It is the cache of ${baseHref}. It is a snapshot of the page. The current page could have changed in the meantime.
Tip: To quickly find your search term on this page, press Ctrl+F or ⌘-F (Mac) and use the find bar.

Revista de estudios histórico-jurídicos - Seminarios de 2009 de Historia del Derecho y de las Instituciones, de Derecho Romano y de Derecho Histórico Comparado en la Universitat Pompeu Fabra (Seminario Permanente "Josep Maria Font Rius")

SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número31Touchard, Jean, Histoire des idées politiquesIII Curso Interuniversitario de Profundización en Derecho Privado Romano de la Schola Serviana Iuris Romani Santiago-Valparaíso, 25 de Agosto al 17 de Septiembre 2008 índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  n.31 Valparaíso  2009

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552009000100046 

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos
XXXI (Valparaíso, Chile, 2009)
[pp. 553 - 557]

NOTICIAS

Seminarios de 2009 de Historia del Derecho y de las Instituciones, de Derecho Romano y de Derecho Histórico Comparado en la Universitat Pompeu Fabra (Seminario Permanente "Josep Maria Font Rius")

 

2009 Seminars on History of Law and Institutions, of Roman Law and of Compared Historical Law at Universitat Pompeu Fabra (Permanent Seminar "Josep Maria Font Rius")

Manuel J. Peláez
Universidad de Málaga
España


 

La actividad del Seminario permanente "Josep Maria Font i Rius" de la Universidad Pompeu Fabra, que lleva el nombre del ilustre prócer catalán, catedrático y profesor emérito que fue de Historia del derecho y de las instituciones y que el último mes de abril de 2009 cumplió 94 años, ha seguido con sus conferencias y actos diversos a lo largo del curso 2008-2009 en colaboración con otras instituciones catalanas con las que ha organizado actividades diversas.

Una de las primeras conferencias del presente curso del citado Seminario permanente (tómese nota de esta palabra permanente) corrió a cargo de Tomàs de Montagut i Estragués, catedrático de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad Pompeu Fabra. Disertó sobre los Usatges y la monarquía feudal catalana. Después de la independencia de hecho de Cataluña se asiste a un ejercicio del poder público por los condes catalanes que siguen la tradición del Liber Iudiciorum. En el siglo XI se produce una revolución feudal que supone la superación del Liber en materia de Derecho público y la aparición gradual de los Usatges de Barcelona. Tomàs de Montagut ilustró perfectamente el panorama de tránsito de la Alta media a la Edad media central tanto en la Cataluña vieja como en la nueva.

De Lisboa vino a Barcelona António Manuel Espanha, catedrático de Historia del derecho portugués, y que inicialmente había trabajado con Álvaro d'Ors en España, aunque luego sus derroteros intelectuales e ideológicos se apartaron muchísimo. En varias lecciones dirigidas en el propio Seminario de profesores, pero también en una clase ordinaria al alumnado de primer curso de carrera en la Pompeu Fabra y en otra en la Facultad de Derecho de la Universidad de Gerona, explicó las instituciones político-administrativas de la Edad Moderna y el derecho de principios y mediados del siglo XIX. Situó el problema de la transición del Estado corporativo estamental al Estado liberal, el paso de los estamentos a los ciudadanos. La idea del homo faber como alguien que consigue dominar las cosas y poseerlas, y de esta forma vincular libertad con propiedad. Resaltó como conectar unas doctrinas teóricas liberales con la defensa de unos mismos intereses sociales que permanecen en el tiempo: sufragio censitario y limitación de los principios de igualdad y libertad con la consecuente discriminación de las mujeres y de los indígenas americanos. Todos los que están sujetos al poder de otro no pueden ser ciudadanos, es decir, aparecen como personas de segunda categoría. Otra cuestión es la desaparición de la esclavitud en las colonias, que fue más tardía que en los países europeos coloniales.

De la luminosa Catania, a veces cubierta por la ceniza del Etna, vino Manlio Bellomo a la Pompeu Fabra para hacer la presentación de su último libro, que resume investigaciones de largo recorrido en el tiempo. Fue introducido por Emma Montanos, catedrática de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de La Coruña y por el discípulo de esta última, Eduardo Cebreiros. La obra se titula Quaestiones in iure civili disputatae y es fruto del trabajo de toda una vida. Se trata de un estudio cumbre de edición crítica, dentro de la praxis universitaria en el sistema del derecho común. Complementa el libro publicado años antes sobre el sistema de argumentación en materia jurídica a partir de casos, que se recogió en I fatti e il diritto. Cebreiros se encargó de la presentación de Bellomo y Montanos de la recepción de las ideas del catedrático de Catania en España. El derecho común ha desaparecido como asignatura específica en las enseñanzas de la mayor parte de las Facultades de Derecho italianas, pero eso no impide que Italia haya contado con cultivadores de primera magnitud del mismo como Francesco Calasso, Emilio Bussi, Umberto Santarelli, Nino Tamassia, E. Besta, Bruno Paradisi, Giulio Vismara, pero mayores frutos se produjeron en Alemania a través de la revista Ius commune, lamentablemente cerrada. Precisamente fue allí donde apareció un simpático artículo de los hermanos Peset[1] en 1977. Las mejores revistas de Derecho común en estos momentos es la norteamericana Roman Legal Tradition y el Bulletin of Medieval Canon Law, que ha tenido un itinerario complejo de lugares de edición. También existe la Revista internazionale di diritto comune.

El martes 30 de junio de 2009 en una de las aulas de la citada Universidad que tiene su sede en la calle que lleva el nombre de aquel distinguido catalán y político liberal que fue Ramón Trias i Fargas, el Dr. Font i Rius disertó sobre las "Fuentes del derecho municipal catalán bajomedieval y moderno: los privilegios municipales" durante cuarenta y cinco minutos que fueron seguidos de discusión y coloquio. Las ordenaciones municipales son claves en la fase de constitución del municipio; sin embargo, los privilegios son anteriores. Los privilegios forman parte del ius singulare. Se distinguían incluso del resto de la documentación formalmente. El contenido material de los mismos y la presentación aparece recogido en los Libros de privilegios que se custodian en los archivos municipales. En el caso particular de Barcelona, municipio por excelencia del Principado de Cataluña, se encuentran en el Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona, conocido popularmente como Can Ardiaca, y en el Archivo de la Corona de Aragón, dentro del fondo Consejo de Ciento. Están publicados los cartularios de algunos de los municipios catalanes medievales, que contienen privilegios, pero también ordenaciones, sentencias y otra documentación relevante para esa población. Algunas de las ediciones son de buena factura científica como es el caso de los de Blanes, Tarrasa, Cervera, Puigcerdà y Palafrugell.

Se detuvo luego Font i Rius en el ámbito temático y en el contenido institucional de los privilegios, resaltando que su contenido abarcaba tanto el Derecho civil, como el penal, el procesal, el mercantil terrestre y el administrativo. El patriarca de los historiadores del Derecho españoles comentó la carta otorgada por Jaime I a los habitantes de la Ribera de Barcelona de la que existen dos ediciones, una realizada por Antoni de Capmany de Montpalau i de Surís (1742-1813)[2] y otra debida a Ferran Valls i Taberner (1888-1942). Font ha localizado el original de este documento y ha señalado las incorrecciones paleográficas llevadas a cabo en la transcripción por parte de Capmany y de Valls. Se entretuvo luego con los privilegios señoriales y reales. Pasó como un rayo por el sistema insaculatorio y concluyó anunciando a los distinguidos profesores asistentes que el curso próximo, a finales de junio de 2010, presentaría un texto de un privilegio y procedería al examen minucioso de su contenido. Su conferencia fue seguida de un coloquio en el que las intervenciones más sugerentes partieron de Tomàs de Montagut y de Joan Ribalta (en este caso en un catalán difícil de descifrar su contenido, aunque sin duda, como todo lo suyo, de relieve singular).

La segunda intervención del Seminario de clausura de formación de profesores corrió a cargo de Manuel J. Peláez, catedrático de Historia del derecho y de las instituciones de la Universidad de Málaga, versando sobre los últimos setenta años de las enseñanzas de Derecho romano, Derecho Canónico, Historia del Derecho e Historia de las Instituciones en las Universidades francesas e italianas. Comentó los diferentes arrêtés de 19 de febrero de 1993, 5 de julio de 1994[3] y particularmente el último de 30 de abril de 1997[4]. En enero de 2007 un grupo de trabajo, creado por la Dirección general de la Enseñanza superior de Francia, emitió un informe sobre las enseñanzas jurídicas con 76 recomendaciones en torno a la docencia del Derecho, entre ellas que la carrera (la licence) pasara a tener cuatro años en vez de tres.

Respecto a Italia ha habido amplias modificaciones desde 1999, pasando en clave jurídica por haber diversas titulaciones, y tres secuencias temporales, la Licenciatura de tres años, la Licenciatura de especialidad y la Licenciatura magistral. Por otro lado, se produjo una unificación de las áreas de conocimiento. Un Decreto de 4 de octubre de 2000 señaló cuáles eran los contenidos de cada una de ellas, en este caso bajo el nombre de sectores científico-disciplinares, que en Derecho alcanzaban hasta 21. Respecto al Derecho romano y los derechos de la antigüedad el decreto establecía sobre cual era su contenido: "Este sector comprende los derechos relativos a los derechos de la antigüedad, con particular referencia a la experiencia jurídica romana (privatística y publicística) en su desarrollo histórico. El estudio del derecho romano, exegético y sistemático, llevado con métodos históricos y propios del jurista, finaliza con la comprensión del patrimonio cultural constituido por las fuentes antiguas, las jurídicas en particular (las del Corpus Iuris Civilis justinianeo y especialmente las jurisprudenciales, pero sobre todo las epigráficas y papirológicas), y de los fundamentos del derecho europeo que proceden de la experiencia romanística y de su tradición cultural y práctica". El campo de la Historia del derecho, con el área de conocimiento ya no de Historia del derecho italiano, sino de Historia del derecho medieval y moderno, presenta un perfil diferenciado del de antaño, pues dicha área de conocimiento "comprende los estudios relativos a la historia del derecho público, privado, penal, procesal e internacional desde el fin de la Edad antigua hasta la edad contemporánea, con particular referencia a las fuentes (legislativas, doctrinales, documentales, jurisdiccionales), a las instituciones, a los juristas y al método jurídico, en un marco geográfico que desde Italia se extiende a Europa y a otros continentes". Otras áreas de conocimiento vinculadas con la Historia del derecho serían las de Historia de las instituciones políticas, Historia de las doctrinas políticas, Historia de las relaciones internacionales, Historia e instituciones de África, Historia e instituciones de las Américas e Historia e instituciones de Asia.

Terminó Peláez indicando que la última normativa de que tiene conocimiento en relación a la enseñanza superior en Francia es el Decreto nº 2009-460 que fija el servicio anual del trabajo de los catedráticos y profesores titulares de Universidad (professeurs y maîtres de conférences) en 1.607 horas anuales. Con respecto a la docencia queda fijada en 128 horas para las lecciones magistrales impartidas en grandes grupos y de 192 en el caso de los trabajos dirigidos o clases prácticas.

Entre los asistentes a los distintos Seminarios organizados y dirigidos por Tomàs de Montagut cabe resaltar la activa y fecunda presencia de diversos profesores de las Universidades catalanas tanto de Derecho romano como de Historia moderna y de Historia del derecho y de las instituciones. No podemos hacernos eco de todos, pero se ha notado particularmente que allí estuvieron e intervinieron el propio Tomàs de Montagut, Elena Rosselló, siempre tan activa y diligente en materias de gestión científica, José María Pérez Collados, Alfons Aragoneses, Tunde Mikes, Josep Capdeferro, Montserrat Bajet, Antoni Jordà, Sixto Sánchez-Lauro, Jesús Fernández Viladrich, Teresa Tatjer i Prats, Josep Serrano Daura, Encarnació Ricart, Lourdes Salomón, Joan Ribalta Haro, etc.

Estos encuentros del "Seminario permanente Josep Maria Font i Rius" constituyen una forma honesta y científica de divulgación del Derecho histórico español y comparado. La ciencia iushistórica está muy necesitada de la rigurosa profundidad y del acercamiento a las fuentes, y en particular a los archivos, que es una de las características principales de su grupo de investigación: no se contenta con el impreso, fomenta el acceso al manuscrito, con la dificultad que el mismo conlleva en cuanto a su transcripción y a su interpretación.

 

NOTAS

[1]Peset Reig, Mariano y José Luis, Vicens Vives y la historiografía del derecho en España, en Ius commune, 6 (1977), pp. 176-262. Allí se resaltan los elogios de Alfonso García-Gallo y de Diego (1911-1992) al "Movimiento nacional" y a "la necesidad de cerrar el paso a la revolución comunista", ponderando la importancia de las doctrinas "novísimas de José Antonio Primo de Rivera (1903-1936), bajo la dirección del Jefe del Estado Generalísimo Francisco Franco" (pp. 257-258).         [ Links ]

[2]Se ha de precisar que Montagut i Estragués, Tomàs, es autor de un trabajo, actualmente en prensa, muy importante, sobre Capmany, que lleva por título Antonio de Capmany y el Derecho catalán, en Iustel, E-Legal History, on line, junio de 2009, en el que no sólo sitúa a Capmany como jurista, sino también como historiador, filólogo y economista. Resalta Montagut como cuestión bastante original la existencia del "manuscrito latino conservado en la Biblioteca de l'Ateneu Barcelonés titulado Annotationes iuris se atribuye a Capmany dado que en la portada de cada uno de sus dos tomos figura la inscripción: Por A. de Capmany. Su datación provisional se fija en 1765 o en época posterior y habrá que confirmar si la letra pertenece al mismo Capmany o a alguno de sus colaboradores conocidos que le ayudaban, en Barcelona y bajo su dirección, a seleccionar y transcribir los textos completos o resumidos que necesitaba para confeccionar sus trabajos" (p. 9 del texto mecanografiado). Lo aclara en parte el autor a través de la correspondencia que se publica en nota. Recogemos la atinada conclusión a la que llega: "Antoni de Capmany i de Montpalau es un sabio catalán del siglo XVIII que pone sus profundos y extensos conocimientos filosóficos, históricos y económicos al servicio de un proyecto político dirigido a convertir de nuevo a España en una potencia imperial. Para ello no dudó en reivindicar la historia constitucional de la Corona de Aragón y, especialmente, de Cataluña como modelo fecundo para rectificar los errores políticos cometidos en España y transformar la monarquía absoluta en monarquía limitada y moderada por los principios fundamentales de la razón y por los derechos históricos de las sociedades y pueblos, reunidos por la monarquía en el Imperio Español" (p. 13 del texto mecanografiado).

[3]Journal Officiel de la République française, 6 de julio de 1994.        [ Links ]

[4]Journal Officiel de la République française, 4 de mayo de 1997, pp. 6766-6771.        [ Links ]