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Revista de estudios histórico-jurídicos - In Memoriam José Luis Murga Gener: (Sevilla, 1927-2005)

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Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  n.29 Valparaíso  2007

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552007000100056 

 

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXIX, 2007, pp. 664-675

NOTICIAS

 

In Memoriam José Luis Murga Gener (Sevilla, 1927-2005)

 

Martín Serrano-Vicente
Universidad de Sevilla, España.


En el número 3 de Crónica Jurídica Hispalense1, daba noticia Alfonso Castro Sáenz de la creación de Annaeus. Anales de la tradición romanística y del acuerdo de su Consejo de dirección por el que se decidía dedicar el primer número de la revista a José Luis Murga Gener, su Presidente de honor, "en el año de su efectiva y definitiva jubilación de la Universidad Hispalense"2. Meses después de entregarse a la imprenta estas palabras, fallecía el romanista sevillano, tras larga enfermedad (28-9-2005). En las semanas posteriores al óbito, sus discípulos glosaron la figura del Profesor Murga en divesos medios de comunicación escrita3. A estos trazos biográficos generales, siguieron las necrológicas en revistas científicas4. Hace pocos meses, Javier Paricio, su primer discípulo5, Catedrático de Derecho romano en la Universidad Complutense, ha preparado una acabada publicación, con excelente material fotográfico, que presenta de modo separado el perfil bio-bibliográfico del maestro destinado al número de los Seminarios Complutenses de Derecho Romano correspondiente a este año 20066. Estos textos, junto a las semblanzas publicadas en el número fundacional de Annaeus7, al que me refería más arriba, facilitan un primer acercamiento a la figura de José Luis Murga. Con él, desaparece uno de los últimos grandes romanistas españoles de la segunda mitad del pasado siglo8. Había nacido en Sevilla, el 23 de junio de 1927, donde recibió su formación inicial en el colegio de los jesuítas, primero en la sede de la calle Pajaritos y, después de la guerra, en la de la Plaza de Villasís. Tras su paso por las aulas de la Facultad de Derecho de la Universidad Hispalense, en el viejo edificio de la calle Laraña, tuvo el primer contacto con la profesión universitaria en Valladolid, desde donde pronto pasó a Pamplona (1952-1960), para colaborar activamente en la fundación de la Universidad de Navarra. En esos años (1954), defiende su tesis doctoral sobre La transmisión "mortis causa" en el arrendamiento rústico9. Tras el período navarro, marchó a Oviedo (1960-1965), en cuya Universidad ocupaba la Cátedra de Derecho romano el Profesor Aparici, con quien años después coincidiría, ambos de vuelta, en la Universidad de Sevilla10. En 1965 se traslada a la Universidad de Santiago, donde alcanza por oposición la plaza de Profesor Agregado (1969) y en la que permanece hasta 1971, año en el que obtiene la Cátedra de Historia e Instituciones de Derecho romano en la Universidad de Zaragoza. En 1982 se incorpora a la recién creada segunda Cátedra de Historia e Instituciones de Derecho romano de la Universidad de Sevilla, en la que permanece hasta su jubilación (1992) y después, como Profesor Emérito (1992-2004). Aún después de su retiro administrativo, acudía diariamente a la sala de investigación que se le acondicionó en la Biblioteca de la Facultad hasta que la enfermedad le impidió cumplir con el oficio universitario, meses antes de su muerte.

José Luis Murga fue un universitario integral que ejerció generosamente la actividad docente e investigadora, entendiendo ambas dimensiones como elementos inescindibles y complementarios del quehacer académico. Frutos de esa actividad son sus discípulos repartidos por diversas Universidades españolas. Durante su magisterio en la Universidad de Zaragoza, dirigió las tesis doctorales de Javier Parido Serrano, sobre la denuncia de obra nueva, de Enrique Lozano Corbi, sobre la legitimación popular en el proceso romano, de Ignacio Cremades Ugarte, sobre el concepto de officcium en la jurisprudencia romana, de Juan Freixas Pujadas, en relación con la transacción y de Luis Paricio Serrano, sobre la responsabilidad del comodatario en el Derecho romano. Ya en Sevilla fue director de los trabajos doctorales de Carmen Velasco García —junto con el Profesor Aparici— sobre la fórmula de la actiopro socio, de José María Ribas Alba, sobre los fundamentos y el régimen clásico de la Querella inofficiosi testamenti, de Alfonso Castro Sáenz, sobre la herencia yacente en relación con la personalidad jurídica, de Bernardo Periñán Gómez, sobre los antecedentes y consecuencias del Senadoconsulto macedoniano y, del autor de este artículo —junto con Fernando Betancourt Serna—, sobre la prestación de custodia en el Derecho romano.

Su dirección científica no se atenía a moldes académicos. Por lo general, enfrentaba muy pronto y con plena confianza, al doctorando con la docencia, encargándole la explicación de determinadas partes del programa así como la colaboración en las sesiones de control de conocimientos y las de comentario de calificaciones. En ese contacto asiduo se iba creando un vínculo entre maestro y discípulo, en el que Murga mostraba por medio de indicaciones, comentarios o sugerencias, su modo de entender la actividad docente, oportunos criterios investigadores y, en general, su concepto del oficio universitario. En esta labor formativa de sus discípulos, los convertía en confidentes de sus investigaciones pasadas, de los trabajos en curso y sobre todo de múltiples intuiciones que podían convertirse en proyectos futuros, suyos o de los que los rodeaban; todo ello, en amable conversación, salpicada por miles de anécdotas que servían para familiarizar al discípulo con los entresijos, peligros y curiosidades de todo género que caracterizaban la ciencia en la que se iniciaba. En estos diálogos, que surgían en medio o en los márgenes de su agotadora labor docente, aparecía frecuentemente, de un modo u otro, su labor científica, para ilustrar cualquier reflexión o para mostrar la necesidad de no vivir encerrados en los dogmas jurídicos, y se hacía siempre patente la exigencia de que la ciencia jurídica conecte con los presupuestos de diversa índole que están presentes en la realidad para la que ese Derecho se crea. Todo ello, en un ambiente de absoluta libertad, en el que el maestro respetaba y daba alas al desarrollo personal del temperamento y de los presupuestos metodológicos que libremente asumían los autores de cada una de las investigaciones dirigidas, de modo que el avance en esos trabajos correspondía por entero a la libre iniciativa del discípulo. De este modo se fue constituyendo una escuela, en el sentido más puro y desinteresado de la expresión, fundada en el reconocimiento y afecto común al maestro, más que en el sostenimiento de unos postulados y, por ello, paradigmáticamente romanística11. Esta aparente diversidad de intereses e, incluso de enfoques, de los discípulos de Murga, no es óbice para que se pueda subrayar la visión humanística y el interés por lo interdisciplinar como factor común a todos ellos. Por lo demás existen, en concreto, una serie de obras discipulares especialmente vinculadas a este modo murguiano de plantear los problemas romanísticos12.

Ya hemos aludido a las semblanzas que se han venido realizando antes y después de su fallecimiento, en las cuales se ofrecen un conjunto de rasgos que caracterizan la vida y la obra de J. L. Murga. En esta línea, quisiera ofrecer ahora unas notas características del modo en que desempeñó el oficio universitario que, espero, puedan contribuir a una más exacta comprensión de su figura y de la obra que nos ha dejado. Lo hago con la conciencia de no poseer título suficiente para realizar este juicio salvo el que me otorga mi personal experiencia a lo largo de todo el tiempo que he tenido la fortuna de contarme entre sus colaboradores más cercanos. En tal sentido, y aunque sean valores propios de todo magisterio, creo que en el de Murga concurren un conjunto de virtudes de modo eminente: en primer lugar, su generosidad, siempre abierta a ayudar a los que le rodeaban, proporcionando datos, publicaciones, aclaraciones, enfoques, allanando el terreno y ofreciendo su vasta cultura a los que acudían a él sin reservarse nada para sí en exclusiva. Muchos somos testigos de cómo se desvivió por los problemas de sus alumnos más allá del ámbito académico. Por otra parte, y en relación con ello, la formación se recibía de él en gran medida a través de su ejemplo y profesionalidad. La preparación de las clases, hasta el último día de docencia, la atención a los alumnos hasta extremos difícilmente comprensibles para muchos, la organización de actividades complementarias, nunca le impidieron dedicar el tiempo necesario a una fecundísima actividad investigadora, acudir a los Congresos romanísticos siempre con aportaciones relevantes y desarrollar una intensa actividad divulgadora de la ciencia romanística en ámbitos ajenos a ella, desmintiendo a quienes podrían considerarla como algo aislado y al margen de la realidad social. La humildad de José Luis Murga se tradujo en esforzarse por eliminar las posibles barreras que pudieran existir como consecuencia del real desnivel, en ocasiones abismal, de sus interlocutores. El maestro hispalense siempre escuchaba a quienes trabajaban con él y siempre se manifestó abierto a establecer un diálogo con ellos, a aprender de las aportaciones que se le ofrecían. Durante su magisterio docente, elevaba a los alumnos, no conformándose con explicar de modo elemental las Instituciones sino que en sus lecciones, género en el que alcanzó un nivel difícilmente superable, aplicaba hasta sus últimas consecuencias el principio de enseñar deleitando, haciendo partícipes a los oyentes de las investigaciones que realizaba así como de las polémicas de actualidad en la romanística, y analizando en profundidad las fuentes sobre la materia objeto de explicación, todo ello con su atractivo e inimitable modo de exponer que permitía que cada uno a su nivel captase el núcleo del mensaje transmitido —la existencia de diversos niveles o capas, en la lectura y comprensión de las fuentes y en general de los avatares humanos, es otra de las constantes de su concepción intelectual—. La paciente aplicación de estos principios generaba un círculo virtuoso entre docencia e investigación. Prueba de ello son los tradicionales seminarios de profundización que cada año ofrecía a los alumnos de primer curso. De la preparación de estos seminarios obtenía abundantes notas para posteriores publicaciones. Su humanismo y la capacidad de tender puentes entre Universidad y sociedad13, procedían tanto de su talante personal como de una idea abierta de nuestra disciplina frente a la fácil tentación de aplicar a nuestros estudios la famosa Isolierung schulziana, interpretándola como un aislamiento de los problemas actuales —o universales—, que perjudica, en ocasiones de modo letal, a la ciencia romanística. Pero considero que la característica esencial del magisterio de Murga era su amor a la libertad. En efecto, muchos pueden dar testimonio de que siempre respetó el modo de ser intelectual de todos y cada uno de cuantos se le acercaban, sus opiniones, sus enfoques romanísticos y sus opciones en el ámbito de la investigación, valorando el rigor del trabajo intelectual por encima de prejuicios metodológicos o dogmáticos14. Él se limitaba a ofrecer sus conocimientos, su experiencia y su prestigio en aras del libre desarrollo intelectual de sus discípulos.

La labor científica de José Luis Murga, expresión de su coherencia vital, trasciende las fronteras de lo que habitualmente se suele considerar como Derecho romano, para adentrarse en la Historia, la Filología, la Filosofía, la Teología, disciplinas todas ellas que eran abordadas por él desde un modo de conocimiento que puede ser calificado, si se permite la expresión, como poético. En mi opinión ese temperamento, o mejor, ese espíritu, alienta y da unidad a toda su producción, no sólo la estrictamente romanística15. Esta perspectiva le permitía contemplar los fenómenos históricos, filosóficos o jurídicos con un enfoque muy personal y descubrir en ellos una verdad sobre el hombre y la sociedad, en su devenir histórico, que no siempre es posible alcanzar con los métodos científicos romanísticos tradicionales. De este modo, la obra de Murga, además del placer de su prosa cautivadora, ofrece siempre al lector intuiciones originales, proporciona la sensación de hallarnos ante algo nuevo y distinto de lo que habitualmente podemos encontrar en las publicaciones de la disciplina y abre el campo a posteriores investigaciones en las qué concretar y dar desarrollo a los hallazgos del jurista sevillano. Por ello, la producción de Murga no ha envejecido al ritmo con que lo han hecho las tendencias científicas vigentes en el momento de su redacción. Es, en este sentido, ejemplificadora la circunstancia de que algunas referencias que, hijo de su tiempo y excelente dominador de la ciencia que profesa, incluye en sus escritos, en relación con corrientes romanísticas predominantes, aunque en retirada, en la época en la que llevó a cabo su producción, no pesan sobre el valor todavía hoy actual de sus aportaciones, al no influir en el discurso principal que el autor desarrolla.

El modo de ser y de pensar del romanista sevillano se muestra en su obra de forma absolutamente evidente. José Luis Murga fue un fascinante expositor, tanto en la comunicación oral como por escrito. En efecto, al leer sus textos, como ocurría al escuchar sus clases o conferencias16, se establece una inmediata corriente de simpatía con el autor, que tal vez sea consecuencia de ese temperamento poético al que me referí anteriormente. No obstante la fácil y casi inconsciente asimilación de sus ideas, que él ofrecía como si simplemente tratara de despertar en el receptor el recuerdo de una noticia ya sabida, detrás de la obra de Murga existe un conocimiento exhaustivo y profundo no sólo de las fuentes jurídicas sino, de modo particular, de las llamadas fuentes literarias, unido a una original reflexión sobre sus innumerables lecturas relativas al Derecho, la Filosofía, la Sociología, la Teología y la Historia de la que dan prueba las abundantes fichas bibliográficas que se conservan en su archivo. Todo esto le llevaba a buscar en las fuentes la vida que subyace a ellas. De este modo, conectando campos que habitualmente se estudian aisladamente, descubría en textos antiguos, aparentemente no relacionados, importantes claves para resolver los problemas que abordaba. Estas claves o intuiciones le servían para plantear hipótesis sobre la razón de ser de problemas antropológicos, sociales o jurídicos y de las soluciones que históricamente se han propuesto para resolverlos que difícilmente pueden ser planteadas desde la habitual proximidad con que se afronta el estudio de las fuentes. Desde el punto de vista de los métodos científicos al uso, sus aportaciones pueden ser objeto de crítica, pero desde el plano en que él se sitúa, las intuiciones fecundas que ofrece son de excepcional importancia porque abren nuevas líneas de investigación insospechadas y porque invitan a integrar el estudio de fuentes de diversa naturaleza de modo que ofrezcan una lectura más completa del hombre antiguo, de sus inquietudes, y de la sociedad por él creada. Del hombre antiguo y del hombre moderno, porque José Luis Murga acudía a la antigüedad para buscar explicación a los problemas existenciales del hombre. Ejemplo eminente de este modo de proceder es su Rebeldes a la República17, libro de complejo itinerario editorial, celebrado por la crítica como "bocanada de aire fresco" en el anquilosado panorama cultural del momento18, en el que el estudio del Senado consulto de Bacchanalibus (186 a. C.) sirve de excusa para analizar las ansias rebeldes de la juventud como constante universal.

La obra de Murga se puede clasificar con relativa precisión en grupos temáticos que se corresponden con periodos bien determinados de su actividad investigadora. Parten cada uno de ellos de aportaciones iniciales que se desarrollan posteriormente en diversas direcciones, en cierto sentido, concéntricas. Su primer grupo de publicaciones hace referencia a un conjunto de cuestiones jurídicas que se derivan del modo en que el mundo romano postclásico da respuesta al problema que para todo hombre supone la muerte y la cuestión de su destino ultraterreno19. De este periodo investigador surge como obra fundamental20 y referente de toda su trayectoria romanística posterior la monografía sobre Donaciones y testamentos 'in bonum animae' en el Derecho romano tardío (Pamplona 1968). Al abordar el asunto del bonum animae concebido como receptor de bienes con la finalidad de garantizar la salvación, emerge un estudio de múltiples dimensiones que abarcan desde la iniciativa particular (négociai) en la creación de figuras jurídicas, al problema de la tortuosa aparición de la personalidad jurídica en el Derecho Romano, sin dejar de lado la adaptación de las soluciones paganas al nuevo modo cristiano de entender la existencia, en una continuidad que da fe tanto de la inculturación del cristianismo en la sociedad romana como de la universalidad del problema que se estudia. Murga manifiesta en esta obra una solidísima formación fundamentada en una profunda asimilación de las fuentes jurídicas y literarias, que le permite poner de relieve la importancia de los presupuestos religiosos, políticos, culturales y económicos que explican las soluciones alcanzadas, sin permitir con ello —como señala Paricio— "que el análisis jurídico quede nunca diluido"21.

Los trabajos sobre la continuidad post mortem preceden a un conjunto de investigaciones sobre temas diversos22, que sirven de interludio entre los dos primeros grandes bloques temáticos de su producción romanística. Nos referimos a La venta de las 'res divini inris' en el Derecho romano tardío (Santiago de Compostela 1971)23; el interesante y sugerente estudio sobre las Posibles bases mitológicas de la magistratura binaria romana, en Estudios Clásicos 65 (1972) 1-32 y sobre todo la excelente monografía La moda bárbara en la decadencia romana del siglo IV (Pamplona 1973)24, en la que establece, en la línea de su Rebeldes a la República al que antes me refería, una relación más o menos explícita entre dos momentos semejantes de decadencia —el final del siglo IV y los iniciales años setenta—, periodos ambos condicionados, también en el modo de vestir, por determinados movimientos juveniles, pero que se conciben como manifestación del fenómeno universal de la degradación cultural que acontece en todas las civilizaciones. También aquí está presente la reacción del poder público que ve tambalearse los presupuestos de organización social que lo sustentan. La calidad de todas estas obras sobre el Derecho romano postclásico y la originalidad de sus planteamientos, contribuyeron a cimentar al reconocimiento internacional del prestigio romanístico de J. L. Murga y su consideración como uno de los principales expertos europeos en la materia.

La serie de escritos sobre Derecho urbanístico que se suceden durante los años setenta, en que desarrolla su magisterio en la Universidad de Zaragoza, constituye la parte central de su producción y comprende, en primer lugar, un conjunto de aportaciones que analizan diversas Constituciones imperiales promulgadas en relación con el problema de la venta y desmembración de edificios urbanos25. Junto a éstas, otras abordan la problemática desde el punto de vista de la elaboración jurisprudencial26. En líneas generales se plantea la evolución que se produce en el Derecho romano en relación con la consideración unitaria del edificio, sus componentes y su destino. Partiendo de los SSCC. Volusiano, Hosidiano y Aciliano y de diversas constituciones postclásicas se observa cómo el Derecho público interviene en la primigenia facultad absoluta de disposición del dominus, con base inicial en razones estéticas y de control de la especulación y, posteriormente, en una concepción más profunda que enlaza con preocupaciones urbanísticas y "propagandísticas" del Poder público27. Contemporáneamente, se puede detectar una evolución jurisprudencial que impregna y se ve impregnada por estas disposiciones imperiales, y que procede en la línea de superar la inicial pertenencia de las cosas incorporadas a los inmuebles, por vía de accesión, basada en el carácter fijo de la unión, a los titulares de éstos, hacia una más moderna consideración de la unidad sobre la base del destino que se concreta en el nomen rei. Esta evolución, que Murga expone en el marco de las diferencias entre la escuela sabiniana y la proculeyana, culminaría con Ulpiano. El jurista severiano considera que no se puede disponer separadamente ni siquiera de las estatuas que decoran de modo permanente un edificio.

En este periodo de docencia en Zaragoza, redacta su conocido manual sobre Derecho procesal romano28, que a juzgar por el testimonio de muchos de los cientos de alumnos que con él han aprendido la materia, cumplió con creces su finalidad. Lo primero que llamaba la atención del estudiante curioso era el título del libro Derecho romano clásico, II: El proceso, que le hacía frecuentemente buscar en bibliotecas, e incluso en librerías, el primer tomo de la serie, el cual, a pesar de los deseos del maestro, quedó definitivamente inédito. Más allá de las circunstancias concretas que le llevaran a comenzar su proyectado Curso de Derecho romano por la parte procesal, existía una razón científica de peso. Para Murga, el proceso constituía el eje de creación del Derecho romano clásico. A través del desarrollo de los edictos jurisdiccionales, se tipifican y patrimonializan los derechos del lus civile, se incorporan al lus Romanum gran parte de las instituciones del lus gentium y se introducen, con base en un sentido general de la justicia, elementos superadores y correctores del viejo Derecho de la civitas. Por eso, la explicación de las Instituciones de Derecho privado romano debían girar, para Murga, en el marco de su desarrollo histórico, en torno al Derecho procesal. Esta concepción es la que anima su manual. El valor de la obra se debe buscar en las virtudes inherentes a toda la producción murguiana. Resplandece entonces, por encima de consideraciones de otra índole29, su intrínseco valor formativo que radica en la elegante prosa sencilla y en la capacidad de transmitir una serie de ideas fundamentales entre las que destaca, además de la ya apuntada —el hecho de que el procedimiento romano es el eje de creación y crecimiento del sistema jurídico privado clásico— la consideración del ius como una realidad inherente al sujeto, que el Estado reconoce y de cuya defensa se ocupa con la finalidad de controlar y superar la visprivata originaria. Otra característica explica también el éxito de la obra incluso entre estudiantes que no seguían el curso de Murga. Se trata de un texto en el la exposición de las instituciones procesales viene acompañada de una fundamentación histórico-jurídica que facilita su comprensión y estimula el afán investigador del lector30.

Las últimas aportaciones zaragonazas, que se refieren a la extensión de la iurisdictio delpraeses provincial a los conflictos entre pueblos indígenas iberos, con ocasión del hallazgo del Bronce de Contrebia Belaisca31, anuncian su posterior interés por la información que sobre el lus romanum proporcionan las fuentes epigráficas provinciales.

En su época sevillana, tras un intersticio ocupado por algunas contribuciones sobre el Derecho privado32, iniciadas en la Universidad de Zaragoza, el último ciclo temático de J. L. Murga tiene por tema la municipalidad —al hilo del hallazgo de las tablas de Irni33—. En relación con esta cuestión analiza diversos aspectos de la legislación municipal Julia y flavia, referidos al Derecho público y sus repercusiones penales. Al estudiar esta legislación municipal, pretende el autor desandar el camino que habría llevado a trasladar a la regulación de los municipio, y coloniae el Ordenamiento público de la Urbe, que no nos ha llegado siempre directamente. Entendida, por tanto, la legislación municipal, como proyección del lus publicum romanum, se convierte en fuente importantísima, por su novedad, de conocimiento34.

Los últimos trabajos originales, que dan a la luz investigaciones iniciadas anteriormente, se refieren a situaciones afines a la esclavitud desarrolladas por el Derecho postclásico35. Destaco también una amplia recensión publicada a la monografía de Lucrezi sobre el Senadoconsulto macedoniano en la revista Labeo, no sólo porque el trabajo excede de la naturaleza del género al que pertenece, más por su contenido que por su extensión, sino, principalmente, porque puede ser considerada su última aportación romanística relevante exclusivamente personal36.

Este artículo da fin a su coherente producción científica en la que se transparenta la solidísima formación intelectual del maestro sevillano.

A partir 1990, con ocasión del éxito de un acto de exaltación del Rocío celebrado en mayo de ese año en el Paraninfo de la Universidad de Sevilla, su atención se fue desplazando hacia temas de religiosidad popular andaluza, que él enfocaba, con una sincera actitud de piedad cristiana37, desde su característico interés por la perspectiva antropológica38.

La evocación de José Luis Murga trae a la memoria su personalísimo modo de entender el magisterio universitario, la atención al alumno hasta la extenuación, el trabajo intenso, de tardes y sábados, la anécdota que envuelve la categoría, la ironía atemperada por la comprensión, y la asunción como propios de los problemas ajenos. Y hace presentes también sus planteamientos, enfoques e intuiciones sobre el Derecho, entendido como uno de los elementos integrantes de la sociedad, de cada sociedad y del modo en que ésta entiende la vida y la muerte; su forma de afrontar los problemas romanísticos y la enseñanza sobre la necesidad de descubrir la vida que subyace a los textos. Una, en suma, apasionante, por brillantez y profundidad, visión del lus romanum, sólo superada por su bonhomía y generosidad.

Notas

1 Revista jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

2 A. CASTRO SÁENZ, Trayectorias romanísticas en la doctrina reciente, en Crónica Jurídica Hispalense. Revista de la Facultad de Derecho 3 (2005), p. 389.        [ Links ]

3 Vid. J. PARICIO, En la muerte de José Luis Murga, en El País 1-10-2005, p. 53; J. M. RIBAS ALBA, José Luis Murga: entre Roma y El Rocío, en ABC Sevilla, 1-10-2005, p. 16; y A. CASTRO SÁENZ, Un universitario ejemplar, en El Mundo, 5-10-2005, p. 7; y, con motivo del primer aniversario de la muerte, J. M. RIBAS ALBA, José Luis Murga: vida y obra, en ABC Sevilla, 19-9-2006, que incluye un comentario sobre el libro de J. Parido, citado en n. 6.

4 J. M. RIBAS ALBA, En la muerte de José Luis Murga, en Index. Quaderni camerti di studi romanistici 33 (2005), pp. 551-553; A. CASTRO SÁENZ, In memoriam. José Luis Murga (1927-2005), en SHDI. 72 (2006), pp. 643-651 ; A. CASTRO SÁENZ, En el adiós de José Luis Murga (1927-2005), en Jura 56 (2005) (en prensa); A. CASTRO SÁENZ, Nasce la rivista "Annaeus". Anales de la tradición romanística (Siviglia, 15-17 novembre 2002; 20 setiembre 2003), Íbíd.f 399-403; Id., s. v. Murga Gener, José Luis (1927-2005), en M. J. PELÁEZ (ed. y coord.), Diccionario Crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebecquenses y restantes francófonos) (en prensa), en el que se basa Id., José Luis Murga Gener. Sevilla 1927-Sevilla 2005, en Annaeus. Anales de la tradición romanística 2 (2005), pp. lxxvii ss.; J. Varicio, José Luis Murga (23.6.1927-29.9.2005) en ZSS. 123 (2006), pp. 530-532; Id., José Luis Murga: vida y obra, en Seminarios Complutenses de Derecho Romano (Madrid 2006) (en prensa); C. VELASCO GARCÍA- B. PERIÑÁN GÓMEZ, José L. Murga Gener, Un Maestro fecundo. In memoriam, en lustel. Revista General de Derecho Romano 5 (Diciembre 2005) Varios. 3. Necrológica, (www.iustel.com/revistas/detalle_revista.asp?id_revistas=11&idnoticia=4696&idcategoria=676 [consultado 10/10/2006]).

5 Si nos atenemos a los criterios académicos habituales, fue la primera persona cuya tesis doctoral dirigió José Luis Murga. No obstante, Alejandrino Fernández Barreño se ha reconocido públicamente en múltiples ocasiones como discípulo del romanista sevillano, con quien coincidió en la Universidad de Santiago de Compostela y que de ese modo lo consideraba. Cfr. A. FERNÁNDEZ BARREIRO, La etapa compostelana (1965-1971) en Annaeus. Anales de la Tradición romanística I (2004), p. xvi.

6 J. PARICIO, José Luis Murga: vida y obra (Madrid, Fundación de Derecho Romano Ursicinio Alvarez, 2006).

7 A. FERNÁNDEZ BARREIRO, La etapa compostelana (1965-1971) en Annaeus. Anales de la Tradición romanística 1 (2004), pp. xv-xvii; J. PARICIO, José Luis Murga. Los años de Zaragoza, ibid., pp. xix-xxiv; C. VELASCO, La primera etapa sevillana, ibid., pp. xxv-xxvii y A. CASTRO SÁENZ, Los años finales: la memoria y José Luis Murga, ibid.., pp. xxix-xxxviii.

8 S. Torres dio por titular a su necrológica publicada en el diario El Mundo, 29-IX-2005, p. 7, siguiendo a Alfonso Castro, El último triunviro del Derecho Romano en España. La razón del título se encuentra en la vinculación entre los tres grandes romanistas desaparecidos en el curso de los últimos años —los otros son J. Iglesias (2003) y A. d'Ors (2004)—.

9 Dirigida por el Profesor Ignacio Serrano, fue publicada años más tarde como J. L. MURGA Gener, La transmisión "mortis causa" en el arrendamiento rústico (Madrid 1962).

10 Una más amplia referencia al iter académico de J. L. Murga, con indicación de los puestos ocupados y del período de desempeño en cada uno de ellos puede consultarse en A. CASTRO SÁENZ, José Luis Murga Gener. Sevilla 1927- Sevilla 2005, en Annaeus. Anales de la tradición romanística II (2005), pp. lxxvii ss.

11 Para J. PARICIO, José Luis Murga: vida y obra (Madrid, Fundación de Derecho Romano Ursicino Alvarez, 2006) 39 "no se puede hablar con propiedad de una escuela de José Luís Murga, que ni él pretendió crear ni los que nos formamos en su entorno hemos sentido como real". En efecto, como subraya a continuación, una serie de rasgos determinan la diversidad de intereses y planteamientos de sus discípulos: heterogeneidad, falta de objetivo común, o de adhesión a una concreta doctrina jurídica, ausencia de unidad programática y libertad metodológica, pero, sobre estos rasgos prevalece, a mi juicio, la afirmación con la que concluye J. Paricio su argumentación: "Lo que sí existía en común era que todos le reconocíamos su autoridad y lo teníamos a él como referente". Del mismo modo A. FERNÁNDEZ BARREIRO, La etapa compostelana (1965-1971) en Annaeus. Anales de la Tradición romanística 1 (2004), p. xvii, considera que "quizá no sea apropiado configurar (la) como escuela en sentido científico" pero establece como elemento común a todos los discípulos tener "a J. L. Murga como referente en nuestra personal trayectoria en el plano académico". Esta característica, reconocida por ambos romanistas, por encima de las arriba indicadas, que habítualmente se consideran definkorias de una escuela, justifica sobradamente la denominación. Vid. et las reflexiones de A. CASTRO SÁENZ, Los años finales: la memoria y José Luis Murga, en Annaeus. Anales de la Tradición romanística 1 (2004), pp. xxxii y xxxv, que emplea la expresión dinastía intelectual y encuentra el factor común del grupo en la independencia de criterio.

12 Pienso, de modo particular, en obras como I. CREMADES UGARTE, El "ofificium" en el Derecho privado romano. Notas para su estudio (León, 1988); J. M. RIBAS ALBA, La desheredación injustificada en derecho romano. Querella inofificiosi testamenti: fundamentos y régimen clásico (Granada, 1998), J. M. RIBAS ALBA, El proceso a Jesús de Nazaret. Un estudio histórico-jurídico (Granada, 2004) y A. CASTRO SÁENZ, Herencia y mundo antiguo. Estudio de Derecho sucesorio romano (Sevilla, 2002), A. CASTRO SÁENZ, El tiempo de Trebacio. Ensayo de historia jurídica (Sevilla, 2002) y, de este último, A. CASTRO SÁENZ, Compendio histórico de derecho romano. Historia de la cultura jurídica europea (Sevilla, 2006).

13 Expresión feliz que tomo del elogio pronunciado por Antonio Merchán Alvarez, actual Decano de la Facultad de Derecho y entonces Director del Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas, en Consejo de Departamento, con ocasión de la jubilación definitiva del maestro.

14 Vid. el testimonio de J. PARICIO, José Luis Murga: vida y obra (Madrid, Fundación de Derecho Romano Ursicino Alvarez, 2006) 39.

15 Pienso ahora en su dedicación en los años finales de su vida intelectual a la religiosidad popular andaluza y en diversos escritos aún inéditos sobre variadas materias. Vid. el elenco de publicaciones en J. PARICIO (coord.), Derecho Romano de obligaciones. Homenaje al Profesor José Luis Murga Gener (Madrid, 1994), pp. 13-16, ampliado y actualizado en M. SERRANO -VICENTE, Catálogo de Publicaciones de José Luis Murga Gener, en Annaeus. Anales de la tradición romanística 1 (Madrid 2004), pp. xxxix-xliii. Vid. et A. CASTRO SÁENZ, In memoriam. José Luis Murga (1927-2005) en sdhi. 72 (2006), pp. 650-652, e Id., José Luis Murga Gener. Sevilla 1927-Sevilla 2005, en Annaeus. Anales de la tradición romanística 2 (2005), pp. lxxvii ss., que incorpora los publicaciones menores.

16 En Sevilla, aún se recuerdan la disertación que cerró en 1989 el Congreso Provincial Universitario Univ sobre el segundo centenario de la Revolución Francesa —interesantísimo estudio de muy difícil localízacíón en la actualidad— y su lección jubilar por citar dos de las últimas intervenciones públicas académicas en esta ciudad.

17 J. L. MURGA GENER, Rebeldes a la República (2a éd., Sevilla, 1995) (reimpresión de la primera edición [Barcelona 1979] con nuevo prólogo) —en relación con el cual, Vid. la recensión de J. PARICIO, en Seminarios Complutenses de Derecho Romano. Suplemento 1994-95 (Madrid, 1996), pp. 142-145 y ahora J. PARICIO, José Luis Murga: vida y obra (Madrid, Fundación de Derecho Romano Ursicino Alvarez, 2006), pp. 26-29—. Sobre este libro, recordaba su autor de modo jocoso la carta recibida de un conocido historiador, a la sazón director de una muestra literaria sobre la Guerra civil española en cierta importante capital europea, en la que se le comunicaba que el libro formaba parte de las aportaciones expuestas —el humor, la fina y bondadosa ironía, eran otras de las características del maestro hispalense—. A esta anécdota, en la que omito detalles que no he podido comprobar, alude también J. PARICIO, ibíd. 27 nt. 6.

18 R. DE LA CIERVA, en ABC (1-11-1978), Mirador literario, pp. 31 s.

19 J. L. MURGA GENER, El testamento a favor de Jesucristo y los santos en el Derecho romano postclásico y justinianeo, en AHDE. 35 (1965), pp. 357-419; J. L. MURGA GENER, Ex lege condiction, en Temis 21: Homenaje al Prof. Sánchez del Río y Peguero (1967), pp. 237-252; J. L. MURGA GENER, Los negocios "pietatis causa"en las constituciones imperiales post-clásicas, en AHDE. 37 (1967), pp. 245-338; J. L. MURGA GENER, Las prácticas consuetudinarias en torno al "bonum animae" en el Derecho romano tardío, en SDHI. 34 (1968), pp. 110-182; J. L. MURGA GENER, La continuidad "post mortem" de la fundación cristiana y la teoría de la personalidad jurídica colectiva, en AHDE. 38 (1968), pp. 481-551; J. L. MURGA GENER, La "actio condicticia ex lege", una acción popular justinianea, en RIDA. 15 (1968), pp. 353-387; J. L. MURGA GENER, Sobre la anómala "peculiaridad" de la constitución C. 1.3.33 (34) del emperador León, en Iura 19 (1968), pp. 33-66; J. L. MURGA GENER, Testamentos y donaciones "in bonum animae"y la llamada teoría de la personalidad jurídica, en RISG. 12 (1968), pp. 1-46.

20 De "seminal" y "capital" la califica J. M. RIBAS ALBA, En la muerte de José Luis Murga, en Index. Quaderni camerti di studi romanistici 33 (2005), pp. 552 que señala su carácter programático al que también alude, en relación con su prólogo, J. PARICIO, José Luis Murga:vida y obra (Madrid, Fundación de Derecho Romano Ursícíno Alvarez, 2006), p. 20.

21 J. PARICIO, José Luis Murga: vida y obra (Madrid, Fundación de Derecho Romano Ursicino Alvarez , 2006), p. 21.

22 A esta época corresponde también su apreciada J. L. MURGA GENER, Conceptos romanos básicos para el moderno Derecho Administrativo, en Romanitas 9 (1970), pp. 497-527, que conecta con los temas de la fase anterior.

23 En relación con él, J. L. MURGA GENER, Nulidad o ilicitud en la enajenación de las "res sacrae", en AHDE. 41 (1971), pp. 555-638.

24 Puede también consultarse, sobre el mismo asunto J. L. MURGA GENER, Tres leyes de Honorio sobre el modo de vestir de los romanos, en SDHL 39 (1973) 129-186.

25 J. L. MURGA GENER, Sobre una nueva calificación del "aedificium"por obra de la legislación urbanística imperial, en Iura 26 (1975), pp. 41-78; J. L. MURGA GENER, Especulación y venta de material urbanístico procedente de los edificios públicos en la legislación romana, en Libro-Homenaje a Roca-Sastre (Madrid. 1976), I, pp. 153-187; J. L. MURGA GENER, El senado consulto Aciliano: "Ea quaesuntaedibus legari non possunt", en BIDR. 18 (1976), pp. 155-192 [= en Revista do Direito Civil (Sao Paulo) 7 (1979), pp. 37-64] ; J. L. MURGA GENER, Un enigmático edicto del emperador Vespasiano en materia urbanística, en AHDE. 47 (1977), pp. 43-68; J. L. MURGA GENER, El expolio y deterioro de los edificios públicos en la legislación postconstantiniana, en Atti della Accademia Constantiniana (Perugia 1979), pp. 239-263; J. L. MURGA GENER, Delito e infracción urbanística en las constituciones bajo-imperiales, en RIDA. 26 (1979), pp. 307-336 ; J. L. MURGA GENER, Una constitución de Mayoriano en defensa del patrimonio artístico de Roma, en AHDE. 50 (1980) 587-621. Parte de estos resultados se recogen en J. L. MURGA GENER, Protección a la estética en la legislación urbanística del Alto Imperio (Sevilla, 1976).

26 J. L. MURGA GENER, Aportación de los juristas clásicos al concepto jurídico de "aedificium", en Revista do Direito Civil 1 (Sao Paulo, 1977), pp. 79-110; J. L. MURGA GENER, Quidin statuis dicendum, en Estudios en homenaje al Profesor Ursicino Alvarez Suárez (Madrid 1978), pp. 293-325 y, en cierto modo, el que nos ocupa. Una síntesis de las dos perspectivas —Derecho público y jurisprudencia— ofrece J. L. MURGA GENER, El edificio como unidad en la jurisprudencia romana y en la lex (Sevilla, 1986); J. L. MURGA GENER, La mutación del concepto de edificio por obra de la jurisprudencia clasico-tardía, en Homenaje a Juan Berchmans Vallet de Goytisolo (Madrid, 1989), V, pp. 691-726

27 Sobre la materia, Vid. B. MALAVÉ OSUNA, Legislación urbanística en la Roma imperial. A propósito de una Constitución de Zenón (Málaga, 2000), en especial, pp. 147-153 y 200-228, con amplia bibliografía.

28 J. L. MURGA GENER, Derecho romano clásico, II: El proceso3 (Zaragoza, 1989).

29 J. PARICIO, José Luis Murga: vida y obra (Madrid, Fundación de Derecho Romano Ursicino Alvarez, 2006) 26 y A. BISCARDl, Rec. di Murga, J. L., Derecho Romano Clásico, II: El Proceso, en SDHI. 48 (1982), pp. 571.

30 Todo ello justifica el calificativo —"la notable aportación de Murga"— que le dedica J. MIQUEL, Derecho Romano Privado (Madrid 1992), p. 100.

31 Hallada en el moderno municipio aragonés de Botorrita. J. L. MURGA GENER, El iudicium cum addictione del bronce de Contrebia, en Cuadernos de Historia de Jerónimo Zurita A3-AA (Zaragoza 1982), pp. 7-93; J. L. MURGA GENER, La "adictio" del Gobernador en los litigios provinciales, en RIDA 30 (1983), pp. 151-183; J. L. MURGA GENER, Efectos procesales de la "adictio" del Gobernador de la provincia sobre los pleitos indígenas en la Hispania romana, en Revista Chilena de Historia del Derecho 9 (1983), pp. 49-65.

32 J. L. MURGA GENER, Los "corporati obnoxii", una esclavitud legal, en Studi in onore di Arnaldo Biscardi (Milano 1983), IV, pp. 545-585; J. L. MURGA GENER, La "obnoxietas", una tardía esclavitud "ex lege", en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid 76 (1991), pp. 141-161; J. L. MURGA GENER, Quidde Eróte? Un conflicto en el rango hipotecario (Africano, 8 quaest., D. 20, 4, 9 pr.), en lura 34 (1986 [1983]), pp. 28-66; J. L. MURGA GENER, La "aestimatio litis"y el "pretium re", en Sodalitas. Scritti in onore di Antonio Guarino (Napoli, 1984), VI, pp. 2607-2624; J. L. MURGA GENER, Una aparente contradicción entre Juliano y Gayo-Paulo sobre el rango hipotecario, en Estudios en Homenaje al Profesor Juan Iglesias con motivo de sus bodas de oro con la enseñanza (1936-1986) (Madrid, 1988), pp. 859-873.

33 J. L. MURGA GENER, Las acciones populares en el municipio de Irni, en BIDR 88 (1985), pp. 209-260; J. L. MURGA GENER, Las acciones populares en la "lex Coloniae Genetivae Iuliae", en Seminarios Complutenses de Derecho romano, I: Cuestiones de Jurisprudencia y proceso (1989), pp. 103-173; J. L. MURGA GENER, El delito de "ambitus"y su posible reflejo en las leyes de la Bética, en Seminarios Complutenses de Derecho romano III (1991), pp. 113-134 [= Ivra 41 (1993 [1990])]. Vid. etn. 34.

34 A este grupo de trabajos pertenecen dos aportaciones cuya importancia, por encima del innegable valor científico, radica en el simbolismo que encierran. Nos referimos a J. L. MURGA GENER, La "popularidad" de las acciones en las leyes municipales de la Bética, en RIDA. 38 (1991), pp. 219-284, ponencia con la que abrió la 46a Sesión de la Société Historique des Droits de la Antiquité, organizada por él y el Prof. Betancourt en Sevilla en octubre de 1990, encuentro que entrañaba el reconocimiento general de la romanística al maestro sevillano, y su lección jubilar pronunciada en mayo de 1992, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, recogida parcialmente en J. L. MURGA GENER, Las ganancias ilícitas del Magistrado municipal a tenor del C 48 de la "lex Irnitana", en BIDR. 92-93 (1993 [1989-1990]), pp. 1-46.

35 J. L. MURGA GENER, Sul Senatusconsulto Macedoniano, en Labeo 40 (1994), pp. 255-261.

36 Desde 1996, la enfermedad final, cuyos síntomas hasta ese momento no eran perceptibles como tales, se fue apoderando lenta y progresivamente de él, afectando a su capacidad intelectual. La profesionalidad que caracterizó su ejecutoría académica y el afán de resistir ante el embate del mal que le aquejaba, le impelieron a dar continuidad a su producción científica con una serie de aportaciones que reproducen temas de trabajos anteriores. Estos escritos no deben ser computados stricto sensu entre los pertenencientes a la producción original de Murga. En tal sentido, las obras finales, firmadas en colaboración con los más jóvenes discípulos que le acompañaban en su período final hispalense, se publicaron de tal modo, con mayor o menor intervención por su parte, por expresa voluntad del autor, manifestada cuando aún conservaba activa dicha facultad, y como consecuencia de que su deseo de publicarlas, aconsejaba la coautoría.

37 Eran conocidas sus firmes convicciones religiosas, expresadas en su pertenencia al Opus Dei y en su pasión por las Cofradías sevillanas y el Rocío.

38 Por su notoriedad así como por el original planteamiento, que las hace trascender de lo folclórico o devocional, señalaremos tres trabajos de esa serie: J. L. MURGA GENER, Rocío, un camino de canciones (4a éd., Sevilla, 1995), J. L. MURGA GENER, Cofradías de Sevilla, un camino de esplendores (Sevilla, 1994) y J. L. MURGA GENER, Pilatos llora en Sevilla (Sevilla, 1995).