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El deber de mitigar el daño en la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías: Una breve aproximación al tema. | Rodríguez Fernández | Revista e-mercatoria

El deber de mitigar el daño en la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías: Una breve aproximación al tema.

Maximiliano Rodríguez Fernández

Resumen


El deber de mitigar el daño se presenta como una derivación o una consecuencia natural del principio de la Buena Fe. Principio éste reconocido en numerosas sentencias arbitrales bajo diferentes denominaciones entre las que se destaca, el principio general del deber de información, el principio de negociar de buena fe, o el principio de ejecutar los contratos de buena fe. También se hace relación al Principio general del acreedor de disminuir el daño sufrido, el cual tiene su origen en la llamada “Duty to Mitigate” del Common Law. En el presente documento nos referiremos al deber de mitigar el daño tal y como ha sido contemplado en la Convención de Viena de 1980. Lo anterior, no sólo por la importancia de este instrumento para el comercio internacional, sino también porque el mismo ya ha sido sujeto de incorporación a la legislación colombiana y como tal consideramos es un buen punto de partida para el estudio del deber de mitigar en el derecho de los contratos. Lo anterior, no sin antes repasar brevemente las disposiciones sobre los efectos del incumplimiento y la indemnización de daños y perjuicios en la Convención de Viena de 1980.


Palabras clave


Deber de mitigar, daño, compraventa internacional, Convención de Viena de 1980

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