It is the cache of ${baseHref}. It is a snapshot of the page. The current page could have changed in the meantime.
Tip: To quickly find your search term on this page, press Ctrl+F or ⌘-F (Mac) and use the find bar.

Revista de estudios histórico-jurídicos - González Vale, Luis E., coord.: Actas de Derecho Indiano. XIII Congreso Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano

SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número26Gómez Rojo, María Encarnación: Historia del Derecho y de las Instituciones: un ensayo conceptual y de fundamentación científica a la luz de la doctrina hispánica y del derecho español y comparado francés, alemán y suizoGrossi, Paolo: Prima lezione di diritto índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Revista de estudios histórico-jurídicos

versión impresa ISSN 0716-5455

Rev. estud. hist.-juríd.  n.26 Valparaíso  2004

http://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552004002600036 

Estudios Histórico-Jurídicos 26, 640-644

BIBLIOGRAFIA

González Vale, Luis E., coord., Actas de Derecho Indiano. XIII Congreso Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano (Historiador Oficial de Puerto Rico, Asamblea Legislativa de Puerto Rico, San Juan, 2003), lvii + 1072 + xiv + 1128 págs. ISBN 0-97.02023-1-8.

 

C. Salinas


 

Se recogen en estos dos volúmenes las actas del XIII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho, celebrado en San Juan de Puerto Rico entre los días 21 y 25 de mayo de 2000. La coordinación de estas actas ha estado a cargo del profesor Luis E. González Vales, quien fue, al mismo tiempo, el anfitrión del mismo en su calidad de Historiador Oficial de Puerto Rico. Era la primera vez que un congreso del Instituto se celebraba en el ámbito antillano. Lamentablemente, la magnífica organización del mismo se vio conmovida por la inesperada noticia del fallecimiento del profesor Ricardo Zorraquín Becú, el único de los tres fundadores sobrevivientes que, treinta y cuatro años antes, habían dado nacimiento, en Buenos Aires, al Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Es por lo que estas actas se han dedicado a la memoria de ese ilustre maestro e historiador argentino con cuyo fallecimiento, como se pone de relieve en la dedicatoria de estas actas, se cerraba un capítulo de la historia del Instituto.

Después de la dedicatoria, la presentación de estos dos volúmenes la hace el profesor Luis E. González Vales, incluyéndose el programa general, el orden de las sesiones, y las actas de la asamblea del Instituto celebrada en Toledo, en octubre de 1998, donde se decidió la próxima realización del mismo en Puerto Rico, y de la asamblea celebrada en San Juan de Puerto Rico, en la que se decidió que el siguiente congreso sería en Lima.

Los estudios están presentados siguiendo un orden temático, el primero de los cuales se refiere a la investigación del Derecho indiano, en el que se incluyen dos comunicaciones: Manlio Bellomo, ¿Por qué un historiador del derecho europeo tiene que investigar las obras de los juristas indianos? (pp. 5-16) y José Andrés-Gallego, Nuevas aportaciones a la historia jurídica de Iberoamérica: primeros resultados de los Proyectos Históricos Tavera (pp. 17-53).

En un segundo grupo de comunicaciones, se incluyen las relativas a la formación y a las fuentes del Derecho: Heikki Pihlajamäki, La heterogeneidad del `ius commune': Observaciones comparativas sobre la relación entre el Derecho europeo y el Derecho indiano (pp. 57-74); Eduardo Martiré, El derecho indiano municipal como expresión de autonomía (pp. 75-86); Víctor Tau Anzoátegui, Poderes y normas a través de un ejercicio de casuística indiana (Buenos Aires, 1714-1717) (pp. 87-117); Francisco Cuena Boy, La prueba de la costumbre: del derecho romano al derecho indiano de los indígenas (pp. 119-142); István Szászdi León-Borja, Sobre las Ordenanzas Reales para el regimiento de los indios y su moderación para la isla de San Juan (1512-1513) (pp. 143-155); Ana M. Barrero García, Las relaciones textuales de las Ordenanzas de los cabildos americanos (pp. 157-197); Gabriela Alejandra Peña, Las ordenanzas capitulares de la provincia dominicana de San Agustín) (República Argentina): 1724-1824 (pp. 199-223); María Magdalena Martínez, La experiencia americana de Jorge Juan en la promulgación de las Ordenanzas y Reglamentos de Marina para el gobierno militar, político y económico de la armada naval (pp. 225-260); Ignacio Poveda Velasco, Ordenaçoes do reino de Portugal (pp. 261-273); Alberto David Leiva, Erudición y método en la obra de Juan del Corral Calvo de la Torre (pp. 275-379); Emma Montanos Ferrín, El sistema de `ius commune' en la literatura jurídica indiana. El mayorazgo en la obra de Matienzo (pp. 381-390); José M. Mariluz Urquijo, Manuel Lorenzo de Vidaurre y las donaciones (pp. 391-401); Carlos Ramos Núñez, `Ius commune' y Derecho real en la práctica forense de Manuel Lorenzo de Vidaurre (pp. 403-429); Renzo Honores, Un vistazo a la profesión legal: abogados y procuradores en Lima, 1550-1650 (pp. 431-450); Daisy Rípodas Ardanaz, Charcas, centro de estudios jurídicos del espacio rioplatense (1681-1810) (pp. 451-465); Marcela Aspell, La regulación jurídica de la condición de estudiantes en la Universitas Cordubensis Tucumanae (pp. 467-495).

Un tercer y no menos numeroso grupo de estudios se refieren a las instituciones políticas: Jaime del Arenal Fenochio, Un proyecto tardío para dividir el virreinato de la Nueva España: la proposición de Pablo Rongel (pp. 499-518); Isabel Martínez Navas, La división de la materia administrativa en el reinado de Felipe V y la real cédula de 18 de mayo de 1747 (pp. 519-557); Consuelo Maqueda Abreu, Los juicios de residencia y los virreyes del Perú: alcance y limitaciones (pp. 559-588); Javier Alvarado Planas, El debate sobre la supresión del juicio de residencia en el siglo XIX (pp. 589-614); Rafael Diego-Fernández Sotelo, Residencias. Su méthodo y doctrinas para España e Indias. (Los juicios de residencia para corregidores y alcaldes mayores a fines del siglo XVIII) (pp. 615-670); Juan Francisco Baltar Rodríguez, Sobre el origen de la Junta de Guerra de Indias (pp. 671-685); Juan Pablo Salazar Andreu, Actuación de Juan de Palafox y Mendoza como funcionario indiano a la luz de los documentos que se conservan en el Seminario de San Carlos de Zaragoza, España (pp. 687-708); Miguel Ángel González de San Segundo, Los aragoneses y la fiscalía del Consejo de Indias en el reinado de Felipe IV (pp. 709-726); A. Bermúdez, Los relatores en las ordenanzas de las audiencias indianas (pp. 727-756); César Salas Guerrero, Los expedientes de recibimiento de abogados ante la Real Audiencia de Lima (siglo XVIII) (pp. 757-779); Rafael D. García Pérez, La causa de justicia en las intendencias novohispanas: el caso poblano (pp. 781-815); Inés Sanjurjo de Driollet, Juan Bautista Alberdi: su visión de los cabildos indianos (pp. 817-830); Francisco de Scaza, El municipio de la Ciudad de México bajo la normación gaditana (pp. 831-851); Lourdes Díaz-Trechuelo, Reformas de la administración local en Filipinas durante el siglo XIX (pp. 853-884); Claudia Castelletti Font, La recusación de ministro togado en procedimiento de residencia: lez generalis y lex particularis en Indias (pp. 885-928); María Rosa Pugliese La Valle, La imagen del juez en el virreinato del Río de la Plata (pp. 929-961); José María Vallejo García-Hevia, La Inquisición en Guatemala en el siglo XVI. Notas para su estudio (pp. 963-995); Gisela Morazzani-Pérez Enciso, El régimen de estanco del tabaco bajo la dirección y administración de don Josef de Abalos, primer intendente de las provincias de la Capitanía General de Venezuela (pp. 997-1018); Enriqueta Vila Vilar, El Consulado de Sevilla, administrador de rentas: un pleito multisecular (pp. 1019-1032); Fernando Mayorga García, La extinción del tributo indígena en la Nueva Granada (pp. 1033-1072). Con esta última comunicación se cierra el primer volumen.

El segundo tomo se inicia con los estudios referidos a las instituciones canónicas: Mónica P. Martini, La regulación de la vida urbana en los sínodos de la América meridional (siglos XVI-XVIII) (pp. 5-40); Ana María Martínez de Sánchez, Las consuetas de las catedrales de Santiago del Estero y de Córdoba en los siglos XVII y XVIII (pp. 41-68); Raquel Bisio de Orlando, La mesada eclesiástica en el Río de la Plata (pp. 69-90); Juan Bosco Amores Carredano, La desamortización de los bienes de regulares en Cuba (pp. 91-106); Nelson C. Dellaferrera, La mitigación de la pena en el derecho canónico indiano. Audiencia episcopal del Tucumán (siglos XVIII-XIX) (pp. 107-134).

Seguidamente se incluyen los estudios referidos a personas, familia y sucesiones: Armando Guevara Gil, Los caciques y el `señorío natural' en los Andes coloniales (Perú, siglo XVI) (pp. 137-158); Alejandro Mayagoitia, Algunas consideraciones sobre la situación personal y familiar de los abogados en la Nueva España: las tres últimas generaciones (pp. 159-183); Viviana Kluger, ¿Existió un derecho de familia indiano? (pp. 185-226); Marta de Cuesta Figueroa, Consecuencias socio-jurídicas del delito de doble matrimonio en Salta (siglo XVII-XIX) (pp. 227-243); José Enciso Contreras, Instituciones de bienes de difuntos en Zacatecas, Nueva Galicia, siglo XVI (pp. 245-270); María Isabel Seoane, Una forma desusada de otorgar la última voluntad. El testamento militar del coronel don Juan Correa Morales (pp. 271-286).

Un solo estudio se incluye entre los referidos a la propiedad: José de la Puente Brunke, La liberalización de la propiedad en el Perú en el siglo XIX a través de la jurisprudencia. El caso del censo enfitéutico (pp. 291-304). Y dos en cuanto a instituciones económicas y mercantiles: Luisa Miller Astrada, Tierras comunitarias de las parcialidades calchaquíes (siglos XVII y XVIII) (pp. 307-325); Christian Merino Álvarez, La avería: pervivencia del Derecho romano en el sistema del transporte marítimo indiano (pp. 327-340). De la misma manera, tan sólo un estudio se recoge entre los referidos al derecho penal y procesal: Nelly R. Porro Girardi, Traición y alevosía en el fragor de las guerras civiles del Perú (pp. 343-372). Algunas más, tres, se refieren a la colonización europea: Humberto Baquero Moreno, Os corregedores em Portugal, nos Açores e no Brasil (séculos XIV a XVI) (pp. 375-393); Arno Wehling e María José Wehling, A justiça no Brasil colonial. Conflitos e tensoes. O Tribunal da Relaçaodo Río de Janeiro e suas relaçoes institucionais (pp. 395-427); Ditlev Tamm, Las colonias danesas en las Indias Occidentales y su derecho (pp. 429-443).

Numerosos son, en cambio, los estudios referidos a la pervivencia del Derecho indiano a lo largo del siglo XIX: Marta Lorente Sariñena, De monarquía a nación: la imagen de América y la cuestión de la ciudadanía hispana (pp. 447-469); Davis Torres Sanz, Los representantes americanos en las cortes de Cádiz hasta la aprobación de la Constitución de 1812 (pp. 471-491); Emilia Iñesta Pastor, La proyección hispanoamericana del Código Penal Español de 1848 (pp. 493-520); Julia Montenegro, Algunas reflexiones sobre la codificación civil española y Ultramar (pp. 521-543); Ramón Piña Homs, El proyecto del estatuto `Maura' de 1893, para la autonomía de Cuba y Puerto Rico (pp. 545-561); César Guiven Flores, El Código Civil de Puerto Rico: instrumento jurídico prevaleciente de su identidad hispanoamericana (pp. 563-587); Pedro G. Salazar, El ocaso del ordenamiento español en Puerto Rico: consideraciones sobre los efectos del cambio de soberanía en el Código Civil (pp. 589-598); José Luis Soberanes Fernández, Pervivencia del regalismo indiano en el México independiente (pp. 599-615); Oscar Cruz Barney, Las Ordenanzas de S.M. para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus exércitos de 1768 en el México independiente (pp. 617-658); Rosa María Martínez de Codes, Del sistema patronal al régimen constitucional de 1824 en México. Pervivencias y cambios en la cuestión religiosa (pp. 659-683); Jorge Luján Muñoz, Del derecho colonial al derecho nacional: el caso de Guatemala (pp. 685-706); José Francisco Gálvez, Aproximación al estudio de la pervivencia de las Partidas en el derecho peruano (pp. 707-728); Juan Vicente Ugarte del Pino, Pervivencia del Derecho castellano en la codificación civil peruana (pp. 729-743); Antonio Dougnac Rodríguez, El sistema jurídico indiano en el constitucionalismo chileno durante la Patria Vieja (1810-1814) (pp. 745-777); Carlos Salinas Araneda, Vigencia del Derecho indiano en Chile republicano: la personalidad jurídica de las congregaciones religiosas (pp. 779-803); Jenny Barra Hurtado, La hipoteca legal o tácita en el Derecho indiano y en el Derecho patrio chileno (pp. 805-840); Mafalda Victoria Díaz-Melián de Hanish, La pervivencia del derecho español en un proceso sobre empréstito a la gruesa. Chile 1833-1837 (pp. 841-867); Mario Carlos Vivas, La permanencia del Derecho español en el Derecho patrio argentino (pp. 869-891); José María Díaz Couselo, El Derecho castellano-indiano y la fundamentación del patronato patrio en la Argentina (pp. 893-933); Marta María Huertas, Pervivencia del Derecho indiano en los estatutos de 1815 en Argentina (pp. 935-957); Abelardo Levaggi, Pervivencia del Derecho castellano-indiano en el Código Civil argentino y en otras obras del codificador (pp. 959-983); Ramón Pedro Yanzi Ferreira, La aplicación del Derecho penal castellano-indiano en la jurisprudencia penal del Córdoba del Tucumán en las postrimerías del siglo XVIII (pp. 985-997); Luis M. Zarazaga, El reflejo del Derecho procesal español en nuestro Derecho nacional (pp. 999-1023); Ezequiel Abásolo, Ponderación del Derecho indiano en la jurisprudencia argentina (1946-1955) (pp. 1025-1048); Susana T. Ramella, Pervivencia de la desigualdad en el orden de la igualdad jurídica (pp. 1049-1084); Carlos Garriga, El derecho de prelación: en torno a la construcción jurídica de la identidad criolla (pp. 1085-1128).

El apretado enunciado de las comunicaciones presentadas en esta nueva edición de los congresos que periódicamente viene realizando el Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano merece poner de relieve algunos hechos: por de pronto, el cada vez mayor número de congresistas provenientes de lugares cuya ausencia se hacía sentir hasta hace escasos años, como los jóvenes profesores del Perú, o del área del Derecho portugués y brasileño, e, incluso, nuevos profesores europeos, algunos de los cuales provienen de áreas un tanto diversas a la americana como Dinamarca. Esto ha traído como necesaria consecuencia nuevos aportes en los estudios referidos al derecho de las Indias occidentales, con nuevas visiones e, incluso, sugerencia de nuevos problemas, de lo que quienes integramos el Instituto no podemos sino alegrarnos. Esto mismo ha permitido el nacimiento de nuevos encuentros académicos; fue precisamente en Puerto Rico, en el congreso cuyas actas estoy comentando y al que acudió un nutrido grupo de profesores peruanos, donde surgió la idea de hacer unas Jornadas chileno-peruanas de Historia del Derecho, la primera de las cuales se realizó en Valparaíso al año siguiente y de la cual se dio cuenta en un número anterior de esta misma Revista en la que, posteriormente se incluyeron las comunicaciones presentadas en dichas Jornadas.

Otro aspecto que merece ser puesto de relieve es el notable desarrollo que en el congreso de Puerto Rico tuvo un área temática que en el congreso anterior de Toledo ya se había insinuado: la pervivencia del Derecho indiano en el siglo XIX. Lo que en Toledo había sido un tímido avance, como se advierte en la relación de las comunicaciones presentadas en el mismo, la que se incluye en esta misma Revista, fue en Puerto Rico uno de los temas que más interesó con un nutrido grupo de estudios. Eso significa, sin duda, un avance en los estudios indianistas de notable valor no sólo para la historia del Derecho indiano, sino también para la historia de los derechos patrios hispanoamericanos del siglo XIX, historia ésta que también está acaparando cada vez más la atención de los historiadores del derecho.

Estas dos circunstancias, unidas al hecho de la relativamente próxima edición de las actas del congreso de Toledo, de las que damos cuenta en esta misma Revista, y de las del congreso de Puerto Rico, importan un nuevo aporte a la historia ya consolidada del Derecho indiano. Si a esto unimos el hecho que el Derecho indiano hunde sus raíces en el ius commune, como ha venido poniéndose de manifiesto desde hace algunos congresos del Instituto, el cultivo de esta disciplina y el conocimiento de la misma ha dejado de ser patrimonio privativo de quienes, con una expresión genérica, podemos llamar americanistas, sino que, al menos su conocimiento, ya no puede ser ajeno a los historiadores del derecho europeo, como bien lo pone de manifiesto el profesor Manlio Bellomo en el primero de los estudios publicados en estas actas.

Junto a los dos gruesos volúmenes que recogen estas actas, se incluye la edición de las mismas en CD Room.