ellas todavía se puede agregar la categoría al juez del crimen y comandante general de armas. Estos últimos no son castigos, sino "derivaciones" hacia otras instancias penales determinadas.

Casa de corrección

Según las cifras, este encierro ocupó el 42,2% de todo el castigo asignado a las mujeres. Este porcentaje corresponde solo al ejercicio penal policial. Es decir, la cifra no muestra toda la realidad penal femenina. Aunque ya es suficientemente alto, habría que considerar también el resto de instancias penales como la aportada por los juzgados del crimen, la justicia militar, el subdelegado y el inspector de barrio, que también pudieron asignar la pena de corrección. Considerando esta eventualidad, las cifras necesariamente deben aumentar.

Varias particularidades pueden individualizar a la casa de corrección. En primer lugar, su especificidad femenina al menos para aquellas mujeres que constituyeron en la época la masa anónima, el pueblo, el populacho. En este contexto la corrección fue un elemento articulador de lo femenino en la primera mitad del siglo XIX. Sin embargo, también permitió "preadultos" o menores de 25 años de sexo femenino o masculino19.

La "casa correccional" fue una sanción directa y de muy corto plazo. Por eso hay un permanente tránsito entre la libertad y el encierro y viceversa. De otro modo, aunque absolutamente predominante, el castigo de correccional fue breve, produciéndose una alta rotación hacia la correcional y desde ella a la sociedad. La casa de corrección, aunque fue un castigo directo, sobre todo fue un espacio de tránsito, una frontera entre la sociedad integrada y la marginalidad. Fue un sustituto mientras se encontraba otro lugar de destino definitivo. En muchas oportunidades el encierro fue reemplazado por el castigo de "casa formal" en la que la mujer involucrada debía servir. Así, bajo la fórmula "…hasta que encuentre casa de respeto donde servir", María Peres fue destinada a la corrección, y algunos días después del arresto, el presbítero D. José A. Ortiz se hizo cargo de la Peres20. En otras palabras, en muchas oportunidades para volver a gozar de libertad la mujer debió conseguir un compromiso con algún destino laboral21.

Este último hecho explica una asociación entre encierro y trabajo doméstico interesante de subrayar. La relación entre la penas de correccional, la posibilidad de encontrar "casa donde servir" y la libertad, pone en evidencia la asociación entre castigo y trabajo doméstico. Entre 1830-1840 se repite con bastante frecuencia el caso de Rosario Miranda que fue detenida por "ratera (ladrona) reincidente" y condenada a seis meses a la corrección. En el parte correspondiente se dejó constancia que "…se podria entregar, si la pidiesen á una casa de respeto. Esto último se verificó cuando al poco tiempo la tomó a su cargo don José Rojas. Aunque la Miranda nuevamente se fugó de aquí, a los pocos días fue capturada y según quedó señalado en el nuevo parte, fue detenida y penada por robo de"…varias prendas de las otras domesticas y por esto se condena á seis meses en la casa de correccion…"22.

Pero ¿qué fue la correccional?, ¿cómo se materializó durante la primera mitad del siglo XIX?, ¿qué bases teóricas o ideológicas la sostuvieron?, son algunas de las preguntas que deben ser respondidas en próximos trabajos. Respecto de esta última, resulta de utilidad revisar un caso que puede aportar un dato relevante. El 27 de abril de 1834 Andrea Herrera y Fepila Tobar fueron detenidas y conducidas a la casa correccional por estar "viviendo mal" con Nicolás Sánchez. Mientras este último pasó al comandante general en su calidad de soldado del escuadrón Nº 3, la Herrera y la Tobar fueron destinadas a la correccional. Pero lo interesante de todo es que en el mismo parte quedó registrado cierta agravante imputada a una de las acusadas: "…se advierte que la Tobar se a fugado del Panoctico (sic)…"23.

El concepto de "panóptico" en este caso quedó escrito de manos del escribiente de policía mientras se lo dictó su comandante. Y dejó en evidencia que en la época se conocieron las ideas de Jeremy Bentham, un inglés que desde fines del siglo XVIII realizó un monumental _aunque hoy poco conocido_ legado referido a un particular tipo de encierro que incluyó una propuesta incluso arquitectónica24. Pero ¿qué tan conocida pudo ser la teoría de Bentham que incluso los mismos agentes de policías citaron el principal concepto? Lo cierto es que su uso cotidiano debió ser frecuente y se asoció a la correccional femenina.

Entre los fundamentos ideológicos que poseyó la correccional, aunque hasta ahora el más conocido fue la experiencia desarrollada en los Estados Unidos (Philadelphia y New York)25, su influencia es marginal. Varias son las razones que fuerzan esta idea. En primer lugar, porque en Chile de la primera mitad del siglo XIX hubo una continuidad respecto del modelo hispano y, al mismo tiempo, una renovación del concepto de encierro femenino en tanto lo nuevos administradores pretendieron un proyecto distinto. Continuidad de todos modos velada o negada respecto de la práctica "carcelaria" del último tiempo imperial26; aunque por definición la correccional fue una institución que sintetizó la idea de beneficencia pública, lo que constituye una continuidad de su antecesora hispana de igual nombre27; renovación, en la adscripción a un concepto de encierro nuevo y que he encontrado acotado a la propuesta del señalado Bentham. Sin embargo, la correccional femenina no correspondió a un influjo específico de manera exclusiva. El desarrollo local de institución carcelaria femenina resultó de una mezcla de la tradición hispana, inglesa y el sesgo local. Y nada tuvo que ver con las ideas de las ex colonias protestantes.

En todo caso, esta idea de Bentham nunca logró ser objetivada por completo, salvo en la mente de algunos ilustrados y políticos locales. Fue muy importante desde el punto de vista ideológico. En el sentido de configurar el inicio de una sociedad vigilada. En Chile la idea de panóptico como propuesta arquitectónica solamente fue lograda a partir de la segunda mitad del siglo XIX. De todos modos, la correccional que emerge a partir de 1823 de todos modos fue de un esfuerzo de hacer de ella una institución autónoma y privada. Y aunque en su estatutos se anunció que no incluiría distinción de sexo, ni edades, de inmediato tuvo una acepción exclusivamente femenina, incluyendo _como ya se señaló_ el encierro de preadultos o jóvenes y niños.

En definitiva, si la correccional fue importante, no lo fue por su potencial de encierro sino por lo que objetivó. La manera de cómo representó, a medias, un nuevo proyecto modernizador y de cómo la dirigencia chilena se apropió e intentó materializar las ideas de Bentham respecto de la vigilancia social.

Casa formal

Como ya fuera indicado, esta modalidad de castigo existe como "subproducto" de la correccional. Siempre correspondió a la conmutación o a una atenuante del castigo original.

Entre las características que se pueden observar en el castigo de "casa formal" destaca la relación ambigua que se observa entre el encierro y trabajo doméstico. Lo cierto es que este último comportó una tremenda connotación peyorativa. Por ahora solo dispongo de algunas pistas de la medida en que el trabajo doméstico fue un agregado del encierro delictual femenino. En el contexto de la práctica penal del juez Valdivieso, la "casa formal" se levanta como la segunda opción más importante de castigo femenino. Aquí alcanza a los 160 casos. Lo que equivale a un 4,7% del total general y un 19,2% del total al interior de los delitos femeninos. Entre 1830-1840, por su parte, es imposible precisar el número de casos de acusadas femeninas que efectivamente terminaron asignadas para trabajo doméstico. Sus rastros quedaron bajo la forma de enunciado en el registro policial. Para dar cuenta de un número total habría que verificar registros de la propia correccional o de las memorias de jueces y de momento no dispongo de fuentes que sostengan una pregunta intelectual de tal naturaleza. De todos modos, desde el registro policial he consignado un 0,2% de las penas, que equivale a 11 casos para todo el período en estudio.

En relación a lo anterior, la "casa formal" permitió una sensible variación en la extensión de las penas de corrección asignadas originalmente. Juana Canales y Mauricia Hernández, por ejemplo, fueron encerradas por un año en la correccional a partir del 10 de marzo de 1834, "…por vagas y prostituidas". Sin embargo, esta pena fue atenuada a seis meses bajo el requisito que si "…hayan una casa formal donde servirse, se pongan en libertad…"28.

Al tiempo que la casa formal fue un castigo, también llegó a ser una fuente de delito. Patricio Rivero, por ejemplo, terminó un mes en el presidio "…por haber ido á casa de Santiago Moreyra con el objeto de ver una muger que estaba depositada con la que habia vivido mal, y amenazar á los que alli abian con cuchillo"29. El hecho de haber vivido mal seguramente determinó la presencia de esa "mujer" en la casa de los Moreyra. El caso de Dolores Lopes, por otro lado, resulta interesante citarlo, ya que fue remitida a la policía por el inspector Montaner "…por haber acometido contra su sra. maltratandola con golpes y ademas haberla robado un aro de perlas durante la contienda…"30.

Todavía más, fue bastante común que la "servidumbre", cualquiera haya sido el sexo pudo hacer pasar subrepticiamente a una pareja ocasional a las dependencias en que trabajaba. Con ello, se violó los principios morales, sociales y el honor de la familia. Fue bastante común lo que ocurrió con Rosario Bascuñán, que debió pasar a la correccion por haber introducido un hombre en la casa de doña Manuela Muñoz "a quien robo las llaves". En la pena registrada en este caso quedó señalado que la permanencia de la Bascuñán en la casa de corrección "… será hasta que venga su madre que ha sido llamada"31; el caso de Mercedes Solar y María Gonzáles es importante de dejar anotado, ya que fueron arrestadas por haberse introducido a deshoras de noche en casa de don Antonio Prado, "…las cuales durmieron una en el cuarto del criado, y otra en el de un hijo de D. Antonio…"32.

Más allá de las cifras, la existencia de la "casa formal" como castigo o pena alternativa advierte de la tremenda carga social de que fue portadora, integrando otro aspecto peyorativo en la articulación de la "femineidad" de la época.

Pero el trabajo de sirviente no solo comportó una acepción peyorativa. Ostentó un estado social similar al de la esclavitud33. Y las diferencias sexuales sin duda fueron notorias en desmedro de la mujer. El sirviente Manuel Ruiz, por ejemplo, se arrancó de la casa del cura Lorenzo Luna por el maltrato que le daba. Cuando Ruiz fue aprehendido posteriormente, solicitó a la policía "…se le ponga servir en otro [lugar]…". Sin embargo, fue remitido al comandante general de armas "…para que se determine lo que crea justo"34. En referencia a lo anterior, el estado de la mujer necesariamente fue peor. Intentando resolver una disputa con dos sirvientas, cierta dama simplemente solicitó el ingreso de las domésticas a la correccional. En la oportunidad, el registro policial dejó constancia que Tránsito Lopes y Rosa León fueron "Condenadas por el Inspector Cavallero de la 1ª subdelegacion a ser depositadas en la casa de correccion á solicitud de Dª Carmen Herrera señora de ellas hasta que llegue de la hacienda su esposo D. Santiago Castro…"35. En este mismo sentido, el maltrato que Mercedes Carbajal recibió, debió ser tal que atrajo el interés de la policía. De esta doméstica dejó registrada la pluma del escribiente, "…se presento en este cuartel diciendo no puede sufrir el mal trato que recibe de Dª Carmen Santiago"; con tal objeto "…se mando al Subdelegado para que investigando la verdad por medio de informaciones, tome la medida que estime de justicia…"36. Todavía, el extremo al que podían llegar las acusaciones se puede leer en el caso de Manuela Mendoza "…ama de Doña Monica Martines por haberse sacado la leche con el fin da salirse de la casa estando el niño que criaba en la edad mas critica dispuesto (?) a morirse por estar saliendole la dentadura…"37. Resulta interesante subrayar la atenta solución de las acusaciones en contraposición de la lentitud en la atención de las denuncias que obtuvieron los afectados.

Un halo de esclavitud envolvió de manera evidente al servicio doméstico. Las mujeres no pudieron salir de una casa en la que servían. Y cuando lo intentaron, los patrones exigieron la aplicación de una sanción. Así Mónica Jofré fue detenida "…a peticion de su Señora Dª Antonia Silva quien la acusa habersele fugado…". La Jofré fue detenida y remitida al Inspector "…para que haga justicia…"38. Al día siguiente fue devuelta la causa y cuando la rea llega nuevamente al cuartel de la policía para ser remitida a la correccional, la pena suscrita por el inspector es impugnada. Bajo esta nueva condición, el caso "…paso al Jues del Crimen por venir informal la condena que remitio el Inspector D. Manuel Alvares". La petición de tal acción la había realizado la "Sra. que la crio"39.

Por último, entre el delito de prostitución y la idea de servicio doméstico no hubo discrepancias en el contexto del castigo policial. Se observó, por el contrario, una estrecha relación como en el caso de Carmen Gómez, detenida por "prostituida incorrejible" y condenada a seis meses a la corrección. En la oportunidad el escribano dejó registrado que debía cumplir la pena hasta que entrara como "sirviente á una casa de respeto…"40.

En definitiva, aunque los delitos o simples acusaciones pudieron ser variados, el castigo estuvo determinado por la presencia de la correccional que dio origen a un circuito de penas alternativas.

Monasterio o ejercicios

El encierro en la correccional femenina estuvo supeditado el tratamiento moral de la delincuente. Pero, si bien al interior de ella existieron horas destinadas a oración, en algunos casos no parecieron suficientes y fue necesario enviar a una mujer a un encierro mucho más específico. Así, María Peña, quien fue sorprendida viviendo en "ilicita amistad" con su primo hermano Pascual Salas, que era casado, fue condenada a seis meses de corrección "…ó antes si entra á ejercicios y sale á servir á una casa de respeto…"41; o el caso de Juana Román, condenada "…a estar en la correccion hasta que entre a ejercicios y salga a servir a una casa de respeto…"42. A la relación entre encierro y trabajo doméstico hay que agregar todavía el de ejercicios o monasterio.

Desde los registros policiales no se puede verificar la cobertura total de este castigo. Su eventualidad quedó manifiesta solo a manera de enunciado. Desde esta perspectiva, se consignaron por lo menos unos 22 casos, lo que equivale a un 0,5% del total de castigos para todo el período.

Es el caso en la práctica penal del juez Valdivieso, existió, aunque modesta en cantidad. Valdivieso se asignó el deber de encerrar a cuatro mujeres, o sea, un 0,1% del total delictivo general o un 0,4% del total de todos los delitos femeninos.

Entre 1830 y 1840, en muchos casos la pena original de encierro pudo ser interrumpida empleando la modalidad de los llamados "ejercicios" o "monasterio". De este modo, Tomasa Aguila fue condenada "…a cuatro meses de correccion ó antes si se determina dentrar á ejercicios publicos, y de alli a una casa de respeto, por estar amonestada varias veces de publico amancebamiento"43. Similar es el caso de Gabriela Núñez, condenada a cuatro meses de corrección por andar en ilícita amistad con Pablo Clavero, "…y no querer juntarse con su marido, pero si entra en ejercicios y quiere vivir con su marido podra ponersele en libertad…"44; o el caso de Cayetana Sepúlveda remitida a la corrección por seis meses por "vaga y ebria incorregible" y no "hacer vida" con su marido Cándido Cortes, "…con la condicion que si pasados tres la solicita el marido entrando antes a ejercicios se pondra en livertad con anuencia de este gobierno…"45.

En el contexto del castigo femenino la pena de "ejercicios" o "monasterio" corresponde al esfuerzo de recuperación moral de las inculpadas.

Segregación geográfica

Entre 1830 y 1840 no se observan casos femeninos de expulsión fuera de la ciudad de Santiago. A la inversa, en una o dos oportunidades se dio el caso ocurrido a Margarita Herrera, que según el registro policial fue "…remitida por el gobierno de la Victoria por estar en trato ilicito con Manuel Estay, siendo ambos casados, y dar este á su muger legitima un maltrato por esta causa, y con la calidad de que no vuelva la Herrera á la Villa de San José por no haber en el Departamento donde castigarla…"46. En el caso de la práctica penal del citado juez Valdivieso la "expulsión" no se observa.

Por otro lado es interesante constatar que el caso de segregación espacial se dio dentro de la misma ciudad de Santiago. Fue una pena especificada en el traslado de barrio. Esta segregación geográfica se observó en el caso de María Pascuala Fernandes, condenada por el inspector don Manuel Camus a dos meses de corrección por esconder en su casa a una mujer casada, correspondiéndole una pena de "…un mes por resolución del subdelegado D. Juan Francisco Castor y con condicion de mudarse de barrio…"47.

Un aspecto fundamental de subrayar es el esfuerzo de los gobernantes por articular mecanismos coactivos y, en este caso, por establecer ciertas coordenadas para controlar la población. Estas fueron posible gracias a la definición de unos cuadrantes que, a su vez, contuvieron el trazado de cuarteles.

Dicho de otro modo, las ciudades latinoamericanas de la primera mitad del siglo XIX constituyen instancias predilectas para ensayar todo tipo de estrategias tendientes a lograr un "buen gobierno" o "conservar el orden público". Como característica general, la "compartimentación" del plano urbano de Santiago en cuatro "cuarteles" fuertemente custodiados y controlados advierte sobre la racionalidad aplicada para fines de seguridad y control social48. Evidencias de este asunto las podemos apreciar, por ejemplo, en el Artículo 10 de la disposición de Policía en que se asumió la división de la ciudad "…con sus deslindantes suburbios, en cuatro cuarteles jenerales, dirijidos por cuatro inspectores, i cada cuartel se subdibidirá en ocho, o diez o más, dirijido cada uno por su alcalde de barrio, sujeto al inspector; i todos estos empleados lo estarán al superintendente en materias de policía. Sus nombramientos los hará por ahora el Gobierno llamando a su seno al Cabildo para que le proponga los que juzgue mas idóneos"49.

Hasta en el sector rural se pudo advertir un cuidadoso rayado; para suerte de los trasgresores, en este caso, la división territorial resultó inoperante. Los jueces de campo ostentaron a su haber especies de comarcas sometidas a ciertas circunscripciones que en la práctica resultaron inútiles, sobre todo, en atención a las grandes extensiones y a la precariedad de los recursos policiales, pero también debido a las múltiples superposiciones jurisdiccionales50.

El hecho es que el cabildo y sus representantes dedicados a cuestiones ciudadanas definieron las normas bajo las que la institucionalidad más cercana a la población debió funcionar, incluida la policía. Los regidores, desde el punto de vista teórico, rayaron el plano urbano y, al hacerlo, definieron áreas de control segregando en diferentes sentidos. En consideración a los cuarteles, se observaron diversas funciones. Urbanas en general. Y, para el caso, de vigilancia. Desde luego, los cuadrantes permitieron configurar funciones estratégicas en cuanto a la distribución y organización policial51; también aquellas relacionadas a la "defensa de la tranquilidad pública" o la especificada bajo el nombre de "bullicio" y más exactamente de "conmoción pública". Estas dos últimas se refirieron a conatos o asonadas revolucionarias o acción de montoneros52; aunque este control también alcanzó a las fiestas lúdicas en que abundaron disfraces o mascaradas53. Los propios "cuarteles" sirvieron para que actuaran otras autoridades representantes del control, como el caso de los inspectores y alcaldes de barrio54. La racionalidad de "cuarteles" también sirvió para definir problemáticas de economía gubernamental como en cuanto al cobro de impuestos55; para el control de funciones administrativas, como para el caso de las votaciones o la organización y desarrollo de actividades propias o estrictamente urbanas, como el aseo56 y ejercer control sobre el protomedicato, instancia dependiente de la policía y preocupada por la salubridad de la población en el más amplio e imaginable sentido57. Pero sobre todo, los cuarteles permitieron la existencia del único mecanismo que se acercó a un control social específico, que actuaba en el plano cotidiano, de las personas. Estuvieron a cargo de los inspectores, alcaldes de barrio y especialmente de los llamados jueces de comisión:

"Una de las primeras atenciones a que debe contraerse el empeño de los inspectores es la conservacion de la paz, sociego o tranquilidad de los habitantes de su cuartel. Para esto harán los mayores encargos a sus subalternos, a quienes prevendrán mui especialmente procuren siempre usar de la mayor prudencia para cortar las disenciones de los vecinos i aun de las propias familias, si fueren publicas i escandalosas"58.

Los alcaldes de barrio, subalternos de los inspectores, son una especie de centinelas que vigilan el barrio y en casos bien justificados pudieron recurrir a los cuarteles de policía por auxilio de tropas.

El juez de comisión, por su parte, tuvo el deber de "velar por el buen órden i tranquilidad de sus respectivas doctrinas o partidos", aplicando justicia en el caso de "los robos i delitos cortos i de poco monto", pudiendo así imponer "la pena que estimen conveniente, siempre que no pase de 25 azotes, ni de ocho dias de arresto o prision en el cepo"59. En general, estos últimos fueron encomendados para llevar una detallada información de la población. En su sector jurisdiccional, este juez conoció en detalle el domicilio de las personas, su edad, oficio y nivel social, tenencia de la vivienda, entre otros. No en vano a esta autoridad también se le conoció como "juez territorial"60.

La actividad policial y penal de que pudieron desplegar tanto los inspectores, alcaldes de barrio y jueces de comisión, estuvo sujeta a la consulta del gobernador-intendente del cual eran subalternos directos.

No obstante, pese al esfuerzo institucional, la adscripción geográfica que intentaron imponer los cuadrantes en la ciudad de Santiago y a la existencia de mecanismos de control, no hubo completa certeza sobre la identificación de las personas. El domicilio en muchos casos llegó a ser referencial61.

La ausencia de un control efectivo sobre las identidades personales fue norma general. Esta precariedad quedó en evidencia cuando el escribano de policía registró el caso de "Juan Medina ó Navarro por andar robando en las calle publicas engañando á hombres del campo, y finguiendo papeles para pedir limosna pasó al juez del crimen"62. Esta debilidad también se expresó en las referencias a ciertas deformidades o limitaciones físicas de las personas y, sobre todo, en las relaciones parentales de los preadultos o como en el caso de las mujeres en relación a sus maridos. La ausencia de una identidad confiable impuso una dependencia al tipo de relaciones parentales o conyugales.

En todo caso, durante la primera mitad del siglo XIX los ciudadanos de Santiago vivieron probablemente, sin percatarse, distribuidos en a lo menos cuatro cuadrantes. Y pese a la existencia de esta distribución desde el poder, no hubo seguridad en las identidades de las personas. Pero los cuadrantes articularon una lógica que necesariamente tuvo que integrarse a la mentalidad de los santiaguinos de la época. De hecho, todo el emergente aparato administrativo se pudo sostener detrás de este principio y se trataría de la primera manifestación sistemática de la sociedad vigilada. Esto es, la ciudad de Santiago se desarrolló sobre las "coordenadas de vigilancia y represión urbana". Y sobre esta compartimentación, sobre un rayado urbano, existió una variedad de formas policiales: destacan la policía urbana o vigilantes, el cuerpo de serenos. Ellos adquieren una gran amplitud de tareas propiamente urbanas en atención a la sensible dependencia político-administrativa del cabildo; también destaca un "supersistema" vinculado a las instituciones militares que estuvo por sobre todos los demás. Estos tres núcleos policiales vigilaron la sociedad chilena desde sus inicios. Sin deslindes claros, todos los componentes policiales actuaron en la idea de controlar las trasgresiones sociales. Y, en consecuencia, concurrieron en la idea de disciplinar a la población.

Hospicio, vagancia y mendicidad

En primer lugar, estas categorías fueron agrupadas solamente por una cuestión metodológica. Ellas no tienen vínculos entre sí, excepto en cuanto todas existen debido a la condición de pobreza de los involucrados. El hospicio no se relaciona a los delitos de vagancia ni mendicidad. La categoría hospicio sencillamente es la anotación usada por la policía cuando se creyó que el o los detenidos pertenecían a dicha institución filantrópica. Por consiguiente el "hospicio" no fue una pena. Los vagos, mientras tanto, fueron personajes sociales que no tuvieron arraigo y fueron pobres no institucionales. Cualquier errante y sin ocupación u oficio conocido pudo ser acusado de vago. En cambio los mendigos gozaron de la posibilidad de solicitar limosna o donativos respaldados en una autorización certificada por escrito.

Por lo tanto quienes estuvieron adscritos al hospicio, formalmente no pudieron mendigar. Esto explica que María Gregoria Poso fuera "…aprendida por andar mendigando sin embargo de pertenencer al Hospicio pasa a la disposicion del administrador para que la retenga…"63. Dicho de otra forma, en la sociedad chilena de la primera mitad del siglo XIX existió un pequeño grupo de personas adscritas formalmente al hospicio y otras que contaron con una autorización certificada para realizar la mendicidad. Aquellos que no estuvieron anotados en el hospicio o, incluso, quienes no contaron con la certificación correspondiente para solicitar limosna, cometieron el delito de vagancia y mendicidad.

En el caso de la acción penal del referido juez Valdivieso, no se registra la categoría de hospicio. En el periodo 1830-1840, en cambio, el hospicio alcanzó 110 casos, un 2,9%.

En el delito de mendicidad la presencia de una certificación adquiere relevancia. En atención a la ausencia de ella muchas mujeres fueron encerradas. El 30 de septiembre de 1839, por ejemplo, Rufina Carreño, Ana María Armijo, Rosa Armijo, Rosario Armijo y Simona Armijo fueron sorprendidas mendigando sin certificación. Todas fueron arrestadas por la policía y remitidas al hospicio, creyendo que eran parte de este. Sin embargo, fueron "… devueltas desde aquel establecimiento por andar mendigando sin necesidad…" y, por tal razón, "…pasaron a la correccion por ocho dias"64.

Al comandante general de armas

Esta categoría tampoco es una pena. Se trata más bien de un desvío de la responsabilidad penal hacia un ámbito mucho más genérico. Cuando la mujer acusada fue esposa, incluso de un simple miliciano, en muchas de las oportunidades fue derivada a la justicia militar. Así ocurrió con Mariana Saldoval "…mujer del soldado de Husares Evaristo Gonzalez, acusada por Antonia Fuentes de ilisita amistad con su marido Juan Martines del N 1 al Sr. cmte. Gral…"; en el mismo caso, en nota al margen, se enfatizó su devolución con "…una condena de 4 meses a la correccion por el cmte. de husares…"65. Con esto queda demostrado que el comandante general de armas usó de su prerrogativa de administrar justicia. Es más, el mismo comandante u otro jefe militar pudo encargar reo a una persona. Entre tantos casos, por ejemplo, sobresalen la denuncia a nombre de María Saldoval destinada "…á la correccion por quince dias por estar viviendo amansevada con un corneta de Husares, á peticion del comandante de dicho Cuerpo"66. De momento, no es posible explicar cuáles fueron los méritos que en algunas oportunidades una esposa de miliciano fuese remitida al comandante general de armas y bajo unas mismas razones otras veces no. De todas maneras, entre 1830-1840, en los registros policiales quedaron anotadas 291 mujeres derivadas al comandante general de armas, un no despreciable 7,8%.

Por último, el comandante general de armas no fue una instancia solo de paso, por ejemplo, para que se desarrolle un sumario y aplique una pena o castigo. Cada batallón, incluso, dispuso de su propio encierro67; sin embargo, a la luz de la información disponible este castigo no fue destinado a mujeres.

Al juez del crimen

Igual que la anterior categoría, "al juez del crimen" no es una pena. También fue una derivación que hizo la policía. Durante el período estudiado la policía tuvo un poder penal tan importante como el propio juzgado. Entre 1830-1840, el juez Valdivieso debió resolver 1.360 casos, es decir, un 36,7%, contra el 42,4% policial. Lógicamente, si la policía arrestó a los trasgresores, cualesquiera que hayan sido, correspondió a los tribunales designados ex profeso dar cuenta de las penas involucradas. Pero desde el momento que el o la delincuente eran detenidos por la policía, hubo privación de la libertad. Para el caso, una delincuente mujer pudo ser derivada en forma inmediata a la correccional, sin mediar sumario, juicio o apelación. Pero como ya se ha señalado, solo los delitos graves pasaron al juzgado del crimen. Mientras las faltas fueron poco relevantes, la policía dispuso de la "justicia correccional" que le permitió aplicar castigos en forma discrecional.

Otras categorías

La posibilidad policial de derivar hacia otras instancias penales, permitió enviar al inspector de barrio a 163 mujeres (4,4%), al subdelegado 23 (0,6%), al presidio 83 (2,2%). Otras instancias no contenidas en las categorías anteriores alcanzan a 67 casos (1,8%), y devuelta en libertad, una mujer.

Por otro lado, aunque la mujer fue controlada y sancionada, también resulta mucho menos desprotegida por la legislación y por la práctica policial que lo que a primera vista parece. Así queda ratificado, en general, en ciertos casos masculinos y particularmente en el de José Emilio Quezada que fue "…condenado en apelación por el subdelegado Castro a quince dias de presidio por haber dado un golpe con la mano a su muger…"68; o en el de Juan Manuel Corbalán "…condenado por el inspector Ortiz a ocho dias de presidio por haber levantado la mano a su mujer…"69.

El concepto de familia efectivamente fue protegido por la legislación de la época. Además de los casos ya citados, basten unos cuantos más para ilustrar. Por ejemplo, el de Miguel Escobar condenado por el subdelegado Herrera a dos meses de presidio "…por no querer socorrer a su muger é hijos: y por haber desobedecido al Sr. Provisor…"; en segunda instancia, Escobar es condenado en apelación por el subdelegado Figueroa a dos meses de presidio por "…no cumplir con su deber en socorrer a su mujer é hijos, y no haber obedecido al llamado del Provisor…". También es interesante dejar señalado el caso ocurrido a Jacinto Romero que fue detenido y condenado"…por acusacion de su mujer Carmen Zapata de haberle abandonado…"; el de Juan Arriagada "…condenado por el Inspector Ynojosa á un mes de presidio por darle maltrato a su mujer y no darle cosa alguna para el sustento de la familia…"; el de Eugenio Norambuena "…por no socorrer en nada a su mujer ni a sus hijos…"; el de Ignacio Jorquera "…condenado por el subdelegado Rio a seis meses de presidio por ocioso entregado a la embriaguez y abandonado, y por que siendo sostenido por la mujer, le robó todo el dinero que tenia para sostener la familia…"; el de Ventura Ayala "…condenado por el Inspector Coronilla a cuatro meses de presidio por haber tomado armas para pegarle a su mujer, haciendo como cuatro meses que no la socorre en nada, y protestando delante del mismo juez que la habia herido o muerto si hubiese podido…"; el de José Soto "…condenado por el Inspector Inojosa a ocho dias de presidio por vivir en ilicita amistad siendo casado y no socorrer a su familia…"; o el caso de Pedro Morales "…condenado por el Inspector Aranis a tres meses de presidio por darle mui mala vida a la muger y no socorrerla en nada…"70.

Esta protección femenina incluso se extendió hasta la misma separación de la pareja o al pago de ciertas cantidades de dinero como se observa en el caso de Manuel Vilches "…condenado por el Inspector Miranda al servicio del Hospital de Sn. Juan de Dios por estando (sic) separado de su mujer por orden del provisor con cargo de darle cuatro pesos mensuales no ha querido hacerlo, paso a su destino de donde saldra dando una fianza a satisfacción de su mujer"71.

III. Conclusiones

Durante la primera mitad del siglo XIX el delito femenino fue una actividad represiva importante. Aunque en general el delito femenino no fue grave, la pena más recurrida fue el encierro en la correccional.

El delito y castigo probablemente fueron una de las primeras preocupaciones de los gobernantes chilenos. Muy especialmente desde 1830, en que se produce un momento de relativa calma política, cuando un grupo de "patriotas" pareció consolidarse en el poder y se sintieron llamados a asegurarlo. De allí que el delito y el castigo se constituyeron en prioridad.

La falta de gravedad en los delitos femeninos no explica que el principal castigo haya sido la correccional femenina. El encierro fue relativamente breve, de un par de días, a lo sumo de meses. Pero la correccional fue importante porque buena parte de otras penas se ordenaron a su alrededor. La correccional posibilitó un verdadero circuito represivo. Fue el punto de partida de una serie de penalidades que se asociaron a ella de manera determinante, las que, al mismo tiempo, contribuyeron al surgimiento de nuevas posibilidades de delinquir.

En este contexto la asociación entre encierro y trabajo doméstico emerge como un aspecto interesante de subrayar. A ello habría que agregar también el hecho que la correccional femenina estuvo supeditada al tratamiento moral de la delincuente. En el contexto del castigo femenino la pena de "monasterio" correspondió a un esfuerzo de recuperación moral de las inculpadas.

El concepto de familia efectivamente fue protegido por la legislación de la época. En la medida en que la mayor parte de los delitos femeninos tuvieron por origen la trasgresión de preceptos morales, la represión sobre la mujer resultó absolutamente coherente con la importancia atribuida al matrimonio religioso y, como extensión, a la idea de familia.

Por otro lado, la misma práctica que estuvo dispuesta a reprimir y sancionar a la mujer, también la protegió. Entonces, ¿en qué momento este esfuerzo institucional tiende a desaparecer durante el transcurso de la segunda mitad del siglo XIX para volver a surgir a fines del siglo XX como una verdadero "descubrimiento social"?


 

NOTAS

1 Agradezco al Dr. Eduardo Cavieres Figueroa su permanente apoyo y crítica.         [ Links ]

3 Respectivamente, verificando la cobertura y problemas nacionales; la articulación del mercado nacional y más recientemente regional y, todavía, en la impronta de una verdadera maquinaria cultural que si es preciso destruye todo por alcanzar una cobertura nacional, hegemonizando "burbujas" culturales menores o locales.

4 Veyne, op. cit., 204.

5 Juan Egaña, Memorandum, 6 de abril de 1832, en Boletín de las leyes y de las Ordenes y decretos del gobierno, Valparaíso, 1846, Tomo II, 109.         [ Links ] En adelante, los párrafos entre comillas (" ") mantienen la ortografía de la época.

6 Contexto en que emergen determinados sistemas jurídicos y, más precisamente, las "prácticas judiciales", Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas, Barcelona, 1988, 16 y 17,         [ Links ] Primera conferencia; a ellas se pueden anteponer las "prácticas policiales". Véase Marcelo Javier Neira Navarro, "…palo y bizcochuelo…": Ideología y disciplinamiento. Santiago, primera mitad del siglo XIX, Universidad Católica de Valparaíso, Instituto de Historia, Tesis para optar al grado de Magíster, Viña del Mar, 1998.         [ Links ]

7 Marcelo Javier Neira Navarro, "La Delación: aproximación al problema en la historia de Chile, primera mitad del siglo XIX", Ponencia en el Primer Encuentro de Estudios Humanísticos para Investigadores Jóvenes; Museo Nacional Benjamín Vicuña Mackenna, Santiago, 16 y 17 de agosto de 1999.         [ Links ] En este caso, exploré la delación como un mecanismo de vigilancia social y el estatuto que pudo alcanzar.

8 Id.

9 Marcelo Javier Neira Navarro, "El delito femenino durante la primera mitad del siglo XIX", en Revista Mapocho, N° 51, agosto de 2002;         [ Links ] una tabla que en este artículo no se incluyó, se puede apreciar en el Anexo N° 1.

10 La cobertura temporal de los libros de condenas o crímenes se extiende desde julio de 1830 a diciembre de 1833, 1834, 1836, desde enero de 1837 a octubre de 1838 y desde diciembre de 1838 a diciembre de 1840. He trabajado diez años continuos de condenas diarias, a excepción del volumen correspondiente al año 1835, hasta ahora desaparecido.

11 Según Urizar Garfias, "…el hurto es el delito que predomina en esta provincia [de Maule], no por el número de delincuentes que aparece [en la Estadística], sino por su gravedad; pues si se atiende al número de personas acusadas de cada uno, se ayará (sic) que es superior al de las que han sido aprehendidas por delitos correccionales que son del resorte de la policía (…) Debe observarse que entre estos delitos correccionales predomina el de la ebriedad…". Fernando Urizar Garfias, Estadística de la República de Chile. Provincia de Maule, Tomo 1°, Santiago, 1845, 121.         [ Links ] Lo anterior permite la distinción entre "justicia ex profeso" y la "justicia correccional", con importantes consecuencias. En primer lugar, permite conceptualizar el delito de distinta manera dependiendo del caso. La justicia correccional, al actuar directamente sobre la masa de delincuencia total, no solamente tipifica esta, sino que segrega, ejerciendo un saber distinto o paralelo al de los juzgados civiles o criminales. La policía castigó una buena parte de los trasgresores, dejando una mínima parte a los tribunales. Sin embargo, la mayoría de los estudios que pretenden dar cuenta del delito, ignorando la distinción, estudian el delito únicamente desde la especificidad de las prácticas judiciales, desde los juicios. Por consiguiente, el delito y la trasgresión que conocemos desde la historiografía, no considera, por ejemplo, un importante saber desplegado por el sistema policial y, sobre todo, no considera ni cuantitativa ni cualitativamente una importante masa de población que era tipificada como delincuente, pero que pasaba directamente desde el sistema policial al penal sin ser registrado en el judicial.

12 Véase el concepto de "vida material", en Fernand Braudel, La dinámica del capitalismo, México, 1986, 13 ss.         [ Links ]

13 Por medio del decreto de Tametsi, promulgado el 11 de noviembre de 1563, el concilio de Trento institucionalizó el matrimonio que debía celebrar un sacerdote. Con ello, se sancionó formalmente la preeminencia masculina. Cfr. El sacrosanto y ecuménico concilio de Trento. Traducido al idioma castellano por D. Ignacio López de Ayala, séptima edición, Barcelona, 1828, 295 a 298.         [ Links ]

14 Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense, Valencia 1838, 425.         [ Links ]

15 Marcelo Javier Neira, El delito femenino durante la primera mita del siglo XIX, op. cit.

16 Id.

17 Marcelo Javier Neira, "…palo y bizcochuelo…", op. cit.

18 Ver Anexo N° 2.

        [ Links ] El día 3 de marzo de 1826, por ejemplo, al interior del patio de la correccional, cualquiera hubiera podido contar 83 mujeres y 24 niños. Manuel de Salas, Nota al Cabildo, Santiago, 3 de mayo de 1826, Municipalidad de Santiago, Libro de Acuerdo de esta Municipalidad, de Santiago de Chile, 1826-1828, vol. 089, fs. 54;         [ Links ] también, Juan Ignacio Sánchez, Nota al Cabildo de Santiago, mayo de 1826,         [ Links ] igual fondo. Al final del período estudiado, exactamente el día 3 de abril de 1841, la correccional contenía 72 mujeres reas, de un total de 80 detenidos. El resto, es decir 8 presos, corresponde a varones menores de edad. Las mujeres menores de 25 años alcanzaron a 36. Documento N° 6, Visita General de la Excelentísima Corte Suprema, 3 de abril de 1841, Serie de 9 documentos de distintas reparticiones, Ministerio de Justicia, Expedientes de la Corte Suprema, de Apelaciones, Jueces Letrados, Arzobispado de Santiago, Arzobispado de Concepción e Instituto Nacional, 1837-1842, Vol. 15, sfs.         [ Links ]

20 Libro de Condenas, Vol. 21, 23 de marzo de 1837, fs. 20.         [ Links ]

21 Este mecanismo de sustitución de la pena original, en todos los casos reemplaza el encierro. Y también se dio en el caso de preadultos, sustituyendo la corrección por servicio militar. Es un tema que abordaré en un futuro próximo.

22 Libro de Condenas, Vol. 21, 16 de octubre de 1837, fs. 52v.         [ Links ]

23 Idem, Vol. 13, 27 de abril de 1834, fs. 36 vta.

24 Véase, Panopticon: or the inspection-house, Dublin, Printed, London reprinted; and fold by T. Payne, at the Mews-Gate, 1791, 2 vols.         [ Links ]

25 El análisis de las características de la correccional femenina chilena durante la primera mitad del siglo XIX, incluyendo el modelo de encierro e influencias ideológicas que ostentó, es un trabajo en preparación.        [ Links ]

27 "…en el dia corre la Direccion a cargo de Dn. Ignacio Landa que no solo lo sirve gratuitamente sino que con el mayor esmero propende a [ilegible] …ocupacion en hilados, con lo que dejando de estar ociosas emprenden en alguna manera su mantencion. Esta casa por su destino y no el fruto que se logra con ella merece que VS. propenda con su autoridad a su conservacion, y buen arreglo" (Relación de Gobierno que dejo el Sr. Marques de Aviles. Presidente de Chile a su sucesor el Señor Don Joaquin del Pino, Santiago de Chile, 31 de julio 1798, Fondo Claudio Gay, Vol. 18, fs. 11 a 12;         [ Links ] el sub. me pertenece). 28 Libro de Condenas, Vol. 10, fs. 22v.         [ Links ]

28 Libro de Condenas, Vol. 10, fs. 22v.         [ Links ]

29 Idem, Vol. 10, 2 de diciembre de 1833, sfs.

30 Idem, Vol. Vol. 24, 9 mayo de 1840, fs. 328.

31 Idem, Vol. Vol. 24, 29 de abril de 1839, fs. 30.

32 Idem, Vol. 10, 2 de noviembre de 1832, fs. 89.

33 De cualquier forma, no observamos ni relaciones obrero-patrón ni típicamente esclavista. Sin embargo, como en esta última, los vínculos están dados fundamentalmente por la costumbre y exigencias unilaterales frente a las cuales el criado nada o muy poco tiene que decir.

34 L. C. Vol. 10, 29 de octubre de 1833, sfs.         [ Links ]

35 Idem, Vol. 21, 27 de octubre de 1837, fs. 54v.

36 Idem, Vol. 24, 5 de septiembre de 1840, sfs.

37 Libro de Condenas, Vol. 13, 29 de marzo de 1834, fs. 28v.         [ Links ]

38 L. C. Vol. 24, 6 de diciembre de 1839, fs. 224.         [ Links ] 39 L. C. Vol. 24, 7 de diciembre de 1839, fs. 225.         [ Links ]

40 Idem, Vol. 21, 11 de diciembre de 1837, fs. 63v.

41 Idem, Vol. 21, 15 de febrero de 1838, fs. 76v.

42 Idem, Vol. 21, 6 de marzo de 1838, fs. 80v.

43 Idem, Vol. 21, 18 de marzo de 1837, fs. 30v.

44 Idem, Vol. 24, 7 de septiembre de 1840, sfs.

45 Idem, Vol. 13, 18 de febrero de 1834, fs. 16v.

46 Idem, Vol. 10, fs. 75v.

47 Idem, Vol. 21, 3 de agosto de 1837, fs. 41.

48 M. Neira, Tesis de magíster, op. cit.

49 Policias, Disposición fundamental sobre la materia dictada en 1813, en Ricardo Anguita, Leyes promulgadas en Chile, Desde 1810 hasta el 1º de junio de 1912, 3 vols., I 1810-1854, Santiago, 1912, 34 a 35.         [ Links ] Este fue un aspecto generalizado al resto de las cuidades latinoamericanas. En el año 1822, el ministro Rivadavia, queriendo mejorar el servicio policial propuso al jefe de policia "...proceda a dividir la cuidad en cuatro secciones, al frente de cada una de las cuales colocará un comisario, para que vigilando escrupulosamente tengan el debido cumplimiento de leyes, decretos y bandos relativos a edificios, la moral, vagabundos, jugadores y además que tengan relación con el orden público". Francisco L. Romay, " El comisario Sáenz, Ridavia y la organización de la policia uruguaya", en Boletín del Instituto de Historia argentina Dr. Emilio Revignani, Año I, T.I (2ª Serie), Nº 1, Buenos Aires, abril, mayo, junio, 1956, 212-231,         [ Links ] especificamente, 222).

50 M.T. Cobos, El juez de Campo..., op. cit., especificamente, pág. 140.

51 En cada uno de los puentes del Mapocho se constituía una guardia permanente. Del mismo modo, también existía este tipo de vigilancia en los pasos o cruces de caminos importantes.

52 Ley V, Art. 11, lib. 12 de la Novísima Recopilación. Vigente, todavía, el 7 de marzo de 1870.
Véase, Osvaldo Rengifo y Alberto C. Patiño, Recopilación de las Leyes, ordenanzas, reglamentos i demas disposiciones de Policia, vigentes en El Departamento de Santiago, formada por orden del S. Intendente D. Manuel Valdes Vijil, Santiago, 1870, 34 a 39.
        [ Links ]

53 Al respecto, por bando del 28 de junio de 1830, por ejemplo, se proclamó que "ninguna persona podrá andar disfrazada con vestidos o insignias que no le correspondan, bajo la multa de seis pesos, i sin perjuicio de que sea juzgada i castigada por las leyes generales si se le prueba designio criminal al disfraz". Según el mismo bando "se esceptúan las mascaras o disfraces que en las festividades públicas podrá permitir la policia..."

54 A partir del año 1830, las nuevas responsabilidades de estas autoridades se discutieron en la sesión extraordinaria del Cabildo de Santiago, en 25 de junio de 1830.

55 En la Reglamentación de los Serenos se consignó, por ejemplo, "Art. 5º Todas las demas casas fuera de este cuadro solo pagaran dos reales por puerta, y medio real por quarto: su designacion particular señalara por los quatro costados de la ciudad hasta donde deba entenderse por casa con obligacion de pagar…" (Decreto del Gobernador del Departamento de Santiago al Cabildo de Santiago, Libro de acuerdo de esta Municipalidad de Santiago de Chile, 1830-1832, vol. 94, fs. 6 y 6vta.).         [ Links ]

56 De acuerdo a Rudecindo Ramos, un interesado, el aseo de Santiago de la época costaba 400 pesos mensuales. "El que subscribre _señaló Ramos en una oportunidad_ propone por el conducto de VS. á la Ilustre Municipalidad, que mantendrá aseada la poblacion toda, arreglados los puentes y limpias siempre las azequias que crusan las calle atravesadas y rectas, por la cantidad de cincuenta pesos mensuales por quartel que son quatrocientos por los ocho en que se divide…" (Rudecindo Ramos, Nota al Señor Gobernador Local, Municipalidad de Santiago, Libro de Acuerdo de esta Municipalidad de Santiago de Chile, 1830-1832, vol. 94, fs. 98).         [ Links ]

57 Al respecto, un contemporáneo informó que "Solo basta una ojeada muy superficial sobre el aspecto general de las calles, y un pequeño conocimiento del estado de las acequias y patios interiores de las casas de Santiago para convencerse que la limpieza de la ciudad merece la mas formal consideracion y la adopcion de los planes mas energicos para su mejoramiento. Con muy pocas exceciones (sic), no hay una calle ni un patio interior que no sea un detestable deposito de bazofia (sic), un repugnante laboratorio en el que por medio de la putrefaccion no se despoje al aire de su natural pureza, y á la existencia humana de su goce y duracion…" (M. Carballo, Nota del Presidente del Protomedicato al ejecutivo, Santiago, junio 10 de 1830, Cabildo de Santiago, Archivo de municipalidad, 1830-1831, vol. 098, fs. 66 y vta.         [ Links ] La administración política de la época, entre tantas preocupaciones pretendió desarrollar y controlar todo un programa ambiental. El cabildo debió enfrentar el tremendo problema de la calidad de vida del emergente conglomerado urbano. Aunque este aspecto no es posible encontrarlo en un programa expresamente detallado, queda en evidencia por medio de la dinámica de notas, expedientes, decretos y providencias entre autoridades.

58 Reglamento que deben observar los inspectores i alcaldes de barrios para la mejor administracion de justicia, Art. 6to., en Boletín de Leyes i decretos de gobierno, 1819-1820, op. cit., 107-108.

59 Administración de justicia, Reglamento provisorio que deben observar los jueces de comisión, Art. 5to., de 1818, en Ricardo Anguita, Leyes promulgadas en Chile, Desde 1810 hasta el 1º de junio de 1912, op. cit., 69-70; la denominación de gobernardor-intendente, luego cambia por la de Intendente que, en 1830, vuelven a ser especificadas: ver Intendentes, 1o de octubre de 1831, en Boletin de las leyes y de las ordenes y decretos del gobierno, Tomo segundo, op. cit., 87.

60 Administración de justicia, Reglamento provisorio que deben observar los jueces de comisión, Santiago, septiembre 6 de 1819, en Ricardo Anguita, Leyes promulgadas en Chile, Desde 1810 hasta el 1º de junio de 1912, op. cit., vol., I 18101854, 69-70.

61 Así se advierte cuando se revisa el delito cometido por Juan José Navarro y José Lopez, ambos Serenos y según consta en el parte, "…el 1º guardaba el punto de la calle del Estado y el ultimo, el punto inmediato. Navarro cometió el crimen de herir gravemente á D. Pedro N. Ortis sin mas, que por haberle tomado el sable estando durmiendo aquel; luego lo despertó suplicándole lo acompañase dos cuadras y le daria el sable lo que verificó en presencia de Lopez, y cuando Navarro se halló con sus armas acometió con ellas contra Ortis sin mas delito que el ante dicho. Esto se prueba por que Navarro ni Lopez dieron parte en esta comandancia de lo acaecido. El herido _según quedó consignado en el parte_ vive del Carmen arriba á las cinco casas de la esquina del cuartel militar para abajo…" (L.C., Vol. 21, 26 de marzo de 1837, fs. 32;         [ Links ] el sub. me pertenece).

62 Libro de Condenas, Vol. 10, 20 de octubre de 1832, fs. 86.         [ Links ]

63 Libro de Condenas, Vol. 24, 13 de septiembre de 1839, fs. 159.         [ Links ]

64 Idem, Vol. 24, 1º de octubre de 1839, fs. 173.         [ Links ]

66 Idem, Vol. 10, 8 de octubre de 1833, sfs.

67 Serie de 9 documentos de distintas reparticiones, Ministerio de Justicia, Expedientes de la Corte Suprema, de Apelaciones, Jueces Letrados, Arzobispado de Santiago, Arzobispado de Concepción e Instituto Nacional, 1837-42, vol. 15, sfs.         [ Links ] 68 Libro de Condenas, Vol. 24, 24 de abril de 1839, fs. 87.         [ Links ]

69 Idem, Vol. 24, 31 de diciembre de 1838, fs. 27.

70 Idem, Vol. 24, 27 de septiembre de 1839, fs. 169; 1º de octubre de 1839, fs. 173; 30 de septiembre de 1839, fs. 171; 27 de mayo de 1840, fs. 336; 12 de agosto de 1840, sfs.; 23 de septiembre de 1840, sfs.; 6 de noviembre de 1840, sfs.; 8 de diciembre de 1840, sfs.; 10 de diciembre de 1840, sfs., respectivamente.

71 Idem, Vol. 24, 23 de octubre de 1839, fs. 188.

Fecha de recepción: diciembre de 2003.

Fecha de publicación: noviembre de 2004.