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Cuadernos de economía - LAS TRES G: GOBERNAR ES GRAVAR PARA GASTAR<A HREF="#a1">*</a> Gobernar eficientemente es gravar y gastar eficientemente

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Cuadernos de economía

versión On-line ISSN 0717-6821

Cuad. econ. v.40 n.119 Santiago abr. 2003

http://dx.doi.org/10.4067/S0717-68212003011900004 

Cuadernos de Economía, Año 40, Nº 119, pp. 111-148 (Abril 2003)

LAS TRES G: GOBERNAR ES GRAVAR PARA GASTAR*
Gobernar eficientemente es gravar y gastar eficientemente

Osvaldo H. Schenone **

Abstract

Governments must collect the resources necessary to carry out their duties, regardless of the intensity with which governments intervene in society. Ultimately, to govern must be to tax in order to spent. Everything else, such as the intentions of governments, the composition of their expenditure, the legitimacy of their intervention, and other thorny issues, can be debatable but taxing and spending are doubtless the defining functions of governments. Centuries of progress in the difficult art of governing society did not yield a definite solution to the problem of efficient taxation.

Economists cannot be satisfied with the proposed solutions. The alternative proposals are poor and imperfect … and such imperfections grow exponencially as governments widen the scope of their actions.

The VAT, despite its imperfections, can best fulfill the revenue yielding purpose of taxation. The income tax has a redistributive purpose that, ultimately, fails to achieve and, therefore, remains a tax instrument in search of a duty it can effectively perform. Externality corrections by selective taxes is another task that has not been satisfactorily fulfilled in practice.

These conclusions might, perhaps, be considered crestfallen and gloomy. Nothing of the sort; they must be considered a fascinating challenge showing the importance of the work that economists have yet to accomplish to contribute to the superior task of governing society.

RESUMEN

Los gobiernos deben recaudar los recursos necesarios para cumplir con sus funciones, independientemente de la intensidad con que intervengan en la vida de la sociedad. Al fin de cuentas, gobernar debe ser gravar para gastar. Lo debatible es todo lo demás: las intenciones de los gobiernos, la composición de sus gastos, la legitimidad de sus intervenciones y otros asuntos igualmente difíciles de resolver, pero gravar y gastar son las funciones decisivas de los gobiernos. Siglos de progreso en el difícil arte de gobernar no han, sin embargo, dado una solución definitiva al problema de la tributación eficiente.

Los economistas no pueden estar satisfechos con las soluciones propuestas. Todas ellas son imperfectas ... y las imperfecciones crecen exponencialmente a medida que los gobiernos amplían sus ámbitos de acción.

El IVA, a pesar de sus imperfecciones, es el que mejor cumple con el pro-pósito recaudador de la tributación. El impuesto al ingreso tiene un propósito redistributivo que, a fin de cuentas, fracasa en alcanzar y, por lo tanto, permanece como un impuesto a la deriva, en búsqueda de un objetivo que pueda efectivamente satisfacer. La corrección de externalidades a través de impuestos es otra tarea que tampoco ha sido satisfactoriamente cumplida en la práctica.

Esto podría parecer, quizás, desalentador y pesimista. Por el contrario, esta situación debe ser considerada un fascinante desafío que muestra la importancia de la tarea que los economistas aún deben realizar para contribuir a la labor insigne de gobernar la sociedad.

I. ¿POR Q IMPUESTOS?

Los gobiernos se atribuyen explícitamente objetivos de enunciados grandilocuentes y cumplimiento difíciles de verificar como, por ejemplo, forjar la identidad nacional, definir qué clase de país queremos, proporcionar a los ciudadanos un proyecto común, promover la justicia social y la soberanía nacional, o cualquier otra propuesta que se puede encontrar en las plataformas electorales de los partidos políticos. Estas son atribuciones consideradas insuficientes para una parte del espectro ideológico, mientras que se consideran excesivas para el otro extremo del mismo espectro.

Cualquiera sea la intensidad con que el gobierno interviene en la sociedad, será siempre verdad que deberá recaudar los recursos para llevar a cabo tales intervenciones. En última instancia, gobernar no puede ser sino gravar para gastar. Lo debatible será todo lo demás: asuntos tales como las intenciones del gobierno, la legitimidad de su intervención, la composición del gasto, la forma de recaudar o la intensidad con que el sector privado se ve afectado.

Es predecible que el instrumento tributario sea intensamente utilizado por gobiernos que participan activamente en las decisiones de los ciudadanos (a veces reemplazándolas, pero siempre influyéndolas), pero es más interesante preguntarse si acaso un gobierno que deseara asignarse a sí mismo un protagonismo mínimo en las decisiones de sus ciudadanos, podría prescindir de utilizar ese instrumento.

El protagonismo mínimo de un gobierno es aquel que se limita a la provisión de bienes públicos (por ejemplo, la provisión de defensa, seguridad y justicia), respecto de los cuales no operan los principios de exclusión y selección individual de la cantidad a consumir y que, consecuentemente, no podrían ser eficientemente provistos por el sector privado.

Conforme a Nozick1 el protagonismo mínimo justificado se limita solamente a la provisión de bienes públicos conducentes a proteger a los ciudadanos de violencia, robo o fraude y del incumplimiento de los contratos. De acuerdo a Buchanan y Tullock2 se justifica un protagonismo un poco más amplio, que abarca al de Nozick pero agrega además las acciones gubernamentales unánimemente aprobadas por los ciudadanos. Este criterio significa que, a diferencia del de Nozick, son aceptables medidas gubernamentales (no necesariamente provisión de bienes públicos) que mejoren la eficiencia en el sentido de Pareto; es decir, que mejoren el bienestar de, por lo menos, algún ciudadano sin empeorar a ninguno y que, por lo tanto, satisfarían el requisito de ser unánimemente aprobadas por los ciudadanos.3

Aunque en ningún país del mundo, en ninguna época, el gobierno se ha asignado a sí mismo un papel tan modesto, es útil tomar como punto de partida la pregunta ¿cómo hubiera financiado sus actividades un gobierno que cumpliera con el estricto criterio de Nozick?

Esta pregunta no encuentra una respuesta explícita del propio autor, aunque el contexto de la obra sugiere que el autor no descarta la existencia de los impuestos como herramienta de financiación. Así, explicando el funcionamiento del estado mínimo, en la pág. 39 de la traducción española, se lee: "Según este plan, todas las personas, o algunas (por ejemplo: todas aquellas que lo necesiten), reciben cupones financiados por impuestos, los cuales únicamente pueden usarse para comprar pólizas de protección al Estado ultramínimo." (el énfasis se agrega aquí)4.

Con todo, la utilidad de este punto de partida consiste en cuestionar la necesidad de la existencia de impuestos para un gobierno de protagonismo mínimo.

Este hipotético gobierno encontrará, por lo menos, dos decisiones que no puede evitar a pesar del mínimo papel que ha elegido desempeñar en la sociedad. ¿Qué cantidad de bienes públicos proveer a sus ciudadanos y cómo financiarlos? La dificultad con la primera pregunta es que todos los ciudadanos terminarán, por definición, consumiendo la misma cantidad del bien público aunque algunos prefieran más y otros menos. Por ejemplo, mientras algunos ciudadanos solamente se sentirían seguros destinando una gran cantidad de recursos a la defensa nacional, otros miembros de la sociedad, menos xenófobos o ansiosos, quizá preferirían dedicar cantidades menores de recursos a esta actividad. Pero como, a diferencia del pan y las mandarinas, cada uno no puede satisfacer sus preferencias independientemente de los demás, el gobierno no podrá eludir la decisión de cuántos recursos dedicar a la provisión de los bienes públicos.

Samuelson5 planteó, hace casi medio siglo, este asunto como el problema paretiano de encontrar la cantidad de bien público que maximiza el bienestar de un ciudadano dejando intacto el bienestar de los demás. La solución a este problema prescribe que la cantidad de bien público debe ser aquella para la cual la tasa marginal de transformación entre bienes públicos y privados sea igual a la suma, para todos los ciudadanos, de sus respectivas tasas marginales de substitución entre bienes públicos y privados.

El segundo problema -cómo financiar esa cantidad óptima de bienes públicos- ha preocupado a la profesión desde hace más de un siglo, cuando Wicksell6 y poco después Lindahl7 culminaron un proceso intelectual basado en la tradición italiana y centroeuropea e iniciaron una serie de propuestas que todavía hoy se enriquece con aportes contemporáneos sin haber alcanzado una solución satisfactoria.

La propuesta de Wicksell-Lindahl consiste en que cada ciudadano contribuya voluntariamente con fracciones del costo de provisión del bien público. Esas fracciones (que, obviamente, deben sumar 100% y serán normalmente distintas para cada ciudadano) deben tener la propiedad de inducir a que cada ciudadano elija la misma cantidad de bien público que todos los demás. Así, esta propuesta busca la convergencia de las cantidades deseadas de defensa nacional del xenófobo y el despreocupado, por ejemplo, permitiéndole al segundo contribuir una fracción suficientemente menor que al primero del costo de provisión de ese bien público.

Esta propuesta satisface la condición de optimalidad de Samuelson y permitiría proveer bienes públicos a través del pago voluntario de los ciudadanos, sin necesidad de impuestos. Además, requiere que cada ciudadano revele las fracciones del costo que quiere pagar para distintos niveles de los bienes públicos, y el gobierno seleccione las fracciones a pagar por cada uno de manera que todos, unánimemente, elijan la misma cantidad de bien público; por la cual el ciudadano "A" estará dispuesto a pagar 0,001% del costo, el ciudadano "B" 0,002%, y así siguiendo hasta que la suma de todas las contribuciones sea el 100% del costo.

La dificultad con esta propuesta es que cada ciudadano tiene el mejor incentivo para ocultar, en vez de revelar, sus verdaderas preferencias y, en cambio, declarar falsamente que no está dispuesto a contribuir ya que tampoco le interesa la provisión del bien público. De esta manera sabe que podrá disfrutarlo gratuitamente, si los demás pagan sus contribuciones voluntarias. Pero, por supuesto, todos los ciudadanos pueden hacer el mismo razonamiento y, entonces, el bien público carecerá de financiamiento y no será provisto aunque cada uno de los ciudadanos verdaderamente deseara su provisión.

El cobro de estas contribuciones requeriría de un mecanismo coercitivo que impidiera el comportamiento oportunista de quienes ocultan sus preferencias.

Esta dificultad fue enunciada con la mayor claridad por Mancur Olson: "unless the number of individuals is quite small, or unless there is coercion or some other special device to make individuals act in their common interest, rational, self-interested individuals will not act to achieve their common or group interest." (énfasis en el original)8.

Este fracaso de la propuesta descalifica esta opción del pago voluntario, en vez de los impuestos, como instrumento de financiación de los bienes públicos. Para atacar la causa del fracaso; es decir, la falta de incentivos para que cada ciudadano revele sus verdaderas preferencias, varios autores han contribuído a elaborar un ingenioso procedimiento que induce a los ciudadanos a revelar sus preferencias, comenzando con el trabajo pionero de Clarke9 y continuando con las contribuciones de Groves10, Green y Laffont11 y Groves y Ledyard12.

El incentivo para revelar sus preferencias consiste en darles la seguridad a los ciudadanos de que sus respectivas contribuciones al financiamiento de los bienes públicos no dependen de la valoración que declaren respecto de tales bienes. Uno podría, entonces, preguntarse ¿para qué quiere el gobierno saber la valoración que cada ciudadano hace de los bienes públicos? La respuesta tiene dos partes: primero, para que el gobierno pueda decidir la cantidad a proveer, siguiendo la regla de optimalidad de Samuelson; y segundo, para que cada uno contribuya un monto igual a la diferencia entre el costo total de proveer los bienes públicos y el total que contribuyan los n-1 miembros restantes de la comunidad, conforme a sus respectivas valoraciones del bien público. De esa manera, la contribución de cada uno dependerá solamente del costo total del bien público y de lo que hayan declarado los demás ciudadanos, pero no de lo declarado por uno mismo.

Esta regla de financiamiento, según la cual el pago de cada uno depende de lo que declaren los demás, induce automáticamente a que todos revelen sus verdaderas preferencias. Por ello se denomina "Reveladora de Preferencias"

La manera más clara de ver esta característica de la regla "Reveladora de Preferencias" es con un ejemplo13 extremo de dos personas, una de las cuales se beneficia del bien público mientras la otra se perjudica. El gobierno proveerá este bien público si el beneficio para uno es mayor que el perjuicio para el otro y cobrará al beneficiado un monto igual al daño causado al perjudicado, mientras que pagará a este último un monto igual al beneficio obtenido por el beneficiario. Nótese que se aplica la regla "Reveladora de Preferencias": lo que uno cobra (o paga) no depende del daño (o beneficio) recibido, sino de lo que declare el otro protagonista. Además, si ninguno miente ninguno de los dos puede perder14, ya que si el proyecto no se hace nada habrá cambiado para nadie mientras que ambos ganan si el proyecto se hace; pues el que cobra recibe más que el daño sufrido y el que paga, debe pagar menos que el beneficio recibido. En consecuencia, a ninguno le conviene declarar un monto que no sea el verdadero, como se verá a continuación.

Sea 100 el beneficio para uno y 60 el daño para el otro. Al que se beneficia no le conviene declarar que su beneficio es 101 porque se expone a que el otro declare un daño comprendido entre 100 y 101, digamos 100,5; el gobierno ejecute el proyecto y le cobre 100,5 que es más que su verdadero beneficio de 100. Tampoco le conviene declarar 99, porque se expone a que el otro declare un daño de 99,5 y el gobierno decida no hacer el proyecto, con lo cual él dejaría de ganar 0,5 (es decir, la diferencia entre su verdadero beneficio de 100 y los 99,5 que hubiera tenido que pagar).

Igualmente, al perjudicado no le conviene declarar un daño de 61 porque se expone a que el otro declare un beneficio de 60,5 y el gobierno desista del proyecto, con lo cual él dejaría de ganar 0,5 (es decir, la diferencia entre lo que hubiera podido cobrar y su verdadero perjuicio). Tampoco le conviene declarar un daño de 59, porque se expone a que el otro declare un beneficio de 59,5 y el gobierno decida proveer el bien público, pagándole 59,5 y causándole una pérdida de 0,5 ( es decir, la diferencia entre su verdadero perjuicio y lo que cobra).

Este ejemplo también permite ilustrar otra característica de la regla de Revelación de Preferencias; a saber, este procedimiento no garantiza que lo cobrado iguale al costo de provisión del bien público. En el ejemplo anterior, el gobierno terminaría afrontando pagos mayores que lo recaudado siempre que el bien público se provea.

Mientras que en el caso de la regla de Wicksell-Lindhal la igualdad entre lo recaudado y el costo del bien público está garantizada, porque las fracciones del costo con que contribuye cada individuo representan sus respectivas tasas marginales de substitución; los pagos en función de la regla de Revelación de Preferencias pueden exceder o ser insuficientes para cubrir el costo de la cantidad óptima de bien público. Esto es así porque las contribuciones de cada individuo no representan sus respectivas tasas marginales de substitución, de manera que la satisfacción de la condición de optimalidad de Samuelson (igualdad entre la suma de las tasas marginales de substitución y la tasa marginal de transformación), no garantiza la igualdad entre el costo de proveer el bien público y la suma de las contribuciones de sus usuarios.

Sea Ui (X, Yi) la función de utilidad del i-ésimo individuo como función de la cantidad del bien público X y de su consumo del bien privado Yi. Además, C.Mg.X indica la tasa marginal de transformación o costo marginal del bien público en términos del bien privado. La condición de optimalidad de Samuelson,

permite deducir el valor óptimo de X, X*, cuyo costo total, en términos de Y, será CTX*. Este último valor, a su vez, puede ser mayor, menor o igual que el total de pagos que realizan los ciudadanos conforme a la regla de Revelación de Preferencias,

Esto nos conduce a una desalentadora conclusión: mientras se resolvió el problema de revelación de preferencias, que aquejaba a la propuesta de Wicksell-Lindhal, apareció otro problema que aquella propuesta no tenía: la correspondencia entre lo recaudado y el costo de provisión del bien público.

Así pues se puede concluir que la provisión de bienes públicos, mínima responsabilidad de un gobierno con el protagonismo más limitado en la sociedad, requiere un instrumento tributario ya que los mecanismos de pago voluntario adolecen de uno de dos defectos: 1) se prestan para que los individuos oculten sus preferencias; ó 2) cuando éstos las revelan automáticamente, los mecanismos de pago voluntario no garantizan el equilibrio fiscal. Esta conclusión conserva su validez y, más aún, se refuerza considerablemente en los casos reales de gobiernos que se asignan otras responsabilidades, tales como la estabilización macroeconómica, la promoción del desarrollo o la redistribución del ingreso.

Una dificultad adicional de los mecanismos de pago voluntario es de índole práctica: aunque los mencionados obstáculos conceptuales no existieran todavía quedaría sin resolver el problema de la inmensa cantidad de información que debiera recabar el gobierno de sus ciudadanos para llevar a la práctica estos mecanismos. Los Estados Unidos, el país tecnológicamente más avanzado del planeta, enfrentó severas dificultades informáticas para simplemente contar los votos en su primera elección presidencial del siglo XXI, a pesar de más de dos siglos de práctica ininterrumpida de la democracia. ¿Qué decir de las dificultades prácticas que enfrentaría un gobierno para averiguar las preferencias de sus ciudadanos respecto de una multiplicidad de bienes públicos?

II. ¿POR Q MÁS DE UN IMPUESTO?

Lo más irónico de la situación planteada en la sección anterior es que los indispensables instrumentos tributarios están plagados de imperfecciones. Como W. Churchill decía de la democracia, se podría decir que los impuestos son instrumentos muy imperfectos, pero todos los demás son aún peores. Así pues, el estudioso de los impuestos nunca será un entusiasta de ellos, de la misma manera que un oncólogo jamás podría ser un entusiasta de los tumores. Tanto un profesional como el otro tratarán a los objetos de sus estudios con cautela, no exenta de temor, conscientes del daño que esos objetos pueden producir.

Gravar eficientemente consiste en aplicar, dadas las circunstancias, los instrumentos tributarios cuyas imperfecciones sean menores o más fácilmente subsanables. Esto explícitamente excluye la proliferación de tributos, al compás de los requerimientos de grupos de intereses. Cuando las urgencias presupuestarias requieren mayor tributación, espontánea y despreocupadamente surgen numerosas propuestas desde diferentes grupos de la sociedad que sistemáticamente recomiendan gravar a los demás. Así, las asociaciones de productores de X recomendarán gravar las exportaciones de las materias primas que ellas utilizan. La ministro de educación de Argentina en 1998 propuso gravar los vehículos y el ministro de agricultura propone gravar los combustibles, excepto el gas-oil usado en el agro. El productor de bien H recomendará gravar las importaciones de H, y así siguiendo, en un intento inacabable de transferir la carga tributaria a los demás miembros de la sociedad.

Normalmente, los gobiernos sucumben a la tentación de hacer "sintonía fina" gravando ciertas actividades y esquivando minuciosamente otras, cuyo poder político las hace más difíciles de gravar. Esta sintonía fina se hace aún más fina cuando de tales impuestos, ya exquisitamente seleccionados, se eximen sólo ciertas actividades prolijamente elegidas. Un sistema tributario consistente en una proliferación de impuestos, donde cada impuesto tiene alguna exención y cada exención tiene alguna excepción haría casi imposible determinar quién se beneficia del sistema y quién termina pagando el gasto público. Quizás ésta sea, precisamente, la razón por la cual los grupos de presión (y los gobiernos que los satisfacen) promueven la adopción de estos caóticos sistemas.

Un claro ejemplo de esta proliferación de tributos, exenciones y excepciones a las exenciones era el sistema tributario de Costa Rica a principios de la década pasada. Tanzi et al.15 decían "... sería difícil encontrar otros países -con prescindencia del tamaño o del nivel de desarrollo- con un sistema más complejo". En 1998 había más de ochenta impuestos, uno de los cuales; el que grava la renta de las personas jurídicas, tenía tasas variables según el monto de ventas. Otro impuesto importante era el Selectivo de Consumo, que a pesar de su nombre alcanzaba a más de 1.500 incisos del Código Arancelario con tasas que oscilaban entre 5% y 75% (además, si el Poder Ejecutivo enviaba un proyecto a la Asamblea Legislativa para incluir más bienes en el impuesto y ésta no se pronunciaba en 30 días, los bienes quedaban automáticamente sujetos al impuesto).

El sistema tributario argentino16 -incluyendo DGI, Aduana y Seguridad Social, pero excluyendo tributos provinciales y municipales- se asienta, desde fines de la década pasada, sobre relativamente pocos pilares:

1. 0000Impuesto al ingreso (personal y de las empresas) y al patrimonio (15% de la recaudación).
2. 0000IVA (38% de la recaudación).
3. 0000Aranceles aduaneros y tasa de estadística (5% de la recaudación).
4. 0000Impuesto a los combustibles y otros específicos (10% de la recaudación).
5. 0000Contribuciones a la Seguridad Social (30% de la recaudación).
6. 0000Varios (2% de la recaudación).

En todos los países se observan sistemas tributarios compuestos de varios tributos. ¿Por qué los países no eligen un solo impuesto, presumiblemente el mejor? Una de las posibles razones ya fue indicada, y consiste en las presiones políticas de grupos de intereses que pugnan por la creación de impuestos que no los afecten. Pero ésta no es la única razón.

Otra posible razón es que directamente no exista un impuesto que pueda ser catalogado como "el mejor". Si financiar la provisión de bienes públicos no es el único objetivo del gobierno, es posible que algunos impuestos sirvan mejor a unos objetivos que a otros y que la satisfacción de una multiplicidad de objetivos requiera una multiplicidad de impuestos. Robin Boadway y Frank Flatters llegan a afirmar que "en una economía con muchos consumidores, existe un número indefinidamente grande de estructuras tributarias eficientes, ninguna de las cuales puede reclamar ser la mejor".17

Con una legitimidad que es más debatible a medida que avanza la enumeración de los objetivos que se asignan los gobiernos, éstos se atribuyen en la mayoría de los países por lo menos cuatro objetivos a ser satisfechos con medidas tributarias. El primero, y el menos debatible, es el financiamiento de los bienes públicos y otros emprendimientos gubernamentales; el segundo es promover la redistribución del ingreso y la riqueza, gravando más a los miembros más ricos de la sociedad; el tercero es de naturaleza correctiva y consiste en reparar ineficiencias en la asignación de los recursos; y el cuarto consiste en influir en la asignación de los recursos de la economía para satisfacer objetivos de índole no económica.

Normalmente, la lista de objetivos gubernamentales es mucho más larga pero cuatro objetivos son suficientes para ilustrar el asunto en discusión: la necesidad de los gobiernos de recurrir a más de un impuesto.

El impuesto idealmente diseñado para alcanzar el primer objetivo (financiar la provisión de bienes públicos) debe recaudar dejando intactos los precios relativos de los bienes y los incentivos en la economía; tal impuesto cumple con su propósito específico siendo perfectamente neutral respecto de la asignación de recursos y la distribución del ingreso.

En cambio, el impuesto idealmente diseñado para alcanzar el segundo objetivo (promover la redistribución del ingreso) no debe entorpecer el logro de su objetivo específico intentando alcanzar al mismo tiempo otras metas tales como, por ejemplo, desalentar actividades generadoras de externalidades o maximizar la recaudación. Las consecuencias redistributivas de los impuestos, en general, tienen una magnitud independiente de la recaudación; así pues, un impuesto puede recaudar montos significativos sin efectos redistributivos o, recíprocamente, puede tener efectos redistributivos considerables sin recaudar nada, como lo ilustra patéticamente el ejemplo de los aranceles aduaneros prohibitivos.

Por otra parte, el impuesto idealmente diseñado para satisfacer el tercer objetivo (reparar ineficiencias en la asignación de recursos como, por ejemplo, corregir externalidades) no podrá ser normalmente un gran recaudador, ya que el éxito en lograr su objetivo específico erosiona, al mismo tiempo, su propia base imponible. Es decir, un impuesto sobre una actividad contaminante que tenga éxito en desalentar esa actividad automáticamente reduce su propia base imponible y su recaudación.

Finalmente, el impuesto idealmente diseñado para alcanzar el cuarto objetivo (influir la asignación de recursos para satisfacer algún objetivo no económico como, por ejemplo, producir un bien en el cual el país no tiene una ventaja comparativa) no podrá ser un gran recaudador, por las mismas razones que en el párrafo anterior, ni atenderá los objetivos redistributivos que el gobierno pudiera tener.

Asi pues, un sistema tributario que persiga objetivos múltiples constará de varios impuestos; uno que provea recaudación, otro que satisfaga aspiraciones redistributivas, alguno que intente corregir deficiencias en la asignación eficiente de recursos, y así siguiendo hasta configurar un sistema que a veces, pero no siempre, puede ser coherente.

III. EN BÚSQUEDA DEL GRAN RECAUDADOR

Tres décadas despues de publicado el trabajo de Wicksell (y casi una década después de la contribución de Lindhal), y reconociendo el problema de revelación de preferencias que aqueja al mecanismo de pago voluntario, la profesión acogió con entusiasmo un hallazgo en la búsqueda de una alternativa impositiva que permitiera financiar los bienes públicos causando el mínimo de distorsiones a la economía.

Este se produjo hace casi 75 años en el trabajo pionero de Ramsey18, el cual dio lugar a una abultada literatura incluyendo, entre otros, los trabajos de Dixit19, Samuelson20 y Diamond y Mirrlees21.

El resultado fundamental de estos trabajos (conocido, con toda justicia, como Regla de Ramsey) es que, para recaudar una cantidad dada minimizando el costo de bienestar, los bienes deben ser gravados con tasas tales que induzcan reducciones porcentuales idénticas, por efecto substitución, en el consumo de todos ellos (nótese que el efecto ingreso es irrelevante, ya que cualquiera sea el conjunto de tasas que se aplique siempre disminuirán el ingreso disponible en la misma magnitud: el monto de recaudación que se desea obtener).

Un enunciado muy difundido, pero incorrecto, de la Regla de Ramsey afirma que los bienes con demanda (compensada) más elástica respecto de su propio precio deben ser menos gravados que los bienes cuya demanda sea menos elástica, ya que así se lograrían las disminuciones porcentuales idénticas en el consumo de todos los bienes22. Este enunciado es, en general, incorrecto porque ignora los efectos cruzados de los precios de cada bien sobre las cantidades demandadas de los demás bienes23.

Un corolario de la Regla de Ramsey es que la estructura tributaria óptima consiste en aplicar a los distintos bienes tasas idénticas entre sí, cuando todos los bienes de la economía son susceptibles de ser gravados.

En tal caso los precios relativos después de impuestos serán iguales que antes de impuestos, no se generará un efecto substitución en contra (ni a favor) de ningún bien, la composición óptima del consumo no será perturbada por los impuestos y las reducciones en las cantidades consumidas se deberán solamente al efecto ingreso para, así, dar lugar a la recaudación pre-establecida.

Esto condujo, hasta mediados del siglo XX, a la generalizada creencia que el impuesto al ingreso (aproximadamente equivalente a un impuesto a tasa uniforme sobre todos los bienes) era superior desde el punto de vista de la eficiencia y el bienestar a impuestos específicos sobre ciertos bienes a tasas no uniformes.

Pero en 1951 Little24 hizo notar que la inevitable existencia de actividades no susceptibles de ser gravadas hace que el impuesto al ingreso ni siquiera sea "aproximadamente" equivalente a un impuesto sobre todos los bienes. Esto destruye la presunción teórica que el impuesto al ingreso sea superior, desde el punto de vista del bienestar y la eficiencia, a un sistema de impuestos que grave con tasas, posiblemente no uniformes, a un conjunto (no necesariamente la totalidad) de los bienes gravables.

En 1953 Corlett y Hague25, y en 1955 Meade26, continúan el análisis de Little y obtienen el resultado que en un modelo con dos bienes susceptibles de ser gravados y un tercer bien no gravable, los impuestos óptimos consisten en gravar más al bien complementario (o menos substituto) del exento y gravar menos al bien más substituto del exento. En 1975 Dixit27 indicó que el resultado de Corlett y Hague y de Meade parecía no cumplirse cuando los bienes gravables son más de dos, y en 1984 Schenone, Rodríguez y Mantel28 demostraron esta conjetura de Dixit.

La existencia de bienes no susceptibles de ser gravados es una noticia muy desalentadora. Por su causa, un impuesto uniforme sobre todos los bienes gravables no es, en general, óptimo29. La estructura tributaria óptima, en cambio, consiste en una tasa para cada bien que depende, en general, de las elasticidades-precio cruzadas entre ese bien y todos los demás bienes de la economía. Para el caso de cuatro bienes, tres gravables y el cuarto exento (que representa un compuesto hicksiano de todos los bienes exentos de la economía), se tiene que la relación entre las tasas impositivas Ti, i=1, 2, 3 (expresadas como porcentaje del precio bruto respectivo) es:


donde es un parámetro no positivo que refleja la magnitud de la reducción uniforme en el consumo de todos los bienes por efecto substitución, representa la elasticidad (compensada) de demanda del bien i con respecto al precio de j, j=1, 2, 3, 4; y D representa el determinante de la matriz

Pero esto tiene dos consecuencias desfavorables para la aplicación práctica de la tributación óptima sobre los bienes: primero, para diseñar una estructura tributaria óptima sería necesario conocer los valores numéricos de las miles de elasticidades-precio cruzadas en la economía; y esto es posiblemente aún más difícil que averiguar las preferencias de los ciudadanos respecto de una multiplicidad de bienes públicos; y segundo, cuando varíe -por cualquier razón- alguna de esas elasticidades, toda la estructura tributaria óptima requerirá modificaciones introduciendo, así, una inestabilidad en las reglas impositivas que hace inaplicable la tributación óptima.

El financiamiento de los bienes públicos (dejando por ahora de lado los otros objetivos más ambiciosos de los gobiernos) se constituye así en un dilema práctico cuya solución resulta muy esquiva: a la inaplicabilidad de los mecanismos de pagos voluntarios se suma la frustración de comprobar que la tributación óptima tampoco es una alternativa prácticamente viable.

¿Qué hacer cuando el gran recaudador; el impuesto que ha de proveer los enormes montos de recaudación necesarios para financiar la provisión de bienes públicos, no puede cumplir con la condición de optimalidad de Ramsey? ¿Cuál de todas las alternativas subóptimas conviene elegir? ¿Tasas uniformes? Si no es así ¿qué clase de nouniformidad elegir?

Una confesión de Harberger parece representativa de la opción adoptada por más de cien países en el último medio siglo, a favor de un Impuesto al Valor Agregado (IVA) a tasa uniforme y con cobertura generalizada, cuando declara "... estoy impulsado a confesar que he sido y en la mayoría de los casos todavía soy uno de esos veteranos que proponen uniformidad."30

La Argentina es uno de esos países; adoptó el IVA en 1974 y ha aumentado paulatinamente la cobertura del impuesto y la uniformidad de la tasa31, hasta llegar a recaudar un monto aproximadamente igual a 8% del PIB a fines de la década pasada. Las ventas exentas, sin embargo, todavía representan casi la cuarta parte de las ventas totales32, lo cual revela dos cosas: primero, que el IVA argentino todavía está lejos de tener un grado de generalidad bajo el cual la tasa uniforme sería óptima; y segundo, que este impuesto tiene potencial para mantener y aumentar su papel de "gran recaudador" haciéndose más general, lo cual mejoraría al mismo tiempo la neutralidad del impuesto.

A pesar de sus imperfecciones, el IVA en la mayoría de los países cumple con el objetivo que está más capacitado para alcanzar: proveer recaudación incurriendo en distorsiones de magnitud moderada, según las modalidades (imperfecciones) en cada país. Por eso, Cnossen33 afirma: "La tendencia a la universalización del IVA debe ser considerada como el hecho más importante en la evolución de las estructuras impositivas de la segunda mitad del siglo XX. Aunque las razones para la adopción del IVA difieren de país a país, el principal argumento es que un IVA adecuadamente diseñado recauda más con menos costos administrativos y económicos que cualquier otro impuesto al consumo de base amplia. Un IVA bien diseñado lo consigue, además, de un modo altamente neutral. A diferencia de los impuestos a los ingresos, no influencia el modo de hacer negocios. La carga impositiva es la misma para los bienes producidos en sectores corporativos o no corporativos, con tecnologías intensivas en capital o en trabajo o por firmas integradas o especializadas. El IVA también asegura neutralidad en el comercio internacional, al liberar las exportaciones del impuesto y al tratar a las importaciones del mismo modo que los bienes domésticos (principio de destino)".

Este impuesto no tiene consecuencias redistributivas significativas, ya que no distingue entre consumo de ricos y pobres. Antes bien, grava (o exime, según el caso) por igual el consumo independientemente del ingreso de los distintos consumidores. Esto indica la inconveniencia de otorgar exenciones para satisfacer propósitos redistributivos como, por ejemplo, las que se aplican a productos de consumo popular en la mayoría de los países latinoamericanos (Chile y El Salvador son dos honrosas excepciones) y europeos. Una fracción ínfima de la recaudación que el fisco deja de percibir en virtud a tales exenciones beneficia a los pobres, ya que el consumo de ellos representa una fracción insignificante de todo el consumo de los productos exentos: una familia rica que compra 10 kilos semanales de trigo y maíz para alimentar a sus faisanes y otras aves ornamentales, se beneficia de la exención diez veces más que una familia pobre que compra 1 kilo de esos granos por semana para alimentar a sus hijos. Así, por cada peso de recaudación dejada de percibir por exenciones al IVA en beneficio de los más pobres, se pierden demasiados pesos de recaudación en beneficio de los más ricos. Pero lo peor es que toda esa recaudación dejada de percibir en beneficio de quienes no se suponía que beneficiara, se hubiera podido usar en proveer servicios públicos focalizados a quienes sí se intenta proteger de la pobreza.

Existe, sin embargo, una creencia más o menos difundida de que el IVA es regresivo, argumentando que mientras los pobres consumen todo su ingreso (y, consecuentemente pagan IVA sobre todo su ingreso), los ricos consumen sólo una fracción de su ingreso y, así, el IVA pagado por ellos es una fracción de sus ingresos menor que la de los pobres. Este razonamiento sería válido si la capacidad contributiva se identificara con el ingreso anual de las personas. Pero éste no es el plazo relevante para considerar que el ingreso de las personas mide o refleja su capacidad contributiva. Esta resulta mejor medida por el ingreso vitalicio, como lo ilustra el ejemplo del estanciero rico que un año perdió la cosecha y, sin embargo, nadie argumentaría que ese año fue pobre. Midiendo la capacidad contributiva por el ingreso vitalicio de las personas, el IVA resulta un impuesto proporcional, sin efectos redistributivos, como lo demostró Wisecarver hace más de 20 años34.

Sintetizando la difundida aprensión acerca de la regresividad del IVA y su gran capacidad recaudadora, McLure35conjetura que las pobres perspectivas políticas de adoptarlo en los Estados Unidos se deben a que los conservadores republicanos detestan la posibilidad que el IVA brindaría al crecimiento del sector público mientras los populistas demócratas detestan su presunto efecto regresivo ("...the fear of conservatives that it would turn into a "money machine" that would fuel the growth of public spending, and the fear of liberals that it would be regressive"). Pero el mismo autor ironiza que las perspectivas aumentarían si los conservadores creyeran en el efecto regresivo y los populistas vieran las posibilidades de recaudación (y consecuente engrandecimiento del sector público) que brinda el IVA.

La conclusión de esta sección es que un IVA de base amplia y tasa uniforme puede desempeñar el papel de gran recaudador para proveer el financiamiento de los bienes públicos, aunque no satisface las condiciones de optimalidad de Ramsey. Aunque esto constituye, ciertamente, un avance sobre los mecanismos de pago voluntario discutidos en la sección I, todavía hay que admitir que no es la solución perfecta para el problema planteado.

IV. EN BÚSQUEDA DEL GRAN DISTRIBUIDOR

A pesar de que la literatura ha atribuído al IVA la característica de ser el recaudador con mayores ventajas sobre los demás tributos, el impuesto al ingreso ha continuado siendo un ingrediente en casi todos los sistemas tributarios del mundo para satisfacer el objetivo redistributivo de la mayoría de los gobiernos. En las palabras de Reig36, "...la equidad estará siempre mejor representada por una imposición a la renta que por otras alternativas de tributación, pues es claro que la equidad, que se manifiesta en la posibilidad de goce o consumo de los individuos, de fácil percepción por éstos a través de los ingresos o rentas, se torna más difícil de captar en otros tipos de impuestos y particularmente en un impuesto al consumo basado en el flujo de caja." (pag. 108).

Como ya se indicó, Little hizo notar hace medio siglo que el impuesto al ingreso discrimina a favor de múltiples actividades que no están alcanzadas por el impuesto, una característica desfavorable que comparte con el IVA. Pero además, el impuesto al ingreso agrega una discriminación más: la doble imposición sobre el ahorro desalienta la acumulación de capital a favor del consumo presente, como lo hizo notar Fisher37 hace más de 60 años.

Este efecto también fue destacado por Kaldor, y constituye la principal justificación de su propuesta de gravar el gasto en vez del ingreso38. Es interesante, sin embargo, notar que los modelos de crecimiento del tipo Solow-Swan no dan lugar a este efecto mientras que, en cambio, los modelos de optimización intertemporal exhiben claramente la discriminación del impuesto al ingreso en contra de la acumulación de capital y a favor del consumo presente39.

A pesar de todo, el impuesto al ingreso ha conservado un lugar de importancia recaudatoria ampliamente variable en los sistemas tributarios de casi todos los países del mundo, desde países donde la tributación al ingreso de explotaciones de recursos naturales es la principal fuente de recaudación (como Omán y Nigeria) hasta países donde el impuesto al ingreso recauda muy poco, como lo muestra el Cuadro 1.


El interés de esta sección es examinar si este impuesto puede proveer los efectos redistributivos que el IVA no está capacitado para dar. Es, por lo tanto, desde este punto de vista que el impuesto será evaluado en sus dos componentes principales: el impuesto sobre las ganancias de las empresas y el impuesto sobre el ingreso de las personas.

1. El impuesto sobre las ganancias de las empresas

Este es un ingrediente de difícil justificación ya que la preocupación redistributiva concierne a personas, ricas y pobres, no a empresas. Una justificación de índole administrativa consiste en que, siendo el número de empresas menor que el de accionistas, es más factible cobrar el impuesto a la empresa y legislar que los dividendos sean exentos al ser percibidos por los accionistas que tratar de cobrarles a éstos individualmente. Este es el procedimiento adoptado en Argentina. Pero este procedimiento no satisface criterios redistributivos, ya que grava por igual a accionistas ricos y pobres (a todos les aplica la tasa pagada por la empresa) y, por lo tanto, se han diseñado otros procedimientos por los cuales el impuesto pagado por la empresa se considera pago a cuenta del que deberán pagar los accionistas según sus respectivas tasas impositivas40.

Aunque se aceptara esta justificación, todavía queda la objeción (más fundamental) acerca del efecto redistributivo adverso al trabajo (y así presumiblemente opuesto al efecto buscado) que tiene el impuesto a las ganancias de las empresas. La inevitable movilidad internacional del capital hace prácticamente imposible que este impuesto en un país redunde en una disminución de la rentabilidad del capital en ese país. Los mercados internacionales de capital se equilibran a una tasa de retorno (corregida por riesgo) aproximadamente igual en todos los países (e independiente de los impuestos que existan, por ejemplo, en la Argentina) y actúan como un refugio para los capitales que, en cualquier país, vean peligrar su rentabilidad por intentos tributarios.

Pero si la flexibilidad hacia abajo de la rentabilidad del capital está severamente limitada por la movilidad internacional de este factor, ¿cuál es la incidencia del impuesto; sobre quién recae en definitiva? La respuesta es bien conocida: el impuesto incide sobre aquel factor que, por carecer de perfecta movilidad internacional, carezca de un refugio que haga invulnerable su remuneración.

Harberger41 reconoce que un sector importante de las empresas alcanzadas por el impuesto producen bienes internacionalmente comerciables a precios exógenamente dados por los mercados mundiales de esos bienes. Estos sectores se encuentran, así, arrinconados entre el precio del producto que no puede subir y el costo del capital que no puede bajar. Algunos de estos sectores desaparecerán y sólo sobrevivirán aquellos donde la totalidad del impuesto sobre las ganancias de las empresas sea absorbido por una baja de los salarios.

Pero, obviamente, el salario no puede caer en esos sectores y permanecer constante en los demás. El trabajo se desplazará, huyendo de la caída salarial inicial, hacia otros sectores hasta que el salario baje uniformemente en toda la economía ... y entonces el trabajo habrá perdido más que lo recaudado por el fisco en concepto de impuesto a las ganancias de las empresas. Una parte de esa pérdida, no recaudada por el fisco, habrá beneficiado a consumidores de bienes (no comercializables internacionalmente) cuyos precios reflejan la baja de costos salariales; y otra parte a propietarios de factores fijos utilizados en la producción de bienes comercializables internacionalmente por productores no sujetos al impuesto.

Si el impuesto al ingreso tiene primoldialmente un propósito redistributivo, pero el impuesto sobre las empresas produce exactamente los efectos redistributivos opuestos a los buscados por el gobierno, ¿cuál es la justificación para la existencia de este impuesto?42

Además de las ventajas de utilizarlo como pago a cuenta del impuesto a los ingresos personales que han de pagar los accionistas, también se debe considerar al impuesto sobre las ganancias de las empresas como un mecanismo para captar en un país los impuestos que las empresas multinacionales pagarían en otro país. En virtud a tratados impositivos internacionales, el impuesto a las ganancias pagado en Argentina por una multinacional se descuenta del impuesto a pagar por la casa matriz en el país de origen. Debido a que la empresa será igualmente gravada en un país o en otro y, por lo tanto, los efectos perjudiciales son inevitables, le conviene al gobierno argentino gravarla aquí; ya que si no lo hiciera simplemente estaría resignando base gravable a favor de un fisco extranjero a cambio de nada.

2. El impuesto sobre los ingresos personales

La progresividad de este impuesto es el instrumento tradicionalmente considerado como el más poderoso para satisfacer objetivos redistributivos.

En la práctica, sin embargo, este impuesto se aplica en la mayoría de los países con tantas salvedades y modificaciones que su progresividad se ve severamente limitada aunque las tasas impositivas crezcan rápidamente a medida que crecen los ingresos. En algunos países, por ejemplo Costa Rica, el impuesto es cedular y no global. Es decir, las rentas de un contribuyente que provengan de distintas fuentes se gravan por separado, sin sumarlas entre sí para determinar los mínimos no imponibles ni la tasa impositiva aplicable, limitando así la posibilidad de que el sistema sea progresivo.

Un ejemplo muy claro de progresividad frustrada, a pesar de una legislación que ostensiblemente intenta aplicar tasas mayores a ingresos mayores, es el impuesto al ingreso en Guatemala. Las tasas impositivas son 15% (para ingresos de hasta 5 veces el PBI per cápita), 20% (para ingresos entre 5 y 15 veces el PBI per cápita) y 25% (para ingresos superiores a 15 veces el PBI per cápita); pero una persona que percibiera en 1999 una renta anual igual a nueve veces el PBI per cápita pagaría cero en virtud a todas las deducciones legales; la más curiosa de las cuales consiste en la acreditación contra el impuesto a pagar del IVA pagado en sus compras hasta por un monto igual al 10% de la renta neta43. Los cálculos para una persona que ganara 42 veces el PBI per cápita en Guatemala indican que pagaría impuesto personal sobre los ingresos de 5%, mientras que si ganara 80 veces el PBI per cápita pagaría menos del 10%.

Los ejemplos precedentes solamente consideran los mecanismos legales de elusión del impuesto, pero no consideran la posibilidad de evasión. Si ésta se toma en cuenta, la aptitud del impuesto para redistribuir ingresos es aún más limitada. En la mayoría de los países los trabajadores en relación de dependencia son los principales contribuyentes de este impuesto, ya que están sujetos a retención en la fuente, aunque no sean los contribuyentes con mayores ingresos.

Un cuestionamiento aún más fundamental tomaría como punto de partida una situación ideal en que no haya elusión ni evasión del impuesto y se preguntaría si en tales circunstancias cabe esperar un efecto redistributivo que sea verdaderamente significativo. La respuesta es probablemente no, como lo muestra el siguiente ejemplo numérico simple44:

El primer quintil obtiene 4% del ingreso y no está gravado; el segundo obtiene 6% y está sujeto a una tasa del 16%; el tercero gana 10% y tributa el 20%; el cuarto percibe 20% y tributa el 25% y el quinto obtiene 60% y tributa el 33%. De esta manera el gobierno se apropia de 28% del ingreso nacional (el segundo quintil aporta 1%; es decir, 16% de 6%, el tercero 2%, el cuarto 5% y el quinto 20%). A pesar que la estructura tributaria propuesta es definitivamente progresiva (nótese que el quinto quintil gana 10 veces más que el segundo, pero tributa 20 veces más), el efecto redistributivo es insignificante: Después de impuestos, resulta que el primer quintil obtiene 5.56% (en vez de 4%) del ingreso disponible, el segundo 6.94% (en vez de 6%), el tercero 11.11% (en vez de 10%), el cuarto 20.83% (en vez de 20%) y el quinto 55.56% (en vez de 60%). Todos, excepto el quinto quintil, mejoraron su participación en el ingreso después de impuestos. Pero esas mejorías son insignificantes, a pesar de tratarse de un ejemplo con tasas más progresivas que lo normalmente observado en la mayoría de los países.

Este ejemplo no da cuenta del uso que el gobierno hace del 28% del ingreso nacional recaudado con el impuesto considerado. Pero, precisamente, el uso de la recaudación focalizadamente en beneficio de los más pobres sería un instrumento redistributivo más poderoso que la progresividad de los impuestos que generan dicha recaudación. Esto se puede apreciar modificando ligeramente el ejemplo anterior: Supóngase que se mantiene el impuesto anterior y, además, que la mitad de la recaudación se gasta en actividades cuyos beneficios son difíciles de asignar entre los quintiles de la distribución (defensa nacional, seguridad, justicia y administración nacional, por ejemplo), mientras que el 14% restante se utiliza para proveer beneficios (tales como nutrición, educación primaria y salud, por ejemplo) en forma de transferencias exclusivamente a los tres quintiles más pobres, en partes iguales para cada uno.

Después de tomar en cuenta el efecto conjunto de impuestos y gastos, resulta que el primer quintil pasó a obtener 10.08% del ingreso disponible incluyendo transferencias, el segundo 11.24%, el tercero 14.79%, el cuarto 17.44% y el quinto 46.51%. Los tres quintiles más pobres mejoraron significativamente su participación en el ingreso después de gastos e impuestos; los dos primeros prácticamente duplicaron su participación (de 4% a 10.08% y de 6% a 11.24%, respectivamente) mientras el tercero la vio aumentada en casi 50%. Este efecto redistri-butivo es mucho más intenso que el producido sólo por la progresividad del impuesto.

Aunque, en general, un ejemplo numérico no constituye una prueba decisiva, en este caso ilustra nítidamente un resultado empírico que obtuvieron Engel, Galetovic y Raddatz45 para Chile. Estos autores utilizan encuestas de presupuestos familiares del Instituto Nacional de Estadísticas, datos del Servicio de Impuestos Internos y datos censales para demostrar que los principales impuestos que existían en 1994 no afectaban significativamente la distribución de ingresos en Chile: el coeficiente de Gini, antes y despues de impuestos, era prácticamente el mismo, 0.4889 y 0.4920 respectivamente. Además el estudio simula el efecto de reemplazar el impuesto progresivo al ingreso actual, con una tasa marginal de 48% para ingresos mensuales superiores a $ 6.000, por un impuesto proporcional con una única tasa del 20%. Esta simulación indica que la distribución del ingreso tampoco sería significativamente afectada: el coeficiente de Gini pasa de 0.4920 a 0.4985. Otro resultado interesante del estudio es la clara consecuencia redistributiva del gasto focalizado hacia los más pobres: una vez que este gasto se incluye en sus ingresos, el coeficiente de Gini baja de 0.4899 a 0.4519.

Estos resultados respaldan, con evidencia empírica, el argumento de que el gasto público focalizado hacia los más pobres, y no la progresividad de los impuestos, es el gran redistribuidor, un resultado consistente con el encontrado por Musgrave, Case y Leonard para los Estados Unidos con datos de 196846. Por lo tanto, habría que volver la vista hacia el gran recaudador para disponer de abundantes fondos para gastar focalizadamente y prestar menos atención a los instrumentos tributarios si verdaderamente se pretenden alcanzar objetivos redistributivos47. En las palabras de Engel, Galetovic y Raddatz, "Thus, a high-yield proportional tax can have a far bigger equalizing impact than a low-yield progressive tax" (pág. 155). El ámbito de conflicto entre eficiencia y equidad bien podría ser muchísimo más estrecho, y la coincidencia entre promover la eficiencia y la equidad muchísimo más amplia de lo que tradicionalmente se supone. Esto sugiere que el impuesto al ingreso, en sus dos componentes, no es el instrumento que mejor se ajusta a lograr un objetivo redistributivo.

No debería sorprender, sin embargo, que también se puede encontrar en la literatura evidencia que la progresividad en el impuesto al ingreso promueve mayor igualdad en la distribución del ingreso. Blomquist, Eklof y Newey48 analizaron las reformas tributarias suecas entre 1980 y 1991 y encontraron que la reducción de la progresividad en el impuesto al ingreso aumentó significativamente la desigualdad en la distribución del ingreso. En 1980 la tasa impositiva a los ingresos más altos en Suecia era 85% (incluyendo los impuestos federal y local al ingreso), mientras que en 1991 dicha tasa impositiva (conjunta, federal y local) se había reducido a 50%.

Varios otros impuestos también fueron reformados durante este período, pero estos autores lograron aislar econométricamente las consecuencias de los principales cambios impositivos. Uno de ellos, la reducción en la progresividad del impuesto al ingreso, es el principal causante del aumento en el coeficiente de Gini: Considerando las estimaciones no-paramétricas de la oferta de trabajo y tomando en cuenta los ingresos disponibles de jefes de hogar, el coeficiente de Gini aumentó de 0,111 a 0,158. Si se toma en cuenta el ingreso disponible familiar dividido por el número de unidades de consumo en la familia (2 personas se tratan como 1,92 unidades de consumo y se agrega 0,66 por cada hijo/a adicional), el coeficiente de Gini subió de 0,135 a 0,156 (ver Cuadro, pág. 563 op.cit.). Las estimaciones utilizando estimaciones paramétricas de la oferta laboral dan resultados muy similares: El coeficiente de Gini subió de 0,113 a 0, 159 para el ingreso disponible de jefes de hogar y de 0,136 a 0,157 para el ingreso disponible familiar dividido por el número de unidades de consumo de la familia.

La existencia de evidencias contradictorias respecto de la magnitud del efecto redistributivo del impuesto al ingreso hace que éste deba ser todavía considerado un instrumento a la búsqueda de un objetivo para servir.

3. Las contribuciones a la seguridad social

Estas contribuciones encuentran su principal justificación como medidas correctoras de una externalidad por imprevisión y son conceptualmente análogas al impuesto sobre los ingresos personales, con la diferencia de que la recaudación presumiblemente se afecta específicamente a atender necesidades preestablecidas de los contribuyentes, tales como jubilación, atención médica, seguro de desempleo, etc.

Este mecanismo tropieza desde el principio, ineludiblemente, con la dificultad que la fungibilidad de los fondos hace imposible determinar el cumplimiento gubernamental del propósito con que haya sido usada la recaudación. Tal dificultad es notoriamente evidente en el sistema de reparto, ya que en tal sistema todas las contribuciones de los aportantes se destinan a cubrir las necesidades de quienes ya terminaron de aportar. De este modo, desaparece cualquier vínculo que hubiera podido existir entre las contribuciones y los beneficios a percibir por cada persona individualmente considerada. La desaparición del vínculo transforma automáticamente las contribuciones de seguridad social en un verdadero impuesto sobre el ingreso personal sin afectación específica de la recaudación y sin ninguna perspectiva de corregir la externalidad por imprevisión.

En los sistemas de seguridad social de capitalización individual se preserva, en principio, el vínculo entre las contribuciones y los beneficios a percibir por los aportantes. Por conservar su carácter compulsivo las contribuciones todavía guardan una estrecha similitud con el impuesto sobre el ingreso pero queda a salvo, en este sistema, la corrección de la externalidad por imprevisión gracias a la afectación de la recaudación al fin específico para el cual se impuso la contribución ... con la lamentable salvedad que se considera a continuación:

Cuando las regulaciones a las empresas administradoras de los fondos previsionales requieren que las carteras individuales contengan una fracción pre- establecida de papeles de deuda pública, como en el caso de Argentina, la solvencia de las futuras jubilaciones ya no depende solamente de la habilidad inversora de la empresa que administra los fondos y de su honestidad e integridad, sino que vuelve a diluirse y mezclarse con la solvencia general del sector público, como en el antiguo sistema de reparto.

En tal sistema las contribuciones podían terminar financiando diversas obras públicas, campañas electorales o, genéricamente, el déficit del Presupuesto General de la Nación, y a la hora de cobrar los contribuyentes podían descubrir que el gobierno no era solvente.

Precisamente esto es lo que se trata de evitar con el sistema de capitalización individual. Este sistema trata de poner a salvo de los avatares presupuestarios los aportes previsionales, respetando fielmente el propósito de la afectación específica de tales aportes. Pero las regulaciones que mandan, coercitivamente, que las carteras individuales deban contener bonos del gobierno entorpecen el logro de este objetivo. Estas regulaciones permiten que el déficit fiscal reiterado, y la consecuente acumulación de deuda pública, deterioren el valor de mercado de tales bonos y, así, permiten que la perspectiva de incumplimiento de la deuda pública signifique, automáticamente, una expropiación parcial de los activos con que la población cuenta para jubilarse en el futuro.

En síntesis, las contribuciones a la seguridad social, que en Argentina alcanzan un valor mayor que el de cualquier impuesto excepto el IVA, son un instrumento generalmente capaz de lograr sus objetivos previsionales sujeto a las limitaciones impuestas por dos deficiencias subsanables aunque frecuentemente observadas en algunos países: primero, la adopción equivocada del sistema de reparto y segundo, la regulación que obliga a las empresas administradoras de fondos previsionales a incluir papeles de la deuda pública en las carteras de sus clientes.

V. EN BÚSQUEDA DEL GRAN REPARADOR DE INEFICIENCIAS

Las formas no competitivas de mercados y las externalidades han sido reconocidas como los principales obstáculos a la eficiencia en la asignación de los recursos. Tanto unas como las otras reconocen diversas modalidades. En el caso de las externalidades, la variedad es tan amplia que ha permitido el surgimiento de múltiples propuestas para corregirlas. Estas abarcan desde la obligatoriedad de los sistemas previsionales, las regulaciones municipales sobre normas edilicias y las bancarias sobre provisiones para créditos incobrables49, hasta las susceptibles de ser corregidas con impuestos que han dado lugar al debate entre los enfoques de Pigou y Coase.

De acuerdo al primero, originado con Pigou50en 1920, el gobierno debe imponer tributos correctivos sobre las actividades causantes de externalidades; mientras que el segundo enfoque atribuíble a Coase51en 1960 proclama que las negociaciones privadas entre las partes afectadas conducirán a una asignación eficiente de recursos, sin intervención gubernamental, siempre que la magnitud de los costos de realizar tales negociaciones y de supervisar su cumplimiento lo permitan.

Ambos enfoques han sido comparados entre sí, desmenuzados, elogiados y criticados por la literatura especializada durante los últimos cuarenta años. DeSerpa52 concluye que tanto para Pigou como para Coase, las externalidades no son el síntoma de una falla de mercado, sino del fracaso de las partes involucradas en coordinar sus decisiones administrativas. Por lo tanto, de acuerdo a este autor, no se pueden discutir las externalidades sin introducir la administración dentro de las funciones de producción: "Given that the problem lies outside the competitive price mechanism per se, the solution lies in proper administration by enlightened govermental authorities, combined with proper administration within the market and within the individual firm." (pág. 285)

Si la externalidad que se intenta corregir con un impuesto no sucede en una economía perfectamente competitiva, el impuesto puede agravar en vez de corregir la ineficiencia en la asignación de recursos como lo sugiere la Teoría del Segundo Mejor y lo hicieron notar, entre otros, Buchanan53 y Davis y Whinston54. Y que agrave o corrija dependerá de un número desconocido de distorsiones; el efecto de cada una de las cuales también es desconocido (en su magnitud y en su dirección) a priori. En una carta, citada por Baumol55, Coase escribe: "El punto de vista que yo expresé en mi artículo no era que tal impuesto óptimo (cargado solamente sobre la firma que ocasiona el daño) fuera inconcebible sino que no podía ver cómo la información sobre la cual estaría basado podría ser reunida". Nellor56 menciona como ejemplo de las consecuencias indeseables de corregir una distorsión cuando otras se mantienen, el caso de un impuesto sobre los fertilizantes químicos en Tailandia (para desalentar su uso y el consecuente daño ecológico), que indujo una forma extensiva, en vez de intensiva, de explotación agrícola. Esto, a su vez, condujo a la tala y nivelación para propósitos agrícolas de bosques cuyos derechos de propiedad estaban mal definidos. En presencia de esta distorsión, el impuesto a los fertilizantes resultó de conveniencia dudosa.

Otra observación, mencionada por Hamilton, Sheshinsky y Slutsky57, hace notar que los impuestos de Pigou no sólo deben inducir a que los agentes incurran en la magnitud óptima de externalidades, sino que además exista un número óptimo de agentes. Por ejemplo, los impuestos correctivos no sólo deben inducir a que las empresas existentes incurran en el nivel óptimo de contaminación, sino que también induzcan la entrada o salida de empresas en el mercado hasta alcanzar el número óptimo de empresas (contaminantes). Esto aumenta la dificultad práctica para reunir la información necesaria y aplicar los impuestos correctivos en la magnitud adecuada.

La solución alternativa de negociación à la Coase también tropieza con dificultades cuando se considera que el número de empresas no está exógenamente dado, como lo hacen notar Hamilton, Sheshinsky y Slutsky. Si los derechos de propiedad se definen de tal modo que el generador de externalidades debe compensar a los perjudicados, surge un incentivo para que un número ineficientemente grande de empresas ingrese a la actividad que da derecho a cobrar compensación.

Aunque no se trata aquí de dilucidar el debate Pigou-Coase, el papel de los impuestos como reparador de ineficiencias debe ser considerado, ya que la solución de Coase puede tropezar con la dificultad de costos de transacción prohibitivos. Sin embargo, la amplia variedad de circunstancias en que los costos de transacción harían prohibitiva la solución de Coase no significa, necesariamente, que los impuestos de Pigou serían automáticamente infalibles para corregir externalidades.

Las salvedades y objeciones ventiladas en cuarenta años de debate han conducido a una actitud precavida en la profesión hacia el uso de los impuestos correctivos. Tan ingenuo como insistir que en la realidad prevalecen las condiciones competitivas (o que los costos de transacción son siempre insignificantes), sería pretender corregirla para replicar con correcciones impositivas el ideal competitivo. Antes bien, la prudencia profesional aconseja limitarse a desalentar impositivamente sólo las externalidades de tal envergadura que su existencia y magnitud estén razonablemente justificadas58.

De acuerdo a McCarten y Stotsky59 hay dos grupos de bienes generalmente considerados adecuados para aplicarles impuestos en razón de las externalidades creadas por su uso: los considerados perjudiciales para la seguridad y salud de terceros inocentes o que imponen costos de atención médica y sanitaria que recaen sobre terceros inocentes, como productos de tabaco y de alcohol; y los utilizados para operar vehículos, como los combustibles, lubricantes y los vehículos mismos. En este último caso se atiende no sólo a la contaminación ambiental sino tambien a la congestión de calles y rutas.

Dada la dificultad para cuantificar la magnitud del daño ambiental, los impuestos correctivos no se aplican sobre la contaminación misma (por ejemplo, sería difícil determinar la cantidad de dinero a cobrar por tonelada de monóxido de carbono emitido a la atmósfera), sino que se aplican sobre los insumos necesarios para llevar a cabo la actividad causante del daño. Como indica Nellor60, para que este procedimiento indirecto sea satisfactorio se requiere que exista una relación estricta (idealmente, debiera ser una proporción fija) entre el insumo y la contaminación; es decir, que no existan las denominadas end-of-pipe technologies. La falta de una relación fija entre el uso de combustibles y la contaminación resultante es, precisamente, lo que reduce la eficiencia de los impuestos a los combustibles. El mantenimiento de los vehículos, el modo de operarlos y otras variables de gran incidencia en la emisión de contaminantes no son afectadas por el impuesto a los combustibles. Asimismo, este impuesto no puede discriminar entre áreas urbanas y rurales (cuyos niveles de contaminación pueden diferir significativamente), ni entre horas del día o días de la semana con niveles muy distintos de contaminación y/o congestión.

En Argentina sería muy difícil justificar el impuesto a los combustibles como un impuesto à la Pigou para combatir la contaminación ambiental. Este impuesto se aplica a las naftas y, con una tasa menor, al gas-oil a pesar de que no existe evidencia que la combustión de éste último produzca menos contaminación que la de las naftas (produce el triple de óxidos de nitrógeno, aunque produce solamente un cuarto de la cantidad de monóxido de carbono que produce la combustión de las naftas, por lo que no resulta claro cuál es el combustible que genera mayor contaminación).

Los impuestos sobre bebidas alcohólicas y productos de tabaco también se aplican, en la mayoría de los países, de maneras que no sugieren que la intención del impuesto, o el resultado del mismo, sea precisamente corregir externalidades. En muchos países el impuesto varía según que la bebida gravada sea importada o nacional, lo cual constituye un arancel aduanero encubierto totalmente ajeno a cualquier propósito correctivo de externalidades. Tampoco parece tener una relación muy estrecha con la corrección de externalidades la aplicación en Ecuador en 1993 del impuesto sobre cigarrillos: Si éstos eran de tabaco rubio el impuesto oscilaba entre 200% y 260% según las características del envase y del filtro, mientras que a los cigarrillos de tabaco negro (de menor valor y de consumo popular) se les aplicaban tasas entre 10% y 70%, según las mismas características. Ninguna de ellas es, por supuesto, determinante de la externalidad que produce el tabaco. En Argentina coexisten, inexplicablemente desde el punto de vista de la corrección de externalidades, un impuesto a los cigarrillos con un subsidio a la producción de tabaco.

En la Unión Europea los bienes sometidos a tributos especiales son, precisamente, las bebidas alcohólicas, las manufacturas de tabaco y los combustibles. Pero tampoco en estos casos los impuestos guardan una estrecha relación con la corrección de externalidades. Por ejemplo, en Austria y Alemania los vinos espumantes pagan un impuesto de 1.5 Euros por litro al cual no están sujetos los vinos no-espumantes. Asimismo, en todos los países de la Unión Europea el gas oil está sujeto a un impuesto menor que las naftas, por lo cual se aplican los mismos comentarios que para el caso argentino, aunque la diferencia es menor que en Argentina.

Aunque las cuatro fuentes más importantes de dióxido de carbono, CO2 (nafta, carbón mineral, gas oil y gas natural) están gravadas en Dinamarca, Finlandia, Holanda, Noruega y Suecia, el gravámen por tonelada de CO2 emitido es diferente de acuerdo al combustible que da origen al contaminante. En todos esos países oscila entre 140 y 200 Euros por tonelada de CO2 para la nafta, pero en ninguno de ellos llega a 80 Euros por tonelada para cualquiera de las otras tres fuentes de CO2 . Los demás países de la Unión Europea solamente gravan alguna (o algunas) pero no las cuatro fuentes del mismo contaminante, lo cual hace aún más dudoso que la justificación del impuesto en esos países sea, precisamente, corregir la externalidad por contaminación. La única fuente de CO2 gravada unánimemente en todos los países de la Unión Europea es la nafta, aunque el monto de impuesto por tonelada emitida de CO2 varía entre 110 Euros en Luxemburgo y 210 Euros en el Reino Unido.61
Joskow, Schmalensee y Bailey62 publicaron en 1998 una evaluación del desempeño de la ley 101-459, sancionada en los Estados Unidos en 1990. Esta ley regula la emisión de dióxido de sulfuro (SO2) por parte de los generadores térmicos de electricidad, a través de la creación de derechos a contaminar denominados allowances que son libremente transmisibles por compra-venta entre las compañías productoras de electricidad. A partir del año 2000 se emiten 9 millones anuales de tales allowances, cada una de las cuales confiere el derecho a emitir una tonelada de SO2 hacia la atmósfera.

Todos los productores de electricidad deben obtener allowances para poder emitir SO2 (y así, producir electricidad). La asignación de allowances entre las empresas está legislada en la misma ley que estipula que las empresas pueden usar sus allowances, venderlas o ahorrarlas para un futuro uso o venta.

Estos autores ofrecen evidencia de la emergencia de un mercado vigoroso, razonablemente eficiente y competitivo. Mientras en el período abril 1993-marzo 1994 se vendieron 402 mil allowances (226 mil en el mercado privado y 176 mil en las subastas gubernamentales), en el período abril 1996-marzo 1997 el número de allowances vendidas subió a 5,4 millones (5,1 millones entre privados y 300 mil en las subastas gubernamentales). Ver Cuadro 1 en Joskow et. al. (pág. 677). En este período la dispersión entre los precios ofrecidos y demandados bajó de U$S 20 a U$S 1,5 por allowance.

Otra evidencia mencionada por estos autores consiste en la disminución del precio en intercambios intertemporales de allowances. Una empresa que, por ejemplo, necesita adquirir allowances hoy, pero espera tener allowances en exceso en 2003 puede intercambiarlas con otra empresa cuyos requerimientos sean inversos. El "precio" de estos intercambios ha caído a través del tiempo, indicando una mayor confianza que las allowances podrán adquirirse indiscriminadamente cuando sean necesarias. En agosto 1994, para adquirir una allowance utilizable en 1995 era necesario pagar un precio de 1,22 allowances utilizables en 2000. En enero de 1997 una allowance utilizable al año siguiente costaba solamente 1,02 allowances utilizables cinco años más tarde.

La conclusión de Joskow, Schmalensee y Bailey es que debido a que la industria eléctrica generó, en poco tiempo, un mercado de allowances razonablemente eficiente y competitivo, es plausible esperar que mercados eficientes de derechos a contaminar sean la norma general (y no la excepción) siempre que los gobiernos no restrinjan indebidamente sus funcionamientos.

Dos consideraciones resumen la discusión de esta sección; primero, el debate teórico entre el enfoque de Pigou y el de Coase no permite descalificar a ninguno de ellos; y segundo, la aplicación práctica de impuestos para combatir externalidades está, en general, muy limitada por la falta de información necesaria para diseñar un impuesto que acierte en corregir la asignación de recursos en la magnitud requerida.

Decir que un impuesto correctamente diseñado puede corregir una externalidad no garantiza que el impuesto que se termine efectivamente aplicando corrige, de hecho, tal externalidad y no resulta, en cambio, en un agravamiento de la mismísima situación que se intentaba corregir. En las palabras de Harry Johnson: "The fundamental problem is that, as with all second-best arguments, determination of the conditions under which a second-best policy actually leads to an improvement of social welfare requires detailed theoretical and empirical investigation by a first-best economist. Unfortunately, policy is generally formulated by fourth-best economists and administered by third-best economists; it is therefore very unlikely that a second-best welfare optimum will result from policies based on second-best arguments."63 Así, se observa que en la mayoría de los países los impuestos sobre bienes específicos no parecen diseñados para corregir externalidades.

Más debatible aún sería argumentar que los impuestos constituyen los instrumentos adecuados para corregir todas las variedades de externalidades. Esta constituye una tarea que puede ser mejor acometida con combinaciones adecuadas de los siguientes ingredientes: 1) regulaciones, como las ordenanzas municipales sobre normas edilicias que proveen una solución a los problemas clásicos de dilema del prisionero64 o la obligatoriedad de los sistemas previsionales y de las provisiones bancarias para créditos incobrables; 2) acuerdos voluntarios entre las partes à la Coase cuando los costos de transacción lo permitan; 3) impuestos à la Pigou cuando los requerimientos de información lo permitan; y 4) subastas de permisos para contaminar, como los de la ley 101-549 de los Estados Unidos, sancionada en 1990 (Clean Air Act Amendments).

VI. EN BÚSQUEDA DEL GRAN ARQUITECTO

Una práctica generalizada de los gobiernos, contra la cual se pronunciaron los economistas desde tempranas edades de la economía (notablemente, Adam Smith y David Ricardo), es la creación de oportunidades de negocios para selectos elegidos al margen de los avatares de la competencia.

Así, el gobierno se constituye en el diseñador de la estructura productiva del país, creando incentivos artificiales para que los recursos se orienten hacia las actividades seleccionadas, en desmedro de otras que hubieran sido naturalmente elegidas debido a su mayor productividad si no hubieran existido los incentivos provistos por el gobierno.

Mientras los elegidos por el gobierno siempre han estado a favor de impuestos aduaneros (y otras restricciones al comercio internacional) que los eximiera de tener que competir, los economistas profesionales mayoritariamente se caracterizan por una actitud de desconfianza hacia estos afanes de índole arquitectónica de los gobiernos. Una excepción sorprendente (debido al prestigio intelectual de su proponente, Nicholas Kaldor65) es el argumento que el mayor énfasis de la economía inglesa en las décadas de los 50 y los 60 hacia los servicios, en desmedro de las manufacturas, sería perjudicial para el crecimiento económico de Inglaterra porque los servicios tienden a estancarse tecnológicamente mientras las manufacturas generan más cambio tecnológico66. Como lo relata Bhagwati67, Kaldor tuvo éxito en convencer al gobierno inglés en aplicar un impuesto (el Selective Employment Tax, posteriormente derogado) para desalentar el auge de los servicios e inducir el empleo en las industrias manufactureras. En una frase memorable, citada por Bhagwati68, Robert Solow identifica el problema de basar la política económica en la creencia que ciertas actividades o productos son socialmente más valiosas o meritorias que otras u otros: "I know for sure that some activities are better than others; unfortunately, I do not know which ones they are."

Pero lo realmente grave no es la ignorancia acerca de cuáles deben ser, si alguna, las actividades a ser promovidas por los gobiernos. Lo grave es que tal actitud gubernamental crea automáticamente incentivos para que todas las actividades de la economía, merecedoras o no de la protección, desvíen recursos desde la producción de bienes y servicios hacia la obtención de tales prebendas o promociones.

¿Cuánto de los recursos de una economía pueden ser desviados de las actividades productivas para ser absorbidos por las actividades políticas de los grupos de interés que buscan protección? se preguntan Magee, Brock y Young69. La respuesta teórica es muy desalentadora: Estos autores encuentran condiciones bajo las cuales no hay un límite máximo ... "Virtually all of the economy can disappear into an economic black hole (in which the economy´s output approaches zero)" (pág. 215 op.cit.)70. La evidencia empírica es un poco más tranquilizadora, aunque todavía preocupante: Krueger71 encontró, con datos de 1964, que 7% del PBI de India se gastó en actividades captadoras de rentas, mientras que el 15% del PBI de Turquía, en 1968, se gastó en la misma actividad solamente con el propósito de obtener licencias de importación.

Enfrentados a esta dificultad vuelve a aparecer, como en el caso de la tributación óptima considerado en la sección III, con singular atractivo la uniformidad de las tasas. En aquel caso se argumentó que un IVA a tasa uniforme, aunque no sea óptimo, es el mejor compromiso entre lo factible y lo deseable para recaudar masivamente con ineficiencias tolerables.

En el caso de la uniformidad de tarifas aduaneras, del cual Chile ha sido el ejemplo más citado en América Latina aunque actualmente México se encamina en la misma dirección, Harberger72 argumenta que ésta genera protección efectiva uniforme73 lo cual, a su vez, provee una defensa contra el comportamiento predatorio de los grupos de interés que buscan protección. No se trata de que la uniformidad de las tarifas aduaneras minimice el costo de bienestar de la protección: aunque la protección efectiva uniforme para todos los sectores substituidores de importaciones elimine los incentivos para distorsionar la composición de la producción, deja intacta la distorsión en la composición del consumo y, por lo tanto, puede no minimizar el costo de bienestar de la protección.74

Lo que la uniformidad de la protección efectiva provee es un argumento, una retórica, para combatir la búsqueda de protección: "This sort of rhetoric provides a defense the authorities can use against a whole gamut of protectionist pressures. It provides a principle that heads of state and cabinet members can communicate to their subordinates, and that the latter can understand and effectively argue for and implement"75.

Panagariya y Rodrik76 argumentan que la tarifa uniforme no sólo provee un argumento para oponerse a la acción de los grupos de presión, sino que directamente desalienta esa acción. Si el gobierno adopta una tarifa uniforme, la protección otorgada a un sector se extiende automáticamente a todos los sectores y adquiere la característica de un bien público, gratuitamente accesible a todos los grupos de presión aunque no hayan contribuído a su obtención. La protección queda, así, sujeta al efecto del free rider según el cual cada sector tiene menos incentivos para dedicar recursos a su búsqueda. Sin embargo, como lo indican los mismos autores, el efecto de la uniformidad tarifaria sobre el bienestar es ambiguo ya que puede implicar tarifas más altas que sin uniformidad para algunos sectores.

La presencia de bienes importados que se usan como insumos para producir bienes exportados crea, sin embargo, una dificultad para las tarifas uniformes: el sistema de draw-back o admisión temporal necesario para preservar la competitividad de las exportaciones, será visto como una excepción a la uniformidad de las tarifas y expondrá al gobierno a ataques de los grupos de presión que buscarán más excepciones.

Los mismos autores se plantean la situación en que un gobierno quisiera prevenir que un futuro gobierno dispensara favores a algunos sectores específicos. Alternativamente, se puede considerar a una ciudadanía que, actuando detrás de un velo de ignorancia Rawlsiano, quisiera evitar una futura dispensa guber-namental de favores. En tal caso, las tarifas uniformes pueden ser consideradas un instrumento para dejar con las manos atadas al futuro gobierno. Las tarifas uniformes terminan forzando al gobierno a conceder protección indeseada a un sector con el propósito de proteger al otro. Por lo tanto, demuestran Panagariya y Rodrik, si el futuro gobierno no puede abandonar la uniformidad, concederá a sus sectores preferidos menos protección que si pudiera abandonar la uniformidad. El balance final, en este caso, da como resultado que el bienestar será mayor con tarifas uniformes cuanto menor sea la participación en el PBI de el (los) sector(es) preferidos; y si esta participación es mayor que cierto valor crítico las tarifas uniformes darán como resultado un bienestar menor que una estructura tarifaria no uniforme.

Si bien los argumentos a favor de la tarifa uniforme son de indudable valor, no constituyen, como concluyen Panagariya y Rodrik, una demostración herméticamente irrefutable de su superioridad ante las tarifas no uniformes, aunque éstas convoquen un mayor gasto de recursos en búsqueda de protección.

Así, hay que concluir que la existencia de tarifas aduaneras, uniformes o no, plantea problemas no resueltos de composición subóptima del consumo y la producción y de asignación ineficiente de recursos en la búsqueda de privilegios, dando así lugar al economic black hole de Magee, Brock y Young.

VII. RESUMEN Y CONCLUSIONES

A pesar de que gobernar eficientemente no es independiente de gravar eficientemente, todos los siglos de avances y progresos en el difícil arte de gobernar, no han dado a luz una solución definitiva al problema tributario. Que el advenimiento del Impuesto al Valor Agregado sea considerado, a pesar de sus limitaciones e imperfecciones, el mayor avance impositivo del siglo XX es una indicación elocuente de la lentitud del progreso en esta materia.77

Los economistas no pueden estar satisfechos con las soluciones propuestas para un problema que, al fin y al cabo, incide en la eficiencia con la cual la sociedad puede ser gobernada: las alternativas para financiar las actividades del gobierno, por más básicas y limitadas que éstas sean, son pobres e imperfectas ... y tales imperfecciones crecen exponencialmente a medida que los gobiernos extienden su ámbito de acción.

Ante la dificultad insalvable para utilizar la propuesta de Wicksell-Lindhal o la regla Reveladora de Preferencias es inevitable recurrir a la tributación, a pesar de que los impuestos muestran una amplia variedad de defectos. La tributación óptima, una quimera irresistiblemente atractiva para la elaboración teórica, tiene requerimientos de información tan formidables para su utilización práctica como los que serían necesarios para utilizar la regla Reveladora de Preferencias. Con todas sus dificultades de aplicación, el IVA, la money machine de McLure, muestra las mejores aptitudes para cumplir con la tarea recaudatoria.

El impuesto al ingreso tiene un propósito redistributivo, ya que aparenta estar diseñado precisamente para alcanzar ese objetivo. Sin embargo, hay razones teóricas y prácticas por las cuales carece de eficacia para lograr sus fines. Contrariamente a su propósito original el impuesto sobre las ganancias de las empresas tiene todos los ingredientes para recaer sobre la remuneración al trabajo, mientras que el impuesto sobre los ingresos personales tiene un efecto redistributivo insignificante en comparación con el del gasto público focalizado hacia los más pobres. Esto da lugar a la unpleasant redistributive arithmetic de Engel, Galetovic y Raddatz: un impuesto proporcional de alta recaudación (típicamente, el IVA) hace posible un efecto redistributivo mucho mayor que un impuesto progresivo de escasa recaudación.

Las contribuciones a la seguridad social son un instrumento capaz de lograr sus objetivos previsionales, particularmente cuando se adopta el sistema de capitalización individual y, además, las regulaciones a las empresas administradoras de fondos previsionales no prescriben la obligatoriedad de mantener porciones significativas de las carteras de los contribuyentes en la forma de papeles de la deuda pública.

Los impuestos tampoco han demostrado ser aceptables reparadores de ineficiencias. La corrección de externalidades está, en general, muy limitada por la falta de información necesaria para diseñar un impuesto que acierte en corregir la asignación de recursos en la magnitud requerida. La existencia de externalidades se puede constituir en la motivación, o excusa, para adoptar impuestos que terminan sirviendo un propósito recaudatorio, que hubiera sido mejor atendido por el IVA. Así, en la mayoría de los países los impuestos sobre bienes específicos no parecen diseñados para corregir externalidades.

La utilización de aranceles para hacer política productiva no tiene ni siquiera la moderada probabilidad de éxito de los intentos correctivos de externalidades. Mientras en aquellos casos la información acerca de la naturaleza y magnitud de las externalidades puede permitir el diseño de un impuesto correctivo adecuado; en el caso de los aranceles aduaneros no existe ningún diseño (ni siquiera el arancel uniforme, mayoritariamente preferido a la dispersión arancelaria) exento de provocar una composición subóptima del consumo y de la producción del país creando, al mismo tiempo, incentivos para desperdiciar recursos en la búsqueda y captación de protección arancelaria conducentes al economic black hole de Magee, Brock y Young.

Estas conclusiones podrían, quizás, a primera vista parecer sombrías y desalentadoras al poner de manifiesto las deficiencias más comunes de los impuestos más importantes en la mayoría de los países. Por el contrario, deben ser consideradas como un fascinante desafío ya que, en realidad, ponen en evidencia la magnitud e importancia del compromiso que enfrentan los economistas en el campo de la tributación y de la correspondiente contribución que podrían hacer a la eficiencia en el gobierno de la sociedad.

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* Conferencia pronunciada el 27 de noviembre de 2002 en ocasión de la incorporación del autor como Académico Titular a la Academia Nacional de Ciencia Económica de la República Argentina.

Se agradecen los valiosos comentarios de un árbitro anónimo de Cuadernos de Economía, cuyas sugerencias mejoraron notablemente este artículo.

** Profesor, Departamento de Economía, Universidad de San Andrés. e-mail: schenone@udesa.edu.ar

Keywords: Public Goods, Revelation of Preferences, Optimal Taxation.

JEL Classification: H20
 
1 Nozick, R. Anarchy, State and Utopia (Basil Blackwell, Oxford, 1974).

2 Buchanan, J. M. y G. Tullock, The Calculus of Consent (University of Michigan Press, Ann Arbor, Michigan, 1962).

3 Un árbitro anónimo de Cuadernos de Economía sugiere que la diferencia entre Nozick y Buchanan-Tullock se debe al carácter implícito de la definición de bienes públicos y que al explicitarla la diferencia podría diluirse hasta desaparecer: Las "acciones unánimemente aprobadas por los ciudadanos" se referirían, en esta interpretación, al logro de objetivos alcanzables por medio de una decisión colectiva e inaccesibles por medio de acciones individuales. En otras palabras, esas acciones aluden a bienes públicos.

4 La adquisición de las pólizas de protección confieren a los adquirentes la membrecía al Estado.

5 Samuelson, P. A., "The Pure Theory of Public Expenditure", Review of Economics and Statistics, Vol. 36, 1954, pp. 387-389.

6 Wicksell, K.,"A New Principle of Just Taxation" publicado en 1896, traducido y reimpreso en R. A. Musgrave y A. J. Peacock, editores, Clasics in the Theory of Public Finance (MacMillan & Co., New York, 1958).

7 E. Lindahl "Just Taxation - A Positive Solution" publicado en 1919, traducido y reimpreso en R. A. Musgrave y A. J. Peacock, editores, Clasics in the Theory of Public Finance(MacMillan & Co., New York, 1958).

8 Olson, M., The Logic of Collective Action. Public Goods and the Theory of Groups (Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1965), p. 2.

9 Clarke, E. H., "Multipart Pricing of Public Goods", Public Choice, Vol. 11, 1971, pp. 17-33.

10 Groves, T., "Incentives in Teams", Econometrica, Vol. 41, 1973, pp. 617-31.

11 Green, J. y J-J Laffont, "Characterization of Satisfactory Mechanisms for the Revelation of Preferences for Public Goods", Econometrica, Vol. 45, 1977, pp. 427-438.

12 Groves T. y J. Ledyard, "Optimal Allocation of Public Goods: A Solution to the `Free Rider' Problem", Econometrica, Vol. 45, 1977, pp. 783-809.

Groves T. y J. Ledyard, "Some Limitations of Demand Revealing Processes", Public Choice, Vol. 29-2, 1977, pp. 107-124.

13 Este ejemplo fue tomado de Mas Collel, A., M. D. Whinston y J. R. Green, Microeconomic Theory (Oxford University Press, New York y Oxford, 1995), pp. 373-4.

14 Si alguno miente, él se expone a perder mientras el veraz continúa inmune a la pérdida.

15 Tanzi, V., P. Shome, A. Atchabahián y M. Beytía "Costa Rica: El Sistema Tributario" (Fondo Monetario Internacional, Departamento de Finanzas Públicas, 1990), pp. 2-3, citado por J. Cornick La Reforma del Sistema Tributario en Costa Rica, 1994-1997 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, San Jose de Costa Rica, 1998), p. 56.

16 Secretaría de Hacienda, Boletín Fiscal (Cuadro 5), varios números 1999/2000.

17 Boadway, R. And F. Flatters, "Tax expenditures and Alternmatives for Evaluating Government Activities Through the Tax System" en Neil Bruce (editor), Tax Expenditures and Government Policy (Kingston, John Deutsch Institute for the Study of Economic Policy, 1988), p. 80.

18 Ramsey, F. P. "A contribution to the theory of taxation", Economic Journal, Vol. 37, 1927, pp. 47-61.

19 Dixit, A. K., "On the optimum structure of commodity taxes", American Economic Review, Vol. 60, 1970, pp. 295-301.

20 Samuelson, P. A., "Theory of Optimal Taxation", Journal of Public Economics, Vol. 30, N° 2, July 1986.

21 Diamond, P. A. y J. A. Mirrlees, "Optimal taxation and public production I: production efficiency and II: tax rules", American Economic Review, Vol. 61, 1971, pp. 8-27 y 261-278.

22 En las palabras de Pigou: "La mejor manera de obtener una recaudación dada ... es con un sistema de impuestos, bajo el cual las tasas se hacen progresivamente más altas a medida que pasamos de actividades de demanda u oferta muy elásticas a actividades donde la demanda u oferta son progresivamente menos elásticas" (A. C. Pigou, A Study in Public Finance, 3rd. ed., Macmillan, London, 1947, p. 105).

23 Schenone, O. H., "La Regla `Gravar en función inversa de la elasticidad' y la Tributación Optima", Cuadernos de Economía, Vol. 22, N° 65, Abril 1985, pp. 117-122.

24 Little, I. M. D., "Direct versus indirect taxes", Economic Journal, Vol. 61, 1951, pp. 577-584.

25 Corlett, E. G. y Hague, D. C., "Complementarity and Excess Burden of Taxation", The Review of Economic Studies, Vol. 21, 1953-54, pp. 21-30.

26 Meade, J., Trade and Welfare (Oxford University Press, London, 1955), Mathematical Supplement.

27 Dixit, A. K., "Welfare Effect of Tax and Price Changes", Journal of Public Economics, Vol. 4, N° 2, 1975.

28 Schenone, O. H., C. A. Rodríguez y R. R. Mantel, "Complementariedad, Exenciones y Tributación Optima", Anales de la XIX Reunión de la Asociación Argentina de Economía Política, Vol. 3, Nov. 1984.

29 En realidad, existe un caso en el cual un impuesto uniforme sobre todos los bienes gravables es óptimo, a pesar de la existencia de bienes no gravables. Esto sucede si y sólo si todos los bienes gravables son igualmente substitutos de los no gravables, pero hay que reconocer que ésta sería una coincidencia verdaderamente curiosa. Cf. Schenone, Rodríguez y Mantel op. cit.

30 Harberger, A. C., "Reflections on Uniform Taxation" 44th Congress of the International Institute of Public Finance (Estambul, Agosto 1988), p. 3.

31 Sin embargo, todavía existen cinco tasas en Argentina: 0%, 10,5%, 21%, 27% y un incremento de 50% en la tasa respectiva para las operaciones de responsables no inscriptos. Además, existen 17 regímenes de retenciones, 12 de percepciones y 8 de pagos a cuenta, que combinados con las cinco tasas da una multiplicidad de tratamientos sectoriales distintos en contraste con la neutralidad que hubiera podido proveer este impuesto. Estos regímenes de retenciones, percepciones y pagos a cuenta están detalladamente descriptos en Llach, J. y Llach, L. "¿Qué hacer con el IVA? Una reforma para creer y crecer", (Sociedad Rural Argentina, Buenos Aires, 2000) Anexo 1.

32 El estudio "Estimación del incumplimiento en el IVA, año 1997" de la Administración Federal de Ingresos Públicos informa que de un monto de ventas (incluyendo producción local e importaciones) de 455 mil millones de pesos, se encontraron exentas en 1997 un monto de 111 mil millones de pesos. Esto, unido a una evasión que el mismo estudio estimó en 27% conduce a una recaudación igual a 8% del PIB, a pesar de que la tasa del impuesto es 21%. Croacia, que recién adoptó el IVA en 1998, recaudó en 1998/2000 el 14% del PIB con una tasa de 22%. En la mayoría de los países cuyos IVA tienen pocas exenciones y la evasión está bien controlada (por ejemplo, Chile, Estonia y El Salvador), la recaudación como porcentaje del PBI es aproximadamente igual a la mitad de la tasa del IVA, mientras que en Argentina es menos del 40% de la tasa respectiva.

33 Cnossen, S., "Global Trends and Issues in Value Added Taxation", International Tax and Public Finances, Vol. 5, 1988, pp. 399-428.

34 Wisecarver, D., "Sobre la `Regresividad' de los Impuestos al Consumo", Cuadernos de Economía, Vol. 17, N° 52, 1980, pp. 255-272.

35 McLure, C. E., "Appraising Tax Reform" en M. Boskin y C. McLure (editores), World Tax Reform: Case Sudies of Developed and Developing Countries (San Francisco, ICS Press, 1990), pp.279-288.

36 Reig, E. J., "Reforma necesaria en la estructura del impuesto a las ganancias de Argentina", Anales de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, Vol. XLI, 1996, pp. 103-187.

37 Fisher, I., "Double Taxation of Savings", The American Economic Review, Vol. 29, N° 1, 1939, pp. 16-33.

38 Kaldor, N., An Expenditure Tax (Londres, G. Allen & Unwin, 1955).

39 Cf. Schenone, O. H., "Tax Neutrality in a Constant-Saving-Ratio Model", Public Finance/Finances Publiques, Vol. 29, N° 1, 1974, pp. 88-104, y "A Dynamic Analysis of Taxation", The American Economic Review, Vol. 65, N° 1, 1975, pp. 101-114.

40 King, J. R., "Integration of Personal and Corporate Income Taxes: Advantages and Disadvantages" en P. Shome (editor), Tax Policy Handbook (Washington D. C.: International Monetary Fund, 1995), pp. 149-151, hace notar que "Muchos economistas ... han argumentado que esta función de pago a cuenta es la principal razón para adoptar el impuesto a las ganancias de las empresas."

41 Harberger, A. C., "The ABC of Corporation Tax Incidence; Insights Into the Open-Economy Case" en American Council for Capital Formation, Tax Policy and Economic Growth (Washington D. C.: ACCF, 1995), pp. 51-73.

42 Una justificación sugerida por un árbitro anónimo de Cuadernos de Economía es la siguiente: en el corto plazo las empresas tienen capital específico e inamovible cuya remuneración tiene el carácter de renta ricardiana, que podría ser apropiada por el gobierno a través del impuesto en consideración.

43 El argumento que la acreditación del IVA contra el impuesto sobre los ingresos personales induce a los contribuyentes a exigir la factura en sus compras es de dudosa validez práctica, como ya lo ha demostrado una década de experiencia en Bolivia. Dejando de lado la posibilidad de falsificación de facturas, la tenencia de las mismas sólo sería necesaria en caso que un contribuyente sea inspeccionado y deba demostrar la legitimidad de su crédito contra el impuesto al ingreso. Este es un evento con bajísima probabilidad de ocurrencia en Guatemala.

44 Este ejemplo fue tomado de Harberger, A. C., "Monetary and Fiscal Policy for Equitable Economic Growth" (mimeo, 1995).

45 Engel, E., A. Galetovic y C. Raddatz, "Taxes and Income Distribution in Chile: Some Unpleasant Redistributive Arithmetic", Journal of Development Economics, Vol. 59, N° 1, 1999, pp. 155-192.

46 Musgrave, R. A., K. E. Case y H. Leonard, "The distribution of fiscal burdens and benefits", Public Finance Quarterly, Vol. 2, 1974, pp. 259-311.

47 A veces es legítimo dudar de las intenciones redistributivas de gobiernos que simultáneamente sancionan impuestos al ingreso con tasas progresivas, deterioran la progresividad con salvedades y modificaciones, y buscan hacer progresivos impuestos no diseñados para serlo como el IVA a través, por ejemplo, de exenciones a bienes esenciales. El resultado desemboca en un sistema tributario que no redistribuye ni recauda satisfactoriamente.

48 Blomquist, S., M. Eklof and W. Newey, "Tax reform evaluation using non-parametric methods: Sweeden 1980-1991", Journal of Public Economics, Vol. 79, 2001, pp.543-568.

49 La obligatoriedad de los sistemas jubilatorios y de las provisiones bancarias para créditos incobrables procuran resolver las "externalidades por imprevisión". En el primer caso se trata de evitar que un comportamiento irresponsable durante la vida laboral, cuya consecuencia sea un ingreso insuficiente durante la vejez, de lugar a un costo para terceros inocentes que no estarán dispuestos a dejar en la indigencia a un anciano ... aunque haya sido un joven próspero pero irresponsable. Estos terceros inocentes no serán sólo sus parientes, sino también los contribuyentes que deberán financiar albergues, hospitales y hasta servicios funerarios.

En el caso de las provisiones bancarias para créditos incobrables se trata de evitar que la insolvencia de un banco por incapacidad de recobrar sus créditos requiera la intervención del Banco Central como prestamista de última instancia, con el consiguiente costo para todo el sistema financiero y para el país. Con el sistema de reservas fraccionarias que existe en la mayoría de los países, el sistema financiero no es inmune a las desventuras (¡ni aventuras!) de cualquiera de sus miembros.

50 Pigou, A. C., The Economics of Welfare (London, MacMillan & Co. Ltd., 1920).

51 Coase, R., "The Problem of Social Cost", Journal of Law and Economics, Vol. 3, 1960, pp. 1-44.

52 DeSerpa, A. C., "Pigou and Coase. A mathematical reconciliation", Journal of Public Economics, Vol. 54, 1994, pp. 267-286.

53 Buchanan, J. M., "External diseconomies, Corrective Taxes and Market Structure", The American Economic Review, Vol. 59, N° 1, 1969, pp. 174-177.

54 Davis, O. A. y A. Whinston, "Externalitites, Welfare and the Theory of Games", Journal of Political Economy, Vol. 70, N° 3, 1962, pp. 241-262.

55 Baumol, W. J., "On Taxation and the Control of Externalities", The American Economic Review, Vol. 62, N° 3, 1972, pp. 307-322.

56 Nellor, D. C. L., "Environmental Taxes" en P. Shome (editor), Tax Policy Handbook (Washington D. C.: International Monetary Fund, 1995), pp. 108-112.

57 Hamilton, J. H., E. Sheshinsky y S. M. Slutsky, "Production Externalities and Long-Run Equilibria: Bargaining and Pigouvian Taxation", Economic Inquiry, Vol. 27, N° 3, 1989, pp. 453-471.

58 La caricatura que representa la falta de prudencia profesional en esta materia es la del economista que busca, utilizando una lupa, todos los indicios de externalidades concebibles y recomienda entusiastamente, para cada una de ellas, una corrección tributaria.

59 McCarten, W. J. y J. Stotsky, "Excise Taxes" en P. Shome (editor), Tax Policy Handbook (Washington D. C.: International Monetary Fund, 1995), pp. 100-103.

60 Op. cit., pág. 109.

61 Osterkamp, R. "Taxing CO2 in Europe", CESifo Forum, Vol. 2, N° 1, Spring 2001, pp. 35-37.

62 Joskow, P. L., R. Schmalensee and E. M. Bailey, "The Market for Sulfur Dioxide Emissions", The American Economic Review, Vol. 88, N° 4, 1998, pp. 669-685.

63 Johnson, H. G., The Efficiency and Welfare Implications of the International Corporation", en Kindleberger, C. P. (editor) The International Corporation: A Symposium (Cambridge, Mass., MIT Press, 1970), pp. 35-56.

64 Un análisis decisivo del papel de las ordenanzas edilicias para enfrentar las imperfecciones que aquejan al mercado de viviendas urbanas es el de Davis, O. y A. Whinston "The Economics of Urban Renewal" en Wilson, Q.( editor), Urban Renewal: The Record and the Controversy (Cambridge, Mass., M. I. T. Press, 1966), pp. 50-67.

65 Kaldor, N., The Causes of the Slow Economic Growth of the United Kingdom (London, Cambridge University Press, 1966).

66 Menos de medio siglo más tarde, el mundo fue testigo de monumentales adelantos tecnológicos en cibernética y otras áreas que Kaldor posiblemente no hubiera clasificado como manufacturas.

67 Bhagwati, J., Protectionism (The MIT Press, Cambridge, Mass, 1988), pp. 110-111.

68 Bhagwati, J., A Stream of Windows (The MIT Press, Cambridge, Mass, 1998), pp. 41-42.

69 Magee, S. P., W. A. Brock y L. Young, Black hole tariffs and endogenous policy theory (Cambridge University Press, Cambridge, Mass., 1989).

70 Estos autores señalaron, en 1989, dos países que parecían peligrosamente cerca de un black hole: Polonia y Argentina. (Ibidem, pág. 225).

71 Krueger, A. O., "The Political Economy of the Rent-Seeking Society", The American Economic Review, Vol. 64, N° 3, 1974, pp. 291-303.

72 Harberger, A. C., "Principles of Taxation Applied to Developing Countries: What Have We Learned?" en M. Boskin y C. McLure (editores) World Tax Reform: Case Sudies of Developed and Developing Countries (San Francisco, ICS Press, 1990).

73 Con la excepción de ciertos casos problemáticos que Harberger (y posiblemente la mayoría de quienes trabajan en política arancelaria) considera anómalos y de importancia reducida: My judgment is that this problem is only a blemish on the real-world face of uniform tariffs (Ibidem, p. 35).

74 Esta idea fue examinada hace casi cuarenta años en Johnson, H. G., "Tariffs and Economic Development: Some Theoretical Issues", Journal of Development Studies, Vol I, N°1, 1964, pp. 3-30.

75 Harberger, A. C., Ibidem, p. 34.

76 Panagariya, A. y D. Rodrik, "Political-Economy Arguments for a Uniform Tariff", International Economic Review, Vol. 34, N° 3, 1993, pp. 685-703.

77 Quizás el mejor ejemplo del lento progreso y del redescubrimiento periódico de ideas antiguas en materias tributarias sea el impuesto a los activos como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, que en Argentina se adoptó y se derogó más de una vez en la última década. La idea de gravar los activos, en vez del ingreso que ellos generan, parece haberse originado en el Principado de Milán en 1760 cuando las actividades agrícolas dejaron de ser gravadas de acuerdo al ingreso generado y se aplicó un impuesto sobre el valor catastral de la tierra, de acuerdo a Carlo Cattaneo. Este autor, escribiendo en 1839, atribuía a esta reforma tributaria la prosperidad económica del Principado a fines del siglo XVIII y principios del XIX, según la cita de Einaudi, L. Miti e Paradossi della Giustizia Tributaria (Torino, Giulio Einaudi, 1959), p. 213. Agradezco a Vito Tanzi por haber llamado mi atención a este interesante ejemplo.